Multa tractor
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Normalmente ponen una cinta que suele ser de alambre y un plomo que ata las dos puntas, en un sitio como puede ser de una rueda al chasis por si se moviese el vehiculo que se rompa, si el vehiculo rompe el precinto no se puede reparar y seràs sancionado. Si el vehiculo es tuyo intenta que te lo precinten en un sitio donde no estorbe, pues permanecerà inmovilizado hasta que no se solucione el problema que ha llevado a precintarlo, como al parecer es un problema de papeleo en la importaciòn espero que se pueda solucionar, si nò no tienes tractor.
¿Nò lo habras pagado no?
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Lo más normal es que pasen un cable por el volante y el embrague y lo precinten con un sello de plomo.
No entiendo muy bien la sanción que te han puesto, si el tractor estaba inscrito en el registro de maquinaria agrícola puede usar gasoleo B, deben darse circunstancias muy especiales para que te lo vayan a precientar. Deberias haber recurrido la sanción.
No entiendo muy bien la sanción que te han puesto, si el tractor estaba inscrito en el registro de maquinaria agrícola puede usar gasoleo B, deben darse circunstancias muy especiales para que te lo vayan a precientar. Deberias haber recurrido la sanción.
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Pero eso no puede ser...Te habrán tomado la muestra obligatoriamente para comprobar la existencia del colorante en el gasoleo. Si no es así recurre que lo ganarás (y pide la suspensión de la imposición de la sanción de precinto en tanto se resuelva el recurso)Para que sirva de información a todos nosotros:• La utilización de gasóleo agrícola en tareas no estrictamente agrícolas puede dar lugar a una infracción por uso indebido de gasóleo bonificado que puede ser sancionada con multa de 601,01 a 12.020,24 euros (100.000 a 2.000.000 de pesetas) y precintado e inmovilización del vehículo tractor por un período comprendido entre un mes y un año.A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de ImpuestosEspeciales12. se considerarán "Motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados enagricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura", los motores de tractoresagrícolas, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz y portadores a que serefieren las definiciones del anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento General de Vehículos y que se utilicen en las actividadesindicadas. A estos efectos no tendrá la consideración de actividad propia de la agricultura,incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, el transporte por cuenta ajena inclusorealizado mediante tractores o maquinaria agrícola dotados de remolque.La utilización de tractores agrícolas en el uso de labores que no sean propias de la agricultura,por ejemplo, el transporte de productos agrícolas por cuenta ajena, puede dar lugar a unasanción administrativa por incumplimiento del artículo 54.2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales. La pura tenencia de maquinaria agrícola no habilita para utilizar en ella gasóleo bonificado en todo caso sino sólo en aquellos en los que se estén realizando tareas estrictamente agrícolas. Por tanto, dicha maquinaria agrícola no está autorizada a utilizar gasóleo bonificado sino en aquellos casos en que la maquinaria se emplee en usos estrictamente agrícolas.
Luisfsan2009-05-27 09:44:53