VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
He heredado una finca rustica de 6 ha. que hace como 35 años
mi padre acordó verbalmente ceder la finca a un labrador en
concepto de contrato verbal de aparceria, siendo a medias los
he ingresos y los gastos.
Hace varios años las dos personas que hicieros este acuerdo han fallecido
continuando su descendiente continuar en las mismas condiciones.
Por mis circunstancias personales deseo vender la referida finca y el
se niega a comprarla ni cesar en el compromiso verbal que hicieros
nuestros padres.
Mi pregunta es cuanto tiempo tengo obligación de continuar con
las mismas condiciones que acordaron nuestros padres, ya que ni la
desean comprar ni cedérmelas como propietario legitimo.
Gracias
mi padre acordó verbalmente ceder la finca a un labrador en
concepto de contrato verbal de aparceria, siendo a medias los
he ingresos y los gastos.
Hace varios años las dos personas que hicieros este acuerdo han fallecido
continuando su descendiente continuar en las mismas condiciones.
Por mis circunstancias personales deseo vender la referida finca y el
se niega a comprarla ni cesar en el compromiso verbal que hicieros
nuestros padres.
Mi pregunta es cuanto tiempo tengo obligación de continuar con
las mismas condiciones que acordaron nuestros padres, ya que ni la
desean comprar ni cedérmelas como propietario legitimo.
Gracias
Re: VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
Que se cultiva en la finca??
Si es cultivo anual...levantamiento de la actual cosecha y punto...
Si los cultivos son permanentes pantados por el o plurianuales.tipo alfalfa creo que se complica mas.
Pero en todo caso no creo que esa mas de preferencia en caso de venta.
Si es cultivo anual...levantamiento de la actual cosecha y punto...
Si los cultivos son permanentes pantados por el o plurianuales.tipo alfalfa creo que se complica mas.
Pero en todo caso no creo que esa mas de preferencia en caso de venta.
Re: VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
Siempre se ha sembrado cereal cebada o trigo según le ha parecido al que lo cultiva.
Se cosecha a mediados de julio y de nuevo siembra en octubre-novbre, nunca ha habido cultivo permanente como Vd. indica.Yo se la quiero vender, pero solo le interesa el
compromiso de " a medias " por lo que parece para toda la vida ya que no indica tiempo de finalizar el contrato verbal
Se cosecha a mediados de julio y de nuevo siembra en octubre-novbre, nunca ha habido cultivo permanente como Vd. indica.Yo se la quiero vender, pero solo le interesa el
compromiso de " a medias " por lo que parece para toda la vida ya que no indica tiempo de finalizar el contrato verbal
Re: VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
Siempre se ha sembrado cereal cebada o trigo según le ha parecido al que lo cultiva.
Se cosecha a mediados de julio y de nuevo siembra en octubre-novbre, nunca ha habido cultivo permanente como Vd. indica.Yo se la quiero vender, pero solo le interesa el
compromiso de " a medias " por lo que parece para toda la vida ya que no indica tiempo de finalizar el contrato verbal
Se cosecha a mediados de julio y de nuevo siembra en octubre-novbre, nunca ha habido cultivo permanente como Vd. indica.Yo se la quiero vender, pero solo le interesa el
compromiso de " a medias " por lo que parece para toda la vida ya que no indica tiempo de finalizar el contrato verbal
Re: VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
Pues entonces cuando se levante la cosecha.seria bueno una notificacion por escrito en el juzgado de paz del Ayto.por si hay problemas.y si lo llega a sembrar lo cosechas tu..yo conozco un caso asi.
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Re: VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
Los contratos verbales son prueba de la relación de buena vecindad o de amistad y no tiene mas valor que el que se le quiera dar.
Pero legalmente carece de efecto, en mi opinión, pues siempre se ha dicho que "las palabras se las lleva el viento" y " lo que se escribe se lee" ambas frases hechas, son lo suficientemente contundentes como para ilustrar este caso que cuentas. No tendrías mas que decirle que "se acabo lo que se daba". Si tú tienes toda la documentación referente a la finca en regla( escrituras, registro, etc.) le puedes invitar a que deje de sembrarla, como te digo, con toda la tranquilidad del mundo.
Pero legalmente carece de efecto, en mi opinión, pues siempre se ha dicho que "las palabras se las lleva el viento" y " lo que se escribe se lee" ambas frases hechas, son lo suficientemente contundentes como para ilustrar este caso que cuentas. No tendrías mas que decirle que "se acabo lo que se daba". Si tú tienes toda la documentación referente a la finca en regla( escrituras, registro, etc.) le puedes invitar a que deje de sembrarla, como te digo, con toda la tranquilidad del mundo.
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Re: VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
avisándole que lo deje, tiene derecho a sembrarlo un año mas, luego debe cederlo al dueño.mejor darle el aviso por escrito con fecha por si luego dice que no lo sabia.
Re: VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
Ojo no te despistes y te lo ponga de arbolado,que si sabe rodear de buenos abogados te va a complicar. Evita que ponga arbolado.Si ves que lo prepara o anta de arbolado,seguidamente busca a uno que lo labre recier plantados y deshaga todo. Con el arbolado adquieren unos derechos.
Por otro lado lo verbal no sirve de nada juridicamente
Por otro lado lo verbal no sirve de nada juridicamente
TVE es del capital,pero las urnas son nuestras!,porque no hay nada mas tonto que un obrero de derechas!!!
Re: VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
cuidado con los contratos verbales que pueden ser tan validos como los escritos........... tan fácil como buscar testigos o demostrarlo con los años solicitados en la pac,, yo lo intentaría primero por las buenas,, aunque tuviera que perder algo,, y si no quisiera asi,, se le paga una consulta a un abogado y se asesora uno antes de hacer las cosas a ciegas,, a veces un burofax bien redactado hace milagros...........
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Re: VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
Aquí está claro que en cada casa hay un abogado,(y un presidente de gobierno y un entrenador de futbol y un ...).
Para los que decís que un contrato verbal no vale para nada os aconsejo que os informéis mejor,tiene la misma validez jurídica que el escrito.Por mi zona el 99% de los arriendos son verbales y no es tan sencillo como que te llegue el dueño y te diga que te marches,lo digo con conocimiento de causa,hace años tuve un conflicto con un propietario y eso lo tengo muy claro y tras unos cuantos juicios sigo estando como estaba y ahora hasta nos llevamos bien.Las cosas es mucho mejor solucionarlas hablando que por las bravas.El propietario tiene sus derechos,pero el arrendatario también y es bueno saberlo.
En este caso el dueño puede poner en venta la finca igual,el arrendatario tiene preferencia para comprar,pero si no le interesa lo podrá comprar quien quiera,(eso si,de momento tendrá que cargar con el arrendatario).
Para los que decís que un contrato verbal no vale para nada os aconsejo que os informéis mejor,tiene la misma validez jurídica que el escrito.Por mi zona el 99% de los arriendos son verbales y no es tan sencillo como que te llegue el dueño y te diga que te marches,lo digo con conocimiento de causa,hace años tuve un conflicto con un propietario y eso lo tengo muy claro y tras unos cuantos juicios sigo estando como estaba y ahora hasta nos llevamos bien.Las cosas es mucho mejor solucionarlas hablando que por las bravas.El propietario tiene sus derechos,pero el arrendatario también y es bueno saberlo.
En este caso el dueño puede poner en venta la finca igual,el arrendatario tiene preferencia para comprar,pero si no le interesa lo podrá comprar quien quiera,(eso si,de momento tendrá que cargar con el arrendatario).
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Re: VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
https://formaldocs.com/2015/01/Cuando-e ... ato-verbal.
En este caso si este señor ha puesto en la solicitud Pac la finca durante un tiempo, de forma pacífica, la cosa puede cambiar.
En este caso si este señor ha puesto en la solicitud Pac la finca durante un tiempo, de forma pacífica, la cosa puede cambiar.
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Re: VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
Solo hay que ojear un poco el código civil para ver que un contrato verbal es tan válido como uno escrito, distinto es luego demostrar las cosas, aunque después de tantos años el labrador podrá demostrar perfectamente la existencia de ese contrato.
Sería importante saber la ley de arrendamientos que estaba en vigor cuando se produjo ese contrato, por que en base a esa ley hay que actuar, aunque ahora haya otra ley vigente. Yo no soy abogado ni estudie derecho, pero estoy "bien informado" del téma por lo que me toca.
Una aparecería no es un arrendamiento ni mucho menos, los gastos se comparten al igual que los beneficios por ambas partes a razón de lo pactado, por lo que no es tan vinculante como uno de arrendamiento, en el que el dueño siempre tendrá que abonar las posibles mejoras que halla tenido la finca durante esos años al arrendatario.
Lo primero que tienes que hacer es notificarle por escrito y quede constancia de que recibió tal notificacion, como ya te ha dicho alguien antes. Lo suyo es que lo hagas antes de empezar el año agrícola, es decir, si es tierra calma y siembra todos los años, pues justo al terminar la recolección, antes de empezar a preparar para la próxima campaña,...arar y preparar la tierra, pero si no lo has hecho pues hazlo ya. Avisando con un año de antelación de la finalización del contrato no hay problema, el contrato acaba y puedes disponer de tus tierras. Como no sabemos la duración del contrato en el tiempo, y si fue verbal, supongo que sería mientras las partes estubieran de acuerdo en continuar, lo normal sería que recuperaras la tierra en un año.
Una cosa importante, para demostrar que es una aparecería tienes que justificar que cobrabas la renta en especie, no en dinero, es decir, que tu vendías tu parte de trigo a tu nombre y la declarabas en la renta, si eso lo hacia el y tu cobrabas tu parte en dinero se considera arrendamiento, y entonces ya cambia un poco la cosa, aunque de todas formas lo primero es notificarle a el como te hemos dicho, y por supuesto habla con un abogado antes de hacer nada.
Sería importante saber la ley de arrendamientos que estaba en vigor cuando se produjo ese contrato, por que en base a esa ley hay que actuar, aunque ahora haya otra ley vigente. Yo no soy abogado ni estudie derecho, pero estoy "bien informado" del téma por lo que me toca.
Una aparecería no es un arrendamiento ni mucho menos, los gastos se comparten al igual que los beneficios por ambas partes a razón de lo pactado, por lo que no es tan vinculante como uno de arrendamiento, en el que el dueño siempre tendrá que abonar las posibles mejoras que halla tenido la finca durante esos años al arrendatario.
Lo primero que tienes que hacer es notificarle por escrito y quede constancia de que recibió tal notificacion, como ya te ha dicho alguien antes. Lo suyo es que lo hagas antes de empezar el año agrícola, es decir, si es tierra calma y siembra todos los años, pues justo al terminar la recolección, antes de empezar a preparar para la próxima campaña,...arar y preparar la tierra, pero si no lo has hecho pues hazlo ya. Avisando con un año de antelación de la finalización del contrato no hay problema, el contrato acaba y puedes disponer de tus tierras. Como no sabemos la duración del contrato en el tiempo, y si fue verbal, supongo que sería mientras las partes estubieran de acuerdo en continuar, lo normal sería que recuperaras la tierra en un año.
Una cosa importante, para demostrar que es una aparecería tienes que justificar que cobrabas la renta en especie, no en dinero, es decir, que tu vendías tu parte de trigo a tu nombre y la declarabas en la renta, si eso lo hacia el y tu cobrabas tu parte en dinero se considera arrendamiento, y entonces ya cambia un poco la cosa, aunque de todas formas lo primero es notificarle a el como te hemos dicho, y por supuesto habla con un abogado antes de hacer nada.
Re: VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
"""""Precio renta por ha.
por tori20 21 nov 2014, 19:50
?Que precio medio calculais que se paga la Ha. de terreno de una producion media de 3000 Kgs.Ha., en Zona de Castilla y León ? me han ofrecido 50 Ha. sin derechos de PAC á 80 euros. ?Qué os parece¿ """""""
A ver señores, les pego un mensaje del forero tori20 de nov de 2014 (UNO UALQUIERA), mensaje que puesto en relación con el que inicia este post es bastante esclarecedor.
Si entramos al trapo de todos estos que pululan e inventan hilos esto se hunde definitivamente.
Por favor seriedad.
por tori20 21 nov 2014, 19:50
?Que precio medio calculais que se paga la Ha. de terreno de una producion media de 3000 Kgs.Ha., en Zona de Castilla y León ? me han ofrecido 50 Ha. sin derechos de PAC á 80 euros. ?Qué os parece¿ """""""
A ver señores, les pego un mensaje del forero tori20 de nov de 2014 (UNO UALQUIERA), mensaje que puesto en relación con el que inicia este post es bastante esclarecedor.
Si entramos al trapo de todos estos que pululan e inventan hilos esto se hunde definitivamente.
Por favor seriedad.
Re: VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
Otro:
Re: PRECIO CEBADA
por tori20 21 ago 2014, 23:01
Por esta zona de Castilla León a 159 euros TM., es a 26,45 ptas.
Poco, pero no tengo donde guardarla.

Re: PRECIO CEBADA
por tori20 21 ago 2014, 23:01
Por esta zona de Castilla León a 159 euros TM., es a 26,45 ptas.
Poco, pero no tengo donde guardarla.





Re: VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
Suma y sigue:
Re: derechos de tierras compradas despues de 2011
por tori20 19 sep 2013, 17:12
Yo desde luego por lo me voy enterando de momento yo no compro nada hasta que no se aclare el asunto. Referente a 2011 como no estoy seguro mejor
no decir nada, quizás alguien mejor enterado te aclara tus dudas.
Re: derechos de tierras compradas despues de 2011
por tori20 19 sep 2013, 17:12
Yo desde luego por lo me voy enterando de momento yo no compro nada hasta que no se aclare el asunto. Referente a 2011 como no estoy seguro mejor
no decir nada, quizás alguien mejor enterado te aclara tus dudas.
Re: VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
Osea que el aparcero es el.y no quiere dejar la tierra??.
Re: VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
yo no se para que nos molestamos en querer ayudar
Re: VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
Y desde la postura contraria algo se habra aclarado..
Hay que ser selectivo con los foreros..y contestarle a quien se merece cierta credibilidad.eso no tiene que ser al que diga lo que nos guste..
Hay muchos que entran preguntan se le contesta y no se vuelve a saber mas de ellos hasta la siguiente pregunta. Ni un comentario y una aclaracion a nadie.
Solo la pregunta que les conviene en ese momento..
Hay que ser selectivo con los foreros..y contestarle a quien se merece cierta credibilidad.eso no tiene que ser al que diga lo que nos guste..
Hay muchos que entran preguntan se le contesta y no se vuelve a saber mas de ellos hasta la siguiente pregunta. Ni un comentario y una aclaracion a nadie.
Solo la pregunta que les conviene en ese momento..
Re: VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
¿no dices que sólo el descendiente del rentero "continuan continuando en esas condiciones"? tu no has acordado continuarlas por tanto no tienes obligacion de continuarlas. LO que estas haciendo al continuarlas es voluntario... pues se supone que estas pagando la mitad de los gastos sin que nada te obligue a ello, pero al hacerlo estas aceptando esas condiciones y dando carta de naturaleza a algo que no quieres como si lo quisieras. Es decir acuerda x escrito con el un pago de una renta pura y dura y en 5 años podrás echarle, pero las fincas se pueden vender arrendadas sin ningun problema, es decir, si quieres venderla, nada te lo impide. Si se niega, vas al juzgado y punto.tori20 escribió:H
Hace varios años las dos personas que hicieros este acuerdo han fallecido
continuando su descendiente continuar en las mismas condiciones.
Por mis circunstancias personales deseo vender la referida finca y el
se niega a comprarla ni cesar en el compromiso verbal que hicieros
nuestros padres.
Mi pregunta es cuanto tiempo tengo obligación de continuar con
las mismas condiciones que acordaron nuestros padres,
"Artículo 11 Criterios y requisitos formales
1. Los contratos de arrendamiento deberán constar por escrito. En cualquier momento, las partes podrán compelerse a formalizarlos en documento público, cuyos gastos serán de cuenta del solicitante. También podrán compelerse a la constitución del inventario de los bienes arrendados.
A falta de pacto entre las partes y salvo prueba en contrario, se presumirá la existencia de arrendamiento siempre que el arrendatario esté en posesión de la finca, y si no constase el importe de la renta, ésta será equivalente a las de mercado en esa zona o comarca."
"12.3. El arrendador, para recuperar la posesión de las fincas al término del plazo contractual, deberá notificárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario, si el arrendatario no pone la posesión de las fincas arrendadas a disposición del arrendador al término del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por un período de cinco años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato."
"En una época de engaño universal, decir la verdad es un acto revolucionario" George Orwell
- Jose6230
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- Registrado: 27 Nov 2009, 01:43
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: Alcalá la Real
Re: VENCIMIENTO CONTRATO VERBAL APARCERIA
Joer, pero que sabe uno si el que pregunta es legal o no, que uno no es del csi, al final esta gente perjudica al foro, por que nadie va a contestar nada de esta manera. Si es que en este país no hay namas que sinvergüenzas, así estamos. Deberían de pedir mas datos para registrarse en el foro y participar, y que no pasaran estas cosas.