Camaras Agrarias, espigaderos y lios varios.
- Manuhdzbonilla
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Camaras Agrarias, espigaderos y lios varios.
Bueno pues a ver si alguno me ilumina un poco, os cuento mi caso.
Soy de un pueblo de Salamanca (Castilla y Leon), en mi pueblo desde hace muchos años, mas de los que yo tengo se arrienda el espigadero hasta el 21 de Septiembre. Hasta ahora no ha habido ningun problema, pero yo llevo varios años tirando estiercol en mis parcelas (20Ha de las cuales en el termino solo habra 10 o 12)desde primeros de septiembre, y los pastores se estan quejando, hasta el punto que este año miraron para denunciarme, pero al no tener pagado ellos la cuantia del contrato no se atrevieron ha denunciarme porque ellos no habian cumplido con los pagos.
Yo le he dicho al presidente que quiero sacar las tierras del espigadero, y todo son buenas palabras que yo haga lo que quiera con las tierras que el le dice a los pastores que descuenten mis parcelas y yo no cobro y ya esta, pero asi lo hice este año y como os he contado casi me denuncian. Tambien he propuesto en la camara que se acorte la fecha a primeros de septimembre, pero los que en persona me dan la razon en conjunto se cayan y solo hablo yo, y luego salen unos cuantos diciendo que si las ovejas hacen beneficio que si por ley de las camaras comunitarias no se puede hacer un contrato antes del 21 que no es legal...
Mi pregunta es ¿Como puedo sacar mis tierras del espigadero legalmente? ¿Hasta que punto es legal que me obliguen a tener mis tierras a disposicion de unos señores que solo les interesan su bien y en ningun caso miran por el bien de la tierra?
Un saludo y gracias de ante mano.
Soy de un pueblo de Salamanca (Castilla y Leon), en mi pueblo desde hace muchos años, mas de los que yo tengo se arrienda el espigadero hasta el 21 de Septiembre. Hasta ahora no ha habido ningun problema, pero yo llevo varios años tirando estiercol en mis parcelas (20Ha de las cuales en el termino solo habra 10 o 12)desde primeros de septiembre, y los pastores se estan quejando, hasta el punto que este año miraron para denunciarme, pero al no tener pagado ellos la cuantia del contrato no se atrevieron ha denunciarme porque ellos no habian cumplido con los pagos.
Yo le he dicho al presidente que quiero sacar las tierras del espigadero, y todo son buenas palabras que yo haga lo que quiera con las tierras que el le dice a los pastores que descuenten mis parcelas y yo no cobro y ya esta, pero asi lo hice este año y como os he contado casi me denuncian. Tambien he propuesto en la camara que se acorte la fecha a primeros de septimembre, pero los que en persona me dan la razon en conjunto se cayan y solo hablo yo, y luego salen unos cuantos diciendo que si las ovejas hacen beneficio que si por ley de las camaras comunitarias no se puede hacer un contrato antes del 21 que no es legal...
Mi pregunta es ¿Como puedo sacar mis tierras del espigadero legalmente? ¿Hasta que punto es legal que me obliguen a tener mis tierras a disposicion de unos señores que solo les interesan su bien y en ningun caso miran por el bien de la tierra?
Un saludo y gracias de ante mano.
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Re: Camaras Agrarias, espigaderos y lios varios.
Tierras propias?
- Manuhdzbonilla
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Re: Camaras Agrarias, espigaderos y lios varios.
Arrendadas de mi padre y tios, pero vamos como si fueran propias.
Re: Camaras Agrarias, espigaderos y lios varios.
¿que adelantas con perder ese dinero por no esperar al dia 21 de septiembre? si sobra tiempo luego para hacer las labores o sembrar.
De acuerdo con la L 1/2014 de Cyl, que deroga la L. 1/99, en su art. 99 se establecen las exclusiones y son básicamente tener una parcela grande (más de 100 has, o cercarla:
"Artículo 99. Exclusiones.
1. Tendrán la consideración de terrenos excluidos del aprovechamiento de pastos:
a) Las zonas tradicionalmente reconocidas como de regadío, así como las que
ostenten tal condición por disposición de carácter general, inclusión en el catastro, o que
figuren inscritas con tal naturaleza en los registros dependientes de la consejería
competente en materia agraria, siempre que dichas zonas se hayan regado en una de las dos últimas campañas.
b) Los viñedos, las plantaciones de frutales y de otras especies de carácter
plurianual.
c) Los terrenos forestales cuyos aprovechamientos estén sometidos al régimen de
licencia conforme a la legislación en materia de montes.
d) Los terrenos comunales y aquellos otros terrenos en que, por ley o por costumbre,
su administración y gestión corresponda a las entidades locales u otros entes.
2. En el supuesto de repoblaciones forestales en fincas particulares, la exclusión se
referirá únicamente al período en el que el pastoreo pueda dañar el desarrollo vegetativo
del arbolado.
3. Asimismo podrán ser excluidas, a petición de parte, las fincas o agrupaciones de
las mismas en las cuales concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las que hallándose dentro de una misma linde, debido a sus características
especiales y extensión, permitan un aprovechamiento independiente de sus pastos,
pudiendo alimentar como mínimo durante la totalidad del año ganadero al rebaño base.
b) Las praderas naturales y artificiales, ya sean de carácter permanente o
temporales, que sean objeto de aprovechamiento agropecuario, siempre que esta
circunstancia se acredite de forma fehaciente por el solicitante de la exclusión.
c) Las que se encuentren cerradas, bien de forma natural o artificial.
d) Las que sean objeto de aprovechamiento por la explotación agropecuaria de sus
titulares, siempre y cuando cumplan las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
e) Los cultivos intensivos de regadío en cada campaña, así como las superficies
que adquieran en cada campaña las condiciones establecidas en el apartado 1 para tener
la consideración de terrenos excluidos del aprovechamiento de pastos.
4. A instancia de parte interesada podrá revisarse la exclusión acordada, siempre
que se acredite previamente que ha cesado la causa que originó la exclusión o que han
dejado de cumplirse alguno de los requisitos necesarios para acordar la misma.
5. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, requisitos y procedimiento
que habrá de observarse en la exclusión de fincas o agrupaciones de fincas a petición
de parte.
De acuerdo con la L 1/2014 de Cyl, que deroga la L. 1/99, en su art. 99 se establecen las exclusiones y son básicamente tener una parcela grande (más de 100 has, o cercarla:
"Artículo 99. Exclusiones.
1. Tendrán la consideración de terrenos excluidos del aprovechamiento de pastos:
a) Las zonas tradicionalmente reconocidas como de regadío, así como las que
ostenten tal condición por disposición de carácter general, inclusión en el catastro, o que
figuren inscritas con tal naturaleza en los registros dependientes de la consejería
competente en materia agraria, siempre que dichas zonas se hayan regado en una de las dos últimas campañas.
b) Los viñedos, las plantaciones de frutales y de otras especies de carácter
plurianual.
c) Los terrenos forestales cuyos aprovechamientos estén sometidos al régimen de
licencia conforme a la legislación en materia de montes.
d) Los terrenos comunales y aquellos otros terrenos en que, por ley o por costumbre,
su administración y gestión corresponda a las entidades locales u otros entes.
2. En el supuesto de repoblaciones forestales en fincas particulares, la exclusión se
referirá únicamente al período en el que el pastoreo pueda dañar el desarrollo vegetativo
del arbolado.
3. Asimismo podrán ser excluidas, a petición de parte, las fincas o agrupaciones de
las mismas en las cuales concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las que hallándose dentro de una misma linde, debido a sus características
especiales y extensión, permitan un aprovechamiento independiente de sus pastos,
pudiendo alimentar como mínimo durante la totalidad del año ganadero al rebaño base.
b) Las praderas naturales y artificiales, ya sean de carácter permanente o
temporales, que sean objeto de aprovechamiento agropecuario, siempre que esta
circunstancia se acredite de forma fehaciente por el solicitante de la exclusión.
c) Las que se encuentren cerradas, bien de forma natural o artificial.
d) Las que sean objeto de aprovechamiento por la explotación agropecuaria de sus
titulares, siempre y cuando cumplan las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
e) Los cultivos intensivos de regadío en cada campaña, así como las superficies
que adquieran en cada campaña las condiciones establecidas en el apartado 1 para tener
la consideración de terrenos excluidos del aprovechamiento de pastos.
4. A instancia de parte interesada podrá revisarse la exclusión acordada, siempre
que se acredite previamente que ha cesado la causa que originó la exclusión o que han
dejado de cumplirse alguno de los requisitos necesarios para acordar la misma.
5. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, requisitos y procedimiento
que habrá de observarse en la exclusión de fincas o agrupaciones de fincas a petición
de parte.
Por la defensa de los derechos de los agricultores, desafiando la perversidad moral de las interpretaciones actuales de las leyes de propiedad de las semillas.
Re: Camaras Agrarias, espigaderos y lios varios.
la finalidad es facilitar el pastoreo sin que el pastor se vuelva loco cual parcela está o no contratada, pero vamos que si tanto interés tienes en adelantar 20 dias, que no va a ningun lado, pues clavas una ferralla cada 20 metros y tiras un alambre, ya que la norma no establece unos requisitos mínimos del cercado, y te la tendrían que dar de baja previa tu petición.
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Re: Camaras Agrarias, espigaderos y lios varios.
A mi lo que me jode Manu es que en tu pueblo han comprado un rodillo con el dinero de la camara,que es de todos los que tienen tierras alli y no te dejen utilizarlo porque cuatro que se creen gordos y no lo son tanto porque yo ahora mismo tengo mas que alguno de ellos en el termino,le tengan propio para uso exclusivo de ellos.Yo en la proxima sementera o me le dejan o les denuncio
Re: Camaras Agrarias, espigaderos y lios varios.
hay términos peores donde hay dos pares de gradas de disco, una en v y otra en X marca RAu y llevan años parás sin dejarlas usar a nadie porque si se estropean hay que arreglarlas...
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Re: Camaras Agrarias, espigaderos y lios varios.
Si a mi no me importa que las aprovechen y no me paguen, pero que no me amenacen con denunciar si no espero al 21. Esque a mi lo que me parece increible que en mis tierras no pueda hacer lo que quiera, me rio de la democracia de este pais de libertades...
Por cierto Angel mañana de 12 a 2 pagan el espigadero.
Por cierto Angel mañana de 12 a 2 pagan el espigadero.
Re: Camaras Agrarias, espigaderos y lios varios.
ya te he explicado la finalidad de la normativa de pastos en mano comun. Nadie puede hacer lo qeu quiera porque vivimos en sociedad. Acuérdalo con el ganadero qeu lleve el polígono y a lo mejor no le importa o con 50 euros lo arreglas. 

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Re: Camaras Agrarias, espigaderos y lios varios.
Lo mas lógico para que no entre el ganado en tus parcelas es que las alambres. Si no, le complicas la vida a los ganaderos y te van a seguir entrando.
Saludos.
Saludos.
No es más rico el que más tiene, sino el que menos necesita. BADAJOZ