Normas de circulación con maquinaria agricola
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[QUOTE=BprBpr]joe,y te ponen cara de loco,pues diles que los locos son ellos,que yo sepa,cuando ablamos de arcen este esta delimitado como tal,y esta señalizado con una linea continua,y no podemos atravesarla ,ni circular sobre ella ni entre las ruedas,esto no es de hace unos años esto es de siempre,otra cosa son los permisos especiales concedidos por la dgt,que permiten la circulacion a maquinaria o vehiculos que normalmente tienen la circulacion prohibida en estas vias,deviendo circular señalizados,con coches piloto,en los dias y horas autorizados,por lo demas,que yo sepa el arcen solo se puede utilizar en casos escepcionales,por averia,hasta la salida de via mas proxima si estamos impidiendo la circulacion.[/QUOTE]
Los vehículos especiales que no superen los 3500 Kg están obligados a circular por el arcen y los ciclomotores creo que también, los ciclistas antes también, ahora creo que no.
Los vehículos especiales que no superen los 3500 Kg están obligados a circular por el arcen y los ciclomotores creo que también, los ciclistas antes también, ahora creo que no.
El que espera al final se desespera
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Ya he comentado alguna vez que si necesitais ayuda con estas historias me pregunteis por ello, ya que soi profesor de autoescuela y aunque en el momento no pueda resolver la duda, siempre se puede hechar un vistazo a los reglamentos y aclarar alguna duda que otra.Respecto a la circulacion de los vehiculos especiales agricolas:Hasta 3500 kg por el arcénMAS de 3500 kg POR LA CALZADA, ahora hay que tener en cuenta que cuando las condiciones de visibilidad o condiones meteorologicas son adversas no se puede circular y siempre queda reservado el derecho de la autoridad en este caso, los agentes de trafico, que por motivos de fluidez o por motivos de seguridad pueden hacernos o bien circular por el arcen o abandonar la via por la que circulamos.No podemos circular por autopistas ni por autovias, salvo que no exista intinerario alternativo para estas ultimas (siempre lo hay nos dira trafico).A la hora de circular por vias publicas con el vehiculo agricola, señal V.2, el pirulo, y en caso de no tenerlo o averia del mismo, podemos sustituirlo por el alumbrado de cruce y las luces de emergencia simultaneamente.Respecto a la señal V20 que son los paneles de franjas oblicuas rojas y blancas, este es un panel complementario para señalizar cuando la carga sobresale de la proyeccion en planta del vehiculo. Importante, cuando circulamos con el tractor y un apero acoplado (chisel... sembradora) los aperos no se consideran carga y por tanto no es necesario señalizar el apero con estos paneles, digo esto porque nunca os podran denunciar por no llevar instalados estos paneles en los aperos, pero si os podran denunciar en el caso de que el apero oculte las luces traseras del tractor o portador.Por lo tanto no es necesario llevar las placas, pero como siempre por seguridad nuestra, PARA SER VISTOS, como norma de seguridad es aconsejable llevar ALUMBRADO EN LOS APEROS y si ademas se acompaña del panel pues mejor.Del reglamento:Los
vehículos agrícolas que superen 3,50 metros de anchura o 20,55 metros
de longitud se consideran Transporte Especial y deberán ir acompañados
por un vehículo piloto que advierta de su presencia. Este vehículo debe
llevar la luz giratoria naranja V2 circulando a una distancia mínima de
50 metros por detrás en autovía y 50 metros como mínimo por delante en
el resto de vías.
Las definiciones
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial define los distintos tipos de vehículos agrícolas:
Tractor agrícola: Vehiculos especial autopropulsado de dos o mas ejes concebido y contruido para arrastrar, empujar, llevar o accionar cualquier tipo de apero, maquinaria agricola o remolque agricola.Motocultor:
se trata de un vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible
por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores
pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un
remolque, apero o bastidor auxiliar con ruedas. Remolque agrícola:
es un vehículo de transporte construido y destinado para ser arrastrado
por un tractor, motocultor o maquinaria agrícola atuomotriz.
Respecto a la maquinaria agrícola, la norma la divide en automotriz y remolcada:
Maquinaria agrícola automotriz: es todo aquel vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas. Maquinaria agrícola remolcada:
se encuadra aquí todo vehículo especial concebido y construido para
efectuar trabajos agrícolas y que, para trasladarse y maniobrar debe
ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor o máquina
automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas.5.1. Siempre
que el enganche del vehículo tractor forme un par compatible con el del remolcado, y
salvo las demás limitaciones y prohibiciones contenidas en el apartado 5.2, podrán
arrastrar, hasta los límites señalados en el apartado 5.4:a) Los
tractores agrícolas y portadores, cualquier tipo de remolque agrícola, máquina
agrícola remolcada y apero.b) Los
motocultores, cualquier tipo de remolque agrícola, máquina agrícola remolcada de un eje
y apero.c) Las
máquinas equiparadas a motocultor, aquellos remolques agrícolas y máquinas agrícolas
remolcadas de un eje con los que formen un equipo de trabajo y así conste en el
certificado de características de la máquina tractora.d) Las
máquinas agrícolas automotrices, aquellos remolques agrícolas y máquinas agrícolas
remolcadas, con los que formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de
características de la máquina tractora.
5.2. Cuando
carezcan de frenos, los motocultores y máquinas equiparadas no podrán arrastrar ningún
remolque, semirremolque o máquina remolcada que, asimismo, carezca de frenos, los posea
de inercia o tenga otros no accionables desde el puesto de conducción.5.3. A los
efectos de este anexo, se considerará como una sola unidad remolcada el conjunto formado
por una máquina y un remolque agrícola o por dos máquinas que sean arrastradas por un
tractor cuando formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de
características de la máquina principal.5.4. Las
relaciones máximas autorizadas entre la masa en carga de los vehículos remolcados y la
masa en vacío de los vehículos que los arrastren a que se refiere el apartado 5.1 son
las indicadas en la tabla 4.5.5. Sobre las
relaciones máximas fijadas en la tabla 4 de carácter general, prevalecerán, además de
las indicadas en los incisos anteriores:a) Las
relaciones de masas más estrictas que figuren en los certificados de características de
los vehículos tractores y de los remolques.b) Las
relaciones de masas que figuren en las tarjetas de compatibilidad de aquellos conjuntos
que circulen a su amparo.
5.6. La masa
máxima remolcable de vehículos especiales agrícolas, para remolques agrícolas y las
máquinas agrícolas remolcadas, no podrá superar:5.6.1. La masa
máxima remolcable técnicamente admisible declarada por su fabricante, basado en su
construcción.5.6.2. Según
el freno del remolque:5.6.2.1. Para arrastrar remolques sin freno:
La masa máxima autorizada no excederá en ningún caso de 1.500 kg, excepto para las
máquinas agrícolas remolcadas, que el límite será de 3.000 kg y para los remolques
portacortes que podrán carecer de freno de servicio.5.6.2.2. Para arrastrar remolques sólo con
freno de inercia: La masa máxima autorizada no excederá de 6.000 kg.
vehículos agrícolas que superen 3,50 metros de anchura o 20,55 metros
de longitud se consideran Transporte Especial y deberán ir acompañados
por un vehículo piloto que advierta de su presencia. Este vehículo debe
llevar la luz giratoria naranja V2 circulando a una distancia mínima de
50 metros por detrás en autovía y 50 metros como mínimo por delante en
el resto de vías.
Las definiciones
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial define los distintos tipos de vehículos agrícolas:
Tractor agrícola: Vehiculos especial autopropulsado de dos o mas ejes concebido y contruido para arrastrar, empujar, llevar o accionar cualquier tipo de apero, maquinaria agricola o remolque agricola.Motocultor:
se trata de un vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible
por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores
pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un
remolque, apero o bastidor auxiliar con ruedas. Remolque agrícola:
es un vehículo de transporte construido y destinado para ser arrastrado
por un tractor, motocultor o maquinaria agrícola atuomotriz.
Respecto a la maquinaria agrícola, la norma la divide en automotriz y remolcada:
Maquinaria agrícola automotriz: es todo aquel vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas. Maquinaria agrícola remolcada:
se encuadra aquí todo vehículo especial concebido y construido para
efectuar trabajos agrícolas y que, para trasladarse y maniobrar debe
ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor o máquina
automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas.5.1. Siempre
que el enganche del vehículo tractor forme un par compatible con el del remolcado, y
salvo las demás limitaciones y prohibiciones contenidas en el apartado 5.2, podrán
arrastrar, hasta los límites señalados en el apartado 5.4:a) Los
tractores agrícolas y portadores, cualquier tipo de remolque agrícola, máquina
agrícola remolcada y apero.b) Los
motocultores, cualquier tipo de remolque agrícola, máquina agrícola remolcada de un eje
y apero.c) Las
máquinas equiparadas a motocultor, aquellos remolques agrícolas y máquinas agrícolas
remolcadas de un eje con los que formen un equipo de trabajo y así conste en el
certificado de características de la máquina tractora.d) Las
máquinas agrícolas automotrices, aquellos remolques agrícolas y máquinas agrícolas
remolcadas, con los que formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de
características de la máquina tractora.
5.2. Cuando
carezcan de frenos, los motocultores y máquinas equiparadas no podrán arrastrar ningún
remolque, semirremolque o máquina remolcada que, asimismo, carezca de frenos, los posea
de inercia o tenga otros no accionables desde el puesto de conducción.5.3. A los
efectos de este anexo, se considerará como una sola unidad remolcada el conjunto formado
por una máquina y un remolque agrícola o por dos máquinas que sean arrastradas por un
tractor cuando formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de
características de la máquina principal.5.4. Las
relaciones máximas autorizadas entre la masa en carga de los vehículos remolcados y la
masa en vacío de los vehículos que los arrastren a que se refiere el apartado 5.1 son
las indicadas en la tabla 4.5.5. Sobre las
relaciones máximas fijadas en la tabla 4 de carácter general, prevalecerán, además de
las indicadas en los incisos anteriores:a) Las
relaciones de masas más estrictas que figuren en los certificados de características de
los vehículos tractores y de los remolques.b) Las
relaciones de masas que figuren en las tarjetas de compatibilidad de aquellos conjuntos
que circulen a su amparo.
5.6. La masa
máxima remolcable de vehículos especiales agrícolas, para remolques agrícolas y las
máquinas agrícolas remolcadas, no podrá superar:5.6.1. La masa
máxima remolcable técnicamente admisible declarada por su fabricante, basado en su
construcción.5.6.2. Según
el freno del remolque:5.6.2.1. Para arrastrar remolques sin freno:
La masa máxima autorizada no excederá en ningún caso de 1.500 kg, excepto para las
máquinas agrícolas remolcadas, que el límite será de 3.000 kg y para los remolques
portacortes que podrán carecer de freno de servicio.5.6.2.2. Para arrastrar remolques sólo con
freno de inercia: La masa máxima autorizada no excederá de 6.000 kg.
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Deeregar, tu informacion esta bien puesta, pero este año me he encontrado la sorpresa en el complementario de la cosechadora, el coche piloto ira delante siempre que el vehiculo no alcane el 50% de la velocidad generica de la via.
Por lo tanto si mi maquina corre a 25 km/h, siempre que la via no sea de menos de 50 ire delante.
Es asi no?
Por lo tanto si mi maquina corre a 25 km/h, siempre que la via no sea de menos de 50 ire delante.
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Esperando el final de la crisis, y no solo de la economica
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Los
vehículos agrícolas que superen 3,50 metros de anchura o 20,55 metros
de longitud se consideran Transporte Especial y deberán ir acompañados
por un vehículo piloto que advierta de su presencia. Este vehículo debe
llevar la luz giratoria naranja V2 circulando a una distancia mínima de
50 metros por detrás en autovía y 50 metros como mínimo por delante en
el resto de vías.en este apartado se te olvida poner la v21
vehículos agrícolas que superen 3,50 metros de anchura o 20,55 metros
de longitud se consideran Transporte Especial y deberán ir acompañados
por un vehículo piloto que advierta de su presencia. Este vehículo debe
llevar la luz giratoria naranja V2 circulando a una distancia mínima de
50 metros por detrás en autovía y 50 metros como mínimo por delante en
el resto de vías.en este apartado se te olvida poner la v21
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[QUOTE=Lesmescid]Deeregar, tu informacion esta bien puesta, pero este año me he encontrado la sorpresa en el complementario de la cosechadora, el coche piloto ira delante siempre que el vehiculo no alcane el 50% de la velocidad generica de la via.
Por lo tanto si mi maquina corre a 25 km/h, siempre que la via no sea de menos de 50 ire delante.
Es asi no? segun dicen los de verde en autovia detras y el resto de carreteras delante.
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Si, se me olvidaba la señal nueva de las "narizes" la de vehiculo especial... y lo de anchura 3,50 no os puedo asegurar si es asi o se aplica a partir de 3,75 (el reglamento dice 3,50 pero luego trafico ya se sabe que a veces hace excepciones)Para transporte de cosechadoras, el vehiculo piloto ha de ir: (Importantisimo, una cosa es la norma general, y otra luego lo que os ponga el permiso complementario al que debemos de hacer caso y circular deacuerdo a lo sujeto en la autorizacion temporal, no lo olvideis)En carreteras con doble sentido circulacion delante de la maquinaEn carreteras de unico sentido (autovias) detras, distancia minima tanto para unas y otras 50 metros.En los permisos de las cosechadoras es importante que si teneis alguna duda cuando os den el permiso en trafico consulteis directamente en el momento las dudas de circulacion, porque segun comunidades se pueden pedir requisitos que en otras tal vez no se exigan, depende un poco de las jefaturas provinciales.
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Gracias Deeregar, pero es q no me di cuenta es como todos los años, pero un dia q estaba a la sombra estuve leyendolo y me di cuenta y desde entonces lo hago asi, y ya he visto varias maquinas asi.
Estos dias si saco un rato escaneo la hoja y os la pongo que lo veais.
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Re: Normas de circulación con maquinaria agricola
Deeregar, buenas tardes.
Soy nuevo en este foro, he ojeado los comentarios y por lo que leo estas puesto en estos temas por ser profesor de autoescuela, por lo que recogiendo la invitación que haces en una de tis intervenciones ofreciendo tus conocimientos, te pido por favor una calaración sobre el tema.
Hace dos años, pasé la ITV a un tractor, y me preguntaron por el piloto giratorio V-2, les dije que no lo tenía montado porque en una consulta que hice a tráfico me dijeron que al no traerlo el tractor de fábrica, si se lo ponía era voluntario, que con llevar encendida la luz de cruce al circular por vías públicas era suficiente, le dije que si no me multarían, respondiendo que no, que por el mismo motivo que no multan a los ocupantes de coches que no traen cinturones en los asientos de atrás, y que si se lo ponía, tenía que pasarlo por la ITV como se hace cuando se pone un enganche al coche.
Me he cruzado con infinidad de policías de tráfico y he llvado las luces de cruce encendidas y sin V-2 y nunca me han dicho nada.
El otro día pase oytra vez la ITV y me querían echar para atrás, le comenté todo esto y me dieron como buena la inspección.
Con estas contradicciones te vuelven loco. ¿Por favor, puedes aclararme esto?. Ha y alguna modificación del R.D. 2822/1998 sobre este asunto, porque en este R.D. se exige llevarlo encendido, a lo mejor es solo para los que le traen de fábrica.
Quedendo muy agradecido, un saludo.
Laurentino
Soy nuevo en este foro, he ojeado los comentarios y por lo que leo estas puesto en estos temas por ser profesor de autoescuela, por lo que recogiendo la invitación que haces en una de tis intervenciones ofreciendo tus conocimientos, te pido por favor una calaración sobre el tema.
Hace dos años, pasé la ITV a un tractor, y me preguntaron por el piloto giratorio V-2, les dije que no lo tenía montado porque en una consulta que hice a tráfico me dijeron que al no traerlo el tractor de fábrica, si se lo ponía era voluntario, que con llevar encendida la luz de cruce al circular por vías públicas era suficiente, le dije que si no me multarían, respondiendo que no, que por el mismo motivo que no multan a los ocupantes de coches que no traen cinturones en los asientos de atrás, y que si se lo ponía, tenía que pasarlo por la ITV como se hace cuando se pone un enganche al coche.
Me he cruzado con infinidad de policías de tráfico y he llvado las luces de cruce encendidas y sin V-2 y nunca me han dicho nada.
El otro día pase oytra vez la ITV y me querían echar para atrás, le comenté todo esto y me dieron como buena la inspección.
Con estas contradicciones te vuelven loco. ¿Por favor, puedes aclararme esto?. Ha y alguna modificación del R.D. 2822/1998 sobre este asunto, porque en este R.D. se exige llevarlo encendido, a lo mejor es solo para los que le traen de fábrica.
Quedendo muy agradecido, un saludo.
Laurentino
- Lophez
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Re: Normas de circulación con maquinaria agricola
aqui to dios lleva pirulo incluidos tractores que nunca lo han traido o sea la mayoria , 1 pirulo no hace mal y te da seguridad que nadie se empotrara contigo se nota que los coches te ven mucho mejor date cuenta que por detras da igual que lleves la luz de cruce o posicion o lo que sea solo alumbran dos pilotos rojos de 5w claramente insuficientes , me extraña que no te digan nada los guardias por que eso cae de cajon.
Soy de la España VACILADA.
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Re: Normas de circulación con maquinaria agricola
Si, te ven mejor, está claro, pero tienen que incluirlo en ITV en la ficha técnica como hacen con el enganche de los cohes al ser un elemeto adicional no homologado en fábrica, y si llevas el V-2 en el tractor y no figura en la ficha, los de tráfico tienen motivo para multarte, lo mismo que si llevas ruedas estrechas con medidas no incluidas en la ficha técnica.
No te puedes fiar de que todo el mundo lo lleva, porque la mayoria de las veces la gente hace lo que ve a otros sin saber la mayoría por que se hace.
No te puedes fiar de que todo el mundo lo lleva, porque la mayoria de las veces la gente hace lo que ve a otros sin saber la mayoría por que se hace.
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Re: Normas de circulación con maquinaria agricola
Aquí los de la ITV a todos los tractores antiguos que pusieron el pirulo con su instalación eléctrica bien hecha les obligaron a ponerla en la tarjeta y les cobraron 5000 pesetas, a los que lo pusimos con imán y enchufado al mechero no nos dijeron nada y los verdes tan contentos de que lleves luz.
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- Lophez
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Re: Normas de circulación con maquinaria agricola
pues sera eso que no me dijeron nada en la itv , yo lo llevo con iman y enchufado a la toma del mechero.
Soy de la España VACILADA.
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Re: Normas de circulación con maquinaria agricola
Pues eso haré en la próxima ITV. El mío es con imán y enchufado a un enchufe exterior en la cabina que lleva al efecto.
El piloto cuando me lo vendieron hace años en el servicio oficial del tractor me dijeron que estaba homologado, pero no encuentro el papel que lo ponga. Estos dos años que me quedan iremos "tirando", desde luego los verdes de trafico ni los normales me dicen nada llevando las luces de cruce encendidas de día, pues hago el Stop en los cruces, estando ellos allí, incluso hay veces que voy cargado y me dan paso para que no pare en el Stop si no viene nadie, y que conste que no estoy enchufado con ellos. Jejejeje..
El piloto cuando me lo vendieron hace años en el servicio oficial del tractor me dijeron que estaba homologado, pero no encuentro el papel que lo ponga. Estos dos años que me quedan iremos "tirando", desde luego los verdes de trafico ni los normales me dicen nada llevando las luces de cruce encendidas de día, pues hago el Stop en los cruces, estando ellos allí, incluso hay veces que voy cargado y me dan paso para que no pare en el Stop si no viene nadie, y que conste que no estoy enchufado con ellos. Jejejeje..
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Re: Normas de circulación con maquinaria agricola
hola, si el rotativo esta homologado en la carcasa naranja te pondra una ce
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Re: Normas de circulación con maquinaria agricola
Hola a todos, queria hacerle una pregunta a Deeregar y es. Que hay que hacer para poder llevar legalmente enganchada una pala en el tractor o un vibrador frontal? y otra pregunta se puede enganchar un remolque de coche a un tractor? en la itv me dijeron que estaba prohibido.
Un saludo y gracias de antemano.
Un saludo y gracias de antemano.
Re: Normas de circulación con maquinaria agricola
de lo expuesto por deeregar, entiendo que una cosechadora de menos de 3,5m de ancho con carro, no necesita ni coche ni nada de nada, ¿no?
http://www.motorspain.com/19-05-2007/no ... -seguridad
aunque no me queda claro
http://www.transpilot.es/normativa-coches-piloto.html
Grupo 2. Normas y condiciones de circulación para los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas.
1. Podrán circular por autovías, aunque no alcancen la velocidad de 60 km/h en llano, cuando no exista itinerario alternativo o vía de servicio adecuada.
2. Llevarán en todo momento el peine o corte desmontado si dispusieran de él.
3. Acompañamiento de vehículo piloto:
a) Por dimensiones: cuando se superen los 3,50 metros de anchura deberá situarse detrás, a una distancia mínima de 50 m, en autovías, y delante, en el resto de carreteras. b) Por velocidad: en el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, se situará detrás a dicha distancia mínima.
parece qeu sí debería llevarlo por ir a menos de la mitad de la via.
http://www.motorspain.com/19-05-2007/no ... -seguridad
aunque no me queda claro
http://www.transpilot.es/normativa-coches-piloto.html
Grupo 2. Normas y condiciones de circulación para los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas.
1. Podrán circular por autovías, aunque no alcancen la velocidad de 60 km/h en llano, cuando no exista itinerario alternativo o vía de servicio adecuada.
2. Llevarán en todo momento el peine o corte desmontado si dispusieran de él.
3. Acompañamiento de vehículo piloto:
a) Por dimensiones: cuando se superen los 3,50 metros de anchura deberá situarse detrás, a una distancia mínima de 50 m, en autovías, y delante, en el resto de carreteras. b) Por velocidad: en el supuesto de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, se situará detrás a dicha distancia mínima.
parece qeu sí debería llevarlo por ir a menos de la mitad de la via.

Dá voces al lobo, respóndete el eco.
Re: Normas de circulación con maquinaria agricola
PUes afirmo que si tengo que sacar permiso y poner coche aun midiendo menos de 3,5
http://www.dgt.es/was6/portal/contenido ... 130418.pdf
VEX AGRÍCOLAS (COSECHADORAS):
- Circulando por autovía: Cuando tenga una anchura superior a 3,50 m: 1 V.P. detrás. Cuando la velocidad sea inferior a la mitad de la genérica de la vía: 1 V.P. detrás Cuando tenga una anchura superior a 3,50 m Y la velocidad sea inferior a la mitad de la genérica de la vía: 1 V.P. detrás.
- Circulando por carreteras convencionales: Cuando tenga una anchura superior a 3,50 m: 1 V.P. delante. Cuando la velocidad sea inferior a la mitad de la genérica de la vía: 1 V.P. detrás. Cuando tenga una anchura superior a 3,50 m Y la velocidad sea inferior a la mitad de la genérica de la vía: 2 V.P. uno delante y otro detrás a 50 m respecto al vehículo al que prestan cobertura.
VEX AGRÍCOLAS (TRACTORES):
- Sólo pueden circular por carreteras convencionales de 2º y 3er nivel: Siempre: 2 V.P. uno delante
juer, y los de más de 3,5 deben llevar siempre 2 coches piloto...
http://www.dgt.es/was6/portal/contenido ... 130418.pdf
VEX AGRÍCOLAS (COSECHADORAS):
- Circulando por autovía: Cuando tenga una anchura superior a 3,50 m: 1 V.P. detrás. Cuando la velocidad sea inferior a la mitad de la genérica de la vía: 1 V.P. detrás Cuando tenga una anchura superior a 3,50 m Y la velocidad sea inferior a la mitad de la genérica de la vía: 1 V.P. detrás.
- Circulando por carreteras convencionales: Cuando tenga una anchura superior a 3,50 m: 1 V.P. delante. Cuando la velocidad sea inferior a la mitad de la genérica de la vía: 1 V.P. detrás. Cuando tenga una anchura superior a 3,50 m Y la velocidad sea inferior a la mitad de la genérica de la vía: 2 V.P. uno delante y otro detrás a 50 m respecto al vehículo al que prestan cobertura.
VEX AGRÍCOLAS (TRACTORES):
- Sólo pueden circular por carreteras convencionales de 2º y 3er nivel: Siempre: 2 V.P. uno delante
juer, y los de más de 3,5 deben llevar siempre 2 coches piloto...

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