adelanto pagos pac
Re: adelanto pagos pac
Segun tu andant una persona mayor ,por que haya trabajado mucho,tiene derecho a trabajar lo que quiera, quitandole el trabajo a una persona de 25 años.Ademas tu crees que en cualquier trabajo, por mucha experiencia que tenga una persona de 80 años, va a ser mas productiva que una de 25.Asi le va a este p*** pais, los mayores jubilados, con derecho a trabajar y los jovenes al paro,claro es que no tienen experiencia.Como la van a tener si no les dejamos trabajar.Que pasa andant que tu el primer dia que te subiste a un tractor sabias llevarlo igual que uno que llevara muchas horas.Esa gente mayor levanto este pais cuando le tocaba, ahora no le toca a ellos levantar el pais, les toca descansar que bien se lo han ganado.
Re: adelanto pagos pac
Andant y tuerces, tanto que os gustan los mayores, a ver si aprendeis de ellos y no faltais al respeto a la gente.Que yo he dicho mi opinion sin insultar a nadie y mucho menos insultos racistas.Lo de panchito sobra, ademas de sobra sabeis que cuando todo iba bien y la gente mayor que tanto a trabajado se iba a la ciudad a cobrar 2000€ por poner ladrillos, se hubieran quedado muchas cosechas sin recoger si no hubiera sido por los inmigrantes,perdon PANCHITOS.
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Re: adelanto pagos pac
yo creo que nos equivocamos,vamos a ver, seguro que esa persona de 80 años esta quitandole el trabajo a alguien??,estais seguros que alguien cogeria el camion y se iria a vender ropa por el mundo??,tengo dudas de eso.Yo vivo en una zona mayoritariamente agricola y no conozco a ningun agricultor jubilado que lleve tierras arrendadas,las 8 ó 10 ó incluso 15 de regadio de su propiedad si,pero con ellas no le quita el trabajo a nadie, pues con esas tierras no se puede vivir,a quien le jode verlo con su tractor tan viejo como el??,pues al clasico joven que se a ha comprado tractor y ahora le gustaria llevar todas las tierras del pueblo,lo ven pasar y a criticar,"que a donde va con su edad,que estaria mejor en benidorm,que si luego hay accidentes",en fin podian haber pensado "para que quiero un tractor tan grande si no se si voy a conseguir coger mas tierras" y con el de mi padre me sobra,como hemos hecho algunos en nuestra incorporación hace ya 32 años.
Si crees que los pobres votan a la izquierda...
Y los ricos a la derecha...
¿Quien crees que intentara que haya más pobres?
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Re: adelanto pagos pac
masasa lo de panchito no va por los inmigrantes jajaja,lee por el foro y te enteras de que va,jajaja racistas los llama.
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Re: adelanto pagos pac
Parece ser que masasa y panchisco son el mismo, otra vez?
Por mi parte, creo que te va a dar coba el cilindro desgranador de la TC.
Paso del agroporreta. Habrá que tomarse un descanso o unas vaciones en la playa a ver suecas...
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Re: adelanto pagos pac
a mi un tio que con 80 años que sigue trabajando en el campo ademas de jilipollas , miserable y no tener ningun respeto por el ( que por edad si lo merece ) me da asco . conozco unos cuantos casos que lelgaron hasta los 78 -80 y muy pocos y era patetico ver a un abuelete en un tractor . una persona que no esta cualificada para manejar un tractor y solo pueden provocan acidedentes como paso aqui hace unos años . si de mi dependiera quitaria el carnet de conducir a los 80 y punto .
una cosa es estar como estan la mayoria de los jubilados entre 65-70 y pocos ayudando al hijo y otra es llevar una explotacion .
una cosa es estar como estan la mayoria de los jubilados entre 65-70 y pocos ayudando al hijo y otra es llevar una explotacion .
Re: adelanto pagos pac
Aqui hay tres o cuatro jubilados que llevan sus cuatro tierras y vale, bien,pero los que hay que llevan bastante tierra arrendada, si vosotros lo veis logico, yo no.
Re: adelanto pagos pac
si de mi dependiera quitaría el carnet a todos los que se llamen pista y masasa.... pero por suerte para vosotros , la ley ha de respetar los derechos de todos, no sólo los vuestros.
el masasa patético...anda cazando moscas. Bueno le ha respondido muy bien Don Mario.
Panchito es panchisco es sinata es pedroeduardo es el mataviejos es eutanasietor....¿no eres tu?
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Panchito es panchisco es sinata es pedroeduardo es el mataviejos es eutanasietor....¿no eres tu?
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Re: adelanto pagos pac
En vuestros pueblos ha habido muchos accidentes con maquinaria agricola ultimamente?, espero que no.Por aqui en los ultimos tres meses tres vuelcos, "afortunadamente", solo un muerto, el mas joven 75 tacos.De verdad veis a una persona de esa edad capaz de llevar un camion de 40 toneladas, o un tractor con la tecnologia actual.Sera que pista y yo somos muy raros por que si no?
Re: adelanto pagos pac
no se trata de rareza, se trata del derecho de todos los ciudadanos mayores de edad, a conducir. Si empiezas a prohibirles eso, les estarias incapacitando. NO he mirado las estadísticas pero con toda seguridad vuelcan más camiones los menores de 60 años que los mayores de esa edad...¿prohibimos conducir a los menores de 60? ¿les prohibimos votar porque chochean, les prohibimos....vivir?
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Re: adelanto pagos pac
(Estos rellenan 20 páginas y nada hablan sobre pagos pac. ¡Flipo, qué tendrá que ver...!)
Hilario Pino: "Quien siembra cabellos recoge melenas." 

Re: adelanto pagos pac
este tema deberia estar en el subforo de PAC.
Todo viene del comentario de Pedro Eduardo sobre un accidente.
¿qeu es ese avatar y ese eslogan ininteligible?
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Re: adelanto pagos pac
a mi me tendrias que quitar todos los carnet , tengo los de camion . y sé perfectamente que un tio con 80 años no debe conducir un camion o un tractor .otra cosa es que sea un miserable y le guste serlo .
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Re: adelanto pagos pac
Efectivamente este post esta degenerado como muchos otros que aqui ya no se habla de cuando nos pagan o cuanto nos estan timando...
POr cierto las IC en CYL se pagaran este mes segun han dicho.
Sobre Mario48 decirle que españa es muy grande y le creo que en su pueblo no haya jubilados con rentas...pero en mi zona el 95% de los jubilados siguen en la explotacion y el 90% por ciento tienen rentas....no he querido poner el 100% por no ser exagerado pero en mi zona y casi toda castilla y leon es asi pero no lo digo entre risas...si no mas bien me da entre rabia porque esto es un cachondeo y lastima por quien les anima.
POr cierto las IC en CYL se pagaran este mes segun han dicho.
Sobre Mario48 decirle que españa es muy grande y le creo que en su pueblo no haya jubilados con rentas...pero en mi zona el 95% de los jubilados siguen en la explotacion y el 90% por ciento tienen rentas....no he querido poner el 100% por no ser exagerado pero en mi zona y casi toda castilla y leon es asi pero no lo digo entre risas...si no mas bien me da entre rabia porque esto es un cachondeo y lastima por quien les anima.
Re: adelanto pagos pac
Jubilado=cese actividad ( no de rendimientos economicos) . Tractor = igual a maquinaria cuyo uso esta destinado a trabajos agricolas y requiere estar dado de " alta " en la actidad agricola, es decir cotizar ( solo podra trabajar con esta maquina , quien este dado de alta ,enla documentacion de la maquina, no valen ni hermanos, amigos, nnovi@s, padres etc ).trafico no se mete por ahora, pero cuidado con tener un accidente por pequeño que sea, que si la parte contraria quiere ,os pueden joder la vida, asi que cuidadin con dejar los tractores. Es un vehiculo de empresa, por tanto se tiene que cotizar en esta y el ministerio de trabajo sanciona y fuerte. No olvidemos que el tractor agricola es una maquina libre de impuestos municipales y usa un carburante especifico para su uso legitimo todo lo contrario es fraude y delito contra la hacienda publica. Tema arrenndamientos , pues que no le pillen, ni a el ,ni al propietario de la finca pues la sancion es para los dos ( jubilacion anual × por años cob rados ). Resu iendo , un jubilado agricola nunca, nunca podr ni subir a su tractor , ni en su propia finca,pero si puede trabajar en esta, cavar, regar , cobrar pac , tener ingresos agrarios u otros .
Re: adelanto pagos pac
SR. Inves: no tiene usted ni idea cuando dice que un jubilado no puede subirse a un tractor.
Es una lástima que los mayores no chateen aquí sino, alguno le iban a salir chichones de tanto egoismo y descaro. A mi me enseñaron de pequeñito aquello de "cuando seas padre comera´s huevos" pero ahora se estila lo de que los nenes se comerán los huevos y al padre.... sobre todo leyendo el real decreto ley 5/2013 que establece claramente la legalidad, ya establecida, pero ahora con posibilidad de dedicación plena al trabajo por los jubilados, sin cotizar.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/16/p ... 3-2874.pdf
Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
1. Se regula la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer el alargamiento de la vida activa, aprovechando en mayor medida los conocimientos y experiencia de los trabajadores de mayor edad. A estos efectos se permite que los trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal de jubilación y que cuenten con una larga carrera de cotización puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión, con unas obligaciones de cotización limitadas. Concretamente durante esta situación de compatibilidad, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de los trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre el empresario y el trabajador, siendo a cargo de la empresa el 6% y a cargo del trabajador el 2%.
Cuando finaliza el periodo de actividad por el que se compatibiliza trabajo y pensión, se restablece el pago de esta última de forma íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
Para acceder a esta modalidad de compatibilidad entre trabajo y pensión debe haberse alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base reguladora.
2. Se procede a modificar la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial.
Respecto a la jubilación anticipada, cuando ésta es voluntaria, la edad de acceso se incrementa gradualmente, elevándose progresivamente de los 63 años actuales hasta los 65 años en 2027. En el supuesto de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, la edad de acceso pasa de los actuales 61 años a los 63 años en el 2027. El período mínimo de cotización se fija en 35 años para el caso de la jubilación anticipada voluntaria y en 33 años en el caso de la involuntaria o forzosa.
En la jubilación parcial se limita con carácter general al 50% la reducción máxima de la jornada de trabajo, si bien se permite alcanzar el 75% cuando esta medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido y a tiempo completo. El período mínimo de cotización para acogerse a esta modalidad de jubilación se fija en 33 años (25 años en el caso de personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%)
3. Se desincentiva la discriminación de trabajadores de más edad en el marco de medidas extintivas de
regulación de empleo. Para ello y respecto a las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad en empresas con beneficios, la principal novedad de esta medida radica en exigir la aportación económica exclusivamente a las empresas que utilicen la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido. De modo que, para que nazca la obligación, deberá concurrir un nuevo requisito consistente en que el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años de edad sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representen sobre el total de la plantilla de la empresa.
También se introduce una modificación respecto al requisito de obtención de beneficios, de manera que, además de las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo, también quedan incluidas aquellas empresas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del período comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
4. Se establece que los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo o que no tengan derecho a la misma, tendrán la consideración de colectivo protegido prioritario para la aplicación de políticas activas de empleo a fin de fomentar su permanencia en el mercado de trabajo y prolongar su vida laboral.
5. Se introduce una nueva disposición adicional, la sexagésima cuarta, en la Ley General de la Seguridad Social, en la que se extiende la aplicación de la jubilación parcial a los socios trabajadores de las cooperativas para lo cual deberán estar incluidos en el sistema de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.


Es una lástima que los mayores no chateen aquí sino, alguno le iban a salir chichones de tanto egoismo y descaro. A mi me enseñaron de pequeñito aquello de "cuando seas padre comera´s huevos" pero ahora se estila lo de que los nenes se comerán los huevos y al padre.... sobre todo leyendo el real decreto ley 5/2013 que establece claramente la legalidad, ya establecida, pero ahora con posibilidad de dedicación plena al trabajo por los jubilados, sin cotizar.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/16/p ... 3-2874.pdf
Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
1. Se regula la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer el alargamiento de la vida activa, aprovechando en mayor medida los conocimientos y experiencia de los trabajadores de mayor edad. A estos efectos se permite que los trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal de jubilación y que cuenten con una larga carrera de cotización puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión, con unas obligaciones de cotización limitadas. Concretamente durante esta situación de compatibilidad, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de los trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre el empresario y el trabajador, siendo a cargo de la empresa el 6% y a cargo del trabajador el 2%.
Cuando finaliza el periodo de actividad por el que se compatibiliza trabajo y pensión, se restablece el pago de esta última de forma íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
Para acceder a esta modalidad de compatibilidad entre trabajo y pensión debe haberse alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base reguladora.
2. Se procede a modificar la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial.
Respecto a la jubilación anticipada, cuando ésta es voluntaria, la edad de acceso se incrementa gradualmente, elevándose progresivamente de los 63 años actuales hasta los 65 años en 2027. En el supuesto de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, la edad de acceso pasa de los actuales 61 años a los 63 años en el 2027. El período mínimo de cotización se fija en 35 años para el caso de la jubilación anticipada voluntaria y en 33 años en el caso de la involuntaria o forzosa.
En la jubilación parcial se limita con carácter general al 50% la reducción máxima de la jornada de trabajo, si bien se permite alcanzar el 75% cuando esta medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido y a tiempo completo. El período mínimo de cotización para acogerse a esta modalidad de jubilación se fija en 33 años (25 años en el caso de personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%)
3. Se desincentiva la discriminación de trabajadores de más edad en el marco de medidas extintivas de
regulación de empleo. Para ello y respecto a las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad en empresas con beneficios, la principal novedad de esta medida radica en exigir la aportación económica exclusivamente a las empresas que utilicen la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido. De modo que, para que nazca la obligación, deberá concurrir un nuevo requisito consistente en que el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años de edad sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representen sobre el total de la plantilla de la empresa.
También se introduce una modificación respecto al requisito de obtención de beneficios, de manera que, además de las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo, también quedan incluidas aquellas empresas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del período comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
4. Se establece que los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo o que no tengan derecho a la misma, tendrán la consideración de colectivo protegido prioritario para la aplicación de políticas activas de empleo a fin de fomentar su permanencia en el mercado de trabajo y prolongar su vida laboral.
5. Se introduce una nueva disposición adicional, la sexagésima cuarta, en la Ley General de la Seguridad Social, en la que se extiende la aplicación de la jubilación parcial a los socios trabajadores de las cooperativas para lo cual deberán estar incluidos en el sistema de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

."El uso de la informática, conduce al abandono de la razón" Julián Marías.
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Re: adelanto pagos pac
no es el sitio de debatir esto pero seguiremos aqui....
Por favor deer no me hagas reir que todo esto...una parrafada muy buena si...pero tu has visto a algun jubilado que cobre pac y trabaja su explotacion que vaya a hacienda...y diga por favor pagarme el 50% de la pension que es que solo puedo cobrar eso porque quiero seguir trabajando.

Por favor deer no me hagas reir que todo esto...una parrafada muy buena si...pero tu has visto a algun jubilado que cobre pac y trabaja su explotacion que vaya a hacienda...y diga por favor pagarme el 50% de la pension que es que solo puedo cobrar eso porque quiero seguir trabajando.






Re: adelanto pagos pac
Que no se trata de defender a nadie. Pero no es de recibo el totalitarismo con el que quereis imponer vuestro criterio. Si tienes pruebas que una persona, jubilada o no, está cometiendo una infracción, delito, etc pues lo denuncias, pero no metas a todo el mundo en el mismo saco o intentes cargarte la legitimidad, el derecho de cada persona hacer lo que quiera dentro de la legalidad. Para todo lo demás ya está la justicia ordinaria que funciona decentemente a pesar de tener como ministro a gallardón y unas instacias superiores (AN, CGPJ...) corronpidas.
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Re: adelanto pagos pac
Le se vayan al bar a jugar al domino y que dejen el campo pa los jovenes