Preferencia de linderos en compra de finca rústica

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Alejandra1970
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Mensaje por Alejandra1970 »

Saludos a todos. Soy nueva en el foro y escribo aquí por primera vez.
 
Mi duda es la siguiente: Quiero comprar una finca rústica. El vendedor ha ocultado a uno de los linderos que la vende porque está enemistado con él y no desea que sea él quien la compre.
 
Mi duda es la siguiente: ¿Tiene el lindero colindante un derecho de compra preferente sobre mi? Si la compro, ¿Durante cuánto tiempo puede ejercer este derecho el lindero colindante? He comprado otras fincas, nunca se ha comunicado nada a linderos ni ninguno de ellos ha manifestado su deseo de comprar... Pero ahora me preocupa que, después de comprarla, quieran ejercitar este derecho, si existe, que no lo sé seguro.
 
Espero me podáis ayudar con vuestra experiencia en este campo.
 
Muchas gracias. 
Interesado1986
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Mensaje por Interesado1986 »

Hola Alejandadra1970.
 
Que yo sepa el/la propietario/a de la finca colindante no tiene ninguna preferencia ante otra persona que también quiera comprar. Sólo la administración pública tiene preferencia ante tí a la hora de comprar una finca.
 
Suerte con la compra.
Jhontravol
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Mensaje por Jhontravol »

Si has comprado otras fincas puedes aprovechar y preguntar en la notaría donde hiciste las escrituras. Los notarios tienen entre sus funciones, además de hacer escrituras, la de informar sobre asuntos legales y administrativos, así que puedes efectuar tu consulta a cualquiera de ellos con mayor garantía de obtener la respuesta acertada que si respondemos cualquiera de los que visitamos este foro, ello sin desmerecer la opinión de nadie. Es un asunto serio que deber ser tratado en sitio más adecuado.
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ChemaCdi
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Mensaje por ChemaCdi »

Si la superficie de la finca es menor de 1 hectarea,el vecino coolindante tiene derecho,y si se vende sin comunicarselo puede ejercer el derecho de retracto.Si la finca es mayor de 1 hectarea no tiene ningun derecho.  
Verdamarillo
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Mensaje por Verdamarillo »

Yo no se seguro como funciona este tema, pero si que he oido hablar de esto y algun derecho preferente tiene el lindero, seguramente lo que dice chemacdi.
 
Jhontravol ¿porque este sitio no es adecuado para hablar de estos temas? Un foro es un lugar para compartir conocimientos entre otras cosas. Si el foro es solamente para hablar de tontadas, no tiene ningun sentido.
Reivaj
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Mensaje por Reivaj »

Es exactamente como dice ChemaCdi. Si no ha cambiado desde el año pasado seguro al 100%.
SANGRE, SUDOR Y HIERRO.
Pedroarribas
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Mensaje por Pedroarribas »

eso no hay derecho ninguno el que mas de es el que se queda si el vecino esta reñido no se lo va ofrecer asik se tendra que agunatar cada uno le vende a quien quiere
Reivaj
Usuario experto
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Mensaje por Reivaj »

Hombre, claro que se queda el que mas de, solo que si los dos dan lo mismo, siendo menos de una hectarea se lo lleva el lindero. O sea, que si se vende la tierra en, pongamos 7000euros a alguien, luego el lindero utiliza su derecho de retracto y se queda el con la tierra en ese precio. Siempre que sea como maximo una hectarea. Y yo creo que se deberia hacer aunque fuese mas de una hectarea, pero la ley es......
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Gelo512c
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Mensaje por Gelo512c »

El lindero si que tiene derecho a llamarse a la tierra. Lo de si tiene que ser menor o mayor de una Ha. no lo se, pero yo compré hace un par de años una tierra de menos de una Ha. y la compra tiene que estar expuesta durante un tiempo al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y el lindero, si quiere, tiene derecho a comprar la tierra en el mismo precio que tú.


 
Lo que se puede hacer es poner un precio bastante más alto en la venta para que no ejerza su derecho, pero eso conlleva que tienes que pagar más en el notario, ya que cobra un porcentaje del valor de venta.
 
Un saludo.
"La agricultura es la profesión propia del sabio, la más adecuada al sencillo y la ocupación más digna para todo hombre libre" CICERON
Aft
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Mensaje por Aft »

joder po yo es la primera vez que escho esto de que el lindero tenga derecho, y si tiene tres linderos  ¿que haces lo subasta entre los tres? yo si entiendo que llevandome bien con ellos se lo ofresca antes a ellos pero de que tengan derecho por ser menos de una estarea no se. bueno haber si alguien no lo aclara. saludos
" todas las mujeres tienen algo bonito........aunque sea una prima lejana."
Interesado1986
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Mensaje por Interesado1986 »

En qué normativa se encuentra eso??? yo sabia que la administración tenía derecho sobre tí, pero no el lindero.
1000Super
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Mensaje por 1000Super »

El primero que tiene derecho es el arrendador si el contrato no ha vencido y despues el lindero mas pequeño si no supera la ha.
Esto es cuando ya esta escriturada por el nuevo comprador a precio de escritura que el que salga a ella tendra que dar al que la compro en primera instancia.
Si se compra una finca que sabes que hay alguien interesado en ella y con derechos lo que se hace es inflar el precio en la escritura.
Alejandra1970
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Mensaje por Alejandra1970 »

Muchas gracias por vuestras respuestas.
 
Especialmente a Chemacdi y Reivaj. La finca que voy a comprar tiene algo más de una Ha., así que entiendo que, según vuestros comentarios, el lindero no tiene derecho de adquisición preferente. Me quedo tranquila.
 
Sabía que el arrendatario tiene derecho preferente... Pero en este caso, según me indica el dueño, no está interesado.
 
Gracias de nuevo.. El foro es estupendo con tantos foreros dispuestos a sacarte de dudas y dar su opinión. Gracias a todos.
Josia
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Mensaje por Josia »

El retracto de colindantes se regula en el Código Civil art. 1523 en los términos que han expuesto, pero hay que tener también en cuenta el art. 27 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias de 1995, que regula el retracto de colindantes de una manera más amplia, ya que si se la finca colindante es propiedad de un titular de una explotacion agrícola prioritaria, la superficie de la finca puede ser de hasta el doble de la unidad mínima de cultivo de la zona y el plazo para ejercer el retracto llega hasta 1 año.
Jhontravol
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Mensaje por Jhontravol »

[QUOTE=Verdamarillo]
Yo no se seguro como funciona este tema, pero si que he oido hablar de esto y algun derecho preferente tiene el lindero, seguramente lo que dice chemacdi.
 
Jhontravol ¿porque este sitio no es adecuado para hablar de estos temas? Un foro es un lugar para compartir conocimientos entre otras cosas. Si el foro es solamente para hablar de tontadas, no tiene ningun sentido.[/QUOTE]
 
No he querido decir que este foro no sea adecuado para hablar de estos temas sino que no es el sitio más adecuado. Por supuesto que aquí se puede hablar de lo que se quiera, hasta de tontadas, pero ya que es un tema serio y que puede tener mucha trascendencia para quien lo plantéa, pues mi opinión es que consulte en la notaría que seguramente le darán una respuesta más fiable que la que podamos dar tu, que no sabes seguro como funciona este tema o yo que tampoco, ahora bien, si alguien conoce el tema y aporta sus conocimientos pues cojonudo, pero al final quién preguntó tendrá que pasar por la notaría. 
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Interesado1986
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Mensaje por Interesado1986 »

Gracias por la respuesta Josia, no sabia lo de una hectarea. Otra pegunta, quien tiene prioridad, la administración o el colindante?
Firi
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Mensaje por Firi »

josia lleva mucha razón, debes ojear el codigo civil y la ley de modernizacion, porque como dice él el plazo normal que segun recuerdo son tres meses se eleva en las circunstancias que cita.
 
Lo de exponerlo en un tablón público, es la primera vez que lo oigo, nunca que he comprado o vendido lo he visto que se hiciese.
 
Si no quieres tener problemas pues vete a la notaría de otro pueblo, y no toques mucho las fincas en el plazo que te indique el notario, que es quien mejor te puede asesorar. El peligro de un retracto es que pongais a la finca un valor menor que el real, pues por ese precio se produciría el retracto, a un vecino mío enemistado con otro le ocurrió.
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Auchon
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Mensaje por Auchon »

en 1998 si la finca era mayor de una ha. no tenías que pedir autorización de los linderos, si era inferior si. Lo sé porque yo compré en se año.lo de la autorización de la admón. era si la finca estaba situada en un espacio natural protegido,eso según la ley de espacios naturales de canarias(supongo que en las demás autonomías será igual) de todas maneras te vas a enterar cuando vayas a apuntarla en el registro de la propiedad, el registrador no te la apunta en el caso de que falte algo lo que sucede que de eso te vas a enterar cuando la hayas comprado
el problema de este país es que todo el mundo va a lo suyo, menos yo que voy a lo mío
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