RETENCIONES IRPF EN NOMINA JORNALEROS DE LA ACEITUNA
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Re: RETENCIONES IRPF EN NOMINA JORNALEROS DE LA ACEITUNA
Una duda que me surge ante tal oleada de propuestas y que nunca me a dao por pensar. En los 13€ que pago por jornal a la SS, ¿esta incluido el seguro? yo creo que si pero ya estoy un poco en duda, como los papeles me los lleva una gestoria y son ellos los encargados de llevar al banco los seguros sociales y la declaracion mensual de los jornales pues no estoy ahora muy puesto, yo solo aflojo la faltiquera jejeje.
Siempre mirando al cielo!!!!!!!!!!!!!!!!!
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Re: RETENCIONES IRPF EN NOMINA JORNALEROS DE LA ACEITUNA
Y sabeis cuanto se paga por el seguro y si todas las compañias cobran igual?
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- Jose6230
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Re: RETENCIONES IRPF EN NOMINA JORNALEROS DE LA ACEITUNA
En los 13 euros que pagas a la seguridad social va el seguro de tu empresa, y el de el trabajador, que es el que en teoria se deberia de descontar de la nomina. Cuando uno da de alta a un trabajador, lo que hace es asegurarlo.
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Re: RETENCIONES IRPF EN NOMINA JORNALEROS DE LA ACEITUNA
Falta el seguro de convenio, y la mutua de accidentes .
Defiendo a quien me defiende.
Re: RETENCIONES IRPF EN NOMINA JORNALEROS DE LA ACEITUNA
VAMOS A VER SI CON LO POQUITO QUE SE Y QUE ME HE INFORMADO EXPLICO LO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LA ESTA CAMPAÑA DE ACEITUNA:
CUANDO UN EMPRESARIO DA DE ALTA A UN TRABAJADOR AMBOS TENDRÁN QUE PAGAR A LA SEGURIDAD SOCIAL SU CUOTA CORRESPONDIENTE, LO QUE OCURRE ES QUE EL EMPRESARIO SERÁ EL ENCARGADO DE PAGAR AMBAS CUOTAS Y POSTERIORMENTE DEDUCIR LA PARTE QUE CORRESPONDE AL TRABAJADOR DE SU NÓMINA. LOS CONCEPTOS A PAGAR Y QUE EL EMPRESARIO PAGARÁ EN LOS SEGUROS SOCIALES DE CADA MES SE RESUMEN EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
- Contingencias comunes: total de 21,10 % de la base de cotización, un 16,40 % corresponde a la empresa y un 4,7% al trabajador (este ultimo % aparece en la nómina del trabajador) = VALOR A PAGAR.
Este concepto se puede ver reducido si la base de cotización es superior o inferior a unos topes mensuales o diarios. Asi por ejemplo, si la BC es inferior a 986,70 euros/mes o 42,90 euros/jornada trabajada se aplicará una reducción del 6,33 % AL VALOR A PAGAR, en cambio, si la BC es superior y hasta 2.161,50 euros/mes o 93,98 euros/jornada realizada el porcentaje de reducción al VALOR A PAGAR es el resultante de aplicar una fórmula (
CUANDO UN EMPRESARIO DA DE ALTA A UN TRABAJADOR AMBOS TENDRÁN QUE PAGAR A LA SEGURIDAD SOCIAL SU CUOTA CORRESPONDIENTE, LO QUE OCURRE ES QUE EL EMPRESARIO SERÁ EL ENCARGADO DE PAGAR AMBAS CUOTAS Y POSTERIORMENTE DEDUCIR LA PARTE QUE CORRESPONDE AL TRABAJADOR DE SU NÓMINA. LOS CONCEPTOS A PAGAR Y QUE EL EMPRESARIO PAGARÁ EN LOS SEGUROS SOCIALES DE CADA MES SE RESUMEN EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
- Contingencias comunes: total de 21,10 % de la base de cotización, un 16,40 % corresponde a la empresa y un 4,7% al trabajador (este ultimo % aparece en la nómina del trabajador) = VALOR A PAGAR.
Este concepto se puede ver reducido si la base de cotización es superior o inferior a unos topes mensuales o diarios. Asi por ejemplo, si la BC es inferior a 986,70 euros/mes o 42,90 euros/jornada trabajada se aplicará una reducción del 6,33 % AL VALOR A PAGAR, en cambio, si la BC es superior y hasta 2.161,50 euros/mes o 93,98 euros/jornada realizada el porcentaje de reducción al VALOR A PAGAR es el resultante de aplicar una fórmula (
Re: RETENCIONES IRPF EN NOMINA JORNALEROS DE LA ACEITUNA
VAMOS A VER SI CON LO POQUITO QUE SE Y QUE ME HE INFORMADO EXPLICO LO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LA ESTA CAMPAÑA DE ACEITUNA:
CUANDO UN EMPRESARIO DA DE ALTA A UN TRABAJADOR AMBOS TENDRÁN QUE PAGAR A LA SEGURIDAD SOCIAL SU CUOTA CORRESPONDIENTE, LO QUE OCURRE ES QUE EL EMPRESARIO SERÁ EL ENCARGADO DE PAGAR AMBAS CUOTAS Y POSTERIORMENTE DEDUCIR LA PARTE QUE CORRESPONDE AL TRABAJADOR DE SU NÓMINA. LOS CONCEPTOS A PAGAR Y QUE EL EMPRESARIO PAGARÁ EN LOS SEGUROS SOCIALES DE CADA MES SE RESUMEN EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
- Contingencias comunes: total de 21,10 % de la base de cotización, un 16,40 % corresponde a la empresa y un 4,7% al trabajador = VALOR A PAGAR.
Este concepto se puede ver reducido si la base de cotización es superior o inferior a unos topes mensuales o diarios. Asi por ejemplo, si la BC es inferior a 986,70 euros/mes o 42,90 euros/jornada trabajada se aplicará una reducción del 6,33 % AL VALOR A PAGAR, en cambio, si la BC es superior y hasta 2.161,50 euros/mes o 93,98 euros/jornada realizada el porcentaje de reducción al VALOR A PAGAR es el resultante de aplicar una fórmula (que es algo larga de poner).
- Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales: total de 2,60% de la base de cotización, que es la suma de un 1,50% de I.T. y un 1,10% de I.M.S. que pagará por completo el empresario en sus TCS mensuales.
- Desempleo: total de 8,30% de la base de cotización, que es la suma de 6,70% correspondiente al empresario y 1,60% del trabajador.
- FOGASA (fondo de garantia salarial): total de 0,10% de la base de cotización que le corresponde pagar por completo al empresario.
- Formación profesional: total de 0,18% de la base de cotización, que es la suma de 0,15% correspondiente al empresario y 0,03 del trabajador.
Toda la suma de estos porcentajes que se le hacen a la base de cotización los tiene que pagar como dije anteriormente el empresario en concepto de seguro social y luego desquitar de la nomina del trabajador los valores que le correspondan al mismo, si os fijais en una nomina del trabajador lo podreís comprobar.
A todo esto se suma la retención del famoso I.R.P.F. y en el que en la agencia tributaria me confirmarón que había que desquitarlo también (2% de la bases de cotización) que en principio se le desquita igualmente al trabajador en la nomina y luego la empresa lo tiene que pagar a hacienda y declararlo mediante los modelos trimestrales 111 y resumen anual 190.
En fin....que hay que pagar una pasta!!! yo he hecho una nomina de un jornalero con categoría vareador que según convenio cobra 50,36 euros el jornal y habría que deducirle 3,19 euros de seguridad social y 1,01 euro de IRPF, por lo cual en vez de cobrar 50,36 euros deberia cobrar 46,16 euros, es decir, la gente que no le paga respecto a la nomina le está pagando 4,20 euros más por jornal realizado. Ya que cada cual haga lo que quiera, también es verdad que al no apuntar todos los jornales tambien el empresario se está ahorrando un buen dinero...cada uno que haga lo que más le convenga!!!
Vaya rollazo...espero haberme explicado bien, y si algo no está correcto se admiten correcciones!!!
CUANDO UN EMPRESARIO DA DE ALTA A UN TRABAJADOR AMBOS TENDRÁN QUE PAGAR A LA SEGURIDAD SOCIAL SU CUOTA CORRESPONDIENTE, LO QUE OCURRE ES QUE EL EMPRESARIO SERÁ EL ENCARGADO DE PAGAR AMBAS CUOTAS Y POSTERIORMENTE DEDUCIR LA PARTE QUE CORRESPONDE AL TRABAJADOR DE SU NÓMINA. LOS CONCEPTOS A PAGAR Y QUE EL EMPRESARIO PAGARÁ EN LOS SEGUROS SOCIALES DE CADA MES SE RESUMEN EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
- Contingencias comunes: total de 21,10 % de la base de cotización, un 16,40 % corresponde a la empresa y un 4,7% al trabajador = VALOR A PAGAR.
Este concepto se puede ver reducido si la base de cotización es superior o inferior a unos topes mensuales o diarios. Asi por ejemplo, si la BC es inferior a 986,70 euros/mes o 42,90 euros/jornada trabajada se aplicará una reducción del 6,33 % AL VALOR A PAGAR, en cambio, si la BC es superior y hasta 2.161,50 euros/mes o 93,98 euros/jornada realizada el porcentaje de reducción al VALOR A PAGAR es el resultante de aplicar una fórmula (que es algo larga de poner).
- Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales: total de 2,60% de la base de cotización, que es la suma de un 1,50% de I.T. y un 1,10% de I.M.S. que pagará por completo el empresario en sus TCS mensuales.
- Desempleo: total de 8,30% de la base de cotización, que es la suma de 6,70% correspondiente al empresario y 1,60% del trabajador.
- FOGASA (fondo de garantia salarial): total de 0,10% de la base de cotización que le corresponde pagar por completo al empresario.
- Formación profesional: total de 0,18% de la base de cotización, que es la suma de 0,15% correspondiente al empresario y 0,03 del trabajador.
Toda la suma de estos porcentajes que se le hacen a la base de cotización los tiene que pagar como dije anteriormente el empresario en concepto de seguro social y luego desquitar de la nomina del trabajador los valores que le correspondan al mismo, si os fijais en una nomina del trabajador lo podreís comprobar.
A todo esto se suma la retención del famoso I.R.P.F. y en el que en la agencia tributaria me confirmarón que había que desquitarlo también (2% de la bases de cotización) que en principio se le desquita igualmente al trabajador en la nomina y luego la empresa lo tiene que pagar a hacienda y declararlo mediante los modelos trimestrales 111 y resumen anual 190.
En fin....que hay que pagar una pasta!!! yo he hecho una nomina de un jornalero con categoría vareador que según convenio cobra 50,36 euros el jornal y habría que deducirle 3,19 euros de seguridad social y 1,01 euro de IRPF, por lo cual en vez de cobrar 50,36 euros deberia cobrar 46,16 euros, es decir, la gente que no le paga respecto a la nomina le está pagando 4,20 euros más por jornal realizado. Ya que cada cual haga lo que quiera, también es verdad que al no apuntar todos los jornales tambien el empresario se está ahorrando un buen dinero...cada uno que haga lo que más le convenga!!!
Vaya rollazo...espero haberme explicado bien, y si algo no está correcto se admiten correcciones!!!
Re: RETENCIONES IRPF EN NOMINA JORNALEROS DE LA ACEITUNA
Saludos,si que es un rollazo en que como siempre el marrón al empresario,como ejemplo los embargos de nómina,que el que pone la cara eres tu.Esto no debería de ser así los empresarios deberíamos de pagar íntegro y las retenciones que las hagan ellos al jornalero si pueden.Ademas los que vamos a destajo ya me diréis las retenciones que vamos hacer.Yo en mi caso no las aplico,pero si que nos pasan las factura.
El olivar sobrevive=Agua + Subvención+amor
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Re: RETENCIONES IRPF EN NOMINA JORNALEROS DE LA ACEITUNA
Si el empresario no le ha efectuado la retención del 2% del IRPF,...porque tenga base legal, o la no obligación de hacerlo,...ya se lo cobrará Hacienda cuando el trabajador haga la declaración de la renta.
La gestoría,...evidentemente,...cuantos más papeles haga,...más cobra.
Yo nunca he desquitado ese 2%, incluso cuando he tenido a más de 30 personas cogiendo aceituna, y nunca me han llamado la atención.
Ya hemos puesto por ahí una resolución vinculante de la DGRT,...en donde lo dice muy claro,...hace falta leer un poco más:
"...no resultando aplicable (la rentención del 2% IRPF) en aquellos otros supuestos en los que la relación que se establece entre "empleado" y "empleador" es esporádica y diaria, aunque su reiteración en el tiempo pudiera llegar a generar la apariencia de una relación de temporada".
Igualmente, también me dijeron en un principio en Hacienda, que el aceite de autoconsumo debía tributar IVA, y posteriormente cuando alegué el precepto legal,...recularon.
En fin,...que si uno se queda más conforme pagando,...pues que pague.
La gestoría,...evidentemente,...cuantos más papeles haga,...más cobra.
Yo nunca he desquitado ese 2%, incluso cuando he tenido a más de 30 personas cogiendo aceituna, y nunca me han llamado la atención.
Ya hemos puesto por ahí una resolución vinculante de la DGRT,...en donde lo dice muy claro,...hace falta leer un poco más:
"...no resultando aplicable (la rentención del 2% IRPF) en aquellos otros supuestos en los que la relación que se establece entre "empleado" y "empleador" es esporádica y diaria, aunque su reiteración en el tiempo pudiera llegar a generar la apariencia de una relación de temporada".
Igualmente, también me dijeron en un principio en Hacienda, que el aceite de autoconsumo debía tributar IVA, y posteriormente cuando alegué el precepto legal,...recularon.
En fin,...que si uno se queda más conforme pagando,...pues que pague.
Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.