Ayudas renovación maquinaria agrícola
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2. También se podrán destinar estas ayudas procedentes del
achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición
de determinadas máquinas arrastradas, como:
a) Sembradoras directas.
b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipadas con dispositivo de localización.
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Artículo 2. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de
vapor (CV), de la potencia que consta en la inscripción en el Registro
Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), en el caso de tractores y
motocultores. Para el resto de máquinas automotrices, la potencia en CV
se determinará multiplicando por el factor 5 su potencia fiscal.
2. En el caso de que el beneficiario sea persona física, la cuantía
base de la ayuda se incrementará, atendiendo a las condiciones del
beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:
a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida
en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de
las explotaciones agrarias, en 25 euros por CV.
b) Por ser agricultor joven, que presente la solicitud de ayuda para
achatarramiento del tractor o máquina automotriz durante el proceso de
su primera instalación o en los cinco años siguientes a ésta, en 25
euros/CV.
c) Por ser mujer, en 10 euros/CV.