Canon reutilización semilla: legal? ético? extorsión?

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3141592
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Re: Canon reutilización semilla: legal? ético? extorsión?

Mensaje por 3141592 »

andant escribió:muy buena sentencia tio; con intervenciones así es como se mejora este foro.
Trascribo algunas conclusiones; ojo es la opinión del abogado de la CEE, de fecha 19 de Enero, (al final pego la sentencia de fecha 12 de julio) :


Association Kokopelli

contra

Graines Baumaux SAS

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Nancy (Francia)]

«Agricultura – Validez – Directiva 2002/55/CE – Plantas hortícolas – Comercialización de semillas – Prohibición de comercializar semillas de variedades que no estén oficialmente admitidas y registradas en el catálogo de variedades – Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura – Principio de proporcionalidad – Libertad de empresa – Circulación de mercancías – Igualdad de trato

d) Conclusión parcial

104. Por lo tanto, procede declarar que las desventajas de la prohibición establecida en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2002/55 de vender semillas de variedades que no sean acreditadamente distintas, estables y suficientemente homogéneas y que, en su caso, no posean un valor satisfactorio para su cultivo o utilización no guardan proporción con sus objetivos. Por lo tanto, dicha disposición es inválida

de que la prohibición de venta es manifiestamente desproporcionada.

111. Por lo tanto, la restricción por el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2002/55 del derecho a la libre actividad empresarial, consagrado en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales, no está justificada con arreglo al artículo 52, apartado 1, de la Carta, de manera que la disposición es inválida también por vulnerar dicho derecho fundamental


114. La prohibición restringe necesariamente el comercio. Dado que también esta restricción sólo está justificada si satisface el principio de proporcionalidad, (48) a este respecto son válidas las reflexiones realizadas anteriormente. (49)

116. La presente desigualdad de trato consiste en que las semillas de las variedades admitidas se pueden vender y las de las variedades no admitidas, en cambio, no. La prohibición de venta se basa en que no se han acreditado las condiciones de admisión, y la falta de tal acreditación es una diferencia entre ambas variedades que, en principio, también justificaría una diferencia de trato como, por ejemplo, la obligación de identificar de forma especial las semillas de variedades no admitidas.

117. Como ya se ha expuesto, las desventajas de la prohibición de venta no guardan proporción con los objetivos de la normativa. Por lo tanto, la diferencia de trato no está justificada, y la prohibición es también inválida por vulnerar el principio de igualdad de trato.

6. Conclusión

118. Como conclusión parcial procede declarar que es inválida la prohibición establecida en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2002/55 de vender semillas de variedades que no sean acreditadamente distintas, estables y suficientemente homogéneas y que, en su caso, no posean un valor satisfactorio para su cultivo o utilización, por vulnerar el principio de proporcionalidad, la libertad de empresa con arreglo al artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la libre circulación de mercancías consagrada en el artículo 34 TFUE y el principio de igualdad de trato con arreglo al artículo 20 de la Carta.
V. Conclusión

125. Propongo al Tribunal de Justicia que resuelva de la siguiente manera:

«1) Es inválida la prohibición establecida en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2002/55/CE de vender semillas de variedades que no sean acreditadamente distintas, estables y suficientemente homogéneas y que, en su caso, no posean un valor satisfactorio para su cultivo o utilización, por vulnerar el principio de proporcionalidad, la libertad de empresa con arreglo al artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la libre circulación de mercancías consagrada en el artículo 34 TFUE y el principio de igualdad de trato con arreglo al artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

2) En cambio, del examen de la petición de decisión prejudicial no se han extraído motivos para cuestionar la validez de las demás disposiciones de la Directiva 2002/55 ni de las disposiciones de la Directiva 98/95/CE, de la Directiva 2002/53/CE y de la Directiva 2009/145/CE.»

sentencia: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 59:ES:HTML


En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El examen de la cuestión planteada no ha evidenciado ningún elemento que pueda afectar a la validez de las Directivas 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas, y 2009/145/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen determinadas excepciones para la aceptación de razas y variedades autóctonas de plantas hortícolas que hayan sido tradicionalmente cultivadas en localidades y regiones concretas y se vean amenazadas por la erosión genética, y de variedades vegetales sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales, pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas, así como para la comercialización de semillas de dichas razas y variedades autóctonas[/
u]ojo a las consideraciones del representante del Gobierno español, por el Sr. A. Rubio González, en calidad de agente.

[i]SE trata de un pleito entre una asociación de comercio de plantas tradicionales "Kokopelli" que fué demandada por una productora de semillas comerciales "Graines Baumaux SAS" que la pedia 100.000 € uros por daños y perjuicios, así como el cese de las actividades de la Asociación; por vender semillas tradicionales de variedades no concretas. VAmos cómo si prohibieran vender trigo sin más. o <"cebada de 6 carreras", osea para qeu todo tuviera que ser de variedad x, obtenida por la empresa Y, para pagar el canon z.
Menos mal que hay luz.
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Evaristogarcia
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Re: Canon reutilización semilla: legal? ético? extorsión?

Mensaje por Evaristogarcia »

Lo que está claro que esto muy legal no es ,si lo fuera no lo pagaríamos directamente al que nos selecciona el cereal nos lo quitarían directamente de la PAC, bien fácil siembras X ha por 200 kilos de semilla tanto a descontar, pero no, es mejor que en Europa no se enteren mucho del chanchullo no decimos nada y parte de lo que cobras me lo das como casi todo desde hace unos años es un timo de cuatro amigos y dos politicos
3141592
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Re: Canon reutilización semilla: legal? ético? extorsión?

Mensaje por 3141592 »

Abuyaco escribió:Pues yo ( no se los demás), no lo hago por eso. Me han estafado dos veces con semillas certificadas.

Si compro R1 y lo selecciono, al menos se que estoy sembrando R2. Y me seria más comodo y no mucho mas caro comprar certificada, pero ya no me fio de nadie.
que quieres decir con que te estafaron ABuyaco¿?
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Valentin31
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Re: Canon reutilización semilla: legal? ético? extorsión?

Mensaje por Valentin31 »

Creo que la gente se obsesiona mucho con las variedades y al final si el año acompaña todas son buenas y si viene malo todas malas, yo ya paso de variedades y para sembrar cargo la maquina del monton, y allí entra un poco de todo y listos. Hasta hace un par de años aun me complicaba sembrando varias clases y separando el grano para sembrar, pero al final, todo al mismo monton y ya esta. al cabo de 4 años, la peor variedad se habrá extinguido por selección natural, y la mejor se habrá multiplicado :-BD
3141592
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Re: Canon reutilización semilla: legal? ético? extorsión?

Mensaje por 3141592 »

ójala se hubiera extinguido, pero lo dudo
Lo ideal sería que nos seleccionaramos nosotros mismos la semilla, cogiendo en nuestras parcelas, aquellas espigas más brillantes y así en varios años obtendriamos la variedad ideal para nuestro terreno y clima
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