Siembra directa
Re: Siembra directa
Yo ya he dicho en otras ocasiones que no me creo eso de alguna organización francesa de practicantes de la siembra directa de no usar glifosato lo veo prácticamente imposible, vamos hasta el Crovetto que vive de vender libros y dar charlas más que de la agricultura usa glifosato
"En una época de engaño universal, decir la verdad es un acto revolucionario" George Orwell
Re: Siembra directa
Solo podría intentar cultivarse granos sin glifosato segando en verde las coberturas antes del Granado con lo cual le quitas la mayor parte de nutrientes que hay que devolver a la tierra porque es mucho más el peso del resto de planta que solo el grano, te cargas el principio fundamental de Crovetto que es el de devolver a la tierra la paja y quedarte solo con el grano y abonar restituyendo lo que se lleva el grano
"En una época de engaño universal, decir la verdad es un acto revolucionario" George Orwell
Re: Siembra directa
Es como si en un pastizal donde el ganado se come la hierba además te llevarás las cagadas eso quedaba esquilma total
"En una época de engaño universal, decir la verdad es un acto revolucionario" George Orwell
-
- Usuario experto
- Mensajes: 1846
- Registrado: 12 Ene 2008, 12:28
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: Navarra
Re: Siembra directa
Hola, cada caso puede ser diferente y hablar sin conocer puede conllevar errores, pero de cualquier modo, la siembra tiene que ser lo antes posible para no dar margen de ventaja a las otras plantas que te vayan a nacer ahí.pirenaico escribió:Bonzo, gracias por tus aportaciones. Una pregunta, has sembrado veza para forraje tras trigo sin echar herbicida?. El año que viene quiero probar a sembra veza forrajera con siembra directa tras trigo en la superficie de interes ecologico, y puesto que no se puede echar herbicida...probare una siembra muy densa para intentar que haya mucha planta de veza.
En cuanto a densidad, pues sí que tendría que ser algo superior si el objetivo es competencia con otras plantas.
Si dejas el suelo cubierto de la paja del trigo y siembras la veza con un mínimo movimiento del suelo, todavía das más ventaja a tu cultivo.
En general puede ser así, pero particularizarlo a cada caso necesitaría un análisis más en detalle.
-
- Usuario experto
- Mensajes: 1846
- Registrado: 12 Ene 2008, 12:28
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: Navarra
Re: Siembra directa
Unos 6 km/hlanz65 escribió:Buenos videos Bonzo.
Muy buena nascencia con esa cantidad de paja,a qué velocidad sembraste?
Con una monodisco en esas condiciones le ves posibilidad de conseguir una buena nascencia?
El problema de cortar la paja y depositar la semilla en el suelo en estas condiciones, con una monodisco, se multiplica. Si la tienes lo sabrás.
Si quieres probar, levanta la rueda de control y verás cómo trabaja.
Pero vamos... complicado.
Si tienes monodisco, gestiona el rastrojo y el colchón de paja para que trabaje bien la sembradora.
-
- Usuario experto
- Mensajes: 1846
- Registrado: 12 Ene 2008, 12:28
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: Navarra
Re: Siembra directa
Objetivo: nascencia rápida y vigorosaPitxi escribió:Bonzo, sembraste la colza tan temprano porque la cubierta podría retrasar la germinación? Por aprovechar la temperatura del suelo?
Gracias y enhorabuena.
Para ello, temperatura, humedad y profundidad adecuada (y semilla buena). Cuando se den las dos primeras dentro del ciclo del cultivo/variedad, se siembra.
Para la tercera, ese colchón de paja es peor y dificulta la nascencia alargando el hipocotilo de la planta (cosa que no puede ser buena). Pero es lo que hay.
Si embargo, el colchón de paja también garantiza una humedad de suelo más alta y que el cultivo tenga mejor implantación.
Re: Siembra directa
la idea parece buena... si no fallan esos sensores opticos y te cargas un lineo al aricar... pero sd no es.... lo de si te evitas totalmente el gasto de herbicida.... no severtisol escribió:[
Me parece interesante la filosofía de este sistema "cameleon" de cero herbicidas: la misma máquina que siembra, abona y arica, es decir escarda entre lineas y aplica el nitrogeno en cobertera enterrándolo al aricar entre lineas. Resultado: ahorro del 100% en herbicidas y perdidas un 90% inferior en Nitrógeno qeu sobre voleo.
https://www.profi.com/news/Swedish-made ... 27248.html
https://www.youtube.com/watch?v=qaZjBFvUmqU
https://www.youtube.com/watch?v=qok010xkXdg
http://www.gothiaredskap.se/index.php?lang=en
"En una época de engaño universal, decir la verdad es un acto revolucionario" George Orwell
-
- Usuario experto
- Mensajes: 1846
- Registrado: 12 Ene 2008, 12:28
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: Navarra
Re: Siembra directa
Pabloincas y Pirenaico (y a quien le interese), aquí os dejo un video resumen del cultivo de las cubiertas vegetales en la Superficie de Interés Ecológico (SIE).
No sabía cultivar con garantías una leguminosa sin fitosanitarios y no quería recurrir al laboreo.
Esta ha sido mi manera de afrontar la normativa SIE, con el mínimo gasto (siembra y eliminación) y mejorando el biosistema.
Este año va saliendo bien.
Sobre la terminación de estas cubiertas, ya hablaremos más adelante.
Un saludo y ánimo.
No sabía cultivar con garantías una leguminosa sin fitosanitarios y no quería recurrir al laboreo.
Esta ha sido mi manera de afrontar la normativa SIE, con el mínimo gasto (siembra y eliminación) y mejorando el biosistema.
Este año va saliendo bien.
Sobre la terminación de estas cubiertas, ya hablaremos más adelante.
Un saludo y ánimo.
Re: Siembra directa
para cumplir con la SIE basta con un barbecho con cobertura vegetal, osea no hacer nada. Osea no hace falta sembrar nada con lo cual el gasto es menor a sembrar algo y vas a tener un cacao maravillao como ese que tienes ahí.
"En una época de engaño universal, decir la verdad es un acto revolucionario" George Orwell
-
- Usuario experto
- Mensajes: 1846
- Registrado: 12 Ene 2008, 12:28
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: Navarra
Re: Siembra directa
Si hablamos de siembra directa (no laboreo), en mi zona no dejaría la cubierta espontánea invernal, para la SIE.
Por varios motivos, pero cito 2:
1- Hasta el 30 de junio no se pueden aplicar fitos y en esa fecha si te han salido plantas consideradas como malas hierbas, la semilla ya es viable.
2- Si las tengo que eliminar antes de esa fecha, no me garantizo una homogeneidad para hacerlo correctamente, cosa que con las sembradas lo puedo prever mejor.
Ya veremos...
Por varios motivos, pero cito 2:
1- Hasta el 30 de junio no se pueden aplicar fitos y en esa fecha si te han salido plantas consideradas como malas hierbas, la semilla ya es viable.
2- Si las tengo que eliminar antes de esa fecha, no me garantizo una homogeneidad para hacerlo correctamente, cosa que con las sembradas lo puedo prever mejor.
Ya veremos...
Re: Siembra directa
pues declara de sie un trozo de lo que siembres de leguminosas como hago yo, dejando tirado el antigramineo antes del dia 1 de febrero, y tendras la tierra limpia de gramineas y con una cosecha de leguminosa grano.
La fecha hasta la que dura la prohibición de fitos en las sie barbecho es del 31 de julio según ASAJA, la norma establece 6 meses entre el 1 de enero y 30 de septiembre. Los Sie fijadores de nitrógeno no pueden tener fito en toda la campaña, y han de permanecer sobre el terreno hasta el inicio de floración al menos. Lo que se interpreta como que a partir de floración pueden segarse, pero en ningún caso tirarse glifo.
En la revista de Asaja pone "entre el 1 de febrero y el 31 de julio",
pero en la norma, art 24 del RD 1075/14, actualizado por el RD27/2018: "no deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud. "
La fecha hasta la que dura la prohibición de fitos en las sie barbecho es del 31 de julio según ASAJA, la norma establece 6 meses entre el 1 de enero y 30 de septiembre. Los Sie fijadores de nitrógeno no pueden tener fito en toda la campaña, y han de permanecer sobre el terreno hasta el inicio de floración al menos. Lo que se interpreta como que a partir de floración pueden segarse, pero en ningún caso tirarse glifo.
En la revista de Asaja pone "entre el 1 de febrero y el 31 de julio",
pero en la norma, art 24 del RD 1075/14, actualizado por el RD27/2018: "no deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud. "
"En una época de engaño universal, decir la verdad es un acto revolucionario" George Orwell
-
- Usuario Avanzado
- Mensajes: 685
- Registrado: 05 Oct 2011, 18:28
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: No
- Ubicación: navarra
Re: Siembra directa
Bonzo, gracias por tu aportacion desinteresada. Un placer ver tus videos. Igual me lo he perdido, pero,¿ que haces con ese forraje del SIE?. Segar para acolchado? Lo empacas para henificar?. Lo declaras veza en la pac o tienes que poner mezcla veza cereal? Se ahogan las adventicias o siguen ahi para el año siguiente?
-
- Usuario experto
- Mensajes: 1846
- Registrado: 12 Ene 2008, 12:28
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: Navarra
Re: Siembra directa
Gracias.
Toda la biomasa aérea se quedará sobre el suelo de la parcela y se sembrará otra mezcla para verano (si me da tiempo).
En la PAC se declara como barbecho con cubierta vegetal.
Saludos.
Toda la biomasa aérea se quedará sobre el suelo de la parcela y se sembrará otra mezcla para verano (si me da tiempo).
En la PAC se declara como barbecho con cubierta vegetal.
Saludos.
-
- Usuario experto
- Mensajes: 1846
- Registrado: 12 Ene 2008, 12:28
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: Navarra
Re: Siembra directa
Si la cubierta es de especies de invierno y se implanta con fuerza antes de que salgan las hierbas espontáneas de invierno, la competencia es muy fuerte y la germinación de éstas últimas se reduce en un 90%, y se concentran en los puntos donde la implantación ha sido peor.pirenaico escribió:Bonzo, .... Se ahogan las adventicias o siguen ahi para el año siguiente?
Vamos, lo que te responderías a ti mismo aplicando la lógica.
Lo importante es tener la cubierta bien implantada antes de que aparezcan las espontáneas, si es que no quieres que aparezcan, claro.
En otros casos interesa una cubierta de vegetación espontánea.
Depende mucho de la zona. Sembrar pronto, esperar, dejar que nazca, .... Depende.
Un saludo.
Re: Siembra directa
3141592 escribió:pues declara de sie un trozo de lo que siembres de leguminosas como hago yo, dejando tirado el antigramineo antes del dia 1 de febrero, y tendras la tierra limpia de gramineas y con una cosecha de leguminosa grano.
La fecha hasta la que dura la prohibición de fitos en las sie barbecho es del 31 de julio según ASAJA, la norma establece 6 meses entre el 1 de enero y 30 de septiembre. Los Sie fijadores de nitrógeno no pueden tener fito en toda la campaña, y han de permanecer sobre el terreno hasta el inicio de floración al menos. Lo que se interpreta como que a partir de floración pueden segarse, pero en ningún caso tirarse glifo.
En la revista de Asaja pone "entre el 1 de febrero y el 31 de julio",
pero en la norma, art 24 del RD 1075/14, actualizado por el RD27/2018: "no deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud. "
Aquí dice esto :
- Adjuntos
-
- 84ffa1ac-9296-4b3d-930c-f7278f01b9bb.jpg (167.3 KiB) Visto 1815 veces
Re: Siembra directa
si, cada asociación agraria, revistilla, comunidad autónoma pone lo que le dá la gana y hace su interpretaciónd e la ley, por eso he trascrito lo que dice el BOe, osea La Ley vigente. Para mi que la revista de ASaja está equivocada y la interpretación qeu ahora trascribes tu, es discutible porque hay más interpretaciones por ahí que opinan que sólo estaría prohibido usar fitos durante el periodo en que "no puede dedicarse a la producción agraria" no durante la "campaña agraria"
En eso que tu pegas dice "desde las labores preparatorias de la siembra hasta que finalice la cosecha", pero en sd no hay labores antes de la siembra y la norma dice que se pueden segar una ves el grano esté en estado de "inicio de floración", por tanto se peude segar antes del 31 de junio y por tanto la cosecha es la siega en verde que se suele hacer en mayo.
POr eso lo único que vale es el texto literal del REal DEcreto y luego cada uno que interprete lo que quiera:
"Artículo 24 Superficies de interés ecológico
1. Para dar cumplimiento a la práctica de contar con superficies de interés ecológico en su explotación, el agricultor garantizará que, cuando la tierra de cultivo de su explotación cubra más de 15 hectáreas, al menos el 5% de dicha tierra de cultivo declarada conforme a lo dispuesto en el artículo 92.4 del presente real decreto, y de las superficies forestadas contempladas en el apartado 2.c), sea superficie de interés ecológico.
2. Se considerarán superficies de interés ecológico:
a) Las tierras en barbecho;
b) Las superficies dedicadas a los cultivos fijadores de nitrógeno que se enumeran en el anexo VIII;
c) Las superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n. o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 , con el artículo 43 del Reglamento (CE) n. o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 , o con arreglo al artículo 22 de Reglamento (UE) n. o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor;
d) Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido, ayudas en virtud del artículo 44 del Reglamento (CE) n. o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 , o del artículo 23 del Reglamento (UE) n. o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , o de ambos;
e) Las superficies con Miscanthus;
f) Las superficies con Silphium perfoliatum;
g) Las tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar).
Los requisitos y condiciones que deberán cumplir estas categorías de superficies de interés ecológico se detallan en el anexo VIII.
Número 2 del artículo 24 redactado por el apartado tres del artículo único del R.D. 27/2018, de 26 de enero, por el que se modifica el R.D. 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en aplicación de las disposiciones relativas a la Política Agrícola Común («B.O.E.» 27 enero). Téngase en cuenta que el citado real decreto será aplicable a partir del 1 de enero de 2018 fecha desde la cual resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017, conforme establece su disposición transitoria única. Vigencia: 28 enero 2018
3. Con excepción de las superficies forestadas de la explotación contempladas en el apartado 2.c), la superficie de interés ecológico deberá estar situada en las tierras de cultivo de la explotación.
4. Los agricultores podrán declarar la misma superficie una única vez en un año de solicitud a efectos del cumplimiento del requisito de tener superficie de interés ecológico.
5. No obstante, el apartado primero no será de aplicación en los casos siguientes:
a) Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se emplee para el cultivo de leguminosas, o se dedique a una combinación de estos usos;
b) Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dedique a una combinación de estos usos.
Número 5 del artículo 24 redactado por el apartado tres del artículo único del R.D. 27/2018, de 26 de enero, por el que se modifica el R.D. 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en aplicación de las disposiciones relativas a la Política Agrícola Común («B.O.E.» 27 enero). Téngase en cuenta que el citado real decreto será aplicable a partir del 1 de enero de 2018 fecha desde la cual resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017, conforme establece su disposición transitoria única. Vigencia: 28 enero 2018
6. Para la medición de las hectáreas computables por cada una de las categorías de superficies de interés ecológico enumeradas en el apartado 2 se emplearán los factores de ponderación incluidos en el anexo IX.
ANEXO VIII
Requisitos y condiciones que deberán cumplir las superficies de interés ecológico establecidas en el artículo 24
I. Tierras en barbecho
Para que las tierras en barbecho sean consideradas superficies de interés ecológico, no deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud. En cualquier caso, estarán permitidas las intervenciones dirigidas a establecer una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad, incluida la siembra de mezclas de semillas de flores silvestres.
En todos los barbechos que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.
A los efectos de la solicitud, dicha superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho el año de solicitud en el que se pretenda computar como superficie de interés ecológico.
Asimismo, a partir de la solicitud única correspondiente a 2016, las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico, no deberán haber estado precedidas por ningún cultivo fijador de nitrógeno de los incluidos en el listado del apartado siguiente, que hubiera computado como de interés ecológico en relación con la solicitud única del año anterior.
En el caso de las tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar), el Fondo Español de Garantía Agraria publicará en su página web, antes del 1 de febrero de 2018, el listado de especies ricas en polen y néctar admitidas en el ámbito nacional y las condiciones mínimas que se deben cumplir en dichas superficies
Último párrafo del apartado I del anexo VIII introducido por el apartado cinco del artículo único del R.D. 27/2018, de 26 de enero, por el que se modifica el R.D. 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en aplicación de las disposiciones relativas a la Política Agrícola Común («B.O.E.» 27 enero). Téngase en cuenta que el citado real decreto será aplicable a partir del 1 de enero de 2018 fecha desde la cual resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017, conforme establece su disposición transitoria única. Vigencia: 28 enero 2018
II. Cultivos fijadores de nitrógeno
Se considerarán superficies de interés ecológico las dedicadas al cultivo de las siguientes especies de leguminosas para consumo humano o animal:
– judía (Phaseolus vulgaris L., Phaseolus lunatus L., Phaseolus coccineus L.),
– garbanzo (Cicer arietinum L.),
– lenteja (Lens sculenta Moench, Lens culinaris Moench),
– guisante (Pisum sativum L.),
– habas (Vicia faba L.),
– altramuz (Lupinus spp.),
– algarroba (Vicia monanthos Desf.),
– titarros o almortas (Lathyrus sativus L.),
– veza o alverja (Vicia sativa L.),
– yeros (Vicia ervilia (L.) Willd.),
– alholva (Trigonella foenum-graecum L.),
– alberjón (Vicia narbonensis L.),
– alfalfa (Medicago sativa L.),
– esparceta (Onobrichis sativa Lam.),
– zulla (Hedysarum coronarium L.),
– trébol (Trifolium spp.),
– soja (Glycine max (L.) Merrill) y
– cacahuete (Arachis hypogaea L.).
Se admitirán, asimismo, mezclas de estos cultivos con otros que no tengan capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el cultivo fijador de nitrógeno sea predominante en la mezcla.
En todas las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.
Asimismo, para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el inicio de la floración.
Al objeto de evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno fijado por estos cultivos en otoño, así como de aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos, las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse como de interés ecológico no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos de la explotación por tierras en barbecho.
Anexo VIII modificado conforme establece el apartado veinticuatro del artículo primero del R.D. 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común («B.O.E.» 11 noviembre). Vigencia: 1 enero 2018
En eso que tu pegas dice "desde las labores preparatorias de la siembra hasta que finalice la cosecha", pero en sd no hay labores antes de la siembra y la norma dice que se pueden segar una ves el grano esté en estado de "inicio de floración", por tanto se peude segar antes del 31 de junio y por tanto la cosecha es la siega en verde que se suele hacer en mayo.
POr eso lo único que vale es el texto literal del REal DEcreto y luego cada uno que interprete lo que quiera:
"Artículo 24 Superficies de interés ecológico
1. Para dar cumplimiento a la práctica de contar con superficies de interés ecológico en su explotación, el agricultor garantizará que, cuando la tierra de cultivo de su explotación cubra más de 15 hectáreas, al menos el 5% de dicha tierra de cultivo declarada conforme a lo dispuesto en el artículo 92.4 del presente real decreto, y de las superficies forestadas contempladas en el apartado 2.c), sea superficie de interés ecológico.
2. Se considerarán superficies de interés ecológico:
a) Las tierras en barbecho;
b) Las superficies dedicadas a los cultivos fijadores de nitrógeno que se enumeran en el anexo VIII;
c) Las superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n. o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 , con el artículo 43 del Reglamento (CE) n. o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 , o con arreglo al artículo 22 de Reglamento (UE) n. o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor;
d) Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido, ayudas en virtud del artículo 44 del Reglamento (CE) n. o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 , o del artículo 23 del Reglamento (UE) n. o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , o de ambos;
e) Las superficies con Miscanthus;
f) Las superficies con Silphium perfoliatum;
g) Las tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar).
Los requisitos y condiciones que deberán cumplir estas categorías de superficies de interés ecológico se detallan en el anexo VIII.
Número 2 del artículo 24 redactado por el apartado tres del artículo único del R.D. 27/2018, de 26 de enero, por el que se modifica el R.D. 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en aplicación de las disposiciones relativas a la Política Agrícola Común («B.O.E.» 27 enero). Téngase en cuenta que el citado real decreto será aplicable a partir del 1 de enero de 2018 fecha desde la cual resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017, conforme establece su disposición transitoria única. Vigencia: 28 enero 2018
3. Con excepción de las superficies forestadas de la explotación contempladas en el apartado 2.c), la superficie de interés ecológico deberá estar situada en las tierras de cultivo de la explotación.
4. Los agricultores podrán declarar la misma superficie una única vez en un año de solicitud a efectos del cumplimiento del requisito de tener superficie de interés ecológico.
5. No obstante, el apartado primero no será de aplicación en los casos siguientes:
a) Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se emplee para el cultivo de leguminosas, o se dedique a una combinación de estos usos;
b) Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dedique a una combinación de estos usos.
Número 5 del artículo 24 redactado por el apartado tres del artículo único del R.D. 27/2018, de 26 de enero, por el que se modifica el R.D. 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en aplicación de las disposiciones relativas a la Política Agrícola Común («B.O.E.» 27 enero). Téngase en cuenta que el citado real decreto será aplicable a partir del 1 de enero de 2018 fecha desde la cual resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017, conforme establece su disposición transitoria única. Vigencia: 28 enero 2018
6. Para la medición de las hectáreas computables por cada una de las categorías de superficies de interés ecológico enumeradas en el apartado 2 se emplearán los factores de ponderación incluidos en el anexo IX.
ANEXO VIII
Requisitos y condiciones que deberán cumplir las superficies de interés ecológico establecidas en el artículo 24
I. Tierras en barbecho
Para que las tierras en barbecho sean consideradas superficies de interés ecológico, no deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud. En cualquier caso, estarán permitidas las intervenciones dirigidas a establecer una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad, incluida la siembra de mezclas de semillas de flores silvestres.
En todos los barbechos que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.
A los efectos de la solicitud, dicha superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho el año de solicitud en el que se pretenda computar como superficie de interés ecológico.
Asimismo, a partir de la solicitud única correspondiente a 2016, las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico, no deberán haber estado precedidas por ningún cultivo fijador de nitrógeno de los incluidos en el listado del apartado siguiente, que hubiera computado como de interés ecológico en relación con la solicitud única del año anterior.
En el caso de las tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar), el Fondo Español de Garantía Agraria publicará en su página web, antes del 1 de febrero de 2018, el listado de especies ricas en polen y néctar admitidas en el ámbito nacional y las condiciones mínimas que se deben cumplir en dichas superficies
Último párrafo del apartado I del anexo VIII introducido por el apartado cinco del artículo único del R.D. 27/2018, de 26 de enero, por el que se modifica el R.D. 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en aplicación de las disposiciones relativas a la Política Agrícola Común («B.O.E.» 27 enero). Téngase en cuenta que el citado real decreto será aplicable a partir del 1 de enero de 2018 fecha desde la cual resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017, conforme establece su disposición transitoria única. Vigencia: 28 enero 2018
II. Cultivos fijadores de nitrógeno
Se considerarán superficies de interés ecológico las dedicadas al cultivo de las siguientes especies de leguminosas para consumo humano o animal:
– judía (Phaseolus vulgaris L., Phaseolus lunatus L., Phaseolus coccineus L.),
– garbanzo (Cicer arietinum L.),
– lenteja (Lens sculenta Moench, Lens culinaris Moench),
– guisante (Pisum sativum L.),
– habas (Vicia faba L.),
– altramuz (Lupinus spp.),
– algarroba (Vicia monanthos Desf.),
– titarros o almortas (Lathyrus sativus L.),
– veza o alverja (Vicia sativa L.),
– yeros (Vicia ervilia (L.) Willd.),
– alholva (Trigonella foenum-graecum L.),
– alberjón (Vicia narbonensis L.),
– alfalfa (Medicago sativa L.),
– esparceta (Onobrichis sativa Lam.),
– zulla (Hedysarum coronarium L.),
– trébol (Trifolium spp.),
– soja (Glycine max (L.) Merrill) y
– cacahuete (Arachis hypogaea L.).
Se admitirán, asimismo, mezclas de estos cultivos con otros que no tengan capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el cultivo fijador de nitrógeno sea predominante en la mezcla.
En todas las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.
Asimismo, para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el inicio de la floración.
Al objeto de evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno fijado por estos cultivos en otoño, así como de aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos, las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse como de interés ecológico no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos de la explotación por tierras en barbecho.
Anexo VIII modificado conforme establece el apartado veinticuatro del artículo primero del R.D. 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común («B.O.E.» 11 noviembre). Vigencia: 1 enero 2018
-
- Usuario experto
- Mensajes: 1344
- Registrado: 20 Sep 2011, 15:13
Re: Siembra directa
Y los tontos de los agricultores,no apretamos a los q dicen ser sindicatos,coag uccl asaja,para salir todos a la calle para manifestarnos contra esas normas q han sacado y más q sacarán,somos muy tontos tontos yo sigo luchando pero no apoya ni dios,así nos va..
Jhoni
-
- Usuario experto
- Mensajes: 1344
- Registrado: 20 Sep 2011, 15:13
Re: Siembra directa
Cuando nos quiten glifosato,abonos 70pts gasoil 1€ PAC 50% rentas caras.¿Que nos quedará?(dejar el campo no queda otra o mal vivir)ayudas a jóvenes se acabarán..
Entonces me acordaré de aquellos que con un tractor de 100 CV podían hacer su explotación,pero como no se pueden rebajar al vecino se lo compran de 160 o más con todisimas comodidades,y cuando vienen las malas cosechas y no se pueden pagar los créditos,a llorar a las administraciones,pero los de arriba dicen que los labradores viven muy bien,no hay más q ver la maquinaria q usan...
Entonces me acordaré de aquellos que con un tractor de 100 CV podían hacer su explotación,pero como no se pueden rebajar al vecino se lo compran de 160 o más con todisimas comodidades,y cuando vienen las malas cosechas y no se pueden pagar los créditos,a llorar a las administraciones,pero los de arriba dicen que los labradores viven muy bien,no hay más q ver la maquinaria q usan...
Jhoni
Re: Siembra directa
bueno, precisamente la sd hara más viable esas explotaciones de margen exigüo pues los requerimientos de caballaje son menores.
"En una época de engaño universal, decir la verdad es un acto revolucionario" George Orwell
-
- Usuario experto
- Mensajes: 1344
- Registrado: 20 Sep 2011, 15:13
Re: Siembra directa
Bueno,que ahora con 80 has compramos sembradoras de sd de 6 metros con una capacidad de grano de 5000 kg,y no puedes ir con 100 CV jeje.los agricultores semos laostia co*** jj
Jhoni