Lophez escribió:y eso cuando lo han modificado? pero eso cuando sea asi ponlo en agrobarra pa que lo vea todo el mundo leñe que eso interesa !Tricuspide escribió:¡¡ MUCHO OJO...!!, se ha reformado el art. 8 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 2011-16173
Ese Decreto regula, la garantía de todos aquellos que tengan depositado dinero en los bancos, de poder cobrar en caso de quiebra del banco. De tal forma, que ya no es necesario que te paguen los euros que tengas en el banco en euros (en caso de quiebra), y pueden pagarte con papelitos de bonos del Tesoro, o pagarés del Tesoro,... o mediante otro medio de pago de general aceptación, valorándose para ellos los valores u otros instrumentos financieros en la forma que reglamentariamente se determine.
...el problema es que cuando quieras negociar los papelitos, puede ser que te den un 10% de su valor, o ni siquiera eso. Eso es precisamente lo que pasó en Argentina.
Pues la entrada en vigor, según su articulado, es del día siguiente a su publicación en el BOE (es decir el 15 de octubre de 2011). Anteriormente se regía por el RD 2606/1996 de 20 de diciembre: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 1996-28535, que se mantiene de forma subsidiaria en lo no regulado por el nuevo RD.
La cosa se preparaba, al igual que la reforma de la Constitución (BOE 27 septiembre de 2011), de cara a un resultado no previsto en las elecciones generales de noviembre de ese mismo año.
La reforma de la Constitución Española,http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=& ... jvTOQGeImQ SE CIRCUNSCRIBE A UN ÚNICO ARTÍCULO, el 135, y el punto tercero de dicho artículo quedaba redactado de la siguiente forma:
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
De esa forma, absolutamente todos los poderes y administraciones del Estado Democrático Español, QUEDAN SUJETOS AL PAGO PRIORITARIO DE LA DEUDA PÚBLICA (tanto principal como intereses), y luego, vienen todas las demás garantías del Estado de Derecho como puedan ser, las pensiones, sanidad, educación, defensa, pago de depósitos bancarios..etc.
Esa fue la herencia del tío de la ceja.