Tema fiscal

La polémica está servida. Planes forestales, competencias, protección, auditores forestales... ¡el lugar del sector forestal para publicar su opinión!.
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Annubix
Usuario medio
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Registrado: 11 Jul 2008, 20:07
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Mensaje por Annubix »

Hola gente!
 
Para evaluar un poco mejor los rendimientos de mis árboles, estoy indagando un poco en la fiscalidad de la venta de la madera.
 
A bote pronto parece que, al ser un incremento patrimonial, tributa en el IRPF como renta del ahorro (al 18% ahora, al 19% o 21% dentro de poco). En este campo no parece haber dudas.
 
 
La gran pregunta es... ¿Debo darme de alta en el IAE y vender la madera con IVA?
 
- Por lo que pone en la wikipedia, las actividades forestales están excluidas del impuesto... aunque imagino que habría que apuntarse igualmente como agente económico.
 
- Al ser un ingreso ocasional y esporádico, entiendo que es innecesario darme de alta como autónomo (por otro lado incompatible con mi estatus de asalariado).
 
 
Si no es por la vía del IAE... ¿Debería pagar el comprador el ITP? ¿O sólo sería así en caso de que me comprara un particular?
 
 
Un saludo!
Los problemas ni se crean ni se destruyen: sólo se transforman
Gafao3
Nuevo usuario
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Registrado: 18 Abr 2009, 17:52

Mensaje por Gafao3 »

Hola, unas pinceladas sobre la regulación actual.

La venta de madera NO es incremento patrimonial, ES una actividad económica y su incorporación a la declaración de la renta se puede hacer de dos formas

1. Estimación directa: renta=ingresos-gastos. Hace falta estar dado de alta en IAE

2. La normal para los particulares: la estimación objetiva (se puede ver en la pag.7 del programa PADRE de 2008). Solo se tiene en cuenta el precio de venta y si la plantación tenía más de 30 años o no los tenía. No hace falta estar dado de alta en IAE ni hacer declaraciones de iva ni retenciones por rendimientos.

Funciona así (la estimación objetiva):

Negociáis un precio y el maderero calcula el iva y la retención por rendimientos.

El precio lo incorporas a la declaración de la renta:
a) si los árboles tienen más de 30 años se considera renta el 13% del precio
b) si los árboles tienen menos de 30 años es renta el 26% del precio.

(En el 2008 se computa el 80%)   

Se suma el importe calculado al resto de las rentas ordinarias.....el tipo será el resultante de la suma.

Luego se tiene en cuenta la retención que hizo el maderero.

Lo trascendente es el tiempo, interesa que la plantación tenga más de 30 años...pero ya veremos cual es la regulación cuando toque la venta.

Saludos

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