Denuncias por gasóleo B

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Alfinden
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Mensaje por Alfinden »

¿Alguien sabe de qué va esto?ASAJA DENUNCIA LA PERSECUCIÓN QUE RECIBEN LOS AGRICULTORES DENTRO DE SUS CAMPOS Y EXPLOTACIONES POR EL USO DE GASOIL AGRÍCOLA









ASAJA denuncia que agricultores y
ganaderos de las comarcas barcelonesas de Osona y del Vallés Oriental
están siendo expedientados y multados por la Guardia Civil de Aduanas
dentro de los campos y explotaciones donde trabajan, y mientras realizan
el transporte de productos agrarios con tractores por la utilización de
gasoil agrícola.







ASAJA
denuncia que agricultores y ganaderos de las comarcas barcelonesas de
Osona y del Vallés Oriental están siendo expedientados y multados por la
Guardia Civil de Aduanas dentro de los campos y explotaciones donde
trabajan, y mientras realizan el transporte de productos agrarios con
tractores por la utilización de gasoil agrícola, ya que según el Real
Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el cual se modifica el
reglamento de impuestos especiales, habrían de utilizar el gasoil
blanco. Contra esta medida la organización agraria se había quejado con
anterioridad, y ahora quiere hacer público “el malestar
existente entre los agricultores porque la Guardia Civil entra en los
campos cuando estos están haciendo su trabajo y les esta imponiendo
multas que en algunos casos son muy elevadas”.
 
ASAJA considera que “esto
es una persecución a los que todavía trabajan de agricultores, mientras
cada día en toda Catalunya y el resto de España las organizaciones
profesionales agrarias denuncian los robos que se están produciendo en
masías y explotaciones, y es aquí donde las fuerzas de seguridad
deberían estar más atentas y vigilar que estas acciones no se produzcan
con tanta asiduidad”.
 
ASAJA
se ha puesto en contacto con responsables de los Departamentos de
Agricultura y Interior, para mostrar el malestar de los agricultores y
ganaderos y ver que tipo de medidas se pueden tomar al respecto para que
estos puedan desarrollar su trabajo sin ningún tipo de trabas y multas “desproporcionadas”.
A un burro lo hicieron obispo y aun rebuznaba
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Lophez
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Mensaje por Lophez »

bueno ya sabemos los que mandan a donde mandan a la policia , a multar  a cerrar el valle de los caidos  a controlar radares etc los delincuentes?? bahhh eso no si segun rubalcaba solo hay un ligerisimo repunte de la delincuencia ...
Soy de la España VACILADA.
Roberkripan
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Mensaje por Roberkripan »

Pero bueno, que barbaridad es esa.
Mnh7056
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Mensaje por Mnh7056 »

yo diría que no tiene sentido ninguno en el contexto en el cual parecen ser las denuncias, otra cosa es que los citados no sean agricultores, sino contratistas trabajando para terceras personas.¿De donde has sacado la noticia esa?
Carlyam
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Mensaje por Carlyam »

Ver para creer De ser cierto para qué c jones quieren que usemos el gasóleo B?Lo dicho parece que nuestros gobernantes se han vuelto locos.
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Serie30
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Mensaje por Serie30 »

Es que los delincuentes no dan dinero, mas bien gastos inútiles, y si alguien trabaja quiere decir que gana algo de dinero, pues a sacarlo como puedan. el dinero se tiene que sacar de los que trabajan, de donde saldrá sino??
PabloMAlcaide
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Mensaje por PabloMAlcaide »


Por lo que yo entiendo de esto lo que ocurre es que no es legal que vayas al surtidor y compres gasoleo B pagado en efectivo. Debes o bien pagarlo con tarjeta, cheque gasoleo o bien llevartelo al depósito en el campo.
Creo que va por ahí el tema.
 
 
http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/02/p ... 0-3369.pdf
 
«Artículo 5. Suministros de carburantes en el marco de las relaciones internacionales.
1. La aplicación de las exenciones a que se refieren las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley se efectuará, cuando se trate del suministro de carburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, mediante la devolución de las cuotas del impuesto incluidas en el precio de los carburantes adquiridos, de acuerdo con el procedimiento que se establece en los apartados siguientes.
2. La adquisición de los carburantes deberá efectuarse mediante la utilización de tarjetas de crédito, de débito o de compras, cuya emisión, para este fin, haya sido previamente aprobada por el centro gestor. Será condición necesaria para su aprobación el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La tarjeta debe ser expedida a nombre del beneficiario y en ella se hará constar la matrícula del vehículo.
b) Deberán quedar identificados tanto el comprador como el vendedor del carburante.
c) Deberá quedar constancia de la clase y cantidad del carburante adquirido, así como del importe de la adquisición.
d) El importe del carburante adquirido deberá cargarse en la cuenta corriente abierta en cualquier entidad de crédito, a nombre del beneficiario.
e) La entidad emisora de la tarjeta deberá estar capacitada para dar cumplimiento a lo que se establece en el apartado 6 de este artículo.
3. Cuando se trate de la adquisición de carburantes con destino a las instalaciones de las fuerzas armadas a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley, se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 4 de este Reglamento.
La entrega de los carburantes podrá también efectuarse por el proveedor mediante el suministro directo a los vehículos de los miembros de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio; con este fin, el mando de las fuerzas armadas remitirá al centro gestor, a través del Ministerio de Defensa, una relación de los beneficiarios y de los vehículos propiedad de éstos, con expresión de nombres y apellidos, números de las tarjetas especiales de identificación y matrícula de dichos vehículos. El suministro de carburantes deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 anterior, a cuyo efecto se hará constar en la relación la entidad que cada beneficiario elija para la emisión de las tarjetas a que se refiere dicho apartado.
4. El centro gestor autorizará, en su caso, el suministro de carburantes con derecho a devolución, comunicando tal acuerdo a la entidad emisora de las tarjetas designada por los beneficiarios, con indicación expresa del nombre del propietario del vehículo, de la matrícula del mismo y de la cantidad máxima mensual de carburante para la que se reconoce el derecho a la devolución.
LOS PRODUCTOS ESPAÑOLES PRIMERO.
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Alfinden
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Mensaje por Alfinden »

La leí ayer aquí y la copiehttp://www.asajanet.com/asaja/inicio.do
A un burro lo hicieron obispo y aun rebuznaba
PabloMAlcaide
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Mensaje por PabloMAlcaide »

Adolfo, a ver si un dia echamos una charla. Que no andas mas que tirando puyas y todavia no me has contestado al correo que te mandé hace meses.
LOS PRODUCTOS ESPAÑOLES PRIMERO.
Campoblanco
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Mensaje por Campoblanco »

A ver si alguien nos puede explicar que dice el real decreto ese.
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Alfinden
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Mensaje por Alfinden »


[QUOTE=PabloMAlcaide]Adolfo, a ver si un dia echamos una charla. Que no andas mas que tirando puyas y todavia no me has contestado al correo que te mandé hace meses.[/QUOTE]Que estoy muy quemao Pablo, por lo de la Confederacio Hidrográfica y todo aquello, que cada vez que veo un coche con funcionarios me entran unas ideas asesinas que algun día me van a meter en algún follón gordo. Mira a ver si me puedes reenviar el correo y te contesto.
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4786jh
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Mensaje por 4786jh »

Hola aunque no soy un experto, si leemos la letra en negrita del articulo de prohibiciones, yo entiendo que si alguien realiza un transporte por cuenta ajena no puede utilizar B y por lo tante te pueden multar. Ej: a mi me  transporta el cereal otro agricultor, este para mis parcelas debe de utilizar Gasoleo A, ya que no es una actividad agricola propiamenrte dicha, sino que es un trabajo a terceros. Si ha esta gente les han pillado realizando trasnportes agricolas de cereal por ejemplo para terceros con Gasoleo B les pueden multar. Otra cosa es como se puede demostrar, con la declaracion de la PAC y las parcelas, con contratos de arrendamiento, etc pero primero te ponen la multa y luego a buscarse la vida para demostrar que los trabajos que estabas realizando son actividades propias.

«Artículo 118. Prohibiciones de uso.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley se considerarán "motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura", los motores de tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz y portadores a que se refieren las definiciones del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y que se utilicen en las actividades indicadas. A estos efectos no tendrá la consideración de actividad propia de la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, el transporte por cuenta ajena incluso realizado mediante tractores o maquinaria agrícola dotados de remolque.»
 
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Alfinden
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Mensaje por Alfinden »

Entonces, ¿si una cosechadora me viene a cosechar tiene que llevar gasóleo A?
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Deeregar
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Mensaje por Deeregar »

Pues de toda la vida alfiden, tal y como esta el reglamento, la estupidez y llega a tal punto que un tractor agricola no puede circular por las vias publicas con carga, es decir, que supuestamente deberiamos contratar a una empresa cuya funcion seria por ejemplo, traer el grano de la parcela cosechada, bien a a la nave, cooperativa, almacen etc.Si, es un absurdo, y bueno la normativa o leyes por muy bien que se hagan siempre se les puede sacar o buscar la excepcion. Todo esto que esta sucediendo es absurdo y generalmente como en otras muchas cosas se hace la vista gorda, porque una cosa es la ley escrita y otra es una cierta tolerancia que debe existir para poder funcionar.Habeis visto multar algun agente de la autoridad a los camiones por circular a 99 km/h por una nacional, porque vamos que yo sepa no veo camion que circule a 80 por las nacionales, ni autobuses circulando a su velocidad, etc. vamos que tiene narices que seamos pateados por maleantes, robados en nuestras explotaciones por legales e ilegales y suframos no el daño del robo en si, sino que para 500 euros que roban en una explotacion de riego te hacen unos daños de millones de pesetas y despues hemos de ser nosotros quien nos peleemos con los seguros para poder cobrar, si es que se cobra.Esto del gasoleo es otra mas de nuestros "queridos" gobernantes (como la famosita carta enviada por hacienda a miles de agricultores diciendo que en sus archivos no aparece que hallamos consumido gasoleo B, y tienes que perder una mañana en llevar las facturas, los cargos bancarios y la fotocopia del contrato de tarjeta solred con le que se paga en la mayoria de casos, para poder cobrar la devolucion del gasoleo...) que en su afan de hacer respetar la ley, ponen a los agentes a controlar a los legales, mientras se hace la vista gorda y se mira para otro lado cuando se cobra el famoso 3% (el famoso 3% que delato el señor president de la generalitat y que todos rapidamente enterraron bajo tierra) asi una y otra y mientras tanto el legal paga y amaga la cabeza. Esto no es para que sea denunciado por los sindicatos, creo personalmente que estos mismos sindicatos que diecen defendernos no deberian dar opcion y llegar a estos extremos.
Ebano58
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Mensaje por Ebano58 »

A mí no me querían devolver el impuesto porque decían que no estaba la explotación de alta en el censo de actividades agrarias, y eso que llevo solamente 17 años con CIF en estimación directa con IVA y pagos fraccionados. Busqué en los papeles el alta desde 1993, y estaba amarllento y acartonado. Para me...ar....se de risa. Me dieron ganas de renunciar a la devolución, esfumarme y dejar de pagar a Hacienda. si luego me pllan, les hubiera dicho que la cuylpa era de ellos por excluirme del sistema mediante una comunicación unilateral con acuse de recibo.

Total, que a estas alturas ya no sabían ni que existe mi explotación. Y eso que llevaban ya varios años anteriores devolviéndome el mismo impuesto de hidrocarburos presentando las facturas y sin poner una pega. Es como los guiones de Almodóvar. "País" que diría Forges. Saludos y a ver si os hago reir un poco entre tanta multa, inspecciones, créditos, bajos precios, subidas de impuestos y costes y amarguras sin fin.Ebano582010-12-01 18:06:34
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Mensaje por Jordi74 »

Yo soy de la comarca de Osona y los agricultores que les han puesto las multas son gente que trabajan para terceros, yo tengo constancia que hay picadoras autopropulsadas, remolques de transportes y incluso un cargando estiercol en la granja que los han multado, antes la guardia civil ya hace rato que controla , otros los han parado y han podido demostrar que haces trabajos propios y no pasa nada.
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Alfinden
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Mensaje por Alfinden »

Pues anda, que una picadora autopropulsada, con la sed que tienen y con gasóleo A, debe ser rentable de c***.
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Lophez
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Mensaje por Lophez »

pues ya es guasa que se pueda entrar en una propiedad privada asi como asi , lo mejor sera ponerle candado  y valla al camino y una zanja con la vertedera alrrededor por lo menos si vienen que se molesten en bajarse del coche en la entrada igual asi dan vuelta jaja.
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Palasa
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Mensaje por Palasa »

Esa gente, trabajar nada. Si les pones una buena sartén de carne, seguro que saltan la zanja, y se bajan del coche.
PabloMAlcaide
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Mensaje por PabloMAlcaide »

[QUOTE=Alfinden] [QUOTE=PabloMAlcaide]Adolfo, a ver si un dia echamos una charla. Que no andas mas que tirando puyas y todavia no me has contestado al correo que te mandé hace meses.[/QUOTE]Que estoy muy quemao Pablo, por lo de la Confederacio Hidrográfica y todo aquello, que cada vez que veo un coche con funcionarios me entran unas ideas asesinas que algun día me van a meter en algún follón gordo. Mira a ver si me puedes reenviar el correo y te contesto.[/QUOTE]
Pero si así estamos todos, pero el enfado y la furia hay que encauzarlo para que se dirija por el camino adecuado. En estos casos, y se de lo que hablo, sientes enfado, furia, impotencia,.....
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