Quería saber si hay un número máximo de hectáreas para una persona física en un arrendamiento.
Les cuento mi caso:
Quiero arrendar 3 fincas a 3 propietarios diferentes (las fincas están juntas), y hacer una sola finca de 123 ha (118 útiles).
Actualmente son de secano, pero al estar en la zona regable del canal Aragón-Cataluña (en la provincia de Huesca), se pueden convertir a riego.
El plazo de contrato será de larga duración (para amortizar el riego), unos 20 años.
Ahora viene la duda, si arriendo las 123 ha de secano y las transformo en regadío ¿Hay un límite de hectáreas de arrendamiento?
He leído en la ley de arrendamientos rústicos, Ley 49/2003, en el artículo 9 apartado 6 esto:
"En todo caso, no podrán ser arrendatarios de fincas rústicas, las personas físicas que, por sí o por persona física o jurídica interpuesta , sean ya titulares de una explotación agraria, o de varias, las dimensiones y otras características serán fijadas en las distintas comarcas del país por los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin que puedan exceder en total de 500 hectáreas de secano o 50 de regadío".
Les adjunto la ley: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2003.html.
¿Alguien puede aclararme la duda?
Muchísimas gracias

Marc.