Re: La nueva PAC
Publicado: 17 May 2023, 19:30
Hasta donde yo sé sobre incumplimientos de los ecoregimenes no se ha modificado nada. Si estoy equivocado me gustaría que me informaras de los cambios. Gracias
Foro agrario y ganadero
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Hasta donde yo sé sobre incumplimientos de los ecoregimenes no se ha modificado nada. Si estoy equivocado me gustaría que me informaras de los cambios. Gracias
Disculpa no lo había leído, pensaba que que ponía que el incumplimiento penalizaba toda la ayuda. Esta bien, solo penaliza solo los ecoregímenes que es lo que pone. Mis disculpas de nuevo.sogtul escribió: ↑17 May 2023, 19:30Hasta donde yo sé sobre incumplimientos de los ecoregimenes no se ha modificado nada. Si estoy equivocado me gustaría que me informaras de los cambios. Gracias
Una pregunta a Sogtul, dado que se ve que controla del tema,sogtul escribió: ↑16 May 2023, 21:53No es correcto, este año no sancionan pero lo que no cumples no lo cobras. Por ejemplo, si este año tienes que dejar 2 metros de cubierta y dejas solo un metro cobraras el 50% de los eco-regimenes. En los años siguientes no será así, si tienes que dejar 2 metros y dejas uno no cobrarás ecoregimenes, e incluso te sancionaran, y dentro de 2 años incluso te reducirán los derechos de "ABRS", pudiendo incluso perderlos por reincidencia en los incumplimientosPogues escribió: ↑16 May 2023, 19:53 Según tengo entendido,este año se cobran aún con incumplimientos.El año que viene empiezan,creo,penalizando un 30% los incumplimientos,y subiendo a más en sucesivos.Las penalizaciones afectarán al expediente completo.
Si coges hierba,y cobras 25 más por hectárea, hay un compromiso adicional de mantenerla por años sucesivos.Ademas de aumentar en 1 metro cuando la pendiente supera el 10.O sea,que el ecoregimen de cubierta viva exige mayor implicación que el de la inerte.
Si tienes menos de 10% de pendiente media en tu parcela sí que puedes labrar. Si la pendiente es mayor al 10% solo podrías labrar en dirección transversal a la maxima pendiente y dejando una franja de 1 metro de cubierta hasta el 30 de marzo para cumplir con la condicionalidad, y poder cobrar el "pago basico" (ABRS). A partir del 30 de marzo (años normales de agua) sí puedes labrar ese metro de cubierta. Para cobrar los ecoregimenes sería otra historia.Pogues escribió: ↑26 May 2023, 00:42Una pregunta a Sogtul, dado que se ve que controla del tema,sogtul escribió: ↑16 May 2023, 21:53No es correcto, este año no sancionan pero lo que no cumples no lo cobras. Por ejemplo, si este año tienes que dejar 2 metros de cubierta y dejas solo un metro cobraras el 50% de los eco-regimenes. En los años siguientes no será así, si tienes que dejar 2 metros y dejas uno no cobrarás ecoregimenes, e incluso te sancionaran, y dentro de 2 años incluso te reducirán los derechos de "ABRS", pudiendo incluso perderlos por reincidencia en los incumplimientosPogues escribió: ↑16 May 2023, 19:53 Según tengo entendido,este año se cobran aún con incumplimientos.El año que viene empiezan,creo,penalizando un 30% los incumplimientos,y subiendo a más en sucesivos.Las penalizaciones afectarán al expediente completo.
Si coges hierba,y cobras 25 más por hectárea, hay un compromiso adicional de mantenerla por años sucesivos.Ademas de aumentar en 1 metro cuando la pendiente supera el 10.O sea,que el ecoregimen de cubierta viva exige mayor implicación que el de la inerte.
¿si no se solicitan ecoregimenes,se puede labrar el olivar con libertad?Aclara si puedes las limitaciones si las hubiera de fechas y labrado en pendientes .
Hablando hoy con un amigo,dice que no solicita los ecoregimenes, pese a que los cumple,y se reserva la libertad de labrar .
Muchas gracias por tu clara explicación.sogtul escribió: ↑26 May 2023, 11:17Si tienes menos de 10% de pendiente media en tu parcela sí que puedes labrar. Si la pendiente es mayor al 10% solo podrías labrar en dirección transversal a la maxima pendiente y dejando una franja de 1 metro de cubierta hasta el 30 de marzo para cumplir con la condicionalidad, y poder cobrar el "pago basico" (ABRS). A partir del 30 de marzo (años normales de agua) sí puedes labrar ese metro de cubierta. Para cobrar los ecoregimenes sería otra historia.Pogues escribió: ↑26 May 2023, 00:42Una pregunta a Sogtul, dado que se ve que controla del tema,sogtul escribió: ↑16 May 2023, 21:53
No es correcto, este año no sancionan pero lo que no cumples no lo cobras. Por ejemplo, si este año tienes que dejar 2 metros de cubierta y dejas solo un metro cobraras el 50% de los eco-regimenes. En los años siguientes no será así, si tienes que dejar 2 metros y dejas uno no cobrarás ecoregimenes, e incluso te sancionaran, y dentro de 2 años incluso te reducirán los derechos de "ABRS", pudiendo incluso perderlos por reincidencia en los incumplimientos
¿si no se solicitan ecoregimenes,se puede labrar el olivar con libertad?Aclara si puedes las limitaciones si las hubiera de fechas y labrado en pendientes .
Hablando hoy con un amigo,dice que no solicita los ecoregimenes, pese a que los cumple,y se reserva la libertad de labrar .
Paso algo de normativa de la Junta de Andalucia:
BCAM 5. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 5. Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.
En las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos leñosos, no se deberá labrar la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10%, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.
Además, en caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes.
En cultivos leñosos.
Aplicable en recintos en pendiente igual o superior al 10% (salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales).
2.1. Será necesario mantener una cubierta vegetal, sembrada o espontánea, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, entre los meses de octubre a marzo, ambos incluidos.
Esta cubierta se podrá desbrozar durante todos los meses que permanezca implantada al objeto de disminuir la competencia con el cultivo.
Muchas gracias por tu clara explicación.sogtul escribió: ↑26 May 2023, 11:17Si tienes menos de 10% de pendiente media en tu parcela sí que puedes labrar. Si la pendiente es mayor al 10% solo podrías labrar en dirección transversal a la maxima pendiente y dejando una franja de 1 metro de cubierta hasta el 30 de marzo para cumplir con la condicionalidad, y poder cobrar el "pago basico" (ABRS). A partir del 30 de marzo (años normales de agua) sí puedes labrar ese metro de cubierta. Para cobrar los ecoregimenes sería otra historia.Pogues escribió: ↑26 May 2023, 00:42Una pregunta a Sogtul, dado que se ve que controla del tema,sogtul escribió: ↑16 May 2023, 21:53
No es correcto, este año no sancionan pero lo que no cumples no lo cobras. Por ejemplo, si este año tienes que dejar 2 metros de cubierta y dejas solo un metro cobraras el 50% de los eco-regimenes. En los años siguientes no será así, si tienes que dejar 2 metros y dejas uno no cobrarás ecoregimenes, e incluso te sancionaran, y dentro de 2 años incluso te reducirán los derechos de "ABRS", pudiendo incluso perderlos por reincidencia en los incumplimientos
¿si no se solicitan ecoregimenes,se puede labrar el olivar con libertad?Aclara si puedes las limitaciones si las hubiera de fechas y labrado en pendientes .
Hablando hoy con un amigo,dice que no solicita los ecoregimenes, pese a que los cumple,y se reserva la libertad de labrar .
Paso algo de normativa de la Junta de Andalucia:
BCAM 5. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 5. Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.
En las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos leñosos, no se deberá labrar la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10%, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.
Además, en caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes.
En cultivos leñosos.
Aplicable en recintos en pendiente igual o superior al 10% (salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales).
2.1. Será necesario mantener una cubierta vegetal, sembrada o espontánea, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, entre los meses de octubre a marzo, ambos incluidos.
Esta cubierta se podrá desbrozar durante todos los meses que permanezca implantada al objeto de disminuir la competencia con el cultivo.
Labrando a la llana lo que si tienes asegurado es la formación de bancales en poco tiempo.Pogues escribió: ↑26 May 2023, 16:50Muchas gracias por tu clara explicación.sogtul escribió: ↑26 May 2023, 11:17Si tienes menos de 10% de pendiente media en tu parcela sí que puedes labrar. Si la pendiente es mayor al 10% solo podrías labrar en dirección transversal a la maxima pendiente y dejando una franja de 1 metro de cubierta hasta el 30 de marzo para cumplir con la condicionalidad, y poder cobrar el "pago basico" (ABRS). A partir del 30 de marzo (años normales de agua) sí puedes labrar ese metro de cubierta. Para cobrar los ecoregimenes sería otra historia.Pogues escribió: ↑26 May 2023, 00:42
Una pregunta a Sogtul, dado que se ve que controla del tema,
¿si no se solicitan ecoregimenes,se puede labrar el olivar con libertad?Aclara si puedes las limitaciones si las hubiera de fechas y labrado en pendientes .
Hablando hoy con un amigo,dice que no solicita los ecoregimenes, pese a que los cumple,y se reserva la libertad de labrar .
Paso algo de normativa de la Junta de Andalucia:
BCAM 5. Buena condición agraria y medioambiental de la tierra 5. Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.
En las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos leñosos, no se deberá labrar la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10%, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.
Además, en caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes.
En cultivos leñosos.
Aplicable en recintos en pendiente igual o superior al 10% (salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales).
2.1. Será necesario mantener una cubierta vegetal, sembrada o espontánea, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, entre los meses de octubre a marzo, ambos incluidos.
Esta cubierta se podrá desbrozar durante todos los meses que permanezca implantada al objeto de disminuir la competencia con el cultivo.
Me queda un poco la duda de si labrando en la llana con pendientes de más del 10,se puede considerar la hierba entre olivos que no se labra como el metro exigible.
Gracias de nuevo.
La norma dice que se mantendrá la cubierta en las calles transversales, no dice que se pueda mantener ese metro entre las filas de los olivos. Pero todo es susceptible de ser modificado si lo piden las organizaciones agrarias.Pogues escribió: ↑26 May 2023, 16:49
2.1. Será necesario mantener una cubierta vegetal, sembrada o espontánea, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, entre los meses de octubre a marzo, ambos incluidos.
Muchas gracias por tu clara explicación.
Me queda un poco la duda de si labrando en la llana con pendientes de más del 10,se puede considerar la hierba entre olivos que no se labra como el metro exigible.
Gracias de nuevo.
Se ve que te lo has currado.A un cultivador de 2,3 o 2,5 le quitas los centrales,y aras 75 cm a cada lado.Eso con más de 10 de pendiente.Con menos del 10 de pendiente se puede labrar completo,incluso cruzando labores.sogtul escribió: ↑27 May 2023, 13:25La norma dice que se mantendrá la cubierta en las calles transversales, no dice que se pueda mantener ese metro entre las filas de los olivos. Pero todo es susceptible de ser modificado si lo piden las organizaciones agrarias.Pogues escribió: ↑26 May 2023, 16:49
2.1. Será necesario mantener una cubierta vegetal, sembrada o espontánea, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, entre los meses de octubre a marzo, ambos incluidos.
Muchas gracias por tu clara explicación.
Me queda un poco la duda de si labrando en la llana con pendientes de más del 10,se puede considerar la hierba entre olivos que no se labra como el metro exigible.
Gracias de nuevo.
Yo lo que he hecho este año ha sido labrar trasnversalmente solo por los lados, con los ganchos del centro del cultivador quitados y los de los lados puestos para no tocar la cubierta, y a partir de la fecha que ya se podia labrar la cubierta le di con grada rapida solo por el centro.
Esto es para poder cobrar la subvención sin cobrar los ecoregimenes
Sí claro, es para la Pac de este año. Pero hay que tener en cuenta que para que se establezca la cubierta vegetal no puedes tocar el suelo desde el otoño anterior (no recuerdo si era desde el 15 de octubre o desde el 1 de noviembre), porque claro si labras en esas fechas pues no te nace la cubierta.
Efectivamente, la superficie de los espacios de biodiversidad en una parcela deben superar el 4% (tengase en cuenta que existe un factor de ponderación para valorar la superficie de cada elemento no productivo).Ruina escribió: ↑31 May 2023, 18:26 Tengo una pregunta para el ecoregimen de espacios para la biodiversidad en olivar. En una finca de varios recintos me sale de elementos de paisaje sumando de todos los recintos 1962 m, es una duda de cara al futuro se puede juntar todos los metros para solicitar el ecoregimen en una parcela, segundo esos metros tienen que ser el 4 % de una parcela o cómo va y tercero si se puede hacer si no toco los elementos de paisaje esa parcela se puede arar.gracias.
Es que lo veo de mucha lógica en las parcelas en cuesta; si se labra transversalmente se le dificulta al agua ir abriendo surcos que van a ir a más con el tiempo y más si son lluvias ràpidas y urgentes, las llamadas torrenciales... aunque con estas igual no hay nada que las frene.sogtul escribió: ↑04 Jun 2023, 22:56 Se puede arar si se permite por la Condicionalidad, claro, es decir si la parcela tiene menos de 10 % de desnivel. Si la parcela tiene más del 10% de desnivel pues habrá que cumplir y solo se podrá labrar en direccion transversal a la pendiente y dejando 1 metro de cubierta hasta finales de marzo.
Hay que tener en cuenta que una cosa son las obligaciones que nos impone la Condicionalidad, y otra las obligaciones por los Eco-regimenes