¿ Tengo derecho a que me pague el coto los protectores viña

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PIONIER
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Re: ¿ Tengo derecho a que me pague el coto los protectores v

Mensaje por PIONIER »

¿Eres de Castilla la Mancha?. Supongo que si. En primer lugar ¿ Tienes cedidos los derechos de caza al coto?. Esto implica que tienes que tener un contrato del que existe un modelo oficial, haber entregado cédula o certificación catastral y que firmen tal contrato los titulares catastrales. Todos ellos.Si no es así tu tierra no esta dentro del coto, en ese caso puedes pedir indemnización al coto pero debes demostrar que los animales proceden de el. Puede resultar complicado demostrarlo.
En el caso de si estar dentro del coto dependerá de las condiciones del contrato, si no habéis pactado nada sera difícil obligar a que te paguen.
Con la nueva ley cabe la posibilidad de que el coto pida todos los permisos necesarios para controlar el exceso de población. Si la administración deniega estos permisos se convierte en responsable de dichos daños. Si no se puede cazar por ser algún tipo de zona de seguridad, camino, río u otras, la administración que establece esa zona es la responsable de los daños.
Se esta estudiando hacer alguna modificación a la actual ley, no se si afectara a estos artículos. Muevete por si acaso.
Defiendo a quien me defiende.
josenii
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Re: ¿ Tengo derecho a que me pague el coto los protectores v

Mensaje por josenii »

Nosotros tenemos también ese problema y lo único que hemos conseguido es tener un permiso para matar los conejos con la escopeta
PIONIER
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Re: ¿ Tengo derecho a que me pague el coto los protectores v

Mensaje por PIONIER »

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PIONIER
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Re: ¿ Tengo derecho a que me pague el coto los protectores v

Mensaje por PIONIER »

Artículo 8 Responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas

1. En cuanto a la responsabilidad por los daños de accidentes que provoquen especies cinegéticas por irrupción en las vías públicas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.

2. En cuanto a la responsabilidad por daños causados por las especies cinegéticas en la agricultura, terrenos forestales o a la ganadería regirán las siguientes reglas:

a) La responsabilidad será del titular del aprovechamiento del terreno cinegético del que procedan, salvo pacto en contrario entre este y el titular del terreno en los términos que establece el Código Civil.
b) La responsabilidad en Zonas de Seguridad cuando procedan de animales cinegéticos, será de la Entidad o Administración por cuya causa se establece la Zona de Seguridad, salvo acuerdo o pacto en contrario entre la Entidad o Administración y el titular del terreno o titular del aprovechamiento cinegético.
c) La responsabilidad por los daños producidos por especies cinegéticas en los terrenos con prohibición o suspensión de la actividad cinegética, será de quien haya promovido su declaración, salvo en el caso de que la suspensión se imponga como sanción o sentencia judicial firme, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre los declarados responsables.
3. No obstante lo anterior, de los daños causados por las especies cinegéticas responderá la Administración si esta hubiese denegado las solicitudes de autorizaciones excepcionales para control de poblaciones formuladas por el titular del aprovechamiento o los propietarios de los terrenos, o de quien ellos legalmente designen, al amparo del artículo 28 de esta ley.

4. Queda exceptuado de lo anterior, la responsabilidad cuando el daño haya sido debido a culpa o negligencia de quien haya sufrido el perjuicio o de un tercero ajeno a quien es titular de la explotación o por causa de fuerza mayor.
Defiendo a quien me defiende.
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