Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

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guillermoJu
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por guillermoJu »

Teneis más razón que un santo. Ya sabemos que hay que pagar por todo y que cada día hay más problemas para moverse o hacer cualquier cosa en el mundo agrario.

Una propuesta: ¿ porque no hacemos caso omiso de las opiniones, anuncios ,y doctas intervenciones del peregrino este ? porque a todas luces están fuera de la realidad

"No pleitees con un tonto, pues con el tiempo te llevará a su terreno y allí te vencerá".Este refrán creo viene bien para este post.
Abuyaco
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por Abuyaco »

Pues si, Guillermo, eso es lo que va a haber que hacer, no hacerle ni caso.
Desde ahora mismo, por mi parte, ni caso a paquete.
pacogonzalez
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por pacogonzalez »

Si que tengo tractor pero esta parado desde hace muchos años, por ahora no me interesa pagar seguro ni gasoil, habra que esperar al tema del soterramiento de CO2 que no cobro nada por tantas toneladas enterradas. Lo que se escribe en el Boletin Oficial es lo que mandan los ganaderos pringados que no dejan el negocio ni a tiros y asi se lo exigieron al Gobierno regional para que que la norma fuera bonita para ellos y para toda la vida.
http://boc.cantabria.es/boces/verAnunci ... Blob=92903
Vease el articulo 7 del canon de uso, cero para los pringados en los comunales, no va a venir, pero si viene uno y no esta empadronado en el concejo debe pagar 6.000 euros, eso si para los hijos de los pringados cero euros para toda vida y para los nietos si se pringan pues tambien.
Y los pringados chupando GRATIS de los pastizales privados incercables, y porque no pueden crear una norma para declararlos publicos durante 9 meses al año que sino la pedirian. Yo no invento el BOC. Que bien que no llueve ni a tiros de tantos millones de toneladas de CO2 emitidas por edificios, industrias, pescadores, ganaderos, agricultores, por todos, asi chupan menos de bobilis Hoy he visto como un afluente del Rio Ebro que esta seco, haber si acertais cual es.
Abuyaco
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por Abuyaco »

No puedo por menos de contestar a este iluminao, aunque sea la ultima vez.
Creo que eso que expones es una ordenanza municipal hecha por el ayuntamiento de esos pueblos. Pero eso no significa que sea una norma general ganadera en todos los sitios.
Si el ayuntamiento ha decidido eso, pues, si no te gusta, no les vuelvas a votar, o haz campaña en contra.
Cada ayuntamiento hace las cosas según el criterio de quienes lo dirigen. Se ve bien que en ese mandan los ganaderos
Felix4696
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por Felix4696 »

pero pasa de el hombre!!!!que este tio es un PAYASO!!
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Auchon
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por Auchon »

noo creo que sea un payaso.aquí se va abuscar pinocho(las hojas del pino que caen), cada vez menos gente lo hace, pa la cama del ganado. el monte es del estado pero el usufructo es del ayto., y por tanto de los vecino, yo puedo ir a buscar pinocho al monte que está en mi ayto. pero no a otro municipio. el único problema es que hay ayto. que no tienen monte público, y esa gente tiene que pagar a los pinocheros que es gente que en una subasta arriendan parte de ese monte , donde yo no puedao sacar aprovechamientos aunque sea de mi municipio, y después lo venden. yo con el pinocho que cojo lo tengo prohibido vender, solo lo puedo llevar a mi granja.
lo mismo pa las leñas muertas, verde no puedo cortar, ni siquiera puedoi llevar elementos cortantes(hachas, machetes, motosierras,...)
por cierto , estoy a punto de arrendar 4000 metros de platanera, el histórico está a punto de perderse y me piden 600 euros al año. y me voy a gastar 2000 euros anuales en agua de riego, aparte de la instalacion de riego por goteo que todavía se riega por tajeas.y la planta nueva que la que está, está de pena. Así que ya les avisaré pa que empiecen a comer plátanos,porque lo más seguro que me arriesgo aunque tengo serias dudas
el problema de este país es que todo el mundo va a lo suyo, menos yo que voy a lo mío
Dc33
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por Dc33 »

Siempre e pensado que los platanos eran la mejor fruta para el agricultor porque se cogen verdes y el que los consume es al que se le maduran, con lo que tiene que tener buena salida, no como el resto de la fruta que como no la vendas rapido se pasa y ala basura, que te vaya bien, luego mandas unas cajas :lol: :lol:
Abuyaco
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por Abuyaco »

Porque los ayuntamientos tienen en cada zona normas distintas que vienen de muy antiguo. Mal se pueden recoger hojas de pino en mi pueblo, que no hay cuatro p*** arboles en todo el pueblo.
En cambio prados si que hay, y habia un prado para ganado mayor y otro para ovejas. Pero ahora esa costumbre ya se perdió porque las vacas ya no salian a pastar y las mulas y caballos desaparecieron.
Ahora se arriendan a quien mas dinero dé.
pacogonzalez
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por pacogonzalez »

Simplemente por aclarar el tema, EL CONCEJO con sus caciques propuso un CANON DE USO de 24.000 euros para nuevos vecinos, el ayuntamiento no se mete en el asunto, y el concejo lo mando al GOBIERNO REGIONAL DE CANTABRIA, y éste con su Consejeria correspondiente revisa la norma y puso un canon de uso de 6.000 euros. Articulo 7.
http://boc.cantabria.es/boces/verAnunci ... Blob=38477
Es un simple ejemplo de como los caciques no quieren que entre nadie en lo que creen que es suyo. Si,asi esta escrito en el Boletin Oficial de Cantabria, los caciques del concejo pusieron 24.000 euros y los de la Consejeria del GOBIERNO REGIONAL DE CANTABRIA pusieron 6.000 euros. Que obsesión tienen estos pringados ganaderos por el negocio de la ganadería.
El rio Hijar que se nutre de las grandes montañas del Alto Campoo, famosa estación de esqui esta sin agua, para abril ya tendra lo suyo.
Neo1
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por Neo1 »

ya que esto va de canones, ¿quei os parece esta??

http://www.canon.es/For_Home/Product_Fi ... _SX220_HS/ :geek:
Daría la mitad de lo que sé, por la mitad de lo que ignoro.
Agriz
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por Agriz »

pacogonzalez escribió:Simplemente por aclarar el tema, EL CONCEJO con sus caciques propuso un CANON DE USO de 24.000 euros para nuevos vecinos, el ayuntamiento no se mete en el asunto, y el concejo lo mando al GOBIERNO REGIONAL DE CANTABRIA, y éste con su Consejeria correspondiente revisa la norma y puso un canon de uso de 6.000 euros. Articulo 7.
http://boc.cantabria.es/boces/verAnunci ... Blob=38477
Es un simple ejemplo de como los caciques no quieren que entre nadie en lo que creen que es suyo. Si,asi esta escrito en el Boletin Oficial de Cantabria, los caciques del concejo pusieron 24.000 euros y los de la Consejeria del GOBIERNO REGIONAL DE CANTABRIA pusieron 6.000 euros. Que obsesión tienen estos pringados ganaderos por el negocio de la ganadería.
El rio Hijar que se nutre de las grandes montañas del Alto Campoo, famosa estación de esqui esta sin agua, para abril ya tendra lo suyo.
No me he leido el tocho ese de BOE, pero generalmente, al menos por aqui, en los pueblos los pastos los suelen arrendar los ganaderos del pueblo, por logica, luego si en alguno no queda ganado pues los subastan y al que quiera ir, tambien hay alguno que tiene tan poco ganado para el termino que es, que hacen partes, (cuarteles) y las que quedan libres tambien puede ir el que quiera, arrendandolos, tambien hay algunos pueblos que no pagan pastos porque hace poco todos tenian algun animal en cada casa y casi todos pastoreaban...
No se como sera por hay, pero supongo que todo el pasto lo coparan los ganaderos del pueblo, que tengan que pagar pasto a los propietarios o al aynt. sera cosa del ayuntamiento o los propietarios.
Zamora
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Jhodete
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por Jhodete »

Cambiando de paquete, digo de tema, alguien sabe como está la ley respecto el salir al retracto? Quien tiene derecho a igualar precio de compra? Sólo el lindero, o el rentero también tiene algún derecho. Es que en la nueva ley cambió algo y no me acuerdo muy bien.
Jhodete es lo que te dice JD & Co cuando se rompe tú tractor de la serie 30

Jamás llegarás a tu destino si te detienes a tirar piedras a cada perro que te ladre.
LgTx65
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por LgTx65 »

Jhodete escribió:Cambiando de paquete, digo de tema, alguien sabe como está la ley respecto el salir al retracto? Quien tiene derecho a igualar precio de compra? Sólo el lindero, o el rentero también tiene algún derecho. Es que en la nueva ley cambió algo y no me acuerdo muy bien.
pidele consejo al AMIGO PACO que esta muy puesto en el BOE y en cualquier noticia agricola que se publique en internet :P
zaran
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por zaran »

Jhodete escribió:Cambiando de paquete, digo de tema, alguien sabe como está la ley respecto el salir al retracto? Quien tiene derecho a igualar precio de compra? Sólo el lindero, o el rentero también tiene algún derecho. Es que en la nueva ley cambió algo y no me acuerdo muy bien.
Que yo sepa a día de hoy es conforme dice la actual ley de arrendamientos rústicos, en su art. 22:

ENAJENACIÓN (venta de la parcela arrendada) Y SUBARRIENDO (el que la tiene arrendada a su vez se la arrienda a otro)
Artículo 22. Enajenación de la finca arrendada. Derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente.

1. El adquirente de la finca, aun cuando estuviese amparado por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendador, y deberá respetar el plazo que reste de la duración mínima del contrato prevista en el artículo 12 o la de la prórroga tácita que esté en curso si se trata del tercero hipotecario, mientras que en los demás casos deberá respetar la duración total pactada.

2. En toda transmisión ínter vivos de fincas rústicas arrendadas, incluida la donación, aportación a sociedad, permuta, adjudicación en pago o cualquiera otra distinta de la compraventa, de su nuda propiedad, de porción determinada o de una participación indivisa de aquéllas, el arrendatario que sea agricultor profesional o sea alguna de las entidades a que se refiere el artículo 9.2, tendrá derecho de tanteo y retracto. Al efecto, el transmitente notificará de forma fehaciente al arrendatario su propósito de enajenar y le indicará los elementos esenciales del contrato y, a falta de precio, una estimación del que se considere justo, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 11 y teniendo en cuenta los criterios establecidos en la disposición adicional segunda de esta ley.

El arrendatario tendrá un plazo de 60 días hábiles desde que hubiera recibido la notificación para ejercitar su derecho de adquirir la finca en el mismo precio y condiciones, y lo notificará al enajenante de modo fehaciente. A falta de notificación del arrendador, el arrendatario tendrá derecho de retracto durante 60 días hábiles a partir de la fecha en que, por cualquier medio, haya tenido conocimiento de la transmisión.

Si el contrato no tuviera precio y el arrendatario no estuviera conforme con la estimación hecha por el arrendador, se determinará por un perito independiente nombrado de común acuerdo por las partes, y, en defecto de acuerdo entre ellas, por la jurisdicción civil conforme a las normas de valoración que establece la legislación de expropiación forzosa.

3. En todo caso, la escritura de enajenación se notificará de forma fehaciente al arrendatario, al efecto de que pueda ejercitar el derecho de retracto o, en su caso, el de adquisición, si las condiciones de la enajenación, el precio o la persona del adquirente no correspondieran de un modo exacto a las contenidas en la notificación previa. El mismo derecho tendrá si no se hubiese cumplido en forma el requisito de la notificación previa. En este caso, el retracto o el derecho de adquisición preferente podrán ser ejercitados durante el plazo de 60 días hábiles a partir de la notificación.

4. Para inscribir en el Registro de la propiedad los títulos de adquisición ínter vivos de fincas rústicas arrendadas, deberá justificarse la práctica de la notificación que establece el apartado anterior.

5. No procederán los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente en los casos siguientes:

En las transmisiones a título gratuito cuando el adquirente sea descendiente o ascendiente del transmitente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o su cónyuge.

En la permuta de fincas rústicas cuando se efectúe para agregar una de las fincas permutadas y siempre que sean inferiores a 10 hectáreas de secano, o una de regadío, los predios que se permutan.

6. Los derechos establecidos en este artículo serán preferentes con respecto a cualquier otro de adquisición, salvo el retracto de colindantes establecido por el artículo 1523 del Código Civil, que prevalecerá sobre éstos cuando no excedan de una hectárea tanto la finca objeto de retracto como la colindante que lo fundamente.

7. Cuando se trate de fincas de aprovechamientos diversos concedidas a diferentes arrendatarios sobre la totalidad de la finca, el tanteo y retracto corresponderá ejercitarlo solamente al que lo sea del aprovechamiento principal; si hubiera varios, al que tuviera la condición de agricultor joven, y, de haber más de uno con esta condición, al más antiguo en el arrendamiento.

8. Cuando sean varios los arrendatarios de partes diferentes de una misma finca o explotación, habrá que cumplir las obligaciones de notificación con cada uno de ellos, y el derecho de tanteo y retracto podrá ejercitarlo cada uno por la porción que tenga arrendada. Si alguno de ellos no quisiera ejercitarlo, por su parte, podrá hacerlo cualquiera de los demás, y será preferente el que tuviera la condición de agricultor joven y, en su defecto, o en el caso de ser varios, el más antiguo.

9. En los casos de fincas de las que solo una parte de su extensión haya sido cedida en arriendo, los derechos regulados en los apartados anteriores se entenderán limitados a la superficie arrendada. A tal efecto, el documento por el que sea formalizada la transmisión de la finca deberá especificar, en su caso, la cantidad que del total importe del precio corresponde a la porción dada en arriendo.


Se que es un poco largo, pero lo pongo para que lo encontréis lo mas rápido posible.

Un saludo.
pitxu
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por pitxu »

Buenos días,
En estas fechas suelo pagar las parcelas que tengo en renta.
Necesito saber cuanto ha subido el IPC porque cuando pago tengo puesto en el contrato que he de pagar la subida del IPC.
He visto muchos datos del IPC pero ninguno dedicado a la agricultura.
A ver si alguien me puede ayudar.
Gracias, un saludo.
zaran
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por zaran »

Buenos días, digo buenas noches.


Mira a ver si te vale, http://www.magrama.gob.es/es/estadistic ... 214784.pdf


Si no ponte en contacto con el Ministerio y que te digan como averiguarlo o investiga en la página del magrama.
http://www.magrama.gob.es/es/atencion-a ... fault.aspx


Un saludo,
zaran
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por zaran »

http://www.magrama.gob.es/es/estadistic ... fault.aspx

Por ahí debe de andar creo yo, échale un vistazo.
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Jhodete
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por Jhodete »

Muchas gracias zaran¡¡¡
y muchas veces
Jhodete es lo que te dice JD & Co cuando se rompe tú tractor de la serie 30

Jamás llegarás a tu destino si te detienes a tirar piedras a cada perro que te ladre.
Verdamarillo
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por Verdamarillo »

pitxu escribió:Buenos días,
En estas fechas suelo pagar las parcelas que tengo en renta.
Necesito saber cuanto ha subido el IPC porque cuando pago tengo puesto en el contrato que he de pagar la subida del IPC.
He visto muchos datos del IPC pero ninguno dedicado a la agricultura.
A ver si alguien me puede ayudar.
Gracias, un saludo.
Eso no se pone en los contratos hombre.

Lo mejor es decir que el gasoil y el abono han subido mucho y que por tanto la renta sigue congelada años y años, como el sueldo de los funcionarios :lol:
zaran
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Re: Precios de la tierra y cánones de arrendamiento

Mensaje por zaran »

Jhodete escribió:Muchas gracias zaran¡¡¡
y muchas veces
De nada pa eso estamos por aquí entre otras cosas.
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