El vendedor pertenece al Régimen Especial Agrario del IVA y el comprador está en el Régimen General del impuesto. ¿Cómo se debe formalizar esta operación? ¿Qué tipo de IVA hay que aplicar?
Gracias por las respuestas.
de que iva hablas???????????????? yo pensaba que bastaba con hacer un papel con el numero de derechos a transferir y sin necesidad de poner precio.Ahora en otras comunidades no se lo que pediran.
Por una parte está la cesión de derechos que formalizamos en el Dpto. de Agricultura, donde no se habla de precio, pero al ser una compraventa me entra la duda de si ante Hacienda no habrá que reflejarla en una factura con IVA.
Gracias, Trinky.