Si fuera así, habría derecho a indemnización por limitación de derechos. Cuando te expropian, te pagan el justiprecio; y si te limitan tu derecho a trabajar una tierra, te privan de ingresos y eso sería indemnizable. Me extraña que esa ley no lleve aparejadas indemnizaciones compensatorias.
"DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Colaboración de los propietarios de las tierras agrícolas.
El Departamento competente en materia de medio ambiente, en colaboración con el Departamento competente en materia de agricultura, aprobará las normas oportunas para fomentar que la utilización del suelo agrícola se oriente al mantenimiento del potencial biológico y de la capacidad productiva del mismo, con respeto a los ecosistemas naturales del entorno, incentivando con los medios oportunos la colaboración de los propietarios de las tierras agrícolas, utilizando la vía preferente de los acuerdos voluntarios a medio y largo plazo y maximizando las oportunidades existentes en la normativa de medidas agroambientales de la Unión Europea.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2006.
El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou."
http://portal.aragon.es/portal/page/por ... EDALES.pdf
Los artículos 9 y 10 deberían permitir la siembra directa... y ganadería... vease La Camarga, el Coto de Doñana...
El problema es que no hay un sindicato-partido potente de defensa de los intereses de los agricultores en España y que sea tenido como interlocutor en el proceso legislativo... y por supuesto el que cada Comunidad pueda legislar, le quita seriedad al asunto, y queda al albur del cacique de turno...
En cualquier caso los reglamentos de aplicación son recurribles en via contenciosa...la lucha contra el poder es larga y cara. Deberían juntarse todos los afectados y actuar bajo un sindicato o grupo de presión o partido de la oposición o demandar conjuntamente para que el Tribunal de Turno les pueda dar la razón. Nunca aguantarse sin luchar.