cesion de derechos pago unico
Estoy pensando en arrendar un olivar y me surgen dudas sobre el tema de los derechos para el pago unico, por ejemplo1.-¿qué
habria que hacer para cederle los derechos al arrendador ? ¿la cesión
va implicita en el contrato de arrendamiento o hay que hacer algún
documento oficial aparte?2.- La cesión es por el tiempo de arrendamiento o por cuanto tiempo?3.- Si al finalizar el contrato de arrendamiento quiero recuperar los derechos ¿se podría negar el arrendador a devolverlos?Uff que estoy liado y no sé donde informarmegracias foreros
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Te aconsejo que no cambies de titularidad los derechos por varias razones:
1.- Se pierde el 30% de derechos.
2.- Cuando termine el contrato y los vuelvas a cambiar de titularidad pierdes otro 30%.
3.- En estos momentos de transicion a la nueva pac no es muy aconsejable cambios ni modificaciones ya
que te pueden paralizar la subvencion y no cobrarla hasta que esto se estabilice .
4.-Y por ultimo , si pones la subvencion a nombre del arrendatario , al terminar el contrato y recuperar las tierras puedes tener problemas con el arrendatario para que te devulva la subvencion.
Concluyendo , arrienda las tierras aunque no te den nada pero quedate con la subvencion.
BARREIROS 72
lo del peaje es una tontería, entonces nadie arrendaría ni cedería derechos. Te vas a un buen abogado, mejor de una organización agraria, y que os haga un contrato en condiciones que os proteja a ambos y se establezcan las condiciones, tanto para la cesión temporal mientras dure el arrendamiento como la vuelta a ti el día que este se rescinda. Y ya está.
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las cesiones no tienen peajes, la venta si tiene un 3% siempre que no sea a una explotacion prioritaria en cuyo caso tampoco tiene peaje
y no pasa nada por ceder los derechos por el tiempo de duracion del contrato, una vez termine el contrato por las tierras los derechos vuelven a su propiertario sin hacer nada mas
informaros un poquito antes de dar consejos sin saber de que hablais
y no pasa nada por ceder los derechos por el tiempo de duracion del contrato, una vez termine el contrato por las tierras los derechos vuelven a su propiertario sin hacer nada mas
informaros un poquito antes de dar consejos sin saber de que hablais
"Que me quiten lo pinchao!!!"
Amador Rivas,
Amador Rivas,
Por si alguno lo quiere leer antes de opinar gratuitamente y confundir al personal:
Resolución de 27 de enero de 2011 de la Dirección General de Fondos Agrarios:
......
4.1. Tipo de cesiones de derechos de pago único.
4.1.1. Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor no profesional (30% de peaje).
4.1.2. Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un profesional de la agricultura o agricultor con explotación prioritaria (3% de peaje).
4.1.3. Venta o cesión definitiva de derechos con tierra (hectáreas admisibles) (3% de peaje): El número de derechos vendidos o cedidos deberá ser siempre menor o igual al número de hectáreas admisibles implicadas en la operación.
4.1.4. Venta o cesión definitiva de todos los derechos especiales de un productor: En ese caso la cesión se asimila a la venta de derechos con tierra (3% de peaje). Los derechos especiales seguirán manteniendo su condición y estarán exentos de establecer un número de hectáreas equivalentes al número de derechos de ayuda.
4.1.5. Venta o cesión definitiva de derechos asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras en el caso en que se devuelvan las tierras correspondientes a los derechos vendidos al propietario de las mismas al cual se le venden también los derechos en cuestión (3% de peaje al asimilarse a la venta de derechos con tierras): El número de derechos vendidos o cedidos deberá ser siempre menor o igual al número de hectáreas admisibles implicadas en la operación de finalización de arrendamiento.
4.1.6. Arrendamiento de derechos con tierra (hectáreas admisibles) (0% de peaje). El arrendamiento de derechos deberá ir acompañado de la cesión de un número equivalente de hectáreas admisibles por el mismo periodo de tiempo.
4.1.7. Venta o cesión definitiva de derechos en caso de venta de toda la explotación (3% de peaje): solo se puede producir este tipo de cesión cuando la venta o cesión definitiva se trate de una operación que implique la venta de toda la explotación y de todos los derechos del beneficiario a un solo comprador en una sola operación de venta o cesión. Si un productor realiza varias cesiones a lo largo del año aunque realizase una cesión final, en el mismo año, donde liquidase la parte final de la explotación, todas las cesiones, incluida esta última, realizadas en dicho año se considerarán como cesiones parciales de derechos.
4.1.8. Venta o cesión definitiva de derechos a un agricultor que inicia la actividad agraria (0% de peaje).
4.1.9. Herencias. (0% de peaje). Los derechos de ayuda sujetos a condiciones excepcionales transferidos mantendrán su carácter excepcional.
4.1.10. Jubilaciones de la actividad agraria en las que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente. (0% de peaje). Los derechos de ayuda sujetos a condiciones excepcionales transferidos mantendrán su carácter excepcional.
4.1.11. Cambios de personalidad jurídica (0% de peaje): Se incluyen aquí las cesiones de los derechos de pago único entre cónyuges en régimen de bienes gananciales. Los derechos de ayuda sujetos a condiciones excepcionales transferidos mantendrán su carácter excepcional.
4.1.12. Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica (0% de peaje), incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales.
4.1.13. Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas (0% de peaje), incluidas aquéllas debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad original.
4.1.14. Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos con tierra (0% de peaje).
4.1.15. Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional (100% de peaje).
......
Resolución de 27 de enero de 2011 de la Dirección General de Fondos Agrarios:
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4.1. Tipo de cesiones de derechos de pago único.
4.1.1. Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor no profesional (30% de peaje).
4.1.2. Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un profesional de la agricultura o agricultor con explotación prioritaria (3% de peaje).
4.1.3. Venta o cesión definitiva de derechos con tierra (hectáreas admisibles) (3% de peaje): El número de derechos vendidos o cedidos deberá ser siempre menor o igual al número de hectáreas admisibles implicadas en la operación.
4.1.4. Venta o cesión definitiva de todos los derechos especiales de un productor: En ese caso la cesión se asimila a la venta de derechos con tierra (3% de peaje). Los derechos especiales seguirán manteniendo su condición y estarán exentos de establecer un número de hectáreas equivalentes al número de derechos de ayuda.
4.1.5. Venta o cesión definitiva de derechos asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras en el caso en que se devuelvan las tierras correspondientes a los derechos vendidos al propietario de las mismas al cual se le venden también los derechos en cuestión (3% de peaje al asimilarse a la venta de derechos con tierras): El número de derechos vendidos o cedidos deberá ser siempre menor o igual al número de hectáreas admisibles implicadas en la operación de finalización de arrendamiento.
4.1.6. Arrendamiento de derechos con tierra (hectáreas admisibles) (0% de peaje). El arrendamiento de derechos deberá ir acompañado de la cesión de un número equivalente de hectáreas admisibles por el mismo periodo de tiempo.
4.1.7. Venta o cesión definitiva de derechos en caso de venta de toda la explotación (3% de peaje): solo se puede producir este tipo de cesión cuando la venta o cesión definitiva se trate de una operación que implique la venta de toda la explotación y de todos los derechos del beneficiario a un solo comprador en una sola operación de venta o cesión. Si un productor realiza varias cesiones a lo largo del año aunque realizase una cesión final, en el mismo año, donde liquidase la parte final de la explotación, todas las cesiones, incluida esta última, realizadas en dicho año se considerarán como cesiones parciales de derechos.
4.1.8. Venta o cesión definitiva de derechos a un agricultor que inicia la actividad agraria (0% de peaje).
4.1.9. Herencias. (0% de peaje). Los derechos de ayuda sujetos a condiciones excepcionales transferidos mantendrán su carácter excepcional.
4.1.10. Jubilaciones de la actividad agraria en las que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente. (0% de peaje). Los derechos de ayuda sujetos a condiciones excepcionales transferidos mantendrán su carácter excepcional.
4.1.11. Cambios de personalidad jurídica (0% de peaje): Se incluyen aquí las cesiones de los derechos de pago único entre cónyuges en régimen de bienes gananciales. Los derechos de ayuda sujetos a condiciones excepcionales transferidos mantendrán su carácter excepcional.
4.1.12. Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica (0% de peaje), incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales.
4.1.13. Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas (0% de peaje), incluidas aquéllas debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad original.
4.1.14. Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos con tierra (0% de peaje).
4.1.15. Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional (100% de peaje).
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Chule lo que pase a partir de 2013 esta visto, seguira lo mismo que ahora con cambios, nos quitaran otro pellisco como han echo en otras reformas, nos conformaremos y punto. Porque como lo quiten del todo nos vemos con mas hambre que en africa, pues seguiran los 4 terratenientes y nos venderan los productos desde fuera a precio de oro. Sube el cereal y sube el pan, baja el cereal y el pan se mantiene. Que pasa con el cereal, pues este año los almacenes lo vendiron a 25 o 27 y a eso lo pagan aunque este a 40.Una verguenza y como los agricultores dejemos el barco se van a enterar mas de uno de lo que vale un peine.Un saludo
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Re: cesion de derechos pago unico
Hola. Hay algún tipo de ayuda para un olivar de 5 hectáreas dados de alta después del 1998? Gracias un saludo
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Re: cesion de derechos pago unico
Si alguien está interesado en venderme los derechos para este olivar podríamos hablarlo.
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Re: cesion de derechos pago unico
Hola, ando interesado en arrendar y comprar olivar y nose como estan las cosas en cuanto a los derechos, he escuchado que al cambiar de nombre la subvencion se pierde y tenemos ese miedo en la zona, gracias
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Re: cesion de derechos pago unico
Hola, Os comento lo que me pasa a ver que me decis,. He comprado un olivar que viene de una adjudicacion judicial yhe estado hablando con el tecnico que nos arregla el papeleo de la Pac y me ha dicho que los derechos de esos olivos no los puedo coger yo ya que la adjudicacion judicial era de los olivos. En escritura pone que los derechos de los olivos van con los olivos.Creeis que me asignaran esos derechos a mi como comprador de la finca?
La humildad abre puertas la prepotencia las cierra.
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Re: cesion de derechos pago unico
La cosa es que cada vez esta la cosa peor para cobrar subvencion
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Re: cesion de derechos pago unico
Si la adjudicación del olivar lo es únicamente sobre la tierra...NO TIENES DERECHO. Habla con el titular para comprarle esos derechos, de todas forma, él los perderá si no los usa por aquisición de nueva tierra. Los derechos si no figuran en el título de adquisición, judicial, extrajudicial o lo que sea, se entiende que no se incluyen, aunque en la escritura del Registro figuren los mismos.
Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.
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Re: cesion de derechos pago unico
Los derechos son del agricultor sobre una tierra, podrás solicitar la pac de esa tierra si eres una explotación prioritaria solicitando derechos de la reserva nacional, y siempre y cuando el antiguo titular no esté cobrando la pac de esa tierra, aunque no la tenga ya en su poder.Jd2850 escribió:Hola, Os comento lo que me pasa a ver que me decis,. He comprado un olivar que viene de una adjudicacion judicial yhe estado hablando con el tecnico que nos arregla el papeleo de la Pac y me ha dicho que los derechos de esos olivos no los puedo coger yo ya que la adjudicacion judicial era de los olivos. En escritura pone que los derechos de los olivos van con los olivos.Creeis que me asignaran esos derechos a mi como comprador de la finca?
Te cuento una situación vivida, tras hacerme cargo de las tierras de un tío, en una de las parcelas, sólo constaba en catastro y en pac una fanega, y en escrituras dos. Tras hacer la reclamación en catastro y darme el visto bueno, al solicitar la pac de la parcela entera, había un enterado que estaba cobrando pac de la parcela. Al solicitarla yo tras arreglar lo del catastro, la junta nos mandó una carta a los dos, y nos decía que o nos poníamos de acuerdo o no cobrábamos ninguno, y el colega decía que no, que eso era suyo, hasta que amablemente lo convencí.
HACE MÁS QUIEN QUIERE QUE QUIEN PUEDE
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Re: cesion de derechos pago unico
Hola Mentesa: Gracias por la informacion, creo que lo tengo dificil ya que el dueño del olivar fallecio hace unos añosmentesa_bastia escribió:Si la adjudicación del olivar lo es únicamente sobre la tierra...NO TIENES DERECHO. Habla con el titular para comprarle esos derechos, de todas forma, él los perderá si no los usa por aquisición de nueva tierra. Los derechos si no figuran en el título de adquisición, judicial, extrajudicial o lo que sea, se entiende que no se incluyen, aunque en la escritura del Registro figuren los mismos.
La humildad abre puertas la prepotencia las cierra.
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Re: cesion de derechos pago unico
Vaya! 
Y los hijos del dueño, podrían haber heredado esos derechos? (no tengo mucha idea)

Y los hijos del dueño, podrían haber heredado esos derechos? (no tengo mucha idea)
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Re: cesion de derechos pago unico
Lo más seguro, dado el lío con deudas o de cualquier otra índole (venta judicial), es que esos derechos se hayan perdido.
Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.