Siembra directa
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BONZO
Buenos días, aqui en Zaragoza fabricamos modelos de trenes corta rastrojos para todas las sembradoras sean disco, rejas y demas.
Si quieres respuestas a tus dudas llamame 976207596 y con mucho gusto te aclararé, dando soluciones.
En breve preveemos una demo de la herramienta en una Gil de 3 mts.
Buenos días, aqui en Zaragoza fabricamos modelos de trenes corta rastrojos para todas las sembradoras sean disco, rejas y demas.
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Dandoliprimi, he visto vuestra WEB.Yo tengo una JD 750 mecánica de 3m. y sin rueda pivote. ¿Vuestro sistema es como el que ha mostrado Cala en las fotos del hilo Fotos SD?Barra portaherramientas, pistones, paralelepípedo, ... o es diferente. Es que no sé si será mucho peso para esta sembradora sin rueda delantera y enganchada a un punto del tractor.¿Puedes poner alguna foto de cómo queda montado en esta sembradora?Gracias.
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Bonzo,
Aqui como bien dices las lanzas son diferentes (más cortas) entonces tuvimos que adaptar la barra entre la lanza y el chasis .
No como pensabas tu en el mismo tren de siembra por la sencilla razón que no hay espacio.
En la 750 funciona de cine, es más liviana de la que mostró Cala, con movimiento hidráulico y en el tercer punto no tiene ningun problema.
Es más, el peso que se agrega mejoró enormemente el rendimiento de la sembradora.
Las fotos, de momento no puedo ponerlas, pero si me pasas tu correo te envío lo que tenemos.
Saludos
Aqui como bien dices las lanzas son diferentes (más cortas) entonces tuvimos que adaptar la barra entre la lanza y el chasis .
No como pensabas tu en el mismo tren de siembra por la sencilla razón que no hay espacio.
En la 750 funciona de cine, es más liviana de la que mostró Cala, con movimiento hidráulico y en el tercer punto no tiene ningun problema.
Es más, el peso que se agrega mejoró enormemente el rendimiento de la sembradora.
Las fotos, de momento no puedo ponerlas, pero si me pasas tu correo te envío lo que tenemos.
Saludos
Dandoliprimi, en estos momentos estaba escribiendo en el foro de siembra directa, en reja, de los problemas que tenemos de atascos en las sembradoras de reja, la que tengo és una Solà de 4.5 m, arrastrada, neumática, y casualmente pensaba en poner una linea de discos cortadores delante, pero no se si hay suficiente espacio, aunque cuando giras con el tractor al máximo las ruedas traseras del tractor no tocan a la primera linea de rejas.
Estos discos cortadores, tendrias que tener la opcion de bajarlos, o de no trabajar con ellos, ya que los problemas de atascos, solo se dan en parcelas muy puntuales, o que no tienen bien picados los restos de cosecha. O sea que los llevaria en la sembradora y solo me trabajarian cuando realmente convenga, para evitar su desgaste en fincas que no requieran su intervención.
¿Has montado algunos discos cortadores en este tipo de maquinas?
Gracias Dandoliprimi.
Estos discos cortadores, tendrias que tener la opcion de bajarlos, o de no trabajar con ellos, ya que los problemas de atascos, solo se dan en parcelas muy puntuales, o que no tienen bien picados los restos de cosecha. O sea que los llevaria en la sembradora y solo me trabajarian cuando realmente convenga, para evitar su desgaste en fincas que no requieran su intervención.
¿Has montado algunos discos cortadores en este tipo de maquinas?
Gracias Dandoliprimi.
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Hola Salva33,
No hay problemas con el punto de enganche y las ruedas.
Dado que respetamos SIEMPRE esas distancias y el sistema hidráulico sale de base en todas las máquinas,asi que a discreción trabajas con la barra de corte o No.
Pronto montaremos en Sola 597 y 1203 yá vendrá el resto.
En breve ponemos unas fotos par que veais los temas del enganche comentado.
Saludos
No hay problemas con el punto de enganche y las ruedas.
Dado que respetamos SIEMPRE esas distancias y el sistema hidráulico sale de base en todas las máquinas,asi que a discreción trabajas con la barra de corte o No.
Pronto montaremos en Sola 597 y 1203 yá vendrá el resto.
En breve ponemos unas fotos par que veais los temas del enganche comentado.
Saludos
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[QUOTE=Acyl]acá no hay de eso cala (por lo menos así de grande)jejeje[/QUOTE]
No son grandes, son chiquitos, esa foto la saqué de internet porque no tengo ninguna, donde pueda saco una, es probable que en zonas secas no halla ya que se juntan debajo del rastrojo y en lugares muy húmedos, y a veces andan con motosierra para cortar las plantas más grandes y tomarse el jugo cuando está seco , cuando esta húmedo casi no molestan
No son grandes, son chiquitos, esa foto la saqué de internet porque no tengo ninguna, donde pueda saco una, es probable que en zonas secas no halla ya que se juntan debajo del rastrojo y en lugares muy húmedos, y a veces andan con motosierra para cortar las plantas más grandes y tomarse el jugo cuando está seco , cuando esta húmedo casi no molestan
Hola Cala. Yo uso Carbendazima es un fungicida que funciona fenomenal para caracoles y bicho bola. No los matas directamente,mueren de hambre, pues este fungicida es sistemico( lo absorbe la planta ) y cuando estos insectos chupan la sabia no les gusta y terminan muriendo.
Para caracol 80% de eficacia y bicho Bola 60- 50% . Es remedio efectivo y barato. Yo lo uso en las tierras de riego aqui en España.
Para caracol 80% de eficacia y bicho Bola 60- 50% . Es remedio efectivo y barato. Yo lo uso en las tierras de riego aqui en España.
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[QUOTE=Majano1]Hola Cala. Yo uso Carbendazima es un fungicida que funciona fenomenal para caracoles y bicho bola. No los matas directamente,mueren de hambre, pues este fungicida es sistemico( lo absorbe la planta ) y cuando estos insectos chupan la sabia no les gusta y terminan muriendo.
Para caracol 80% de eficacia y bicho Bola 60- 50% . Es remedio efectivo y barato. Yo lo uso en las tierras de riego aqui en España.[/QUOTE] El bicho bolita de aca es ppalmente detritivoro asi que dificilmente se muera de hambre, pero si sería interesante si el carbendazim tiene un efecto repelente, gracias por el dato
Para caracol 80% de eficacia y bicho Bola 60- 50% . Es remedio efectivo y barato. Yo lo uso en las tierras de riego aqui en España.[/QUOTE] El bicho bolita de aca es ppalmente detritivoro asi que dificilmente se muera de hambre, pero si sería interesante si el carbendazim tiene un efecto repelente, gracias por el dato
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Por si alguno tiene problemas con el pastoreo (o los pastores que no las ovejas, ya que éstas van donde las lleva el pastor) en sus fincas, en Castilla y Leon el aprovechamiento está regulado:
BOCYL nº 239 de fecha 14 de Diciembre de 1999
según Decreto 307/1999 de 9 de Diciembre en el artículo 30 apartado a) :Terrenos pastables con condicionantes específicos:
Artículo 30.– Terrenos pastables con condicionantes específicos.
1.– Los terrenos sometidos a ordenación común de pastos con condicionantes
específicos que incidan en el normal régimen de pastoreo son
los siguientes:
a) Los terrenos en los que se lleven a cabo prácticas especiales de cultivo,
como siembra directa, mínimo laboreo o aquéllas que determine
la Consejería de Agricultura y Ganadería.
El período mínimo de las prácticas especiales de cultivo será de
7 años.
La superficie de cada parcela objeto de práctica especial de cultivo
habrá de ser al menos equivalente a una hectárea y deberá permitir
el acceso al pastoreo del resto de las parcelas.
En este supuesto el pastoreo deberá limitarse a 15 días contados a
partir de la fecha de la autorización de entrada del ganado en las
parcelas afectadas, siempre y cuando no se produzcan lluvias significativas.
2.– En los supuestos anteri o re s , el titular de la explotación deb e r á
comunicar, dos meses antes del inicio del año ganadero, cuáles son las
parcelas afectadas,su superficie y régimen de explotación, estableciéndose
en las Ordenanzas la indemnización por el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el apartado anterior.
Viene a decir que dos meses antes del inicio del año ganadero hay que presentar en la JAL la relación de parcelas en las que vamos a hacer Siembra Directa o mínimo laboreo en la campaña siguiente; deberan de estar así durante 7 años y sólo podran entrar 15 días en ellas despues de haber cosechado y empacado(el que lo haga). En esta época el daño es mínimo por compactación ya que el suelo está seco y solo tumbarían algo el rastrojo.
PD:
Artículo 55.– Entrada del ganado en los rastrojos.
1.– Salvo los acuerdos particulares a que se refiere el artículo 60, el
ganado no podrá entrar en los rastrojos hasta que no hayan transcurrido
10 días desde la siega y acopio del g rano de la parcela.
2.– Transcurrido este plazo, se entenderá que el cultivador desiste de
empacar la paja,salvo que ello se deba a factores metereológicos o de otra
índole, que deberán ser apreciados por la Junta Agropecuaria Local.
Artículo 60.– Acuerdos particulares.
1.– Los ganaderos adjudicatarios y los cultivadores podrán alcanzar
acuerdos particulares sobre el aprovechamiento de las fincas y las normas
de alzado de cosecha y siembra.
2.– Los acuerdos a que se re fi e re el ap a rtado anteri o r, d eberán ser
c o municados por escrito a las Juntas A gro p e c u a rias Locales, p a ra su
constancia y archivo.
Artículo 86.– Sanciones.
1.– Las infracciones a lo dispuesto en la Ley 1/1999 y en el presente
Reglamento, serán sancionadas:
a) Infracciones leves: Multas de 5.000 a 50.000 pesetas.
b) Infracciones g raves: Multas de 50.001 a 250.000 pesetas.
c) Infracciones muy graves: Multas de 250.001 a 2.500.000 pesetas.Elescobar2009-12-06 13:23:29
BOCYL nº 239 de fecha 14 de Diciembre de 1999
según Decreto 307/1999 de 9 de Diciembre en el artículo 30 apartado a) :Terrenos pastables con condicionantes específicos:
Artículo 30.– Terrenos pastables con condicionantes específicos.
1.– Los terrenos sometidos a ordenación común de pastos con condicionantes
específicos que incidan en el normal régimen de pastoreo son
los siguientes:
a) Los terrenos en los que se lleven a cabo prácticas especiales de cultivo,
como siembra directa, mínimo laboreo o aquéllas que determine
la Consejería de Agricultura y Ganadería.
El período mínimo de las prácticas especiales de cultivo será de
7 años.
La superficie de cada parcela objeto de práctica especial de cultivo
habrá de ser al menos equivalente a una hectárea y deberá permitir
el acceso al pastoreo del resto de las parcelas.
En este supuesto el pastoreo deberá limitarse a 15 días contados a
partir de la fecha de la autorización de entrada del ganado en las
parcelas afectadas, siempre y cuando no se produzcan lluvias significativas.
2.– En los supuestos anteri o re s , el titular de la explotación deb e r á
comunicar, dos meses antes del inicio del año ganadero, cuáles son las
parcelas afectadas,su superficie y régimen de explotación, estableciéndose
en las Ordenanzas la indemnización por el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el apartado anterior.
Viene a decir que dos meses antes del inicio del año ganadero hay que presentar en la JAL la relación de parcelas en las que vamos a hacer Siembra Directa o mínimo laboreo en la campaña siguiente; deberan de estar así durante 7 años y sólo podran entrar 15 días en ellas despues de haber cosechado y empacado(el que lo haga). En esta época el daño es mínimo por compactación ya que el suelo está seco y solo tumbarían algo el rastrojo.
PD:
Artículo 55.– Entrada del ganado en los rastrojos.
1.– Salvo los acuerdos particulares a que se refiere el artículo 60, el
ganado no podrá entrar en los rastrojos hasta que no hayan transcurrido
10 días desde la siega y acopio del g rano de la parcela.
2.– Transcurrido este plazo, se entenderá que el cultivador desiste de
empacar la paja,salvo que ello se deba a factores metereológicos o de otra
índole, que deberán ser apreciados por la Junta Agropecuaria Local.
Artículo 60.– Acuerdos particulares.
1.– Los ganaderos adjudicatarios y los cultivadores podrán alcanzar
acuerdos particulares sobre el aprovechamiento de las fincas y las normas
de alzado de cosecha y siembra.
2.– Los acuerdos a que se re fi e re el ap a rtado anteri o r, d eberán ser
c o municados por escrito a las Juntas A gro p e c u a rias Locales, p a ra su
constancia y archivo.
Artículo 86.– Sanciones.
1.– Las infracciones a lo dispuesto en la Ley 1/1999 y en el presente
Reglamento, serán sancionadas:
a) Infracciones leves: Multas de 5.000 a 50.000 pesetas.
b) Infracciones g raves: Multas de 50.001 a 250.000 pesetas.
c) Infracciones muy graves: Multas de 250.001 a 2.500.000 pesetas.Elescobar2009-12-06 13:23:29
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llevales a los pastores el BOCYL del 14 de diciembre del 99. Lo usan para limpiarse el culo, y lo que les sobra, se lo dan de comer a las ovejas....
lo de la cuantia de las infracciones, y lo que en realidad llega es de risa...
De todas maneras, esta muy bien que lo hayas coldago aqui, luego que cada uno actue como crea conveniente, y por experiencia es mejor la ley del lejano oeste...
Chufla, clufa..... que como no te apartes tu!!!!!
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En teoria no pueden, pero usan la ley del oeste, lo hacen y punto. Vete a reclamarles, para ellos, patear en blando un campo de SD de 8 años o mas y que te obligen a labrarlo, no es nada.... es que los que hacemos la SD somos muy "delicados"
O como otro de aqui al lado, fue el agricultor a decirle que que habia hecho, y pq habia entrado con las ovejas, y le dijo que mas le valia hacer las cosas bien y meter la vertedera...
Para que aburriros con el tema...
O como otro de aqui al lado, fue el agricultor a decirle que que habia hecho, y pq habia entrado con las ovejas, y le dijo que mas le valia hacer las cosas bien y meter la vertedera...
Para que aburriros con el tema...
Chufla, clufa..... que como no te apartes tu!!!!!
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[QUOTE=Alavin]no hombre no. sólo si tu quieres y te pagan...aparte que el ganado está desapareciendo aquí por que no deja un duro[/QUOTE]
Ojalá fuese así, aunque no quieras entran, a cambio de una miseria, que no compensa con el daño. De hecho es la propia Junta la que para cobrar la zona desfavorecida, les exige alquilar pastos para cubrir la carga ganadera, con lo que mas o menos lo que pagan de alquiler y cobran por zona desfavorecida es lo mismo, es decir PASTOS GRATIS, y los que hacemos SD, a tiros con los ganaderos.
Vergüenza que en pleno siglo XXI, que no seamos dueños de nuestras fincas para arrendar los pastos o no, ya que además hay un precio max y min de alquiler regulado por la Junta.
Ojalá fuese así, aunque no quieras entran, a cambio de una miseria, que no compensa con el daño. De hecho es la propia Junta la que para cobrar la zona desfavorecida, les exige alquilar pastos para cubrir la carga ganadera, con lo que mas o menos lo que pagan de alquiler y cobran por zona desfavorecida es lo mismo, es decir PASTOS GRATIS, y los que hacemos SD, a tiros con los ganaderos.
Vergüenza que en pleno siglo XXI, que no seamos dueños de nuestras fincas para arrendar los pastos o no, ya que además hay un precio max y min de alquiler regulado por la Junta.