la pac de 2014?

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Trinky
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Mensaje por Trinky »



Cuando las barbas de tu vecino veas pelar......................... adjunto mala noticia desde USAhttp://www.agrodigital.com/PlArtStd.asp?CodArt=79836 
Gimba
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Mensaje por Gimba »

Europa ha ido siempre detrás de usa en estos temas, las ayudas a la agricultura se crearon en norteamérica en los años 30, en europa en los 60 y en españa a finales de los 80, así que  no es de extrañar que esta reducción llegue pronto aquí.
 Es lógico el argumento de subsidiar con ayudas los sectores agrarios más deficitarios, pero la situación cambia con el paso del tiempo, y cultivos que no eran rentables de cultivar sin ayuda han pasado a ser rentables, y  al revés, otros que hace 30 años eran rentables y por ello no tuvieron acceso a las ayudas, han pasado a ser ruinosos y ahora nadie se acuerda de ellos.
Por ello mientras que el sector cerealista debate el futuro de la pac,...... que si derechos historicos  sí o no, que si pensionistas y jubilados sí o no , hay sectores que se plantean el abandono total de su forma de vida.
Verdamarillo
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Mensaje por Verdamarillo »

Bueno, de esa forma si el recorte tarda en llegar a España los 60 años que tardaron en dar subvenciones aqui por detras de Estados Unidos, entonces no debemos preocuparnos mucho.
Elpistachero
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Mensaje por Elpistachero »

[QUOTE=Verdamarillo]Bueno, de esa forma si el recorte tarda en llegar a España los 60 años que tardaron en dar subvenciones aqui por detras de Estados Unidos, entonces no debemos preocuparnos mucho.

[/QUOTE]
 
cada dia que pasa ZP , nos arruina mas .
Donino3
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Mensaje por Donino3 »

El próximo 12 de octubre, la Comisión Europea presentará
oficialmente las propuestas de reglamento para regular la PAC después de
2013, sin embargo, borradores de estas propuestas ya circulan de manera
oficiosa. En estos borradores hay artículos (como el referido a la
definición de productor activo) y anexos (como el referido al de los
techos nacionales de ayuda) que están todavía por desarrollar. Además,
el contenido de estos borradores podría verse modificado hasta el
momento de su presentación oficial. Según estos borradores, a
partir de que un productor perciba pagos por encima de 150.000 euros, se
aplicarían reducciones progresivas, que serían de un 20% entre 150.000
y 200.000 €, de un 40% entre 200.000 y 250.000 €, del 75% entre
250.000 y 300.000 € y de un 100% por encima de 300.000 €.Con el
fin de evitar que los productores quieran dividir sus explotaciones para
evitar estas reducciones, el borrador señala que si esta acción se
pudiera comprobar, el productor perdería la totalidad del pago.A
cada Estado Miembro se le asignaría un techo nacional presupuestario,
que podría ser revisado y corregido anualmente, por lo que el importe
unitario del pago que perciba cada productor podría variar cada año.Los
actuales derechos de pago único serían sustituidos por unos derechos de
pago de base, que se asignarían al productor en 2014. Se trataría de
una ayuda desacoplada.Además, los productores con derecho a pago
de base podrían recibir un pago adicional si realizan ciertas prácticas
beneficiosas para el medioambiente. Este sería el pago verde, que
estaría limitado a un máximo del 30% del sobre nacional anual. También
podrían recibir un pago adicional para agricultores en zonas con
dificultades específicas. Estos dos pagos serían desacoplados. Por
otro lado, los Estados miembro podrían establecer pagos acoplados
voluntarios para sectores que se encuentren en dificultades o porque
tengan repercusión socio-económica. Los sectores donde se podrían
aplicar, serían entre otros, cultivos herbáceos, trigo duro, arroz,
leguminosas, aceite de oliva, remolacha, lácteo, vacuno, ovino-caprino,
entre otros. A estos pagos acoplados se podría destinar hasta el 5% del
techo nacional anual, si bien este porcentaje se podría incrementar en
algunos casos.También se prevé un pago desacoplado para pequeños agricultores.
Curcuey
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Mensaje por Curcuey »

lo que yo no entiendo es en funcion de que aspectos te daran un pago base desacoplado en 2014. al principio se hablaba de un pago fijo anual por cada hectarea manejada "agroganaderamente". luego ya no se nombro más. habia unanimidad en simplificar mucho la p.a.c., y de subvencionar sobretodo a los agricultores en activo, y por lo que se ve, mas burocracia, cada vez mas condicionantes, cada reforma a peor.
Verdamarillo
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Mensaje por Verdamarillo »

Hace tiempo se hablaba de un pago base por hectarea de unos 100 euros/ha que luego seria complementado con otros pagos como los nombrados anteriormente.Es cierto que ya no se ha escuchado nada mas sobre esto, y tampoco se sabe si este pago base sera para quien cultive la tierra en 2014, si tambien sera segun otro periodo de referencia o sobre que sera.
Gimba
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Mensaje por Gimba »

Ese pago base por ha que se rumorea para después de la reforma, si se hace para quien cultive la tierra en el año 2014 , sería una forma de volver al pago acoplado, tantas has cultivas un año tanto dinero te corresponde. Esto que empezó siendo así, era una manera justa del reparto del presupuesto  y se desmontó para establecer los periodos de referencia y la injusticia que eso supone.
Zamorix
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Re: la pac de 2014?

Mensaje por Zamorix »

LO ULTIMO: DOCUMENTO DE UPA
El futuro de la Política Agraria Común más allá de 2013

Última actualización: 3-10-2011

El próximo día 12 de octubre la Comisión Europea tiene previsto presentar sus propuestas legislativas que servirán para lanzar la parte final del debate sobre la reforma de la PAC más allá del 2013.

En este mes de septiembre se han dado a conocer una serie de filtraciones con estos borradores, que aunque pueden sufrir modificaciones hasta la fecha de su presentación, indican los aspectos más importantes de lo que serán las propuestas de la Comisión Europea y sobre las que se realizarán las negociaciones en el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo.

En total van a ser siete los reglamentos que la Comisión presentará el 12 de octubre:
•régimen de ayudas directas
•organización común de mercados
•desarrollo rural
•financiación, gestión y control de la PAC
•fijación de ciertas ayudas y restituciones a la exportación
•medidas transitorias para el 2013
•modificaciones técnicas específicas para los viticultores

PAGOS DIRECTOS


El borrador de reglamento sobre pagos directos establece un techo presupuestario por Estado Miembro, que siguiendo con las ideas planteadas hasta ahora por la CE se destinará a completar un modelo de ayudas en capas compuesto por:
•Un Régimen de Pago Básico (RPB) que sustituiría al actual Régimen de Pago Único.
•Un componente verde condicionado a la realización de determinadas prácticas beneficiosas para el medio ambiente y el clima.
•Un pago adicional para los agricultores en zonas con limitaciones naturales,
•Un régimen voluntario de ayudas acopladas.
•Un régimen simplificado para pequeños agricultores.
•Un pago específico para el algodón.

El techo propuesto para España asciende a 4,989 millones de euros. Este presupuesto se repartiría, de una forma aproximada, de la siguiente manera entre los diferentes pagos.



La CE mantiene en sus borradores la limitación de los pagos únicamente a los agricultores en activo.
•Todos aquellos beneficiarios de menos de 5000 euros se consideran directamente agricultores en activo.
•Para el resto, sería necesario que sus ingresos por la actividad agraria, sin incluir las ayudas de la PAC, supongan al menos el 5 % del total de ingresos obtenidos de otras actividades.

Techos o “capping”. Se mantiene la idea del recorte progresivo de los pagos directos. Se establece un techo máximo de 300.000 euros, y además los pagos entre 150.000 euros y los 300.000 euros, se reducirán de forma progresiva según los porcentajes siguientes:
•20% para cantidades entre 150.000 y 200.000 €
•40% para cantidades entre 200.000 y 250.000 €
•70% para cantidades entre 250.000 y 300.000 €

Para el cálculo de los importes, el total de pagos percibidos por los agricultores se reducirá en función de los salarios pagados y declarados por él en el año anterior, incluyendo impuestos y contribuciones sociales relativas al empleo.

El dinero recuperado de esta manera se quedará en el EEMM y se destinará a medidas de innovación dentro del desarrollo rural.

Régimen de Pago Básico

A partir del año 2014 el actual sistema de pago único se sustiutiría por un nuevo régimen, que comenzaría con la asignación de nuevos derechos de pago, por un número igual al número de hectáreas que se presenten en la solicitud de ayudas del año 2014.

A partir de ese momento un agricultor sólo podrá hacerse con derechos de pago, mediante acceso a la Reserva Nacional o mediante trasferencia.

Para la aplicación de este nuevo régimen la primera decisión que tiene que realizar el EEMM, es si realiza una aplicación nacional o regional. Si opta por la aplicación regional debe definir las regiones siguiendo criterios objetivos y no discriminatorios, tales como su propia estructura institucional o administrativa y el potencial agrícola regional. En este caso el techo nacional para se dividirá en techos regionales.

El valor de los nuevos derechos se calculará dividiendo el montante anual de dinero entre el número de derechos establecidos y que se declaren año a año.

Existirá un período transitorio hasta el año 2019, donde el valor del derecho estará compuesto por dos factores:
•Componente histórico del agricultor.
•Componente del nuevo pago básico.

Durante ese período transitorio el primer componente iría perdiendo fuerza y el segundo la iría ganando, hasta que el 1 de enero de 2019, todos los derechos de un EEMM o de una región si se decide regionalizar, tendrán el mismo valor.

Cada uno de estos derechos de pago nuevo se deberán activar anualmente mediante la presentación de una hectárea elegible, cuya definición se mantiene como en la actualidad.
Esto quiere decir que una vez que todos los pagos se desacoplan todas las superficies agrarias son elegibles y se podrían presentar tanto para la asignación inicial de derechos en el año 2014, como para la activación de los mismos en el resto de años.

Componente verde

La CE mantiene la idea del componente verde la PAC. Según el borrador conocido para ello se destinará un 30%.

Para cobrar este pago, que se limita a aquellos que tengan derechos de pago básico, los agricultores deberán respetar una serie de prácticas respetuosas con el medio ambiente y el clima. La cuantía de la ayuda se calculará cada año dividiendo ese 30% del techo nacional (o regional en su caso) entre la superficie elegible declarada cada año.

El borrador establece las siguientes medidas:

1. Diversificación de cultivos: las explotaciones de más de 3 hectáreas de tierra de cultivo deberán mantener al menos 3 cultivos diferentes (cada cultivo, no menos del 5% ni más del 70% de la superficie). Se contemplan excepciones (pastos temporales, arroz, barbecho…)
2. Mantenimiento de pastos permanentes, con excepciones en función de prácticas tradicionales.
3. Área medioambiental. Al menos el 7% de la superficie agraria de la explotación, excluidas las superficies de pastos permanentes, deben destinarse a finalidades medioambientales, como barbecho, terrazas, elementos del paisaje, franjas de protección, y otros elementos en cumplimiento de las Directivas Nitratos, Hábitats, Aves, Uso de Pesticidas y Directiva Marco del Agua.

Por otro lado todas las explotaciones en producción ecológica o en zonas de Red Natura 2000 cobrarán este pago adicional.

Pago en Zonas con Limitaciones Naturales

Este pago puede dirigirse a todos los agricultores que estén en zonas con limitaciones naturales (ZLN) según la definición del Reglamento de Desarrollo Rural o sólo para aquellos que decida el EEMM.
Es un pago anual al que tendrán derecho los agricultores que activen derechos de pago básico en tierras elegibles situadas en estas zonas, y se calculará dividiendo el 5% del tope nacional (o regional en su caso) entre las superficies elegibles que se declaren cada año.

Pagos Acoplados

La CE permite en su borrador a los EEMM conceder ayudas acopladas a los agricultores hasta un porcentaje del 10% del techo nacional. Dentro del modelo de pagos por capas, esta ayuda es la única que es potestad del EM aplicarla o no.

Estas ayudas están limitadas a los siguientes sectores:

Trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos secos, cultivos energéticos, fécula de patata, leche y productos lácteos, semillas, cultivos herbáceos, carne de ovino y de cabra, vacuno y ternera, legumbres, aceite de oliva, gusanos de seda, lúpulo, remolacha azucarera, caña y achicoria, frutas y hortalizas. Hay otros sectores que no se citan como el tabaco o el vino, y por lo tanto no podrían incluirse en las ayudas acopladas.

Como novedad se introduce en este capítulo una solución para aquellos ganaderos con derechos especiales que no tienen base territorial. El EEMM les puede conceder ayudas acopladas

Pago adicional a jóvenes agricultores

La CE permite que los EM retengan hasta un 2% del techo nacional para apoyar la instalación de jóvenes agricultores. Con este pago se complementará la primera instalación de los PDR. La ayuda se dará por un máximo de 5 años. Los requisitos son tener menos de 40 años, ser titular de una explotación agraria por primera vez y tener unos conocimientos y competencia mínimos.

Ayuda específica al algodón

En los borradores se mantiene una ayuda al algodón en las mismas condiciones que el régimen actual.


RÉGIMEN PEQUEÑOS AGRICULTORES
•Pueden pedir la inclusión en el régimen de pequeños agricultores todos aquellos agricultores y ganaderos a los que les hayan asignado derechos de pago básico según el nuevo reglamento en el año 2014, y que cumplan con la dimensión mínima establecida para España (300 euros o 2 hectáreas).
•El Estado Miembro establecerá una cantidad que será el pago anual que reciban los agricultores y ganaderos que soliciten la inclusión en el régimen. Esta cantidad estará comprendida entre los 500 y los 1000 euros.
•Los beneficiarios estarán obligados a mantener un número de hectáreas al menos igual al número de derechos que les sean asignados, y siempre respetar los límites del umbral mínimo anteriormente citado.
•Estos agricultores estarán exentos de cumplir con las nuevas normas incluidas en el componente verde.
•Deberán solicitar su inclusión antes del 15 de octubre de 2014. Aquellos que no entren en el régimen o se retiren de él posteriormente no podrán volver a entrar.
•Los derechos de estos agricultores no se podrán transferir, excepto por herencia.

REGLAMENTO DEL FEADER (DESARROLLO RURAL)

1- Objetivos

La Comisión establece tres objetivos estratégicos a los que se debe contribuir, todos ellos dirigidos a la consecución de los objetivos de la Europa 2020:
•la competitividad en la agricultura
•la gestión sostenible de los recursos naturales
•el desarrollo territorial equilibrado de las áreas rurales

2- Prioridades en la Unión Europea

La Comisión establece las siguientes prioridades operativas (desaparecen los 4 ejes de la programación actual):
•Transferencia de conocimientos sobre agricultura y selvicultura
•La competitividad de la agricultura y la viabilidad de las explotaciones (facilitando la reestructuración en las explotaciones y el relevo generacional)
•La organización de la cadena alimentaria y la gestión de riesgos en agricultura
•La conservación y mejora de los ecosistemas dependientes de la agricultura y la silvicultura, con especial atención a las áreas de biodiversidad, sumideros de carbono, gestión del agua y manejo de suelos.
•La eficiencia de recursos y transición hacia una economía de bajo contenido en carbono en los sectores agroalimentario y silvícola: incrementando la eficiencia del uso del agua en la agricultura; incrementando el uso de la energía en la agricultura e industria alimentaria; promoviendo el uso de energías renovables en la agricultura y sector forestal y reduciendo las emisiones de óxido nitroso y de metano en la agricultura.
•La concienciación del potencial laboral y el desarrollo de las zonas rurales.

3- Programas de Desarrollo Rural

Los “Programas de Desarrollo Rural” serán implementados a través de una “Estrategia de Desarrollo Rural”, que estará basada en las prioridades anteriormente citadas a través de las diferentes medidas que se comentan a continuación.

Los Programas de Desarrollo Rural cubrirán el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

Los Estados Miembros podrán optar por la opción de un Programa de carácter nacional para todo su territorio o por programas de carácter regional.

Los Estados miembros que opten por programas regionales pueden establecer un “Marco Nacional de Desarrollo Rural” que contenga elementos comunes de éstos programas. Dicho Marco Nacional puede contener una lista de medidas específicas con carácter obligatorio incluidas en los programas regionales en función de su papel relevante en materia medioambiental, económico o social e identificados a un nivel nacional.

Los Estados miembros pueden incluir en sus Programas de Desarrollo Rural una serie de subprogramas temáticos que contribuyan a las prioridades de la UE y relacionados en particular con:
•jóvenes agricultores
•pequeños agricultores
•áreas de montaña
•cadenas cortas de suministro

Se apuesta por un reforzamiento del enfoque estratégico de la política de desarrollo rural y un claro refuerzo de todo lo relacionado con la armonización de los fondos mediante la elaboración del “Marco Estratégico Nacional”.

4- Medidas que pueden incluirse en los Programas de Desarrollo Rural

4.A Medidas de carácter individual
•Transferencia de conocimientos y acciones de información
•Servicios de asesoramiento, gestión de explotaciones servicios de ayuda (hasta 1500 € por servicio y hasta 200.000 € para 3 años por constitución de asesorías)
•Sistemas de calidad para los productores agrícolas y de producción de alimentos (ayudas de hasta 3000 € por proyecto)
•Inversiones en activos físicos (para el sector agrario, ayuda de hasta el 50 % para inversiones en regiones en convergencia y hasta 40 % para el resto de regiones. Los porcentajes se incrementarán un 20 % para determinados casos como incorporación de jóvenes o áreas con limitaciones naturales)
•Restauración del potencial de producción agraria dañada por desastres naturales e introducción de acciones de prevención apropiadas. (hasta el 80% de los costes elegibles)
•Apoyo a explotaciones y actividades en el medio rural (apoyos a la primera incorporación de jóvenes agricultores, actividades no agrarias en zonas rurales y apoyo a los pequeños agricultores) (hasta 70.000 € para jóvenes agricultores y hasta 3000 € por año para “pequeños agricultores”)
•Servicios básicos y renovación de pueblos en zonas rurales
•Apoyo en el desarrollo de áreas forestales y mejora de la viabilidad de los propietarios forestales
•Forestación y creación de bosques
•Establecimiento de sistemas agroforestales
•Prevención y restauración de daños forestales causados por incendios y desastres naturales.
•Inversiones para mejorar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales
•Inversiones en nuevas tecnologías forestales y en la transformación y comercialización de productos forestales.
•Creación de organización de productores. (para producciones comercializadas hasta 1 millón de euros, el 10 %, 10 %, 8 %, 6 % y 4 % respectivamente del porcentaje de producción comercializada durante los primeros 5 años desde su reconocimiento; para las que comercializan por encima de 1 millón de €, los porcentajes serían del 5 %, 5 %, 4 %, 3 % y 2 %. En cualquier caso la ayuda máxima sería de 100.000 € por año en todos los casos)
•Medidas agroambientales (ayudas máximas de 600 €/ha para cultivos anuales, 900 para cultivos perennes, 450 para otros usos de la tierra)
•Agricultura ecológica (ayudas máximas de 600 €/ha para cultivos anuales, 900 para cultivos perennes y 450 para otros usos).
•Red Natura 2000 y Directiva Marco de Agua (ayudas máximas de 500€/ha por año en los 5 primeros años y luego 200 €/ha de máx por año y 50 €/ha para la Directiva de aguas como mínimo)
•Pagos a las áreas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (ayudas entre 25 y 250 €/ha por año)
•Designación de áreas con limitaciones naturales: son tres tipos
•áreas de montaña
•áreas afectadas por significativos handicaps naturales (éstas zonas sustituyen a las actuales zonas desfavorecidas por despoblamiento). Se tendrán en cuenta factores biofísicos para su delimitación tales como: temperaturas bajas, condiciones de drenaje, humedad de suelos, tipos de textura en los suelos, profundidad de enraizamiento, características de los suelos desfavorables, exceso de humedad y excesiva pendiente)
•áreas afectadas por limitaciones específicas (máx el 10 % de la superficie del país)
•Bienestar animal (500 €)
•Servicios medioambientales para la producción y la conservación forestal
•Cooperación
•Gestión de riesgos
•Seguros para cultivos y animales (máx de 65 % de la prima de seguro)
•Fondos de mutualidades para enfermedades de animales y plantas (máx del 65 % de los costes elegibles)
•Herramienta de estabilización de ingresos (máx del 65 % de los costes elegibles)

4.B. LEADER

Los Grupos de Acción Local, como instrumentos de aplicación del LEADER, van a tener opción a trabajar con otros fondos, reforzándose el enfoque LEADER

5. Provisiones financieras.

En el borrador de reglamento FEADER todavía no aparece el % máximo de contribución en las regiones en convergencia y en el resto de regiones.

El porcentaje mínimo de contribución del FEADER será del 20 %.

El máximo de contribución de fondos FEADER será para:
•medidas de transferencia de conocimientos, creación y mantenimiento de organizaciones de productores y la medida de cooperación: un 80 % (y podría incrementarse al 90 % en las regiones en convergencia)
•para proyectos con una contribución significativa a la innovación: un 100%. Se creará un fondo específico en cada Estado miembro para contribuir a la innovación como resultado de la aplicación de los techos en las pagos compensatorios del primer pilar, a este fondo se añadirá al menos el 1 % del total de contribución del FEADER de cada Programa de desarrollo rural.

Al menos el 5 % del total de contribución del FEADER de los Programas de desarrollo rural será reservado a la medida del LEADER.

Los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros de la UE podrían contribuir también a subvencionar determinadas medidas.


GESTIÓN DE RIESGOS

La principal duda española siempre ha sido si nuestro Sistema con más de 30 años, es compatible con las propuestas de la Comisión.

Hasta ahora, nuestro sistema es compatible con los Artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión, sobre ayudas nacionales, gracias al REGLAMENTO (CE) No 1857/2006 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2006.

Este Reglamento está en vigor hasta 31 de diciembre de 2013. Si por otro Reglamento continuase la compatibilidad, TODO nuestro sistema podría seguir sin ningún problema.

En cambio, si no se prorroga y se aprueba la propuesta tal como nos ha llegado, podemos decir que, si bien la Comisión ha realizado ciertos avances en la dirección de nuestra experiencia, aún queda mucho recorrido para que nuestro Sistema de Seguros sea compatible al 100%.

Lo redactado en los artículos de Gestión de Riesgos, con las salvedades que añadimos a continuación, sólo permitiría la existencia del denominado Módulo 1 de nuestros seguros, (el menos atractivo), quedando el resto de módulos sin posibilidad de ayuda nacional ni autonómica.

Hasta ahora sólo se habían incluido la Gestión de Riesgos en tres situaciones:
•En las regulaciones de la OCM única para los casos del vino y las frutas y hortalizas en forma de Seguros, casos ambos en los que no hubo respuesta del sector a esta posibilidad de gestión de su mercado por tener que ser un sistema voluntario, y que detraía fondos de los que ya se usaban tradicionales.
•En el Chequeo de la PAC, esta vez de un modo genérico para todos los sectores, dentro de las posibilidades que se le daban a los fondos del Artículo 68. En este caso contemplaba la posibilidad de realizar Gestión de Riesgos, en la forma de Seguros y de Fondos Mutuales, con muchas restricciones.
•El caso del Sistema de Seguros Agrarios de España estaba muy lejos de ambos casos, puesto que los niveles de ayuda, los desencadenantes del cobro de las indemnizaciones, y el valor de éstas eran muy lejanos a lo que ya tenemos en la actualidad.

Sólo Francia, e Italia se lanzaron al uso de algunos Fondos Mutuales para los sectores en los que ya a través de sus interprofesiones tenían acumulación de capital para crearlos. En el resto de los países Alemania y Austria los estudiaron y Grecia, al final los desechó.

Con la nueva propuesta de la Reforma de la PAC, el primer cambio es radical puesto que hace dos cosas:
•La primera, considerar la Gestión de Riesgos un elemento complementario de la estabilización de las rentas y los mercados agrarios, para lo que además de los Seguros tradicionales y los Fondos Mutuales, el Artículo 53 del nuevo Rto de Desarrollo Rural establece una “Herramienta de Estabilidad de Ingresos”; otra cosa muy distinta es que coincidamos en que lo propuesto es eficaz.
•La segunda llevar todo el sistema al, ya citado, Rto de Desarrollo Rural, es decir el 2º Pilar.

La inclusión en el 2º Pilar, permite la cofinanciación de los Estados Miembros, por lo que nuestro sistema de subvención estaría contemplado en la regulación.
Pero debemos recordar que en el caso que no nos acepten la compatibilidad del Sistema Español al 100%, para la aplicación de estas medidas, cada Estado, y en nuestro caso cada CC.AA. debe incluirlo en sus PDR, a la vez que los presupuestos no contemplan ningún incremento, salvo para el caso de la nueva “Herramienta”, por lo que deberá determinarse de qué acción se detraen fondos para los Seguros y los Fondos Mutuales.

Entrando en el articulado:

En cualquier caso, en el Artículo 51, que trata los Seguros, tiene muchos problemas para ajustarse a nuestro sistema:
•El siniestro mínimo de un 30% de la producción media de 3 años o de 3 de los últimos 5 años quitando el mejor o el peor (media olímpica).
•La obligación de declararse el evento climático adverso por parte de las autoridades del Estado Miembro.
•Prohíbe contemplar producciones futuras cuando en nuestros seguros tenemos ya incluidos casos de daños en madera para años siguientes o re-plantaciones.
•Los límites máximos de indemnización son muy lejanos a los solicitados tradicionalmente por los agricultores y ganaderos. Al menos se debe alcanzar que la explotación mantenga su capacidad de producción para las campañas siguientes.

El Artículo 52, que habla sólo de fondos mutuales, en cambio, es en el que no hace falta declaración del evento climático por parte del Estado Miembro, es así como funcionan nuestros seguros, el simple parte del siniestro desencadena el proceso de indemnización. Esto debería reflejarse igual en el Artículo 51, puesto que en el Estado que tiene el sistema de Seguros más avanzados, los Fondos Mutuales no son contemplados.

Además, el sistema de ayudas para su implantación suponen un gasto imposible de asumir por la agricultura y la ganadería en este momento.

El Artículo 53, que es el más novedoso, crea la “Herramienta de Estabilización de Ingresos”, y vuelve a tener la forma de Fondo Mutual. En nuestro caso debería tener la forma de Seguro.

También hemos de señalar que no hay una definición de “ingresos”, y que esta denominación es completamente diferente en cada EE.MM, e incluso entre departamentos de Agricultura, y Hacienda, por lo que para estimar su coste y su eficacia hay que hacer esta definición previamente.

En cualquier caso, sigue la misma línea lejana de las reivindicaciones de los agricultores y ganaderos, puesto que las compensaciones máximas, a priori, están muy lejos de los mínimos para que una explotación sea capaz de continuar en la campaña siguiente a un desastre económico que suponga un 30% de pérdidas.

REGLAMENTO OCM ÚNICA

CONTRATOS

Relaciones contractuales en sector lácteo

Establece la posibilidad de que los EEMM puedan hacer obligatorio el contrato lácteo. El contrato deberá:

(a) celebrarse antes de la entrega,
(b) hacerse por escrito, e
(c) incluir, en particular, los siguientes elementos:

(i) el precio a pagar por la entrega, que deberá:
- ser estático y se establecerá en el contrato, y / o
-variará sólo en los factores que se establecen en el contrato, en particular el desarrollo de la situación del mercado sobre la base de indicadores del mercado, el volumen entregado y la calidad o composición de la leche cruda entregada,
(ii) el volumen que puede y / o será entregado y los plazos de entrega, y
(iii) la duración del contrato, que puede incluir un tiempo indefinido con cláusulas de rescisión.

El contrato no será obligatorio si el ganadero entrega la leche a una cooperativa.

Los contratos para la entrega de leche cruda por un ganadero pueden ser negociados por las organizaciones de productores en el sector de la leche y los productos lácteos

La negociación por las organizaciones de productores podrán tener lugar tanto si existe o no una transferencia de propiedad de la leche cruda por parte de los agricultores para la organización de productores,

ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES, ORGANIZACIONES DE OPERADORES

Los EEMM son los encargados de reconocer las OPs, sus uniones y las Organizaciones Interprofesionales.

Los objetivos de las OP son los ya conocidos, incluyéndose uno que admite interpretaciones:

“optimizar los costes de producción y estabilizar los precios al productor”.

Entre los objetivos específicos que se reconoce a las Organizaciones interprofesionales destacan dos:

i) mejorar el conocimiento y la transparencia de la producción y el mercado, incluso mediante la publicación de datos estadísticos sobre los precios, los volúmenes y la duración de los contratos que hayan sido celebrados con anterioridad, y proporcionar un análisis del potencial de evolución futura del mercado a nivel regional o nacional;

ii) elaborar contratos tipo compatibles con las normas de la Unión;

La propuesta de reglamento admite una excepción para las organizaciones interprofesionales del sector del aceite de oliva y aceitunas de mesa y del tabaco respecto a sus objetivos específicos, ya que admite “concentrar y coordinar la oferta y la comercialización de la producción de sus miembros”. Habrá que esperar a ver cómo se interpreta esto.

En los casos en que una organización de productores, una asociación reconocida de organizaciones de productores o una interprofesional que opere en un área económica específica o áreas económicas de un Estado miembro se considera representativa de la producción o del comercio o de la transformación de un producto determinado, el Estado miembro interesado podrá, a petición de dicha organización, hacer vinculante para un período de tiempo limitado algunos de los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas adoptadas en el seno de esa organización con otros operadores que actúan en el ámbito económico o zonas en cuestión, tanto individuos o grupos y no pertenecientes a la organización o asociación

Intervención pública
•Cereales: apertura entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo.
◦Trigo blando: compras hasta un límite de 3 millones de toneladas
◦cebada y maíz: compras por el sistema de adjudicación (fijación de un precio máximo de compra) y apertura decidida por la Comisión Europea par el procedimiento del Comité de Gestión
◦Arroz con cáscara, apertura del 1 de abril al 31 de julio, compras por adjudicación
◦Productos lácteos, del 1 de marzo al 31 de agosto. Para
◦mantequilla con un límite de 30,000 Tm
◦leche en polvo desnatada con un límite de 109.000 Tm.
◦Carne fresca y refrigerada de vacuno y ternero, abierta todo el año, compras por adjudicación. La Comisión activará directamente el mecanismo, sin recurrir al Comité de Gestión, si el precio medio en un EM o en una región representativa de un EM se sitúa por debajo de 1.560 €/Tm

Almacenamiento privado

Afectará, en función de cláusulas específicas de perturbación a los siguientes sectores:
•Azúcar blanco
•aceite de oliva
•fibras de lino
•carne fresca y refrigerada de bovinos adultos
•mantequilla
•leche en polvo desnatada
•carnes de porcino
•carnes de ovino y caprino

La Comisión tendrá la posibilidad de recurrir a medidas de apoyo excepcionales en los sectores de vacuno de carne, leche, carne de porcino, carne de ovino y caprino y la avicultura en caso de perturbación del mercado provocada por bajadas significativas de los precios en el mercado de la UE o en el mercado mundial. Esta prerrogativa también es válida para luchar contra las enfermedades animales o hacer frente a la pérdida de confianza de los consumidores como consecuencia de problemas de salud pública o de riesgos relacionados con la sanidad animal.

Precios de referencia

Los niveles de precios de referencia (para el cálculo de las medidas de apoyo) que propone la Comisión son los siguientes:
•Cereales 101,31 €/Tm
•Arroz 150 €/Tm
•Azúcar blanco 404,4 €/Tm
•Azúcar bruto 335,2 €/Tm
•Canales de vacuno macho (categoría 3) 2.224 €/Tm
•Mantequilla 246,39 €/100 Kgs
•Leche en polvo desnatada 168,80 €/100 Kgs
•Carne de porcino (canales de categorías E y R)1.509,39 €/Tm

Ayudas sectoriales

Eliminación de los sistemas de ayuda vigentes para la leche en polvo desnatada, el lúpulo y los gusanos de seda.
•Azúcar: fin del régimen de cuotas el 30 de septiembre de 2016
•Viticultura: mantenimiento de la legislación actual, según la cual las limitaciones a los derechos de plantación de viñedo se eliminarán a partir del 1 de enero de 2016
•Frutas y hortalizas:
•asistencia financiera de la UE limitada al 4,1% del valor de la producción comercializada de una OP, aunque este apoyo podrá elevarse al 4,6% con la condición de que el montante que supere el 4,1% se utilice para medidas de prevención de crisis y de gestión.
•Limitación de la participación de la UE en la financiación de los programas operativos al 50% de los gastos comprometidos, este porcentaje podría elevarse al 60% en ciertos casos
•posibilidad de que la UE se haga cargo del coste total en caso de retiradas que no rebasen el 5% del volumen comercializado por cada OP.
•Aceite de Oliva y aceituna de mesa. Ayuda a las OP: financiación de un programa de 3 años dirigido a mejorar el conjunto del sector (mayor respeto al medio ambiente, mejora de la calidad, trazabilidad).
•Frutos secos. Se autoriza la concesión de una ayuda nacional a las algarrobas, pistachos, avellanas, nueces y almendras con un límite de superficie por EM. En el caos de España son 568.200 has.
LABRADOR, YA ERES MAS DE LA TIERRA QUE DEL PUEBLO
Unomas
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Re: la pac de 2014?

Mensaje por Unomas »

a los agricultores en activo.
•Todos aquellos beneficiarios de menos de 5000 euros se consideran directamente agricultores en activo.
•Para el resto, sería necesario que sus ingresos por la actividad agraria, sin incluir las ayudas de la PAC, supongan al menos el 5 % del total de ingresos obtenidos de otras actividades.

un medico abogado constructor que gane 50000 euros al año con ganar 2500 de renta en la agricultura pues ya es agricultor activo, imagino que los politicos que las ponen las normas tambien, asi esta esto.
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pirenaico
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Re: la pac de 2014?

Mensaje por pirenaico »

y sigue la misma chapuza. mas burocracia, despilfarro de gasto publico, miles y miles de funcionarios para gestionar la cada vez mas farragosa p.a.c. cuando llega cada reforma de la pac, siempre dicen que van a simplificarla, y luego nos meten cada bodrio que hacen falta años para poder entender semejantes inventos normativos. o sea, que resulta que no se simplifica nada. se dice que ya no va a haber periodos de referencia historicos, y luego vienen con que te otorgan derechos con lo que declares en 2014. habia acuerdo en que no se iba a permitir la especulacion con los derechos de ayuda, y resulta ahora que sí, que se permite la transferencia de derechos, o sea, la compraventa, esto es, la especulacion. algun dia tendran que rendir cuentas las castas dirigentes europeas, por sus chapuzas, y por vivir de complicarnos la vida a los agricultores y ganaderos.
Unomas
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Re: la pac de 2014?

Mensaje por Unomas »

por cierto muchas gracias zamorix por colocar esta informacion!
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Verdamarillo
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Re: la pac de 2014?

Mensaje por Verdamarillo »

Si, pero el dia que tengan que rendir cuentas, a este paso ya no quedaremos ninguno de los que estamos en el foro. Hay que tener en cuenta que estas normas son para 7 años.

Por otro lado, lo que acabamos de leer es un borrador, puede haber reformas sobre este texto, pero no seran muy significativas, osea que mas o menos sera como pone aqui.

A mi me parece tambien que es otra chapuceria de las gordas. Seguiran existiendo los malditos derechos, solo que ahora por lo menos ya dicen con antelacion cual sera el "periodo de referencia", que en este caso sera lo declarado en 2014.

Sobre la tan esperada definicion de "agricultor activo", pues para lo que han dicho mas les valia haberse estado quietos y no hacer nada. Un 5% de los ingresos provenientes de la agricultura lo puede cumplir practicamente cualquiera.

Yo cada vez estoy mas convencido que la agricultura, sobre todo en cereal, esta pensada para dedicarle cuatro ratos, luego el resto del tiempo a trabajar en otro trabajo y listo. A fin de cuentas, las ayudas las puede cobrar cualquiera, y ademas sin pagar la SS. Tenia que ser todo lo contrario, pero viendo estas normas, esta pensado para hacerlo asi.
Saboril
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Re: la pac de 2014?

Mensaje por Saboril »

como pueden coger de referencia el 2014, si ese año ya es diferente...
Gimba
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Re: la pac de 2014?

Mensaje por Gimba »

De confirmarse el borrador y establecer como periodo de referencia el 2014, puede crear los próximos dos años una verdadera guerra por coger tierras de cara a ese año. Si ahora los comentarios en el foro son de que el precio del arrendamiento ya está sobreelevado al tener como objetivos otros fines distintos a la producción agraria, como puede ser hacer un plan de mejora, imaginad lo que puede pasar en cuanto esto sea público.
Descargas03
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Re: la pac de 2014?

Mensaje por Descargas03 »

Yo no me fiaría mucho de los rumores. Sólo tengo una cosa clara de este nuevo sistema, hay más para repartir y menos dinero, mucho menos, y eso es recorte, recorte y más recorte, que lo vendan como quieran y con cuatro gilipolleces de ecologismo y similares, pero la realidad es que si no apoyan algo, en muchas zonas se perderá el agro de forma irremediable.
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Re: la pac de 2014?

Mensaje por pirenaico »

el problema no esta en que recorte el presupuesto. yo creo que es mucho mas grave lo mal que se reparten las subvenciones. si solo se dieran las subvenciones a los agricultores en activo, como se dijo en un principio, sobraba la mitad del presupuesto.
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Re: la pac de 2014?

Mensaje por Andropov »

pirenaico escribió:el problema no esta en que recorte el presupuesto. yo creo que es mucho mas grave lo mal que se reparten las subvenciones. si solo se dieran las subvenciones a los agricultores en activo, como se dijo en un principio, sobraba la mitad del presupuesto.
Tienes toda la razón Pierenaico. Mucha gente había puesto su esperanza en esta reforma , ya que está muy claro los perjuicios que ha traido el sistema de derechos , hectáreas elegibles, los comentarios sobre lo del agricultor activo, pero me temo que las esperanzas de arreglo se desvanecen.
Está clarísimo que hay grupos de poder que son intocables, también no debemos olvidar que Europa está en una serie de cambios y no se sabe lo que va a pasar con nada, pero esa no es solución para lo nuestro.
Me parecen muy malas noticias para el agricultor, perdón para el que vive del campo, porque agricultor ya lo es cualquiera , lo que pasa es que a partir de 2014 cualquiera va a ser agricultor y encima con la categoría de activo casi todo españolito de a pie a poco que se lo proponga. ¡ Que pena!
Verdamarillo
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Re: la pac de 2014?

Mensaje por Verdamarillo »

pirenaico escribió:el problema no esta en que recorte el presupuesto. yo creo que es mucho mas grave lo mal que se reparten las subvenciones. si solo se dieran las subvenciones a los agricultores en activo, como se dijo en un principio, sobraba la mitad del presupuesto.
Asi es, pero lo que falla es la definicion que han dado a "agricultor activo".

Yo es que he estado pensando quien NO puede cumplir estos requisitos, y es que no he encontrado a nadie. El caso mas sencillo es por ejemplo el que tiene 1 hectarea, pues este ya es agricultor activo, porque logicamente va a cobrar menos de 5000 euros de pac.

Lo que no entiendo es lo ultimo del texto ¿que significa por ejemplo esos poco mas de 100 euros por tonelada para el cereal?

Saludos,
pirenaico
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Re: la pac de 2014?

Mensaje por pirenaico »

el tema de agricultor activo ha debido venir por fuerte presion de ciertos lobbys europeos. en un principio se tenia bastanta claro lo de un pago base o tasa plana por hectarea bastante bajo para todos, que eran las hectareas que se declaraban cada año, y que luego se complementaba significativamente para los agricultores en activo. es decir, para los que la actividad agraria era secundaria, o menor,(aqui entraban jubilados, sociedades empresariales,...etc) se les daba un tanto por hectarea, y a los agricultores y ganaderos ademas se les complementaba con agroambientales y ayudas acopladas. no se en que quedara, pero siempre sorprende, para mal, la casta europea.
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