Muy buenas,
quería consultaros una cuestión relativa a un arrendamiento, a ver si me podéis ayudar. Mi padre va a alquilar sus fincas agrarias y los establos que hay en una de ellas a otro ganadero, cediéndole además durante la vigencia de este contrato (de 5 años) los derechos a solicitar la PAC y otras subvenciones. Imagino que en el pago de cada mes, aunque no se desglose, irá incluida una parte relativa a esa cesión temporal de derechos, así como de la cuota láctea pertinente.
La cuestión es que, según tengo entendido, y con la ley del IVA en la mano, este alquiler estaría exento de aplicar el IVA. Es decir, se trata de inmuebles agropecuarios cuyo uso será agropecuario, no distinto de la ganadería, la cosecha, etc. Lo que ocurre es que la asesoría que está gestionando este contrato insiste en que el pago de cada mes sí tendría que llevar IVA, por tratarse de un alquiler que sería considerado como "negocio", y no agropecuario. Me suena un poco raro, la verdad.
Como a mí la explicación no me convence y la legislación no es del todo clara, espero encontrar alguna respuesta por aquí para confirmar o refutar lo que dice la asesoría. Muchas gracias de antemano.
Dudas sobre un arrendamiento
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Re: Dudas sobre un arrendamiento
Una cosa son los inmuebles y la tierra, que son arrendamientos rusticos no sujetos a IVA y otra diferente los derechos de la PAC.
Leete esta circular de hacienda de 2014 que es bastante clara
http://apagextremaduraasaja.es/noticias ... tos-a-iva/
Puedes hacer dos contratos diferenciados para inmuebles uno y para los derechos el otro.
Leete esta circular de hacienda de 2014 que es bastante clara
http://apagextremaduraasaja.es/noticias ... tos-a-iva/
Puedes hacer dos contratos diferenciados para inmuebles uno y para los derechos el otro.
Evidentemente no está hecha la miel para la boca del asno
Re: Dudas sobre un arrendamiento
Muchas gracias por responder Ebano58. Me he leído el link que me adjuntas y en principio ya me ha quedado más o menos claro, pero me surgen nuevas dudas con los siguientes párrafos:
"Lo más importante a tener en cuenta es que para que las cesiones de cesiones de derechos de P.U. no queden sujetos a IVA los elementos transmitidos tendrían que constituir una unidad económica autónoma capaz de desarrollar la actividad agrícola por sus propios medios, ya que la D.G. de Tributos en una consulta vinculante del 3 de Febrero de 2010 dice lo siguiente:
“La cesión de los derechos sobre las subvenciones de la Política Agrícola Comunitaria por agricultores junto con la transmisión de otros elementos afectos a su actividad agrícola que formen parte de su patrimonio empresarial, es una transmisión que podría quedar no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido”.
En el caso de mi padre, además de los derechos de la PAC, se arriendan todas las fincas y edificaciones relacionadas con la actividad agraria (incluyendo sala de ordeño, etc.). Entiendo, por tanto, que se está transmitiendo una "unidad económica autónoma" y según lo expuesto, estaría exenta de IVA, ¿o acaso faltaría algo más para que fuese así?
Muchas gracias.
"Lo más importante a tener en cuenta es que para que las cesiones de cesiones de derechos de P.U. no queden sujetos a IVA los elementos transmitidos tendrían que constituir una unidad económica autónoma capaz de desarrollar la actividad agrícola por sus propios medios, ya que la D.G. de Tributos en una consulta vinculante del 3 de Febrero de 2010 dice lo siguiente:
“La cesión de los derechos sobre las subvenciones de la Política Agrícola Comunitaria por agricultores junto con la transmisión de otros elementos afectos a su actividad agrícola que formen parte de su patrimonio empresarial, es una transmisión que podría quedar no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido”.
En el caso de mi padre, además de los derechos de la PAC, se arriendan todas las fincas y edificaciones relacionadas con la actividad agraria (incluyendo sala de ordeño, etc.). Entiendo, por tanto, que se está transmitiendo una "unidad económica autónoma" y según lo expuesto, estaría exenta de IVA, ¿o acaso faltaría algo más para que fuese así?
Muchas gracias.
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Re: Dudas sobre un arrendamiento
Lo mejor es que tu padre haga una nueva consulta vinculante sobre su caso concreto detallando al máximo posble todos los bienes en alquiler, lo antes posible, porque esos temas tan el filo pueden tener distintas respuestas según el funcionario que revise el expediente en caso de inspección. Aunque yo apostaría que la respusta será la siguiente:
Tu conclusión es bastante lógica, orque en la explicación de abajo no se meciona la palabra "definitivas" y por tanto podría ser, pero pienso que ese subrayado que comentas se refiere expresamente a cesiones definitivas y no a arrendamientos, por contraposición específica a lo dispuesto en el punto 1.3.
1.3- Venta o cesión definitiva de derechos con tierra (CUANDO LA EXPLOTACION CESADA NO CONSTITUYA UNA UNIDAD ECONÓMICA EMPRESARIAL AUTÓNOMA…).
En el caso de tu padre yo diría que es de aplicación el punto 1.5 únicamente que te reproduzco:
1.5-Arrendamiento de derechos con tierra, especificar en éste el importe de los derechos a arrendar, ya que en función de este importe nos calcular el IVA que haya que pagar.
Puedes consultar esta circular con tu asesor también a ver que opina. Yo me atrevo a dar mi opinión, y tengo bastante claro que es así, pero no es un dictámen. Son arenas movedizas y no quiero perjudicarte o equivocarte, porque cabe la posibilidad de que tuvieras tú la razón. Pero si hay que pagar el IVA, el problema principal es que ya se haya firmado el contrato y esté incluido en el precio del arrendamiento, en cuyo caso es una pérdida para tu padre mientras viva el contrato, salvo que se renegocie. Si no lo ha firmado aun, está a tiempo de ponerlo, aunque el precio global subirá.
Un saludo
Tu conclusión es bastante lógica, orque en la explicación de abajo no se meciona la palabra "definitivas" y por tanto podría ser, pero pienso que ese subrayado que comentas se refiere expresamente a cesiones definitivas y no a arrendamientos, por contraposición específica a lo dispuesto en el punto 1.3.
1.3- Venta o cesión definitiva de derechos con tierra (CUANDO LA EXPLOTACION CESADA NO CONSTITUYA UNA UNIDAD ECONÓMICA EMPRESARIAL AUTÓNOMA…).
En el caso de tu padre yo diría que es de aplicación el punto 1.5 únicamente que te reproduzco:
1.5-Arrendamiento de derechos con tierra, especificar en éste el importe de los derechos a arrendar, ya que en función de este importe nos calcular el IVA que haya que pagar.
Puedes consultar esta circular con tu asesor también a ver que opina. Yo me atrevo a dar mi opinión, y tengo bastante claro que es así, pero no es un dictámen. Son arenas movedizas y no quiero perjudicarte o equivocarte, porque cabe la posibilidad de que tuvieras tú la razón. Pero si hay que pagar el IVA, el problema principal es que ya se haya firmado el contrato y esté incluido en el precio del arrendamiento, en cuyo caso es una pérdida para tu padre mientras viva el contrato, salvo que se renegocie. Si no lo ha firmado aun, está a tiempo de ponerlo, aunque el precio global subirá.
Un saludo
Evidentemente no está hecha la miel para la boca del asno
Re: Dudas sobre un arrendamiento
Pues muchísimas gracias por la respuesta, muy clara y útil. El contrato está todavía sin firmar, así que se lo comentaré y que lo hable con la asesoría. Al menos ahora sabemos que el IVA solo se aplicaría al tema de la PAC y compañía, no al arrendamiento de las fincas.
Un saludo.
Un saludo.