Plagas de conejos
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Re: Plagas de conejos
Artículo 8 Responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas
1. En cuanto a la responsabilidad por los daños de accidentes que provoquen especies cinegéticas por irrupción en las vías públicas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.
2. En cuanto a la responsabilidad por daños causados por las especies cinegéticas en la agricultura, terrenos forestales o a la ganadería regirán las siguientes reglas:
a) La responsabilidad será del titular del aprovechamiento del terreno cinegético del que procedan, salvo pacto en contrario entre este y el titular del terreno en los términos que establece el Código Civil.
b) La responsabilidad en Zonas de Seguridad cuando procedan de animales cinegéticos, será de la Entidad o Administración por cuya causa se establece la Zona de Seguridad, salvo acuerdo o pacto en contrario entre la Entidad o Administración y el titular del terreno o titular del aprovechamiento cinegético.
c) La responsabilidad por los daños producidos por especies cinegéticas en los terrenos con prohibición o suspensión de la actividad cinegética, será de quien haya promovido su declaración, salvo en el caso de que la suspensión se imponga como sanción o sentencia judicial firme, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre los declarados responsables.
3. No obstante lo anterior, de los daños causados por las especies cinegéticas responderá la Administración si esta hubiese denegado las solicitudes de autorizaciones excepcionales para control de poblaciones formuladas por el titular del aprovechamiento o los propietarios de los terrenos, o de quien ellos legalmente designen, al amparo del artículo 28 de esta ley.
4. Queda exceptuado de lo anterior, la responsabilidad cuando el daño haya sido debido a culpa o negligencia de quien haya sufrido el perjuicio o de un tercero ajeno a quien es titular de la explotación o por causa de fuerza mayor.
Esto es de la nueva ley de caza de Castilla la mancha.
1. En cuanto a la responsabilidad por los daños de accidentes que provoquen especies cinegéticas por irrupción en las vías públicas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.
2. En cuanto a la responsabilidad por daños causados por las especies cinegéticas en la agricultura, terrenos forestales o a la ganadería regirán las siguientes reglas:
a) La responsabilidad será del titular del aprovechamiento del terreno cinegético del que procedan, salvo pacto en contrario entre este y el titular del terreno en los términos que establece el Código Civil.
b) La responsabilidad en Zonas de Seguridad cuando procedan de animales cinegéticos, será de la Entidad o Administración por cuya causa se establece la Zona de Seguridad, salvo acuerdo o pacto en contrario entre la Entidad o Administración y el titular del terreno o titular del aprovechamiento cinegético.
c) La responsabilidad por los daños producidos por especies cinegéticas en los terrenos con prohibición o suspensión de la actividad cinegética, será de quien haya promovido su declaración, salvo en el caso de que la suspensión se imponga como sanción o sentencia judicial firme, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre los declarados responsables.
3. No obstante lo anterior, de los daños causados por las especies cinegéticas responderá la Administración si esta hubiese denegado las solicitudes de autorizaciones excepcionales para control de poblaciones formuladas por el titular del aprovechamiento o los propietarios de los terrenos, o de quien ellos legalmente designen, al amparo del artículo 28 de esta ley.
4. Queda exceptuado de lo anterior, la responsabilidad cuando el daño haya sido debido a culpa o negligencia de quien haya sufrido el perjuicio o de un tercero ajeno a quien es titular de la explotación o por causa de fuerza mayor.
Esto es de la nueva ley de caza de Castilla la mancha.
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Re: Plagas de conejos
Artículo 28 Autorizaciones excepcionales para control de poblaciones cinegéticas
1. La Dirección General o los órganos provinciales, con el fin de controlar poblaciones cinegéticas, podrán autorizar de forma excepcional medios legales o conceder excepciones a las prohibiciones contempladas en los artículos 26 y 27 de esta ley, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) En evitación de perjuicios para la salud y seguridad de las personas.
b) En evitación de perjuicios graves para otras especies no cinegéticas, especialmente las afectadas por alguna medida de conservación.
c) En evitación de perjuicios graves a la flora y fauna silvestre amenazada y los hábitats naturales, la pesca o la calidad de las aguas.
d) Para prevenir perjuicios importantes a la agricultura, el ganado, forestaciones o reforestaciones, los bosques y a la propia caza.
e) Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a fauna silvestre o doméstica.
f) Cuando sea necesario por razones biológicas, técnicas, científicas o de investigación, educación, repoblación o reintroducción.
g) Para prevenir accidentes, especialmente en relación con la seguridad aérea.
h) Cuando se precise para cumplir los objetivos establecidos para cercados especiales en el apartado 4 del artículo 54 de esta ley.
2. No se autorizará el uso de prácticas y/o medios no selectivos, salvo en los casos a) y g) del apartado 1 del presente artículo, cuando la medida se considere imprescindible y no existan métodos alternativos de control.
3. Una vez realizadas las pruebas y experiencias necesarias, mediante Orden de la Consejería, se podrán homologar las características y condiciones de empleo de métodos que se pueden autorizar para la captura de determinadas especies cinegéticas depredadoras, de forma que garanticen su efectividad, selectividad, bienestar de los animales capturados, la ausencia de efectos negativos y la seguridad para los usuarios de los métodos de captura, y siempre que su empleo no signifique un riesgo para la conservación de las especies amenazadas.
4. Las condiciones aplicables de formas de caza y/o medios autorizados estarán proporcionadas al fin que se persiga. A estos efectos, se exigirá siempre que resulte viable el control, el uso de prácticas preventivas de carácter disuasorio o dispositivos no lesivos para ahuyentar las piezas de caza objeto de control, y que no puedan acarrear otras consecuencias negativas al resto de las especies silvestres, especialmente las amenazadas o aquellos medios homologados por la Consejería.
5. Si por razones de urgente necesidad no pudiera obtenerse la previa autorización administrativa del control en cualquiera de los supuestos del apartado 1.d) del presente artículo, se comunicará de forma expresa al órgano provincial en un plazo no superior a 24 horas desde el momento de su iniciación, siempre que el medio empleado sea legal. De no estar plenamente justificada la actuación, se procederá a dictar resolución para el cese del control e incoará el oportuno expediente sancionador.
6. Con el fin de controlar especies cinegéticas por causas justificadas y reiteradas contempladas en el apartado 1.d) de este artículo, y siempre que los daños sean susceptibles de seguir produciéndose a lo largo de la duración de los Planes de Ordenación Cinegética, se podrá incluir en estos autorizaciones de control mediante armas adecuadas de uso legal o medios homologados.
7. Los controles poblacionales de fauna cinegética que se ejerzan mediante autorizaciones excepcionales, no tendrán la consideración de acción de cazar, sin perjuicio de que por los medios o métodos usados, la persona que los realice deba reunir los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta ley.
8. Si se apreciase que una autorización se está aplicando sin cumplir su condicionado o que produce efectos negativos no previstos inicialmente, la Dirección General o los órganos provinciales, podrán suspenderla o incluir nuevas limitaciones para evitar tales efectos.
En los anteriores supuestos, los Agentes de la Autoridad competente podrán suspender con carácter urgente y provisional el uso de estas autorizaciones, dando cuenta inmediatamente al órgano que dictó la resolución.
9. El régimen jurídico que se contiene en este artículo, será de aplicación en animales domésticos asilvestrados y especies exóticas.
1. La Dirección General o los órganos provinciales, con el fin de controlar poblaciones cinegéticas, podrán autorizar de forma excepcional medios legales o conceder excepciones a las prohibiciones contempladas en los artículos 26 y 27 de esta ley, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) En evitación de perjuicios para la salud y seguridad de las personas.
b) En evitación de perjuicios graves para otras especies no cinegéticas, especialmente las afectadas por alguna medida de conservación.
c) En evitación de perjuicios graves a la flora y fauna silvestre amenazada y los hábitats naturales, la pesca o la calidad de las aguas.
d) Para prevenir perjuicios importantes a la agricultura, el ganado, forestaciones o reforestaciones, los bosques y a la propia caza.
e) Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a fauna silvestre o doméstica.
f) Cuando sea necesario por razones biológicas, técnicas, científicas o de investigación, educación, repoblación o reintroducción.
g) Para prevenir accidentes, especialmente en relación con la seguridad aérea.
h) Cuando se precise para cumplir los objetivos establecidos para cercados especiales en el apartado 4 del artículo 54 de esta ley.
2. No se autorizará el uso de prácticas y/o medios no selectivos, salvo en los casos a) y g) del apartado 1 del presente artículo, cuando la medida se considere imprescindible y no existan métodos alternativos de control.
3. Una vez realizadas las pruebas y experiencias necesarias, mediante Orden de la Consejería, se podrán homologar las características y condiciones de empleo de métodos que se pueden autorizar para la captura de determinadas especies cinegéticas depredadoras, de forma que garanticen su efectividad, selectividad, bienestar de los animales capturados, la ausencia de efectos negativos y la seguridad para los usuarios de los métodos de captura, y siempre que su empleo no signifique un riesgo para la conservación de las especies amenazadas.
4. Las condiciones aplicables de formas de caza y/o medios autorizados estarán proporcionadas al fin que se persiga. A estos efectos, se exigirá siempre que resulte viable el control, el uso de prácticas preventivas de carácter disuasorio o dispositivos no lesivos para ahuyentar las piezas de caza objeto de control, y que no puedan acarrear otras consecuencias negativas al resto de las especies silvestres, especialmente las amenazadas o aquellos medios homologados por la Consejería.
5. Si por razones de urgente necesidad no pudiera obtenerse la previa autorización administrativa del control en cualquiera de los supuestos del apartado 1.d) del presente artículo, se comunicará de forma expresa al órgano provincial en un plazo no superior a 24 horas desde el momento de su iniciación, siempre que el medio empleado sea legal. De no estar plenamente justificada la actuación, se procederá a dictar resolución para el cese del control e incoará el oportuno expediente sancionador.
6. Con el fin de controlar especies cinegéticas por causas justificadas y reiteradas contempladas en el apartado 1.d) de este artículo, y siempre que los daños sean susceptibles de seguir produciéndose a lo largo de la duración de los Planes de Ordenación Cinegética, se podrá incluir en estos autorizaciones de control mediante armas adecuadas de uso legal o medios homologados.
7. Los controles poblacionales de fauna cinegética que se ejerzan mediante autorizaciones excepcionales, no tendrán la consideración de acción de cazar, sin perjuicio de que por los medios o métodos usados, la persona que los realice deba reunir los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta ley.
8. Si se apreciase que una autorización se está aplicando sin cumplir su condicionado o que produce efectos negativos no previstos inicialmente, la Dirección General o los órganos provinciales, podrán suspenderla o incluir nuevas limitaciones para evitar tales efectos.
En los anteriores supuestos, los Agentes de la Autoridad competente podrán suspender con carácter urgente y provisional el uso de estas autorizaciones, dando cuenta inmediatamente al órgano que dictó la resolución.
9. El régimen jurídico que se contiene en este artículo, será de aplicación en animales domésticos asilvestrados y especies exóticas.
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Re: Plagas de conejos
revotek escribió:Este verano por la noche me quedaré vigilando el motor de riego y mientras pienso pasar el rato con esto:
Me lo voy a pasar pipa.
Son escopetas de plomillos de esas de la feria, con mira de zoom y nocturna, que vale 200€,mas silenciador. voy a mirar precios, a ver si me sale por menos de 300€ añadirle eso a la mia, luego os cuento
Mira una carabina del 22 LR, no se si con la nueva ley esta autorizada para la caza, si es así por ese dinero puedes encontrarla y tiene mucho mas alcance. Las balas desde 4'5 € la caja de 50, por ejemplo las CCI estandar con punta de plomo que son de las mas precisas.
http://www.milanuncios.com/escopetas/ca ... 010371.htm
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Re: Plagas de conejos
Ninguna esta autorizada para cazar solo k con la de 22 si te pillan te crujen mas por k necesita permiso de armas y la de balines no. las hay de 4'5 5'5 y 6'35 k ya es un petardazo gordo pero con menos alcanze
Soy de la España VACILADA.
Re: Plagas de conejos
Conozco gente que una piara de jabalies al pasar su coche por la carretera han colisionado, resultando el coche inutilizado por la colisión, el conductor llevado a urgencias con múltiples contusiones y algun animal muerto en la carretera... quien sería aqui el responsable?PIONIER escribió:Artículo 8 Responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas
1. En cuanto a la responsabilidad por los daños de accidentes que provoquen especies cinegéticas por irrupción en las vías públicas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.
2. En cuanto a la responsabilidad por daños causados por las especies cinegéticas en la agricultura, terrenos forestales o a la ganadería regirán las siguientes reglas:
a) La responsabilidad será del titular del aprovechamiento del terreno cinegético del que procedan, salvo pacto en contrario entre este y el titular del terreno en los términos que establece el Código Civil.
b) La responsabilidad en Zonas de Seguridad cuando procedan de animales cinegéticos, será de la Entidad o Administración por cuya causa se establece la Zona de Seguridad, salvo acuerdo o pacto en contrario entre la Entidad o Administración y el titular del terreno o titular del aprovechamiento cinegético.
c) La responsabilidad por los daños producidos por especies cinegéticas en los terrenos con prohibición o suspensión de la actividad cinegética, será de quien haya promovido su declaración, salvo en el caso de que la suspensión se imponga como sanción o sentencia judicial firme, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre los declarados responsables.
3. No obstante lo anterior, de los daños causados por las especies cinegéticas responderá la Administración si esta hubiese denegado las solicitudes de autorizaciones excepcionales para control de poblaciones formuladas por el titular del aprovechamiento o los propietarios de los terrenos, o de quien ellos legalmente designen, al amparo del artículo 28 de esta ley.
4. Queda exceptuado de lo anterior, la responsabilidad cuando el daño haya sido debido a culpa o negligencia de quien haya sufrido el perjuicio o de un tercero ajeno a quien es titular de la explotación o por causa de fuerza mayor.
Esto es de la nueva ley de caza de Castilla la mancha.
Gracias.
Cuando algo te pica harás bien en rascarte.
Re: Plagas de conejos
Tengo una de 4.5 de hace 40 años, ya estara descalibrada. No se si comprarme una de 5.5 o 4.5, mas no creo porque la de 6.35 es mas dificil de disparar por hacer parabola. Van con deposito de aire a presión.Lophez escribió:Ninguna esta autorizada para cazar solo k con la de 22 si te pillan te crujen mas por k necesita permiso de armas y la de balines no. las hay de 4'5 5'5 y 6'35 k ya es un petardazo gordo pero con menos alcanze
Con una buena mira y apoyo y disparando a la cabeza debe hacerse, para que muera rapido. Si disparas al cuerpo se pondra a gritar y espantará los demas conejos.
El rifle del .22 es para bichos mas grandes, ademas que si te pillan la has cagao. Aunque una de aire comprimido tambien esta prohibida sacarla de la propiedad,y aunque dispares en tu finca te pueden sancionar.
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Re: Plagas de conejos
revotek escribió:Tengo una de 4.5 de hace 40 años, ya estara descalibrada. No se si comprarme una de 5.5 o 4.5, mas no creo porque la de 6.35 es mas dificil de disparar por hacer parabola. Van con deposito de aire a presión.Lophez escribió:Ninguna esta autorizada para cazar solo k con la de 22 si te pillan te crujen mas por k necesita permiso de armas y la de balines no. las hay de 4'5 5'5 y 6'35 k ya es un petardazo gordo pero con menos alcanze
Con una buena mira y apoyo y disparando a la cabeza debe hacerse, para que muera rapido. Si disparas al cuerpo se pondra a gritar y espantará los demas conejos.
El rifle del .22 es para bichos mas grandes, ademas que si te pillan la has cagao. Aunque una de aire comprimido tambien esta prohibida sacarla de la propiedad,y aunque dispares en tu finca te pueden sancionar.
La nueva ley no prohibe el 22 LR.
Artículo 20. Uso de armas.
1. En el ejercicio de la caza, solo podrán ser usadas armas reglamentadas para la caza, conforme a la legislación
estatal específica, con las excepciones de carácter cinegético establecidas en esta ley y en su reglamento.
2. Para la práctica de la caza podrán usarse las siguientes armas reglamentadas:
- Las de ánima lisa.
- Las largas rayadas.
- Las armas de captura selectiva que lancen una única flecha por disparo, no prohibidas expresamente por la legislación.
- Las lanzas en las modalidades de caza que permitan su uso.
3. Sin perjuicio del apartado anterior, el cazador, incluido el rehalero, podrán hacer uso de armas blancas autorizadas
para el remate de piezas de caza mayor.
4. Con carácter general y a los efectos del artículo 2 de esta ley, en lo referente a la definición de “acción de cazar”,
se considera que las armas se encuentran dispuestas para su uso, cuando se encuentren desenfundadas, o en el
caso de estar enfundadas presenten munición en la recámara o en el mecanismo de alimentación. Excepcionalmente,
no tendrá tal consideración, cuando siendo portadas por el cazador durante el ejercicio de la caza y, dentro de los
límites del terreno cinegético donde se practica, se atraviesen terrenos no cinegéticos definidos en el artículo 49 de
esta ley y se encuentren descargadas.
5. Por vía reglamentaria se establecerán las medidas precautorias que para la seguridad de las personas y sus bienes
y para la protección de la fauna silvestre deban adoptarse en el desarrollo del ejercicio de la caza
Esta noticia es de hace un par de años.
A través de diversas gestiones realizadas por la Oficina Nacional de la Caza (ONC), se ha logrado que la I.C.A.E. (Intervención Central de Armas y Explosivos) de la Guardia Civil reconozca que el Calibre 22 no está prohibido y que no existen limitaciones en el actual Reglamento de Armas para su uso en la caza. Esto posibilita que se puedan realizar los trámites necesarios con las Comunidades Autónomas para que sean éstas las que decidan incluir o no su uso en las Leyes de Caza que regulan la actividad en cada territorio.
ONC
Hasta el momento y desde hace años se prohibía en España el uso del Calibre 22 para la caza, permitiéndose exclusivamente en el tiro deportivo.
Este logro nos equipara al resto de países de la Comunidad Europea, donde el Calibre 22 es de venta libre.
Si el nuevo reglamento de caza o la Orden de vedas no dicen nada en principio esta autorizado. Yo de momento he encargado una mira para un 22 LR que compre hace 17 años.
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Re: Plagas de conejos
Cateto dijo.
Conozco gente que una piara de jabalies al pasar su coche por la carretera han colisionado, resultando el coche inutilizado por la colisión, el conductor llevado a urgencias con múltiples contusiones y algun animal muerto en la carretera... quien sería aqui el responsable?
Gracias.
Pues creo que al remitirse a la legislacion Estatal, debe referirse a la ley de trafico.
Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas
«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»
Conozco gente que una piara de jabalies al pasar su coche por la carretera han colisionado, resultando el coche inutilizado por la colisión, el conductor llevado a urgencias con múltiples contusiones y algun animal muerto en la carretera... quien sería aqui el responsable?
Gracias.
Pues creo que al remitirse a la legislacion Estatal, debe referirse a la ley de trafico.
Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas
«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»
Defiendo a quien me defiende.
Re: Plagas de conejos
Aja, el chico ahora tiene un flamante coche nuevo, pagado de su bolsillo, y ahora a esperar no tener más encontronazos con estas fieras. DEbe de ser una de las plagas más extendidas en el planeta.
Cuando algo te pica harás bien en rascarte.
Re: Plagas de conejos
He encontrado una enfermedad que los arrasa por otras zonas:
http://www.diariodemallorca.es/mallorca ... 47831.html
Será cuestión de que alguien envie bien embolsados varios conejos muertos y meterlos en la boca de varias madrigueras.
O mas facil aun de transportar, unos cuantos papeles frotados contra un conejo muerto y cazar con huron aqui y infectarlo con el papel.
http://www.diariodemallorca.es/mallorca ... 47831.html
Será cuestión de que alguien envie bien embolsados varios conejos muertos y meterlos en la boca de varias madrigueras.
O mas facil aun de transportar, unos cuantos papeles frotados contra un conejo muerto y cazar con huron aqui y infectarlo con el papel.