Régimen Especial Agrario a Regimen Genral de la Seguridad S.

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Toma
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Régimen Especial Agrario a Regimen Genral de la Seguridad S.

Mensaje por Toma »

Hola Amigos:

Empiezo este tema para comentar los cambios que ocasionará la nueva Ley por la cual el regimen especial agrario se incluye dentro del Regimen general de la Seguridad Social.

Saludos.-
No por mucho madrugar amanece más temprano. No por mucho madrugar amanece más temprano. No por mucho madrugar amanece más temprano. No por mucho madrugar amanece más temprano. No por mucho madrugar..
Cando_1
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Re: Régimen Especial Agrario a Regimen Genral de la Segurida

Mensaje por Cando_1 »

A partir del 01-01-2012 desaparece el Régimen Especial Agrario integrándose, empresarios y trabajadores agrarios, en el nuevo Sistema Especial Agrario del Régimen General de la Seguridad Social. Se mantienen las dos modalidades de cotización existentes en el anterior Régimen Agrario:
- Modalidad Bases Mensuales (Cotización mensual) : Se cotiza por todo el periodo que el trabajador permanezca en alta independientemente de las jornadas reales trabajadas.
- Modalidad Jornadas Reales : Se cotiza por las jornadas reales trabajadas.
Tanto en una modalidad como en otra el empresario tiene que ingresar las cuotas por contingencias comunes que correspondan al trabajador, por lo que previamente debe descontarlas en la nómina.
Los trabajadores FIJOS obligatoriamente quedan incluídos en la modalidad de Bases Mensuales.
Los trabajadores FIJOS DISCONTINUOS y los EVENTUALES pueden estar incluídos en un sistema u otro, según elija el empresario en el momento del alta.
Las bases de cotización por contingencias comunes se calculan según las retribuciones percibidas por el trabajador.
Los tipos aplicables a la base de cotización por contingencias comunes en ambos sistemas son los siguientes para el año 2012: Para los trabajadores del grupo de cotización 1: el 28,30% (23,60 % la empresa y 4,70% el trabajador) Para los trabajadores de los grupos de cotización 2 al 11 : el 20,65% (15,95 % la empresa y 4,70% el trabajador).
Para todos los trabajadores existen reducciones en la cuota empresarial que, igualmente, se calculan según las retribuciones percibidas.
En los próximos años, tanto los tipos de cotización como los tipos de reducciones serán variables y se irán incrementando hasta el año 2031.
Se establece también la cotización por Formación Profesional.
Todos los pormenores del nuevo Sistema Especial Agrario se encuentran en la Ley 28/2011 de 22 de Septiembre de 2011 (B.O.E. núm.229 de 23-09-2011) y en el Boletín de Noticas RED 12/2011 de 07-12-2011.

http://ganaderiadeovinotierradecampos.b ... o-los.html
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