cooperativas

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Patafonica
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Mensaje por Patafonica »

     Alguien a tenido problemas con su cooperativa al darse de baja y tener que devolvernos nuestro dinero.Patafonica2009-08-12 22:54:27
Leyland
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Mensaje por Leyland »

Si, nosotros tuvimos ese problema una vez, no nos dejaron por que nos lo tenian que devolver, nuestra intencion era darnos de baja de la que estamos actualmente para darnos de alta en la de mi pueblo
Tractor Leyland Puma, Bisurco Gadea, Sembradora Alpuema, Trailla Los Antonios, Abonadora y sulfatadoa Brun Gradilla Mendivil.. Una cuadrilla de vejestorios en activo.
Rioj
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Mensaje por Rioj »

Copiado de la ley de cooperativas.Artículo 17. Baja del socio.
1. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en
cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector. El
plazo de preaviso, que fijarán los Estatutos, no podrá ser superior a
un año, y su incumplimiento podrá dar lugar a la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios.
2. La calificación y determinación de los efectos de la baja será
competencia del Consejo Rector que deberá formalizarla en el plazo de
tres meses, excepto que los Estatutos establezcan un plazo distinto, a
contar desde la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado que
habrá de ser comunicado al socio interesado.
Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto el Consejo Rector, el socio
podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su
liquidación y reembolso de aportaciones al capital, todo ello sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.
3. Los Estatutos podrán exigir el compromiso del socio de no darse de
baja voluntariamente, sin justa causa que califique la misma de
justificada hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar
baja o hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que
fijen los Estatutos, que no será superior a cinco años.
4. El socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese
ausente y disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General, que
implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no
previstas en los Estatutos, podrá darse de baja, que tendrá la
consideración de justificada, mediante escrito dirigido al Consejo
Rector dentro de los cuarenta días a contar del siguiente al de la
recepción del acuerdo.
5. Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos
exigidos para serlo según esta Ley o los Estatutos de la cooperativa.
La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por
el Consejo Rector, de oficio, a petición de cualquier otro socio o del
propio afectado.
El acuerdo del Consejo Rector será ejecutivo desde que sea notificada
la ratificación del Comité de Recursos o, en su defecto, de la Asamblea
General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin
haberlo hecho. No obstante, podrá establecer con carácter inmediato la
suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio hasta que el
acuerdo sea ejecutivo si así lo prevén los Estatutos, que deberán
determinar el alcance de dicha suspensión. El socio conservará su
derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea
ejecutivo.
6. El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector,
sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo en los
términos previstos en el apartado c) del punto 3 del artículo 18 de
esta Ley.Esto por supuesto esta sujeto a posibles modificaciones si estas constan en los estatutos. Como por ejemplo la no devolucion del total del capital social.Deberias fijarte tanto en esto con en los estatutos que tengais en tu cooperativa.Saludos.
Leyland
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Mensaje por Leyland »

Pero el caso que si no devuelven el 100%del capital social  algo tinen que devolver no?
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Rioj
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Mensaje por Rioj »

Desconozco hasta que punto los estatutos de cada cooperativa pueden influir en el porcentaje de capital social devuelto tras una baja voluntaria no justificada.Saludos.
Patafonica
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Mensaje por Patafonica »

    
 Ante todo gracias por responder.
     Vereis os cuento mi caso, (vaya por delante que conozco lo que dice la ley y los estatutos y que mi baja ya esta catalogada como obligatoria y justificada por el consejo rector), resulta que pido los libros de aportaciones de los socios para ver cual es la suma de aportaciones que me tienen que devolver y me dicen que no hay libros, con lo cual no puedo acreditar mis aportaciones, lo que hacen es, de la cifra de capital social que figura en el balance del 2008 lo dividen entre el numero de kilos de envase total de la cooperativa para saber cuanto vale un kilo y luego multiplicarlo por los kilos que cada uno tenga, y así calculan el capital aportado que cada socio tiene, y claro les cuadran las cuentas que ni pintadas.
     A mi me da que hay gato encerrado y que no me quieren mostrar los libros.
     En fin no se que hacer, si tragar o seguir adelante. Si alguien tiene alguna idea y me puede ayudar, estaría agradecido.Patafonica2009-08-13 23:14:53
Leyland
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Mensaje por Leyland »

Nosotros nos queriamos dar de baja porque el titular era mi padre y falleció   Y como la bodega no esta en el pueblo que vivo yo queriamos cambiarnos a la de mi pueblo para no tener que desplazarnos tanto...
 
Pero  ahora  me alegro de que no nos dejaran, porque funciona 40 veces mejor que la de mi pueblo
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Leyland
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Mensaje por Leyland »

Ah se me olvidaba, a mi la aportacion al capital social me la cobran cuando pagan la liquidacion, es decir, me descuentan unos eurillos del pago
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Jubera
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Mensaje por Jubera »

pues si eliminamos los comentarios insultantes,racistas,etc, nos quedamos solos.

yo me queje en su dia, en vez de un foro de campo parece una sucursal de fuerza nueva y faes.
Rioj
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Mensaje por Rioj »

Artículo 48.--Capital social.1. El capital social de la cooperativa, que será variable, estaráformado por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios,que se acreditarán mediante inscripción en el libro de registro deaportaciones al capital social y en la forma que determinen losEstatutos. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puedeconstituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmentedesembolsadoLee esto , te puede interesar:http://www.colex.es/vbs/files/LEGISLACI ... docLeyland , el fallecimiento es a todas luces una baja justificada , esto unido a algo que te ley referente a las asambleas y las votaciones en tu cooperativa me hacen pensar que pudieran no estar actuando conforme a la ley de cooperativas con las consecuencias economicas que eso os podria traer a nivel de sanciones.Saludos.
Leyland
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Mensaje por Leyland »

Interesante    Yo de mi cooperativa solo se que es donde voy a descargar las uvas y me las pagan.... de asambleas reuniones y demas no se absolutamente nada   Se que de la liquidacion me descuentan X dinero para la aportacion al capital social  No puedo decir si es la misma cifra para todos o es un tanto por cien o como va.  porque no lo se ...
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Rioj
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Mensaje por Rioj »

Por ponerte un ejemplo.En mi cooperativa toda viña nueva plantada tienen un pago para igualarse en capital social con el resto de viñas , por supuesto este pago es proporcional a su superficie y se hace en varios años (creo que son 5 ahora mismo) .De la misma manera todos los años en asamblea general el consejo rector propone un tanto por ciento para dejar de capital social o en su defecto no dejar nada, y se vota por los socios su aprobacion o no. El descuento se hace al igual que hacen con vosotros en la liquidacion de la uva.En buena logica quien mas Has de viña tiene y mas Kg , debe tener en la cooperativa mas capital social que los que tienen menos. Asi que el pago no puede ser en ningun momento el mismo unos que otros , a no ser que alguien por un motivo u otro tenga el capital social descompensado y no se corresponda con su produccion.No se como permitis los socios que pasen ciertas cosas. Yo en vuestro lugar exigiria mis derechos e intentaria que cuanto antes se haga una auditoria de cuentas , no vaya a ser que un dia os lleveis una sorpresa.Saludos.
Leyland
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Mensaje por Leyland »

Mal precio no llevamos en comparacion con otras  cooperativas....  pEro jode que no te informen de nada
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Patafonica
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Mensaje por Patafonica »

    

 Gracias Rioj
     Esta claro lo que dice la ley, y mis estatutos:
     ap. obligatorias + ap. voluntarias = capital social
     derecho al reembolso de ap. obligatorias + ap. voluntarias al darse de baja menos sus respectivos descuentos.
     Ahora bien, como puedo saber cual es la suma de mis aportaciones a través de los años, si me dicen que no hay libros, (mentira).
     Estoy tratando de solucionar este lío pacíficamente, porque sospecho que aquí se está incumpliendo la ley y los estatutos, que me digan de donde sacan la cifra de capital social que figura en el balance, si no pueden acreditar las aportaciones de los socios.
     Creo que estoy en mi derecho de pensar mal por la situación, porque, han pasado muchas personas de todo tipo por el consejo rector desde que soy socio, (1958), y que yo sepa, ningún socio ha pedido nunca ningún documento y menos una baja, ya me entendéis . Así que ahora toca descubrir el pastel.
     Continuara.
Josepo
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Mensaje por Josepo »

eso es una cooperativa.
los de la junta hacen y deshacen y el resto de socios no saben lo que hay.
 
Rioj
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Mensaje por Rioj »

A ver , correjidme si me equivoco.Las cooperativas tienen como es logico que hacer balance todos los años y dentro de ese balance hay que enumerar los activos y pasivos que tiene la cooperativa. En el pasivo creo que es donde tiene que aparecer el capital social de la bodega. Si divides este capital social entre la hectareas de la cooperativa y lo multiplicas por tus hectareas sabras de un modo bastante aproximado el capital social del que dispones.Exacto creo que no seria porque hay diferencias entre el capital social antiguo y el nuevo, o al menos antres las habia , no se si el sistema a cambiado. No entiendo muy bien eso.Estos datos deben estar en las memorias que tienen obligacion de presentar al socio y darle una copia todos los años. A parte de todo esto y como pone en el anterior post citando la ley de cooperativas "se acreditarán mediante inscripción en el libro de registro deaportaciones al capital social y en la forma que determinen losEstatutos."Por lo que no creo que sea necesario nada de lo anterior ya que segun la ley tienen que tener un libro de registro de aportaciones al capital social obligatoriamente.De todas formas te convenia pedirles los estatutos y enterarte bien que cosas teneis estipuladas particularmente. Y tambien bajarte de internet esta parte de la ley de cooperativas y enseñarselo a tu gerente, que vea que no te chupas el dedo.Saludos.
PodaorMisterioso
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Mensaje por PodaorMisterioso »

BLA;BLA; BLA.Delicado tema ,colegas,como sigais el hilo un poco aquí pueden saltar chispas
Nunca olvido a quien estuvo cuando nadie estaba.
Patafonica
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Mensaje por Patafonica »

    
 Si, todo eso ya lo hice, les mostré la ley y los estatutos y me dan la razón, pero, me dicen que no hay libros o no me los quieren mostrar.
     Respecto al balance, tienes razón así es, y también realizan esa operación matemática para calcular las aportaciones de cada socio, como ya explique mas arriba, la cual debería ser correcta. Ahora bien, como se que esa cantidad de capital social es la correcta si no me muestran documentos que lo acrediten.
Rioj
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Mensaje por Rioj »




[QUOTE=PodaorMisterioso]BLA;BLA; BLA.Delicado tema ,colegas,como sigais el hilo un poco aquí pueden saltar chispas
[/QUOTE]No veo el porque , a no ser que alguien de aqui sea miembro de una junta rectora y esa junta pase de hacer las cosas como se deben de la misma manera que en estos casos da toda la impresion de que lo hacen.Solo se esta citando textualmente una parte de la ley de cooperativas. A quien le parezca mal esta que proteste a quien la invento.De todas formas si a alguien molesta algun comentario mio no tiene mas que decirlo y me callo. Lo ultimo que querria seria molestar a nadie.Rioj2009-08-15 12:07:45
Patafonica
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Mensaje por Patafonica »

   
  Te doy las gracias amigo Rioj por el interés, y poder debatir contigo sobre este tema que puede ser el de muchos.
     A mi lo que más me gusta es quitar caretas, de esa gente con tanta jeta y si yo no puedo, quizás tendrá que venir un abogado  y un juez a quitarselas.
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