Máximas hectáreas arrendamiento rústico.

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marcrenye
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Máximas hectáreas arrendamiento rústico.

Mensaje por marcrenye »

Hola,

Quería saber si hay un número máximo de hectáreas para una persona física en un arrendamiento.

Les cuento mi caso:

Quiero arrendar 3 fincas a 3 propietarios diferentes (las fincas están juntas), y hacer una sola finca de 123 ha (118 útiles).
Actualmente son de secano, pero al estar en la zona regable del canal Aragón-Cataluña (en la provincia de Huesca), se pueden convertir a riego.
El plazo de contrato será de larga duración (para amortizar el riego), unos 20 años.

Ahora viene la duda, si arriendo las 123 ha de secano y las transformo en regadío ¿Hay un límite de hectáreas de arrendamiento?

He leído en la ley de arrendamientos rústicos, Ley 49/2003, en el artículo 9 apartado 6 esto:
"En todo caso, no podrán ser arrendatarios de fincas rústicas, las personas físicas que, por sí o por persona física o jurídica interpuesta , sean ya titulares de una explotación agraria, o de varias, las dimensiones y otras características serán fijadas en las distintas comarcas del país por los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin que puedan exceder en total de 500 hectáreas de secano o 50 de regadío".


Les adjunto la ley: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2003.html.

¿Alguien puede aclararme la duda?

Muchísimas gracias :) .

Marc.
PIONIER
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Re: Máximas hectáreas arrendamiento rústico.

Mensaje por PIONIER »

No te preocupes por esa norma que por esperiencia te puedo decir que a nadie le importa.Yo he estado en esas circunstancias y metido en juicios por arrendamintos y retractos y nadie dijo nunca nada de ese limite a pesar de que hubiese influido en el resultado del juicio.
Defiendo a quien me defiende.
marcrenye
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Re: Máximas hectáreas arrendamiento rústico.

Mensaje por marcrenye »

Primeramente, muchas gracias por la respuesta!

En la ley dice que no se puede hacer ningún contrato de arrendamiento.

Me podría enviar un privado para explicarme un poco los juicios, ya que si realizo la inversión del riego, y después se anula el contrato, tendría un problema importante.

¿En que influyó en el juicio?

¿Podría poner una clausula en el contrato? Ya que en el momento del arrendamiento, sería de secano, y yo invertiría para convertirlo en riego, y tendría que amortizar la inversión.

Muchas gracias!
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Alavin5
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Re: Máximas hectáreas arrendamiento rústico.

Mensaje por Alavin5 »

parece evidente que lo que busca esa limitación metida en el 2005 por el psoe que no estaba en el 2003, es que no se beneficie de la ley un arrendatario ya pudiente,de la situación de beneficio que regula esa Ley, por lo que todo lo que exceda de esas superficies se regulará por el código civil.
Eso es así puesto que la LAR no deroga el CC en materia de arrendamientos por lo que al no existir límite alguno al derecho a arrendar en el código civil, ha de entenderse así.

De todos modos es tan sencillo como poner el exceso a nombre de otro pariente o crear una cooperativa.
más rastrojo menos mineral
mas rotación menos herbicida

a tergo lupi, ad fronte praecipitium
marcrenye
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Re: Máximas hectáreas arrendamiento rústico.

Mensaje por marcrenye »

Perfecto!

Si ahora lo he mirado, puede regirse por el código civil, ya que si pongo parte de la tierra a nombre de un familiar o hago una cooperativa no me es válido para pedir una subvención y hacer la instalación de riego en toda la finca con la subvención.


Muchas gracias por la ayuda.

Marc.
colono
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Re: Máximas hectáreas arrendamiento rústico.

Mensaje por colono »

pero... ,¿y los atrasos quien los paga?.me explico: en mi comunidad de regantes si haces regadio un secano hay que pagar por las obras de infraestructuras de el pantano y traida de aguas del pantano,lo que en el regadio hemos ido pagando durante mas de 50 años hay que ponerse al dia con el nuevo regadio,es una comunidad muy grande que tenemos en propiedad hasta las carreteras comarcales,y los atrasos son una cantidad considerable. si dejas que pague el dueño los atrasos como vea que tienes el minimo problema legal,tiene eso para alegar en caso de juicio y echarte antes de los 20 años.
20 años son muchos años y puede pasar de todo.
PIONIER
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Re: Máximas hectáreas arrendamiento rústico.

Mensaje por PIONIER »

Es que al ser un arrendamiento sometido al codigo civil y no a la ley de arrendamientos rusticos el periodo de prorrogas hasta 20 años no tiene valided, seria lo acordado por las partes.Por lo tanto es indiferente quien pagase que , aqui se estaria a lo acordado por las partes.
Defiendo a quien me defiende.
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