condicionalidad obligacion de plantar arboles
En la comarca de saldaña valdavia en la provincia de Palenciaya viene en el boletin oficial de la comunidad que podemos solicitar los arboles que debemos plantar.
Queria hacer unas preguntas a quien ya haya plantado o haya tenido inspecciones o sepa algo,porque yo estoy perdido.
¿Valen los arboles que hay en los arroyos ya plantados?
¿valen los frutales del huerto?
¿Que tipo de especies son las que hay que plantar?
¿Cual son las posibles sanciones por no cumplir con la obligacion de plantar un arbol por ha?
¿Se tienen que plantar en terreno arable?
¿Esto es obligacion en Castilla y Leon o es a nivel nacional?
Como veis el tema es un poco farragoso.
Gracias de antemano si alguien pone algo de luz .
Queria hacer unas preguntas a quien ya haya plantado o haya tenido inspecciones o sepa algo,porque yo estoy perdido.
¿Valen los arboles que hay en los arroyos ya plantados?
¿valen los frutales del huerto?
¿Que tipo de especies son las que hay que plantar?
¿Cual son las posibles sanciones por no cumplir con la obligacion de plantar un arbol por ha?
¿Se tienen que plantar en terreno arable?
¿Esto es obligacion en Castilla y Leon o es a nivel nacional?
Como veis el tema es un poco farragoso.
Gracias de antemano si alguien pone algo de luz .
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Hola Super1000.
aquí te dejo un par de enlaces que quizas sean de tu interés:
http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/ ... ra=x-small
http://www.mapa.es/es/desarrollo/pags/f ... forest.htm
Sin saber lo que dice el boletín (si puedes di la fecha de publicación para echarle un vistazo)
Normalmente , estas ayudas son destinadas a plantar árboles y a mantenerlos y no los árboles ya existentes (los árboles de arroyos que dices ya no sirven)
Los frutales de huerto no sirven sino especies forestales (por norma general para producción de madera)
Las especies no se qué decirte sin ver el boletín, suelen ser autóctonas, como encina y pinos, o maderas nobles, como nogal y cerezo.
Las sanciones ni idea, habría que mirar el boletín.
Estas ayudas suelen estar destinados a terrenos agrícolas para su transformación en forestal.
Me imagino que si aparece en el boletín de la comunidad sólo es a nivel de comunidad y no nacional.
Espero haberte sido algo de ayuda.
Un saludo.
Interesado1986
PD: nuevo foro dobre ingenieria forestal
http://ingenieriaforestal.forogratis.es ... 2008-09-14 16:27:46
aquí te dejo un par de enlaces que quizas sean de tu interés:
http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/ ... ra=x-small
http://www.mapa.es/es/desarrollo/pags/f ... forest.htm
Sin saber lo que dice el boletín (si puedes di la fecha de publicación para echarle un vistazo)
Normalmente , estas ayudas son destinadas a plantar árboles y a mantenerlos y no los árboles ya existentes (los árboles de arroyos que dices ya no sirven)
Los frutales de huerto no sirven sino especies forestales (por norma general para producción de madera)
Las especies no se qué decirte sin ver el boletín, suelen ser autóctonas, como encina y pinos, o maderas nobles, como nogal y cerezo.
Las sanciones ni idea, habría que mirar el boletín.
Estas ayudas suelen estar destinados a terrenos agrícolas para su transformación en forestal.
Me imagino que si aparece en el boletín de la comunidad sólo es a nivel de comunidad y no nacional.
Espero haberte sido algo de ayuda.
Un saludo.
Interesado1986
PD: nuevo foro dobre ingenieria forestal
http://ingenieriaforestal.forogratis.es ... 2008-09-14 16:27:46
Esto no tiene nada que ver con lo que me cuentas.Solo siembro herbaceos y segun las normas de condicionalidad de la PAC nos obligan a plantar un arbol por ha en el periodo de 5 años al igual que otras normas como pueden ser :dejar sin segar el 1 por 1000 para los pajaros,segar las fincas grandes empezando por el centro,hacer corta fuegos en fincas colindantes con nucleos hurbanos o forestales,etc.
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Eso no son mas que nuevas chorradas que se sacan cada poco, eso si para tocarnos los c*** un poco mas...
Aqui el año pasado algunos los pusieron pero al final algunos que tambien tenian ganado se cansaron de guardarlos y ellos mismos los pastaron y hasta hoy... yo no he vuelto a oir nada pero como dicen que son 5 años pues mejor es esperar a ver que pasa, no creo que tenga muchos visos de prosperar...en medio-ambiente te decian que los tenias que poner nuevos y en la consejeria de agricultura que valian si ya los tenias en otra finca, vamos que ni ellos se entendian, este año ni siquiera he preguntado, ni me han dicho nada al hacer la pac
Aqui el año pasado algunos los pusieron pero al final algunos que tambien tenian ganado se cansaron de guardarlos y ellos mismos los pastaron y hasta hoy... yo no he vuelto a oir nada pero como dicen que son 5 años pues mejor es esperar a ver que pasa, no creo que tenga muchos visos de prosperar...en medio-ambiente te decian que los tenias que poner nuevos y en la consejeria de agricultura que valian si ya los tenias en otra finca, vamos que ni ellos se entendian, este año ni siquiera he preguntado, ni me han dicho nada al hacer la pac
Zamora
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[QUOTE=1000Super]En la comarca de saldaña valdavia en la provincia de Palenciaya viene en el boletin oficial de la comunidad que podemos solicitar los arboles que debemos plantar.
Queria hacer unas preguntas a quien ya haya plantado o haya tenido inspecciones o sepa algo,porque yo estoy perdido.
¿Valen los arboles que hay en los arroyos ya plantados?
¿valen los frutales del huerto?
¿Que tipo de especies son las que hay que plantar?
¿Cual son las posibles sanciones por no cumplir con la obligacion de plantar un arbol por ha?
¿Se tienen que plantar en terreno arable?
¿Esto es obligacion en Castilla y Leon o es a nivel nacional?
Como veis el tema es un poco farragoso.
Gracias de antemano si alguien pone algo de luz .
[/QUOTE]
No se si así podrás leer el B.O.C. y L
B.O.C. y L. - N.º 172 Viernes, 5 de septiembre 2008 17755
Urbanismo de Castilla y León en relación con el Art. 54.2.b) de la citada
Ley 5/1999, se acuerda:
SUSPENDER la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Roales del Pan
para la modificación de la ficha urbanística del sector SAU-R1, para que
el Ayuntamiento, sin perjuicio de que se atenga a lo prevenido en los
demás, subsane las deficiencias indicadas en el antecedente Quinto,
aclarando y justificando las diferencias denunciadas, y eleve de nuevo
el instrumento de planeamiento urbanístico corregido a esta Comisión
en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del acuerdo, produciéndose
su aprobación definitiva tras su subsanación.»
Habiéndose subsanado las deficiencias en la documentación remitida
por el Ayuntamiento, una vez comprobado por los técnicos correspondientes,
de conformidad con lo acordado por la Comisión Territorial de
Urbanismo, se considera APROBADA DEFINITIVAMENTE la Modificación
Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Roales del Pan para la modificación de la ficha urbanística del sector
SAU-R1 promovida por AYETE DE GESTIÓN, S.L., procediéndose a la
publicación del acuerdo para su entrada en vigor. Expte.: 263/07.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León en el
plazo de un mes a partir del día en que tenga lugar su notificación o, en
su caso, a partir de la fecha de la última publicación en el «Boletín Oficial
de Castilla y León» o en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora»,
según lo dispuesto en los Arts. 48, 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, de Modificación de la antes citada, en relación con el Art. 138.4
de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, sin perjuicio
de cualquier otro que se estime pertinente.
El Técnico de la Sección
de Urbanismo,
Fdo.: JOSÉ CARLOS PEÑUELAS BALBÁS
V.º B.º
El Delegado Territorial,
Fdo.: J. ALBERTO CASTRO CAÑIBANO
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
ORDEN MAM/1539/2008, de 27 de agosto, por la que se convoca la
distribución de árboles para cumplir los requisitos legales de gestión
y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidos
a los agricultores de la Comunidad de Castilla y León que reciban
ayudas directas de la Política Agrícola Común.
Por Orden MAM/1416/2007, de 5 de septiembre, modificada por la
Orden MAM/1339, de 15 de julio («B.O.C. y L.» de 23 de julio de 2008)
se establecieron las bases reguladoras de la distribución de árboles para
cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias
y medioambientales exigidos a los agricultores de la Comunidad de
Castilla y León que reciban ayudas directas de la Política Agrícola
Común.
Por Orden AYG/1039/2007, de 5 de junio, se han establecido los
requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y
medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciben ayudas
directas de la Política Agrícola Común. Entre otros aspectos, la mencionada
Orden contempla como uno de esos requisitos, el deber de los agricultores
que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común de
plantar o mantener especies arbóreas.
El requisito consiste en plantar o mantener protegido respecto de la
superficie que representan las parcelas de cultivo de su explotación, al
menos un árbol al año por cada cinco hectáreas manteniéndose la exigencia
durante cinco años, de forma que después de cinco años se asegure
la permanencia futura de un árbol por hectárea plantado o protegido.
De acuerdo con la Orden AYG/1039/2007, de 5 de junio, los árboles
que se planten preferiblemente corresponderán a alguna de las especies
que figuran en los cuadernos de cada zona del programa de forestación de
tierras agrarias, elegidas por el agricultor y adquiridas en viveros en los
que se asegure la trazabilidad de su procedencia y su garantía sanitaria.
Dada la enorme extensión de nuestra Comunidad Autónoma y la
superficie que recibe ayudas directas de la Política Agrícola Común, se
deben plantar o mantener más de 4.000.000 de árboles para cumplir con
los requisitos exigidos en la normativa señalada, lo que conlleva un gran
esfuerzo, al que se une la Consejería de Medio Ambiente, proporcionando
a los agricultores todos los árboles que precisen, de forma gratuita.
Atales efectos, la Consejería de Medio Ambiente está llevando a cabo
convocatorias públicas de distribución de árboles para las Comarcas
Agrarias de la Comunidad de Castilla y León, hasta completar todos los
términos municipales del territorio autonómico.
Este proceso comenzó con la Orden MAM/171/2007, de 6 de febrero,
por la que se regulaba la distribución de árboles para cumplir los
requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y
medioambientales exigidos a los agricultores de la Comunidad de Castilla
y León que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común para
las Comarcas Agrarias de Arlanza (Burgos), Cervera (Palencia), Sepúlveda
(Segovia), Aliste y Campos–Pan (Zamora).
Con la presente Orden, se realiza la tercera convocatoria y se establecen
los requisitos y el procedimiento para la distribución de árboles para
los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agrícola
Común de las Comarcas Agrarias de Barco de Ávila –Piedrahita (Ávila),
Gredos (Ávila), Merindades (Burgos), Demanda (Burgos), La Montaña
de Riaño (León), Saldaña–Valdavia (Palencia), Cuéllar (Segovia), Segovia
(Segovia), Vitigudino (Salamanca) y Bajo Duero (Zamora).
Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente establece la regulación
de la distribución de árboles con la anterior finalidad y realiza su
convocatoria, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Vistas las competencias atribuidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001,
de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular y convocar la distribución
de árboles para cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones
agrarias y medioambientales exigidos a los agricultores de la
Comunidad de Castilla y León que reciban ayudas directas de la Política
Agrícola Común.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
Esta Orden será de aplicación a las explotaciones agrícolas que reciben
ayudas directas de la Política Agrícola Comunitaria que se encuentren
en las Comarcas Agrarias de Barco de Ávila –Piedrahita (Ávila),
Gredos (Ávila), Merindades (Burgos), Demanda (Burgos), La Montaña de
Riaño (León), Saldaña–Valdavia (Palencia), Cuéllar (Segovia), Segovia
(Segovia), Vitigudino (Salamanca) y Bajo Duero (Zamora), cuya relación de
términos municipales se detalla en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 3.– Beneficiarios.
Podrán solicitar los árboles, los agricultores beneficiarios, en la
Comunidad de Castilla y León, de ayudas directas de la Política Agrícola
Común, con cargo a alguno de los regímenes recogidos en el Anexo I
de la Orden AYG/1039/2007, de 5 de junio, que deberán cumplir los
requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y
medioambientales establecidos en el Anexo II, Ámbito A, Requisito 1,
Apartado 1.2 de la mencionada Orden.
Artículo 4.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo establecido
en el Anexo II de la presente Orden.
2.– Las solicitudes se presentarán preferentemente por el sistema
automatizado de envío que se encuentra en el dominio www.jcyl.es, en el
apartado «Solicitud de árboles para cumplir con los requisitos de buenas
condiciones agrarias y medioambientales». Para ello, deberán seguirse
las instrucciones de cumplimentación y envío que figuran en la solicitud.
17756 Viernes, 5 de septiembre 2008 B.O.C. y L. - N.º 172
En este caso, la presentación telemática será suficiente, no precisando su
presentación posterior en papel.
3.– Asimismo, podrá presentarse la solicitud por telefax, utilizando
para ello los números oficiales que se relacionan en la Anexo III de esta
Orden, y en las condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de
octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación
de documentos en los registros administrativos de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números
telefónicos oficiales.
4.– Por último, la solicitud se podrá presentar en las Oficinas y Puntos
de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y
León de la provincia donde radiquen los terrenos en los que se van a plantar
los árboles que se solicitan o en los lugares relacionados en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.– Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la
publicación de la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2008,
inclusive.
Artículo 5.– Procedimiento y resolución.
1.– La tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de
Ayudas del Medio Natural.
2.– El Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio
Ambiente resolverá la convocatoria, total o parcialmente, mediante resoluciones
que se publicarán, a los efectos de notificación, en el «Boletín
Oficial de Castilla y León», conforme al artículo 59.6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
3.– El plazo máximo para la resolución de la convocatoria finaliza el
31 de diciembre de 2008.
El transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución,
legítima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo,
su petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 a
44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.– Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Desarrollo
Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación.
Artículo 6.–Publicidad e información.
1.– La Dirección General del Medio Natural remitirá, con suficiente
antelación, a los Ayuntamientos de los municipios de las comarcas agrarias
que constituyen el ámbito de aplicación de esta Orden, a las Cámaras Agrarias
Provinciales y a las principales Organizaciones Profesionales Agrarias
de Castilla y León, un escrito en el que se informará a los agricultores del
lugar, los plazos y la forma de retirada de los árboles concedidos.
El citado escrito deberá ser publicado en los tablones de anuncios de
dichas entidades.
2.– Los agricultores que hayan presentado su solicitud conforme a la
presente Orden podrán informarse de la cantidad de árboles y de las especies
concedidas, así como del lugar y del plazo para su retirada, a través
de los medios que se mencionan en el apartado anterior.
Asimismo dicha información podrá obtenerse llamando a los siguientes
teléfonos de la Dirección General del Medio Natural: 983 41 05 36,
983 31 76 10 y 983 41 05 00, o bien, a través del Servicio Telefónico de
Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de
la Comunidad Autónoma de Castilla y León 902 910 012).
Artículo 7.– Suministro de árboles.
La Consejería de Medio Ambiente realizará la distribución de árboles
teniendo en cuenta la existencia de planta para este fin en sus viveros y
los criterios técnicos de idoneidad de las especies conforme a las condiciones
ecológicas del lugar que condicionen la futura viabilidad y persistencia
de la plantación.
Artículo 8.– Retirada de los árboles.
1.– La retirada de árboles se realizará exclusivamente en los puntos
de suministro que habilite esta Consejería al efecto, que agruparán a
varios términos municipales de las comarcas agrarias objeto de esta convocatoria,
en función de la distancia con dicho lugar de suministro.
2.– El plazo en el que se procederá a la distribución gratuita de los
árboles concedidos estará comprendido entre el 14 de octubre de 2008 y
el 17 de abril de 2009.
3.– Los puntos de suministro de árboles para cada término municipal
y los plazos específicos de retirada de planta en dichos puntos se comunicarán
por los medios a los que se hace referencia en el artículo 6 de la
presente Orden, con suficiente antelación.
4.– Los agricultores a los que se les hayan concedidos árboles podrán
autorizar a terceras personas para que procedan a retirar la planta concedida
en los puntos de suministro habilitados al efecto, mediante la cumplimentación
de la autorización de retirada de planta, cuyo modelo se
establece en el Anexo IV de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 27 de agosto de 2008.
La Consejera,
Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ
ANEXO I
TÉRMINOS MUNICIPALES
1.– COMARCA DE BARCO DE ÁVILA- PIEDRAHITA (ÁVILA):
TÉRMINOS MUNICIPALES
ALDEANUEVA DE SANTA CRUZ NAVACEPEDILLA DE CORNEJA
ALDEHUELA (LA) NAVA DEL BARCO
AVELLANEDA NAVAESCURIAL
BARCO DE AVILA (EL) NAVALONGUILLA
BECEDAS NAVATEJARES
BECEDILLAS NEILA DE SAN MIGUEL
BOHOYO PIEDRAHITA
BONILLA DE LA SIERRA PUERTO CASTILLA
CARRERA (LA) SAN BARTOLOME DE BEJAR
CASAS DEL PUERTO DE VILLATORO SAN BARTOLOME DE CORNEJA
COLLADO DEL MIRON SAN LORENZO DE TORMES
GILBUENA SAN MIGUEL DE CORNEJA
GILGARCIA SANTAMARIA DEL BERROCAL
B.O.C. y L. - N.º 172 Viernes, 5 de septiembre 2008 17757
HORCAJADA (LA) SANTAMARIA DE LOS CABALLEROS
HOYORREDONDO SANTIAGO DE TORMES
JUNCIANA SANTIAGO DEL COLLADO
LOSAR (EL) SOLANA DE AVILA
LLANOS DE TORMES (LOS) TORMELLAS
MALPARTIDA DE CORNEJA TORTOLES
MEDINILLA UMBRIAS
MESEGAR DE CORNEJA VILLAFRANCA DE LA SIERRA
MIRON (EL) VILLAR DE CORNEJA
2.– COMARCA DE GREDOS (ÁVILA):
TÉRMINOS MUNICIPALES
CEPEDA LA MORA NAVARREDONDA DE GREDOS
GARGANTA DEL VILLAR NAVARREDONDILLA
HOYOCASERO NAVARREVISCA
HOYOS DEL COLLADO NAVATALGORDO
HOYOS DEL ESPINO SAN JUAN DEL MOLINILLO
HOYOS DE MIGUEL MUÑOZ SAN MARTIN DE LA VEGA DEL ALBERCHE
NAVADIJOS SAN MARTIN DEL PIMPOLLAR
NAVALACRUZ SERRANILLOS
NAVALOSA ZAPARDIEL DE LA RIBERA
NAVALPERAL DE TORMES SAN JUAN DE GREDOS
NAVAQUESERA VILLANUEVA DE AVILA
3.– COMARCA DE MERINDADES (BURGOS):
TÉRMINOS MUNICIPALES
ALFOZ DE BRICIA MERINDAD DE VALDEPORRES
ALFOZ DE SANTA GADEA MERINDAD DE VALDIVIELSO
ARIJA PARTIDO DE LA SIERRA EN TOBALINA
BERBERANA TRESPADERNE
ESPINOSA DE LOS MONTEROS VALLE DE LOSA
JUNTA DE TRASLALOMA VALLE DE MANZANEDO
JUNTA DE VILLALBA DE LOSA VALLE DE MENA
JURISDICCION DE SAN ZADORNIL VALLE DE TOBALINA
MEDINA DE POMAR VALLE DE VALDEBEZANA
MERINDAD DE CUESTA-URRIA VALLE DE ZAMANZAS
MERINDAD DE MONTIJA VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA
MERINDAD DE SOTOSCUEVA
4.– COMARCA DE DEMANDA (BURGOS):
TÉRMINOS MUNICIPALES
ARAUZO DE MIEL NEILA
ARAUZO DE SALCE PALACIOS DE LA SIERRA
ARAUZO DE TORRE PINEDA DE LA SIERRA
BARBADILLO DE HERREROS PINILLA DE LOS BARRUECOS
BARBADILLO DEL MERCADO PINILLA DE LOS MOROS
BARBADILLO DEL PEZ PRADOLUENGO
CABEZON DE LA SIERRA QUINTANAR DE LA SIERRA
CAMPOLARA RABANERA DEL PINAR
CANICOSA DE LA SIERRA RABANOS
CARAZO REGUMIEL DE LA SIERRA
CASCAJARES DE LA SIERRA REVILLA (LA)
CASTRILLO DE LA REINA RIOCAVADO DE LA SIERRA
CONTRERAS SALAS DE LOS INFANTES
ESPINOSA DE CERVERA SAN MILLAN DE LARA
FRESNEDA DE LA SIERRA TIRON SANTA CRUZ DEL VALLE URBION
GALLEGA (LA) SANTO DOMINGO DE SILOS
HACINAS SAN VICENTE DEL VALLE
17758 Viernes, 5 de septiembre 2008 B.O.C. y L. - N.º 172
HONTORIA DEL PINAR TINIEBLAS
HORTIGÜELA TORRELARA
HUERTA DE ARRIBA VALMALA
HUERTA DEL REY VALLE DE VALDELAGUNA
JARAMILLO DE LA FUENTE VILVIESTRE DEL PINAR
JARAMILLO QUEMADO VILLAESPASA
JURISDICCION DE LARA VILLAFRANCA-MONTES DE OCA
MAMBRILLAS DE LARA VILLAGALIJO
MAMOLAR VILLANUEVA DE CARAZO
MONASTERIO DE LA SIERRA VILLASUR DE HERREROS
MONCALVILLO VILLORUEBO
MONTERRUBIO DE DEMANDA VIZCAINOS
5.– COMARCA DE LA MONTAÑA DE RIAÑO (LEÓN):
TÉRMINOS MUNICIPALES
ACEBEDO PRIORO
BOCA DE HUERGANO PUEBLA DE LILLO
BOÑAR REYERO
BURON RIAÑO
CARMENES SABERO
CISTIERNA VALDELUGUEROS
CREMENES VALDEPIELAGO
ERCINA (LA) VALDERRUEDA
MARAÑA VECILLA (LA)
MATALLANA VEGACERVERA
OSEJA DE SAJAMBRE VEGAQUEMADA
POSADA DE VALDEON
6.– COMARCA DE SALDAÑA - VALDAVIA (PALENCIA):
TÉRMINOS MUNICIPALES
AYUELA SALDAÑA
BUENAVISTA DE VALDAVIA SANTERVAS DE LA VEGA
BUSTILLO DE LA VEGA SERNA (LA)
BUSTILLO DEL PARAMO DE CARRION TABANERA DE VALDAVIA
CONGOSTO DE VALDAVIA VALDERRABANO
LAGARTOS VILLABASTA
LEDIGOS VILLAELES DE VALDAVIA
PEDROSA DE LA VEGA VILLALUENGA DE LA VEGA
PINO DEL RIO VILLAMORONTA
POZA DE LA VEGA VILLANUÑO DE VALDAVIA
PUEBLA DE VALDAVIA (LA) VILLARRABE
QUINTANILLA DE ONSOÑA VILLASILA DE VALDAVIA
RENEDO DE LA VEGA VILLOTA DEL PARAMO
7.– COMARCA DE CUÉLLAR (SEGOVIA):
TÉRMINOS MUNICIPALES
ABADES MARUGAN
ADRADOS MATA DE CUELLAR
AGUILAFUENTE MELQUE DE CERCOS
ALDEANUEVA DEL CODONAL MIGUELAÑEZ
ALDEA REAL MONTEJO DE AREVALO
ALDEHUELA DEL CODONAL MOZONCILLO
ANAYA MUÑOPEDRO
AÑE MUÑOVEROS
ARMUÑA NAVA DE LA ASUNCION
BERCIAL NAVALMANZANO
BERNARDOS NAVAS DE ORO
CANTIMPALOS NIEVA
CARBONERO EL MAYOR OLOMBRADA
COCA ORTIGOSA DE PESTAÑO
B.O.C. y L. - N.º 172 Viernes, 5 de septiembre 2008 17759
CODORNIZ PEROSILLO
CUELLAR PINAREJOS
CHAÑE PINARNEGRILLO
DOMINGO GARCIA RAPARIEGOS
DONHIERRO REMONDO
ESCALONA DEL PRADO RODA DE ERESMA
ESCARABAJOSA DE CABEZAS SAMBOAL
ESCOBAR DE POLENDOS SAN CRISTOBAL DE CUELLAR
FRESNEDA DE CUELLAR SAN CRISTOBAL DE LA VEGA
FRUMALES SANCHONUÑO
FUENTE DE SANTA CRUZ SANGARCIA
FUENTE EL OLMO DE ISCAR SAN MARTIN Y MUDRIAN
FUENTEPELAYO SANTAMARIA LA REAL DE NIEVA
GARCILLAN SANTIUSTE DE SAN JUAN BAUTISTA
GOMEZSERRACIN SAUQUILLO DE CABEZAS
HONTALBILLA TABANERA LA LUENGA
JUARROS DE RIOMOROS TOLOCIRIO
JUARROS DE VOLTOYA TUREGANO
LABAJOS VALVERDE DEL MAJANO
LASTRAS DE CUELLAR VALLELADO
LASTRAS DEL POZO VEGANZONES
MARAZOLEJA VILLAVERDE DE ISCAR
MARAZUELA VILLEGUILLO
MARTIN MIGUEL YANGUAS DE ERESMA
MARTIN MUÑOZ DE LA DEHESA ZARZUELA DEL PINAR
MARTIN MUÑOZ DE LAS POSADAS
8.– COMARCA DE SEGOVIA (SEGOVIA):
TÉRMINOS MUNICIPALES
ADRADA DE PIRON NAVAS DE SAN ANTONIO
ALDEALENGUA DE PEDRAZA OREJANA
ARAHUETES ORTIGOSA DEL MONTE
ARCONES OTERO DE HERREROS
AREVALILLO DE CEGA PALAZUELOS DE ERESMA
BASARDILLA PEDRAZA
BERNUY DE PORREROS PELAYOS DEL ARROYO
BRIEVA PRADENA
CABALLAR PUEBLA DE PEDRAZA
CABAÑAS DE POLENDOS REBOLLO
CASLA SAN CRISTOBAL DE SEGOVIA
CASTROSERNA DE ABAJO SAN ILDEFONSO O LA GRANJA
CEREZO DE ABAJO SANTA MARTA DEL CERRO
CEREZO DE ARRIBA SANTIUSTE DE PEDRAZA
COLLADO HERMOSO SANTO DOMINGO DE PIRON
CUBILLO SANTO TOME DEL PUERTO
DURUELO SEGOVIA
ENCINILLAS SOTOSALBOS
ESPINAR (EL) TORRECABALLEROS
ESPIRDO TORREIGLESIAS
GALLEGOS TORRE VAL DE SAN PEDRO
HONTANARES DE ERESMA TRESCASAS
HUERTOS (LOS) VALDEPRADOS
ITUERO Y LAMA VALDEVACAS Y GUIJAR
LASTRILLA (LA) VALSECA
LOSA (LA) VALLERUELA DE PEDRAZA
MATABUENA VALLERUELA DE SEPULVEDA
MATILLA (LA) VEGAS DE MATUTE
MONTERRUBIO VENTOSILLA Y TEJADILLA
NAVAFRIA VILLACASTIN
NAVAS DE RIOFRIO ZARZUELA DEL MONTE
17760 Viernes, 5 de septiembre 2008 B.O.C. y L. - N.º 172
9.– COMARCA DE VITIGUDINO (SALAMANCA):
TÉRMINOS MUNICIPALES
AHIGAL DE LOS ACEITEROS OLMEDO DE CAMACES
AHIGAL DE VILLARINO PEÑA (LA)
ALDEADAVILA DE LA RIBERA PERALEJOS DE ABAJO
ALMENDRA PERALEJOS DE ARRIBA
BAÑOBAREZ PEREÑA
BARCEO POZOS DE HINOJO
BARRUECOPARDO PUERTAS
BERMELLAR REDONDA (LA)
BOGAJO SALDEANA
BRINCONES SANCHON DE LA RIBERA
CABEZA DEL CABALLO SAN FELICES DE LOS GALLEGOS
CEREZAL DE PEÑAHORCADA SAUCELLE
CERRALBO SOBRADILLO
CIPEREZ TRABANCA
CUBO DE DON SANCHO (EL) VALDERRODRIGO
ENCINASOLA DE LOS COMENDADORES VALSALABROSO
ESPADAÑA VIDOLA (LA)
FREGENEDA (LA) VILVESTRE
FUENTELIANTE VILLAR DE PERALONSO
GUADRAMIRO VILLAR DE SAMANIEGO
HINOJOSA DE DUERO VILLARES DE YELTES
IRUELOS VILLARINO
LUMBRALES VILLARMUERTO
MANZANO (EL) VILLASBUENAS
MASUECO VILLAVIEJA DE YELTES
MIEZA VITIGUDINO
MILANO YECLA DE YELTES
MORONTA ZARZA DE PUMAREDA (LA)
10.– COMARCA DE BAJO DUERO (ZAMORA):
TÉRMINOS MUNICIPALES
ARCENILLAS MORALES DEL VINO
ARGUJILLO MORALES DE TORO
BOVEDA DE TORO (LA) PEGO (EL)
CAÑIZAL PELEAGONZALO
CASASECA DE CAMPEAN PELEAS DE ABAJO
CASASECA DE LAS CHANAS PERDIGON (EL)
CASTRILLO DE LA GUAREÑA PIÑERO (EL)
CAZURRA SAN MIGUEL DE LA RIBERA
CORRALES SANTA CLARA DE AVEDILLO
CUBO DE TIERRA DEL VINO (EL) SANZOLES
CUELGAMURES TORO
ENTRALA VADILLO DE LA GUAREÑA
FUENTELAPEÑA VALDEFINJAS
FUENTESAUCO VALLESA
FUENTESPREADAS VENIALBO
GEMA VILLABUENA DEL PUENTE
GUARRATE VILLAESCUSA
JAMBRINA VILLALAZAN
MADERAL (EL) VILLAMOR DE LOS ESCUDEROS
MADRIDANOS VILLANUEVA DE CAMPEAN
MORALEJA DEL VINO VILLARALBO
B.O.C. y L. - N.º 172 Viernes, 5 de septiembre 2008 17761
17762 Viernes, 5 de septiembre 2008 B.O.C. y L. - N.º 172
B.O.C. y L. - N.º 172 Viernes, 5 de septiembre 2008 17763
Queria hacer unas preguntas a quien ya haya plantado o haya tenido inspecciones o sepa algo,porque yo estoy perdido.
¿Valen los arboles que hay en los arroyos ya plantados?
¿valen los frutales del huerto?
¿Que tipo de especies son las que hay que plantar?
¿Cual son las posibles sanciones por no cumplir con la obligacion de plantar un arbol por ha?
¿Se tienen que plantar en terreno arable?
¿Esto es obligacion en Castilla y Leon o es a nivel nacional?
Como veis el tema es un poco farragoso.
Gracias de antemano si alguien pone algo de luz .
[/QUOTE]
No se si así podrás leer el B.O.C. y L
B.O.C. y L. - N.º 172 Viernes, 5 de septiembre 2008 17755
Urbanismo de Castilla y León en relación con el Art. 54.2.b) de la citada
Ley 5/1999, se acuerda:
SUSPENDER la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Roales del Pan
para la modificación de la ficha urbanística del sector SAU-R1, para que
el Ayuntamiento, sin perjuicio de que se atenga a lo prevenido en los
demás, subsane las deficiencias indicadas en el antecedente Quinto,
aclarando y justificando las diferencias denunciadas, y eleve de nuevo
el instrumento de planeamiento urbanístico corregido a esta Comisión
en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del acuerdo, produciéndose
su aprobación definitiva tras su subsanación.»
Habiéndose subsanado las deficiencias en la documentación remitida
por el Ayuntamiento, una vez comprobado por los técnicos correspondientes,
de conformidad con lo acordado por la Comisión Territorial de
Urbanismo, se considera APROBADA DEFINITIVAMENTE la Modificación
Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Roales del Pan para la modificación de la ficha urbanística del sector
SAU-R1 promovida por AYETE DE GESTIÓN, S.L., procediéndose a la
publicación del acuerdo para su entrada en vigor. Expte.: 263/07.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León en el
plazo de un mes a partir del día en que tenga lugar su notificación o, en
su caso, a partir de la fecha de la última publicación en el «Boletín Oficial
de Castilla y León» o en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora»,
según lo dispuesto en los Arts. 48, 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, de Modificación de la antes citada, en relación con el Art. 138.4
de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, sin perjuicio
de cualquier otro que se estime pertinente.
El Técnico de la Sección
de Urbanismo,
Fdo.: JOSÉ CARLOS PEÑUELAS BALBÁS
V.º B.º
El Delegado Territorial,
Fdo.: J. ALBERTO CASTRO CAÑIBANO
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
ORDEN MAM/1539/2008, de 27 de agosto, por la que se convoca la
distribución de árboles para cumplir los requisitos legales de gestión
y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidos
a los agricultores de la Comunidad de Castilla y León que reciban
ayudas directas de la Política Agrícola Común.
Por Orden MAM/1416/2007, de 5 de septiembre, modificada por la
Orden MAM/1339, de 15 de julio («B.O.C. y L.» de 23 de julio de 2008)
se establecieron las bases reguladoras de la distribución de árboles para
cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias
y medioambientales exigidos a los agricultores de la Comunidad de
Castilla y León que reciban ayudas directas de la Política Agrícola
Común.
Por Orden AYG/1039/2007, de 5 de junio, se han establecido los
requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y
medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciben ayudas
directas de la Política Agrícola Común. Entre otros aspectos, la mencionada
Orden contempla como uno de esos requisitos, el deber de los agricultores
que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común de
plantar o mantener especies arbóreas.
El requisito consiste en plantar o mantener protegido respecto de la
superficie que representan las parcelas de cultivo de su explotación, al
menos un árbol al año por cada cinco hectáreas manteniéndose la exigencia
durante cinco años, de forma que después de cinco años se asegure
la permanencia futura de un árbol por hectárea plantado o protegido.
De acuerdo con la Orden AYG/1039/2007, de 5 de junio, los árboles
que se planten preferiblemente corresponderán a alguna de las especies
que figuran en los cuadernos de cada zona del programa de forestación de
tierras agrarias, elegidas por el agricultor y adquiridas en viveros en los
que se asegure la trazabilidad de su procedencia y su garantía sanitaria.
Dada la enorme extensión de nuestra Comunidad Autónoma y la
superficie que recibe ayudas directas de la Política Agrícola Común, se
deben plantar o mantener más de 4.000.000 de árboles para cumplir con
los requisitos exigidos en la normativa señalada, lo que conlleva un gran
esfuerzo, al que se une la Consejería de Medio Ambiente, proporcionando
a los agricultores todos los árboles que precisen, de forma gratuita.
Atales efectos, la Consejería de Medio Ambiente está llevando a cabo
convocatorias públicas de distribución de árboles para las Comarcas
Agrarias de la Comunidad de Castilla y León, hasta completar todos los
términos municipales del territorio autonómico.
Este proceso comenzó con la Orden MAM/171/2007, de 6 de febrero,
por la que se regulaba la distribución de árboles para cumplir los
requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y
medioambientales exigidos a los agricultores de la Comunidad de Castilla
y León que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común para
las Comarcas Agrarias de Arlanza (Burgos), Cervera (Palencia), Sepúlveda
(Segovia), Aliste y Campos–Pan (Zamora).
Con la presente Orden, se realiza la tercera convocatoria y se establecen
los requisitos y el procedimiento para la distribución de árboles para
los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agrícola
Común de las Comarcas Agrarias de Barco de Ávila –Piedrahita (Ávila),
Gredos (Ávila), Merindades (Burgos), Demanda (Burgos), La Montaña
de Riaño (León), Saldaña–Valdavia (Palencia), Cuéllar (Segovia), Segovia
(Segovia), Vitigudino (Salamanca) y Bajo Duero (Zamora).
Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente establece la regulación
de la distribución de árboles con la anterior finalidad y realiza su
convocatoria, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Vistas las competencias atribuidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001,
de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular y convocar la distribución
de árboles para cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones
agrarias y medioambientales exigidos a los agricultores de la
Comunidad de Castilla y León que reciban ayudas directas de la Política
Agrícola Común.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
Esta Orden será de aplicación a las explotaciones agrícolas que reciben
ayudas directas de la Política Agrícola Comunitaria que se encuentren
en las Comarcas Agrarias de Barco de Ávila –Piedrahita (Ávila),
Gredos (Ávila), Merindades (Burgos), Demanda (Burgos), La Montaña de
Riaño (León), Saldaña–Valdavia (Palencia), Cuéllar (Segovia), Segovia
(Segovia), Vitigudino (Salamanca) y Bajo Duero (Zamora), cuya relación de
términos municipales se detalla en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 3.– Beneficiarios.
Podrán solicitar los árboles, los agricultores beneficiarios, en la
Comunidad de Castilla y León, de ayudas directas de la Política Agrícola
Común, con cargo a alguno de los regímenes recogidos en el Anexo I
de la Orden AYG/1039/2007, de 5 de junio, que deberán cumplir los
requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y
medioambientales establecidos en el Anexo II, Ámbito A, Requisito 1,
Apartado 1.2 de la mencionada Orden.
Artículo 4.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo establecido
en el Anexo II de la presente Orden.
2.– Las solicitudes se presentarán preferentemente por el sistema
automatizado de envío que se encuentra en el dominio www.jcyl.es, en el
apartado «Solicitud de árboles para cumplir con los requisitos de buenas
condiciones agrarias y medioambientales». Para ello, deberán seguirse
las instrucciones de cumplimentación y envío que figuran en la solicitud.
17756 Viernes, 5 de septiembre 2008 B.O.C. y L. - N.º 172
En este caso, la presentación telemática será suficiente, no precisando su
presentación posterior en papel.
3.– Asimismo, podrá presentarse la solicitud por telefax, utilizando
para ello los números oficiales que se relacionan en la Anexo III de esta
Orden, y en las condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de
octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación
de documentos en los registros administrativos de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números
telefónicos oficiales.
4.– Por último, la solicitud se podrá presentar en las Oficinas y Puntos
de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y
León de la provincia donde radiquen los terrenos en los que se van a plantar
los árboles que se solicitan o en los lugares relacionados en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.– Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la
publicación de la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2008,
inclusive.
Artículo 5.– Procedimiento y resolución.
1.– La tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de
Ayudas del Medio Natural.
2.– El Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio
Ambiente resolverá la convocatoria, total o parcialmente, mediante resoluciones
que se publicarán, a los efectos de notificación, en el «Boletín
Oficial de Castilla y León», conforme al artículo 59.6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
3.– El plazo máximo para la resolución de la convocatoria finaliza el
31 de diciembre de 2008.
El transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución,
legítima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo,
su petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 a
44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.– Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Desarrollo
Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación.
Artículo 6.–Publicidad e información.
1.– La Dirección General del Medio Natural remitirá, con suficiente
antelación, a los Ayuntamientos de los municipios de las comarcas agrarias
que constituyen el ámbito de aplicación de esta Orden, a las Cámaras Agrarias
Provinciales y a las principales Organizaciones Profesionales Agrarias
de Castilla y León, un escrito en el que se informará a los agricultores del
lugar, los plazos y la forma de retirada de los árboles concedidos.
El citado escrito deberá ser publicado en los tablones de anuncios de
dichas entidades.
2.– Los agricultores que hayan presentado su solicitud conforme a la
presente Orden podrán informarse de la cantidad de árboles y de las especies
concedidas, así como del lugar y del plazo para su retirada, a través
de los medios que se mencionan en el apartado anterior.
Asimismo dicha información podrá obtenerse llamando a los siguientes
teléfonos de la Dirección General del Medio Natural: 983 41 05 36,
983 31 76 10 y 983 41 05 00, o bien, a través del Servicio Telefónico de
Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de
la Comunidad Autónoma de Castilla y León 902 910 012).
Artículo 7.– Suministro de árboles.
La Consejería de Medio Ambiente realizará la distribución de árboles
teniendo en cuenta la existencia de planta para este fin en sus viveros y
los criterios técnicos de idoneidad de las especies conforme a las condiciones
ecológicas del lugar que condicionen la futura viabilidad y persistencia
de la plantación.
Artículo 8.– Retirada de los árboles.
1.– La retirada de árboles se realizará exclusivamente en los puntos
de suministro que habilite esta Consejería al efecto, que agruparán a
varios términos municipales de las comarcas agrarias objeto de esta convocatoria,
en función de la distancia con dicho lugar de suministro.
2.– El plazo en el que se procederá a la distribución gratuita de los
árboles concedidos estará comprendido entre el 14 de octubre de 2008 y
el 17 de abril de 2009.
3.– Los puntos de suministro de árboles para cada término municipal
y los plazos específicos de retirada de planta en dichos puntos se comunicarán
por los medios a los que se hace referencia en el artículo 6 de la
presente Orden, con suficiente antelación.
4.– Los agricultores a los que se les hayan concedidos árboles podrán
autorizar a terceras personas para que procedan a retirar la planta concedida
en los puntos de suministro habilitados al efecto, mediante la cumplimentación
de la autorización de retirada de planta, cuyo modelo se
establece en el Anexo IV de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 27 de agosto de 2008.
La Consejera,
Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ
ANEXO I
TÉRMINOS MUNICIPALES
1.– COMARCA DE BARCO DE ÁVILA- PIEDRAHITA (ÁVILA):
TÉRMINOS MUNICIPALES
ALDEANUEVA DE SANTA CRUZ NAVACEPEDILLA DE CORNEJA
ALDEHUELA (LA) NAVA DEL BARCO
AVELLANEDA NAVAESCURIAL
BARCO DE AVILA (EL) NAVALONGUILLA
BECEDAS NAVATEJARES
BECEDILLAS NEILA DE SAN MIGUEL
BOHOYO PIEDRAHITA
BONILLA DE LA SIERRA PUERTO CASTILLA
CARRERA (LA) SAN BARTOLOME DE BEJAR
CASAS DEL PUERTO DE VILLATORO SAN BARTOLOME DE CORNEJA
COLLADO DEL MIRON SAN LORENZO DE TORMES
GILBUENA SAN MIGUEL DE CORNEJA
GILGARCIA SANTAMARIA DEL BERROCAL
B.O.C. y L. - N.º 172 Viernes, 5 de septiembre 2008 17757
HORCAJADA (LA) SANTAMARIA DE LOS CABALLEROS
HOYORREDONDO SANTIAGO DE TORMES
JUNCIANA SANTIAGO DEL COLLADO
LOSAR (EL) SOLANA DE AVILA
LLANOS DE TORMES (LOS) TORMELLAS
MALPARTIDA DE CORNEJA TORTOLES
MEDINILLA UMBRIAS
MESEGAR DE CORNEJA VILLAFRANCA DE LA SIERRA
MIRON (EL) VILLAR DE CORNEJA
2.– COMARCA DE GREDOS (ÁVILA):
TÉRMINOS MUNICIPALES
CEPEDA LA MORA NAVARREDONDA DE GREDOS
GARGANTA DEL VILLAR NAVARREDONDILLA
HOYOCASERO NAVARREVISCA
HOYOS DEL COLLADO NAVATALGORDO
HOYOS DEL ESPINO SAN JUAN DEL MOLINILLO
HOYOS DE MIGUEL MUÑOZ SAN MARTIN DE LA VEGA DEL ALBERCHE
NAVADIJOS SAN MARTIN DEL PIMPOLLAR
NAVALACRUZ SERRANILLOS
NAVALOSA ZAPARDIEL DE LA RIBERA
NAVALPERAL DE TORMES SAN JUAN DE GREDOS
NAVAQUESERA VILLANUEVA DE AVILA
3.– COMARCA DE MERINDADES (BURGOS):
TÉRMINOS MUNICIPALES
ALFOZ DE BRICIA MERINDAD DE VALDEPORRES
ALFOZ DE SANTA GADEA MERINDAD DE VALDIVIELSO
ARIJA PARTIDO DE LA SIERRA EN TOBALINA
BERBERANA TRESPADERNE
ESPINOSA DE LOS MONTEROS VALLE DE LOSA
JUNTA DE TRASLALOMA VALLE DE MANZANEDO
JUNTA DE VILLALBA DE LOSA VALLE DE MENA
JURISDICCION DE SAN ZADORNIL VALLE DE TOBALINA
MEDINA DE POMAR VALLE DE VALDEBEZANA
MERINDAD DE CUESTA-URRIA VALLE DE ZAMANZAS
MERINDAD DE MONTIJA VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA
MERINDAD DE SOTOSCUEVA
4.– COMARCA DE DEMANDA (BURGOS):
TÉRMINOS MUNICIPALES
ARAUZO DE MIEL NEILA
ARAUZO DE SALCE PALACIOS DE LA SIERRA
ARAUZO DE TORRE PINEDA DE LA SIERRA
BARBADILLO DE HERREROS PINILLA DE LOS BARRUECOS
BARBADILLO DEL MERCADO PINILLA DE LOS MOROS
BARBADILLO DEL PEZ PRADOLUENGO
CABEZON DE LA SIERRA QUINTANAR DE LA SIERRA
CAMPOLARA RABANERA DEL PINAR
CANICOSA DE LA SIERRA RABANOS
CARAZO REGUMIEL DE LA SIERRA
CASCAJARES DE LA SIERRA REVILLA (LA)
CASTRILLO DE LA REINA RIOCAVADO DE LA SIERRA
CONTRERAS SALAS DE LOS INFANTES
ESPINOSA DE CERVERA SAN MILLAN DE LARA
FRESNEDA DE LA SIERRA TIRON SANTA CRUZ DEL VALLE URBION
GALLEGA (LA) SANTO DOMINGO DE SILOS
HACINAS SAN VICENTE DEL VALLE
17758 Viernes, 5 de septiembre 2008 B.O.C. y L. - N.º 172
HONTORIA DEL PINAR TINIEBLAS
HORTIGÜELA TORRELARA
HUERTA DE ARRIBA VALMALA
HUERTA DEL REY VALLE DE VALDELAGUNA
JARAMILLO DE LA FUENTE VILVIESTRE DEL PINAR
JARAMILLO QUEMADO VILLAESPASA
JURISDICCION DE LARA VILLAFRANCA-MONTES DE OCA
MAMBRILLAS DE LARA VILLAGALIJO
MAMOLAR VILLANUEVA DE CARAZO
MONASTERIO DE LA SIERRA VILLASUR DE HERREROS
MONCALVILLO VILLORUEBO
MONTERRUBIO DE DEMANDA VIZCAINOS
5.– COMARCA DE LA MONTAÑA DE RIAÑO (LEÓN):
TÉRMINOS MUNICIPALES
ACEBEDO PRIORO
BOCA DE HUERGANO PUEBLA DE LILLO
BOÑAR REYERO
BURON RIAÑO
CARMENES SABERO
CISTIERNA VALDELUGUEROS
CREMENES VALDEPIELAGO
ERCINA (LA) VALDERRUEDA
MARAÑA VECILLA (LA)
MATALLANA VEGACERVERA
OSEJA DE SAJAMBRE VEGAQUEMADA
POSADA DE VALDEON
6.– COMARCA DE SALDAÑA - VALDAVIA (PALENCIA):
TÉRMINOS MUNICIPALES
AYUELA SALDAÑA
BUENAVISTA DE VALDAVIA SANTERVAS DE LA VEGA
BUSTILLO DE LA VEGA SERNA (LA)
BUSTILLO DEL PARAMO DE CARRION TABANERA DE VALDAVIA
CONGOSTO DE VALDAVIA VALDERRABANO
LAGARTOS VILLABASTA
LEDIGOS VILLAELES DE VALDAVIA
PEDROSA DE LA VEGA VILLALUENGA DE LA VEGA
PINO DEL RIO VILLAMORONTA
POZA DE LA VEGA VILLANUÑO DE VALDAVIA
PUEBLA DE VALDAVIA (LA) VILLARRABE
QUINTANILLA DE ONSOÑA VILLASILA DE VALDAVIA
RENEDO DE LA VEGA VILLOTA DEL PARAMO
7.– COMARCA DE CUÉLLAR (SEGOVIA):
TÉRMINOS MUNICIPALES
ABADES MARUGAN
ADRADOS MATA DE CUELLAR
AGUILAFUENTE MELQUE DE CERCOS
ALDEANUEVA DEL CODONAL MIGUELAÑEZ
ALDEA REAL MONTEJO DE AREVALO
ALDEHUELA DEL CODONAL MOZONCILLO
ANAYA MUÑOPEDRO
AÑE MUÑOVEROS
ARMUÑA NAVA DE LA ASUNCION
BERCIAL NAVALMANZANO
BERNARDOS NAVAS DE ORO
CANTIMPALOS NIEVA
CARBONERO EL MAYOR OLOMBRADA
COCA ORTIGOSA DE PESTAÑO
B.O.C. y L. - N.º 172 Viernes, 5 de septiembre 2008 17759
CODORNIZ PEROSILLO
CUELLAR PINAREJOS
CHAÑE PINARNEGRILLO
DOMINGO GARCIA RAPARIEGOS
DONHIERRO REMONDO
ESCALONA DEL PRADO RODA DE ERESMA
ESCARABAJOSA DE CABEZAS SAMBOAL
ESCOBAR DE POLENDOS SAN CRISTOBAL DE CUELLAR
FRESNEDA DE CUELLAR SAN CRISTOBAL DE LA VEGA
FRUMALES SANCHONUÑO
FUENTE DE SANTA CRUZ SANGARCIA
FUENTE EL OLMO DE ISCAR SAN MARTIN Y MUDRIAN
FUENTEPELAYO SANTAMARIA LA REAL DE NIEVA
GARCILLAN SANTIUSTE DE SAN JUAN BAUTISTA
GOMEZSERRACIN SAUQUILLO DE CABEZAS
HONTALBILLA TABANERA LA LUENGA
JUARROS DE RIOMOROS TOLOCIRIO
JUARROS DE VOLTOYA TUREGANO
LABAJOS VALVERDE DEL MAJANO
LASTRAS DE CUELLAR VALLELADO
LASTRAS DEL POZO VEGANZONES
MARAZOLEJA VILLAVERDE DE ISCAR
MARAZUELA VILLEGUILLO
MARTIN MIGUEL YANGUAS DE ERESMA
MARTIN MUÑOZ DE LA DEHESA ZARZUELA DEL PINAR
MARTIN MUÑOZ DE LAS POSADAS
8.– COMARCA DE SEGOVIA (SEGOVIA):
TÉRMINOS MUNICIPALES
ADRADA DE PIRON NAVAS DE SAN ANTONIO
ALDEALENGUA DE PEDRAZA OREJANA
ARAHUETES ORTIGOSA DEL MONTE
ARCONES OTERO DE HERREROS
AREVALILLO DE CEGA PALAZUELOS DE ERESMA
BASARDILLA PEDRAZA
BERNUY DE PORREROS PELAYOS DEL ARROYO
BRIEVA PRADENA
CABALLAR PUEBLA DE PEDRAZA
CABAÑAS DE POLENDOS REBOLLO
CASLA SAN CRISTOBAL DE SEGOVIA
CASTROSERNA DE ABAJO SAN ILDEFONSO O LA GRANJA
CEREZO DE ABAJO SANTA MARTA DEL CERRO
CEREZO DE ARRIBA SANTIUSTE DE PEDRAZA
COLLADO HERMOSO SANTO DOMINGO DE PIRON
CUBILLO SANTO TOME DEL PUERTO
DURUELO SEGOVIA
ENCINILLAS SOTOSALBOS
ESPINAR (EL) TORRECABALLEROS
ESPIRDO TORREIGLESIAS
GALLEGOS TORRE VAL DE SAN PEDRO
HONTANARES DE ERESMA TRESCASAS
HUERTOS (LOS) VALDEPRADOS
ITUERO Y LAMA VALDEVACAS Y GUIJAR
LASTRILLA (LA) VALSECA
LOSA (LA) VALLERUELA DE PEDRAZA
MATABUENA VALLERUELA DE SEPULVEDA
MATILLA (LA) VEGAS DE MATUTE
MONTERRUBIO VENTOSILLA Y TEJADILLA
NAVAFRIA VILLACASTIN
NAVAS DE RIOFRIO ZARZUELA DEL MONTE
17760 Viernes, 5 de septiembre 2008 B.O.C. y L. - N.º 172
9.– COMARCA DE VITIGUDINO (SALAMANCA):
TÉRMINOS MUNICIPALES
AHIGAL DE LOS ACEITEROS OLMEDO DE CAMACES
AHIGAL DE VILLARINO PEÑA (LA)
ALDEADAVILA DE LA RIBERA PERALEJOS DE ABAJO
ALMENDRA PERALEJOS DE ARRIBA
BAÑOBAREZ PEREÑA
BARCEO POZOS DE HINOJO
BARRUECOPARDO PUERTAS
BERMELLAR REDONDA (LA)
BOGAJO SALDEANA
BRINCONES SANCHON DE LA RIBERA
CABEZA DEL CABALLO SAN FELICES DE LOS GALLEGOS
CEREZAL DE PEÑAHORCADA SAUCELLE
CERRALBO SOBRADILLO
CIPEREZ TRABANCA
CUBO DE DON SANCHO (EL) VALDERRODRIGO
ENCINASOLA DE LOS COMENDADORES VALSALABROSO
ESPADAÑA VIDOLA (LA)
FREGENEDA (LA) VILVESTRE
FUENTELIANTE VILLAR DE PERALONSO
GUADRAMIRO VILLAR DE SAMANIEGO
HINOJOSA DE DUERO VILLARES DE YELTES
IRUELOS VILLARINO
LUMBRALES VILLARMUERTO
MANZANO (EL) VILLASBUENAS
MASUECO VILLAVIEJA DE YELTES
MIEZA VITIGUDINO
MILANO YECLA DE YELTES
MORONTA ZARZA DE PUMAREDA (LA)
10.– COMARCA DE BAJO DUERO (ZAMORA):
TÉRMINOS MUNICIPALES
ARCENILLAS MORALES DEL VINO
ARGUJILLO MORALES DE TORO
BOVEDA DE TORO (LA) PEGO (EL)
CAÑIZAL PELEAGONZALO
CASASECA DE CAMPEAN PELEAS DE ABAJO
CASASECA DE LAS CHANAS PERDIGON (EL)
CASTRILLO DE LA GUAREÑA PIÑERO (EL)
CAZURRA SAN MIGUEL DE LA RIBERA
CORRALES SANTA CLARA DE AVEDILLO
CUBO DE TIERRA DEL VINO (EL) SANZOLES
CUELGAMURES TORO
ENTRALA VADILLO DE LA GUAREÑA
FUENTELAPEÑA VALDEFINJAS
FUENTESAUCO VALLESA
FUENTESPREADAS VENIALBO
GEMA VILLABUENA DEL PUENTE
GUARRATE VILLAESCUSA
JAMBRINA VILLALAZAN
MADERAL (EL) VILLAMOR DE LOS ESCUDEROS
MADRIDANOS VILLANUEVA DE CAMPEAN
MORALEJA DEL VINO VILLARALBO
B.O.C. y L. - N.º 172 Viernes, 5 de septiembre 2008 17761
17762 Viernes, 5 de septiembre 2008 B.O.C. y L. - N.º 172
B.O.C. y L. - N.º 172 Viernes, 5 de septiembre 2008 17763
Fiesta sin vino no vale un comino.
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Hola.
Gracias Adalia, por decir qué Bocyl es. Hay telefonos de contacto en el boletines que dice así "Asimismo dicha información podrá obtenerse llamando a los siguientes teléfonos de la Dirección General del Medio Natural: 983 41 05 36, 983 31 76 10 y 983 41 05 00, o bien, a través del Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 902 910 012)."
Con el siguiente enlace se puede ver en formato pdf ta como aparece en el boletín
www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/ds/Medi ... _?asm=jcyl
Gracias Adalia, por decir qué Bocyl es. Hay telefonos de contacto en el boletines que dice así "Asimismo dicha información podrá obtenerse llamando a los siguientes teléfonos de la Dirección General del Medio Natural: 983 41 05 36, 983 31 76 10 y 983 41 05 00, o bien, a través del Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 902 910 012)."
Con el siguiente enlace se puede ver en formato pdf ta como aparece en el boletín
www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/ds/Medi ... _?asm=jcyl
La condicionalidad de la pac dice que si no cumples con uno de los requisitos de esta te quitan el 5%,si no cumples dos o sigues incumpliendo el primero te quitan el 10% y si no cumples tres o sigues sin cumplir los anteriores te quitan el 20% de la pac.
Si consideran que hay proposito de engañar te la pueden quitar toda e incluso por varios años.
Como yo he tenido tres inspecciones de la pac y se como se las gastan (antes de ser obligatoria la condicionalidad) tengo mucho miedo por todo·
Si consideran que hay proposito de engañar te la pueden quitar toda e incluso por varios años.
Como yo he tenido tres inspecciones de la pac y se como se las gastan (antes de ser obligatoria la condicionalidad) tengo mucho miedo por todo·
Yo tambien soy de Palencia, y a finales del año pasado nos dieron los arboles que pedimos (yo pedi todos, como son pocos...) y les tengo plantados.Aunque tambien me dijeron los de la Junta (que creo que no lo saben ni ellos mismos) que los arboles que ya hay en una parcela que se declara en la pac si valen, aunque tengo arboles de sobra, por si acaso, les plante
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Yo soy de la bureba, y el año pasado ya plantamos la mitad, si quieres te los suministra la junta, con los que tienes plantados en otras fincas no tienen ni p*** idea si valen o no, vas preguntas y unas veces te dicen que si y otras que no, y con los frutales lo mismo.
Sobre las especies que se plantan, yo creo que segun la zona son diferentes, aqui nos dieron pinos y robles, y si que nos dijeron que nogales y encinas tb se podian plantar.
El terreno hay que tenerlo limpio.Agrifan2008-09-16 10:44:25
Sobre las especies que se plantan, yo creo que segun la zona son diferentes, aqui nos dieron pinos y robles, y si que nos dijeron que nogales y encinas tb se podian plantar.
El terreno hay que tenerlo limpio.Agrifan2008-09-16 10:44:25
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[QUOTE=Cylpal]Nose no me aclaro muy bien del tema, ire a preguntar haber, yo tengo frutales en 2 fincas y monte de robledal en otras, si no tienes arboles te penalizan la pac? o es que es un plus que te dan por plantar o tener arboles?[/QUOTE]
si no tienes un arbol por Ha te penaliza la pac. esto es una norma mas para irnos jodiendo poco a poco...
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Intentaré arrojar un poco de luz en base a compañeros de la comarca sur de Valladolid.
[QUOTE=1000Super]En la comarca de saldaña valdavia en la provincia de Palenciaya viene en el boletin oficial de la comunidad que podemos solicitar los arboles que debemos plantar.
Queria hacer unas preguntas a quien ya haya plantado o haya tenido inspecciones o sepa algo,porque yo estoy perdido.
¿Valen los arboles que hay en los arroyos ya plantados?[/QUOTE]
En principio sí, siempre que no sean ornamentales o frutales. Si existen arboles en la explotación (cualquier finca) vale perfectamente si se asemeja a alguna que se utiliza en repoblaciones.
[QUOTE]
¿valen los frutales del huerto?[/QUOTE]
En principio no, aunque agricultura, cuando inspeccione, seguramente haga la vista gorda. En las buenas prácticas se dice que deben ser especies propias de reforestación. Existen listas o similar.
[QUOTE]
¿Que tipo de especies son las que hay que plantar?[/QUOTE]
Depende las zonas. Lo mejor, poner almendros o encinas que van bien en todas las zonas (creo) o bien llamar a medio ambiente y preguntar cuales irian bien según zona. L mejor es poner las que facilita la junta ya que se supone son las más adaptadas.
[QUOTE]
¿Cual son las posibles sanciones por no cumplir con la obligacion de plantar un arbol por ha?[/QUOTE]
No estoy seguro pero creo que vienen en la orden de buenas practicas agrarias
[QUOTE]
¿Se tienen que plantar en terreno arable?[/QUOTE]
Nonecesariamente. Se peueden poner en cualquier uso excepto FORESTAL. Maximo 250 plantas en una misma parcela
[QUOTE]
¿Esto es obligacion en Castilla y Leon o es a nivel nacional?[/QUOTE]
No estoy seguro, pero creo que no es así en todas las CCAA.
Espero haber ayudado.
Un saludo campero
Yo_mismo_1112008-10-17 20:36:30
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retomo el tema porque en en la oca que me corresponde no me saben contestar al respecto de los famosos arbolitos, haber si me saben decir donde hay que solicitar los arboles, ( en la provincia de segovia) y si eso solo es posible dentro de un plazo, cual es ese plazo,luego haber si me saben decir como queda constancia de que se han sembrado eso arboles en tal parcela hay que comunicarlo a la junta de alguna forma o no es necesario, solo el tenerlos, tambien si valen arboles sembrados por uno mismo y si valen los pinos, pues yo tengo intencion de ponerlos en una parcela muy mala arenosa que iria bien para pinos y si acaso para encinas, y si los planto yo a ver si me valen siendo la tierra actualmenete de labrantio y poniendose en la pac,en caso de valer los que siembre yo mismo hay que comunicarlo a la junta para que quede constancia de alguna forma o esperar la inspeccion si llega e ir a enseñarles la parcela o cómo,y por último hasta cuando hay plazo de ponerlos en años, porque a mi padre le faltan 3 para jubilarse y si estubiera dentro del plazo máximo por supuesto que no los iba a plantar ya pues me pasará a mi la explotacion.
Lo siento por la brasa pero agradeceria me lo esclareciesen si saben, gracias.
Lo siento por la brasa pero agradeceria me lo esclareciesen si saben, gracias.
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Lo mejor es que te mires la orden de buenas prácticas agrarias que sacó la Consejería de agricultura, en 2007, creo.
Tu solicitas cuando se publique la orden de reparto. Cada Orden va sacando unas cuantas comarcas agrarias, es decir, van poco a poco.
La última fue DEMANDA, BAJO DUERO, CUELLAR,...
Solicitas los árboles que quieres y posteriormente se reparten en algún punto de la comarca (por ejemplo en Zamora están ahora en una nave de Fuentesauco).
No tienes por que poner esos árboles que te dan, puedes comparar otros.
Agricultura, cuando inspeccione, si es que lo hace, mirará que tengas árboles, no quien te los dió.
Si tienes árboles en alguna fina te cuentan, excepto si están en una parcela forestal.
Tu solicitas cuando se publique la orden de reparto. Cada Orden va sacando unas cuantas comarcas agrarias, es decir, van poco a poco.
La última fue DEMANDA, BAJO DUERO, CUELLAR,...
Solicitas los árboles que quieres y posteriormente se reparten en algún punto de la comarca (por ejemplo en Zamora están ahora en una nave de Fuentesauco).
No tienes por que poner esos árboles que te dan, puedes comparar otros.
Agricultura, cuando inspeccione, si es que lo hace, mirará que tengas árboles, no quien te los dió.
Si tienes árboles en alguna fina te cuentan, excepto si están en una parcela forestal.
eso de los arboles es cosa de los ecologistas (g*** perdidos)
aparecen ahora de repente como los salvadores del medioambiente y nos ponen alos agricultores como los malos. cuando realmente somos los unicos que protegen el medioambiente.
estos listos son los responsables de ciertos desequilibrios en la cadena (topillos, plagas de nefasia, etc.),todo esto a costa de nuestro bolsillo.
Y el GILI de ZP quita el ministerio de agricultura
aparecen ahora de repente como los salvadores del medioambiente y nos ponen alos agricultores como los malos. cuando realmente somos los unicos que protegen el medioambiente.
estos listos son los responsables de ciertos desequilibrios en la cadena (topillos, plagas de nefasia, etc.),todo esto a costa de nuestro bolsillo.
Y el GILI de ZP quita el ministerio de agricultura
[QUOTE=Yo_mismo_111]Lo mejor es que te mires la orden de buenas prácticas agrarias que sacó la Consejería de agricultura, en 2007, creo. Tu solicitas cuando se publique la orden de reparto. Cada Orden va sacando unas cuantas comarcas agrarias, es decir, van poco a poco. La última fue DEMANDA, BAJO DUERO, CUELLAR,...
yo el año pasado me dieron arboles para la comarca bureba-ebro les puse, les rege un poco y prendieron de maravilla en septiembre fui a pasarles el cultivador entre las calles y faltaban mas de la mitad y ahora no habra ni un 10% estan arrncados creo que seran los corzos.
este año me han dado para la comarca de demanda hace mes y medio y no se puede entrar a plantarlos por las lluvias muchos se estan secando.
¿que hago ?
yo el año pasado me dieron arboles para la comarca bureba-ebro les puse, les rege un poco y prendieron de maravilla en septiembre fui a pasarles el cultivador entre las calles y faltaban mas de la mitad y ahora no habra ni un 10% estan arrncados creo que seran los corzos.
este año me han dado para la comarca de demanda hace mes y medio y no se puede entrar a plantarlos por las lluvias muchos se estan secando.
¿que hago ?