arrendamiento olivar
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Re: arrendamiento olivar
El mínimo de años para arrendamiento sabéis si hay alguna cifra fijada o se pueden poner los años que uno quiera ? Aquí se suelen hacer de cinco años mínimo
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Re: arrendamiento olivar
Para los arrendamientos iniciados a partir de enero de 2006, se aplica la Ley 26/2005 de 30 de noviembre, por la que se modifica la ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos, que eleva la duración mínima de los arrendamientos a cinco años y mantiene que se tendrá por no puesta cualquier cláusula con una duración inferior. Una vez transcurridos los cinco años, si el propietario no comunica con un año de antelación a la finalización (esto es normalmente antes de septiembre de la anualidad anterior a finalizar el arrendamiento) y de forma fehaciente (por burofax, carta certificada con acuse de recibo, requerimiento notarial…) al arrendatario que debe abandonar la tierra, el arrendamiento se entiende prorrogado por cinco años y así sucesivamente, salvo que el propietario comunique al arrendatario su deseo de recuperar la finca con un año de antelación a la finalización de la prórroga.
Eso es lo normal,...pero ahí está el Código Civil para regular la libre, espontánea, y democrática forma de pactar entre las partes.
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Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.
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Re: arrendamiento olivar
muchas gracias compañero ahora todo claromentesa_bastia escribió:Para los arrendamientos iniciados a partir de enero de 2006, se aplica la Ley 26/2005 de 30 de noviembre, por la que se modifica la ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos, que eleva la duración mínima de los arrendamientos a cinco años y mantiene que se tendrá por no puesta cualquier cláusula con una duración inferior. Una vez transcurridos los cinco años, si el propietario no comunica con un año de antelación a la finalización (esto es normalmente antes de septiembre de la anualidad anterior a finalizar el arrendamiento) y de forma fehaciente (por burofax, carta certificada con acuse de recibo, requerimiento notarial…) al arrendatario que debe abandonar la tierra, el arrendamiento se entiende prorrogado por cinco años y así sucesivamente, salvo que el propietario comunique al arrendatario su deseo de recuperar la finca con un año de antelación a la finalización de la prórroga.
Eso es lo normal,...pero ahí está el Código Civil para regular la libre, espontánea, y democrática forma de pactar entre las partes.
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Re: arrendamiento olivar
y ahora pregunto otra cuestion, tiene alguna validez los contratos verbales? o si no hay papel nada de nada, porque resulta que un hombre mayor el año pasado me dijo que le hiciera las olivas y lleva mucho tiempo dandome largas para hacer el contrato, el año pasado ya les hice sus tratamientos y coji este año cosecha, y este año ya las he podado y abonado.. y me entero que ha ido a enseñarselas a otro diciendole que me las quiere quitar.. puedo hacer algo al respecto o tengo las de perder?
- Jose6230
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Re: arrendamiento olivar
Hombre, si puedes demostrar que has cobrado tú la aceituna( tú parte), y los gastos del abono mediante facturas, etc...ahí ya tienes algo a lo que agarrarte. Supongo que la declaración de cultivo y la pac la hará el dueño y no tú, por lo que demostrar que las tienes arrendadas como que no vas a poder. Pero si ya les has hecho todas esas faenas como dices este año, si que al menos la próxima cosecha si que la podrás recoger, y luego ya pues el dueño que haga lo que quiera.
A mí me parece más tú situación a una aparceria que un arrendamiento.
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Re: arrendamiento olivar
fue un amigo de mi padre mayor.. y ya sabes lo que pasa muchas veces jjJose6230 escribió:Hombre, si puedes demostrar que has cobrado tú la aceituna( tú parte), y los gastos del abono mediante facturas, etc...ahí ya tienes algo a lo que agarrarte. Supongo que la declaración de cultivo y la pac la hará el dueño y no tú, por lo que demostrar que las tienes arrendadas como que no vas a poder. Pero si ya les has hecho todas esas faenas como dices este año, si que al menos la próxima cosecha si que la podrás recoger, y luego ya pues el dueño que haga lo que quiera.
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Re: arrendamiento olivar
Los contratos verbales,...son igual de válidos que los contratos escritos, el problema es demostrar su existencia, pero vamos, en eso la gente del campo es experta, y por tanto, omitimos la casuística.
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