Alavin5 escribió:la cosa es clara: una vez entregada la posesion, sea por documento público o privado u consentimiento, sólo tienes una manera legal de recuperarla: procedimiento judicial de desahucio aunque sea por precario. Echarle de otro modo si no se quiere ir es un delito de coacciones.
Suerte en los tribunales.
Ahora lo que no has explicado es porqué no lo vendes a alquien que tenga el dinero, o esperas a venderle a este señor cuando tenga toa la pasta.
gracias por contestar.
no se lo vendo a otra persona porque no existe esa persona

llevo intentando venderlas desde hace un año y nadie me da lo que pido 15.mil euros...excepto este hombre.
lo que pasa es que dice que hasta enero no tiene el dinero peeero necesita labrarlas ya que es epoca,yo le dije en su dia que esperaramos a enero para hacer la venta que no habia problema pero dice que o las "compra" ahora o ya no le interesan pero que si se mete a labrarlas quiere hacerlo con garantias de que yo le dejo labrar.
es aqui cuando surgen mis dudas...si,me anticipa 1700euros pero si luego no acaba comprando que hago? me ampara la ley para echarlo? en el contrato privado especifico que no se trata de un arrendamiento sino de una compraventa y que si no acaba comprando debera abandonar mis tierras y perdera la fianza,aunque le permito acabar la temporada y que recoja su cosecha.
claro, el firma, pero si luego se niega a marcharse?francamente creo que va de buena fe pero fiate tu de tu sombra.