ARRENDAMIENTO
-
- Usuario Avanzado
- Mensajes: 474
- Registrado: 16 Sep 2008, 19:32
pavosabiote,soy dela zona del aljarafe sevillano,por lo que dices un 25%de 250000 kilos son 62500 kg para el dueño que por 60 ptas aprox dan 22500 euros limpios para el dueño,esa cantidad dividida pos las 80 fanegas dan 281 euros que son 47000 ptas,creeis que como esta el aceite de precio merece la pena ofrecerle esa cantidad?y a mi que me quedaria?188000 kilos por 60 ptas son 67794 euros,quitandole gastos le quitamos aprox unas 35 ptas entre todas las faenas y gastos fijos del año haciendolo casi todo menos la tala, vareto,acordonar y cogida,(eso son gastos que tengo de personal de la calle),lo demas lo hago yo todo,me quedaria unos 28277 euro MERECE LA PENA?creeis que el planteamiento de gastos seria + o - ese?ahora supongo que todos los años no habraesas cosechas habra menores y peores,que opinais?
-
- Usuario Avanzado
- Mensajes: 662
- Registrado: 31 Dic 2010, 20:04
-
- Usuario experto
- Mensajes: 5678
- Registrado: 05 Feb 2009, 16:37
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: santisteban del puerto (Jaen)
Hola Eucaliptus, yo te voy a poner como llevo yo algunas hectareas de olivo de secano pero bueno en producciones, alrededor de 70kgr de media por olivo. Cosecha 75% para mi y 25% para el dueño, y subvencion repartida de igual manera 75% para mi, 25% para el dueño, de esta manera SIEMPRE aseguras de recoger algo de dinero suponiendo que venga alguna cosecha mala, por mi zona hay muchos arrendamientos igual que el mio,todos los gastos corren de mi cuenta excepto la contribucion, y el contrato a 5 años revisable si todo va bien, y con obligacion de avisar con 1 año de antelacion tanto por uno como por el otro si no se quiere seguir con el arrendamiento
Siempre mirando al cielo!!!!!!!!!!!!!!!!!
-
- Usuario Avanzado
- Mensajes: 474
- Registrado: 16 Sep 2008, 19:32
-
- Usuario experto
- Mensajes: 5678
- Registrado: 05 Feb 2009, 16:37
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: santisteban del puerto (Jaen)
¿por que no Eucaliptus?, es un arrendamiento muy razonable, tanto para el dueño como para el arrendatario, si acaso ves que merece la pena el esfuerzo puedes bajar al 70% pero no mas, asi tendras trabajo asegurado casi para todo el año, y no tendras que ir detras de nadie solamente trabajando en lo tuyo, yo que tu lo intentaria que por eso no vas a perder nada
Siempre mirando al cielo!!!!!!!!!!!!!!!!!
-
- Usuario Avanzado
- Mensajes: 474
- Registrado: 16 Sep 2008, 19:32
Anlo,ya me reuni con el y me dijo que esa opcion no le gusta crearia desconfianzas y la descartó,me pidio que le presentara una oferta en kilos o mas bien quiere dinero por año,dejó muy clarito que la subvencion se la queda él,por eso le estoy dando tantas vueltas para no pillarme los dedos,estaesperando que le ofrezca algo y no tiene prisa.
-
- Usuario Avanzado
- Mensajes: 662
- Registrado: 31 Dic 2010, 20:04
hola eucaliptus, menudo lío de numeros tienesuna idea, si lo que quiere es dinero en renta además de quedarse la subvención, pues dale un % en función de lo que valga la aceituna en molino, por ejemplo si a final de año se ha liquidado a 60 pelas pues el % que hayais acordado de ese total de dinero, y todos contentos.
-
- Usuario Avanzado
- Mensajes: 474
- Registrado: 16 Sep 2008, 19:32
- Jose6230
- Usuario experto
- Mensajes: 5393
- Registrado: 27 Nov 2009, 01:43
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: Alcalá la Real
Un saludo para todos.... yo no voy a entrar en porcentajes ni rentas, solo queria aclarar lo de los años de la duracion del contrato de arrendamiento; Yo hace un año que hice varios contratos de arrendamiento, y el arrendamiento en si, segun la actual ley vigente la duracion minima es de 5 años, se puede hacer de mas años si se quiere pero no de menos. Si llega la fecha en la que vence el contrato, y el dueño de la tierra no ha notificado con un año de antelacion al agricultor o labrador de la misma que quiere finalizar el contrato, este se renueva automaticamente durante otros 5 años. Lo que "tricuspide" decia en mensajes anteriores de 3 años de duracion, eso seria una aparceria, al menos asi viene reflejado en la actual ley de arrendamientos rusticos, que la aparceria tiene una duracion minima de 3 años, prorrogables igualmente sino se notifica con un año de antelacion. La diferencia principal entre aparceria y arrendamiento, es que en la primera se paga en especie, es decir, se paga con un porcentaje del producto que se produce; en el arrendamiento se paga una renta, puede ser fija, por ejemplo una cantida de dinero fija canda año de contrato, o variable en funcion de la produccion, pero aunque sea variable no es una aparceria, por que siempre se paga con dinero, no con especie. Y pongo mi caso como ejemplo, de muchos años llevamos labrando una finca, primero de cereal y olivar y despues solo de olivar, sin ningun tipo de contrato al principio, pero los dueños siempre han cobrado en dinero, nunca en su declaracion de la renta a declarado ingresos por aceite o trigo o cebada, esos ingresos siempre los declaraba mi padre, o mi abuelo, y despues les pasabamos una renta a razon de un porcentaje a la tercera... pero siempre en dinero...por tanto es un arrendamiento.
El tema de los derechos de pago unico con el arrendamiento es muy sencillo. Para mi lo mejor es que a la vez que se arrienda la tierra, se arrienden tamb los derechos, el dueño no los pierde, ni tampoco son penalizados, por que si el dueño arrienda la tierra, para cobrar esos derechos necesitaria otra tierra, y sino los perderia. A la hora de fijar la renta pues se haria tomando en cuenta los derechos que posee y que pertenecen al dueño, y una vez finalice el contrato los derechos volverian integros a su dueño.
Espero haber sido de ayuda y que me allais entendido, un saludo a todos.
El tema de los derechos de pago unico con el arrendamiento es muy sencillo. Para mi lo mejor es que a la vez que se arrienda la tierra, se arrienden tamb los derechos, el dueño no los pierde, ni tampoco son penalizados, por que si el dueño arrienda la tierra, para cobrar esos derechos necesitaria otra tierra, y sino los perderia. A la hora de fijar la renta pues se haria tomando en cuenta los derechos que posee y que pertenecen al dueño, y una vez finalice el contrato los derechos volverian integros a su dueño.
Espero haber sido de ayuda y que me allais entendido, un saludo a todos.
-
- Usuario experto
- Mensajes: 1858
- Registrado: 22 Ene 2009, 07:23
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: Jaén
Jose: Tienes razón; la Ley 49/2003 de 26 de noviembre, reguladora de los arrendamientos rústicos, en su artículo 12.1, del Capitulo IV, "Duración del arrendamiento", decía textualmente:"Los arrendamientos tendrán una duración mínima de 3 años. Será nula y se tendrá por no puesta, toda cláusula del contrato, por las que las partes estipulen una duración menor"En el siguiente enlace, puede verse la Ley:http://www.judicatura.com/Legislacion/0031.pdfEn cuanto a las aparcerías, hay libertad absoluta de fijar el plazo de duración, entre las partes contratantes:Art. 31, del Capitulo IX:"La duración del contrato, será la libremente pactada". Sin embargo, dos años después de entrar en vigor la nueva ley, se vuelve a reformar, a través de la LEY 26/2005 de 30 de noviembre, BOE 287 de 1 de diciembre de 2005, y entre los artículos reformados, está precisamente el de la duración del contrato de aparcería, que evidentemente, de 3 pasa a 5 años.http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/01/p ... 9418.pdfEn cuanto a la aparcería, no hay reforma sustancial alguna:Quince. Se modifica el segundo párrafo y se añade un párrafo tercero al artículo 31, que quedan redactados del siguiente modo:«Si se hubiera convenido la aparcería para la realización de un cultivo determinado, con la excepción de los leñosos permanentes, y siempre que dicho cultivo tenga una duración superior a un año, el plazo mínimo de duración será el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo.A la finalización del contrato de aparecería, si el titular de la finca pretende realizar un contrato de arrendamiento, el aparcero tendrá derecho preferente, en igualdad de condiciones, a suscribir el nuevo contrato de arrendamiento. Asimismo tendrá derecho a las prórrogas que en esta ley se establecen, deduciendo de las mismas el tiempo que hubiera durado la aparcería.»Es decir, salvo que no haya cambio alguno, la ley queda así:Arrendamiento: Plazo mínimo 5 años.Aparcería: El libremente pactado entre las partes (lo mínimo sería un ciclo de cultivos).Muchas gracias por la aclaración.
Siente el pensamiento,...piensa el sentimiento (Miguel de Unamuno).
[QUOTE=Luis1985]ahi va otra pregunta, y si la finca a arrendar posee maquinaria (tractor,atomizador,aperos...) que se hace en este caso? el dueño se la guarda o se la compra el arrendatario?[/QUOTE]
Yo en caso que conozco asi de extraño es uno que no tiene nada de máquinaria,y lleva una finca de unas 15000 olivas con 2 tractores,bugy todo y las casa se queda un porcentaje por arrendarle sus máquinaria a parte del trato hecho.
Yo en caso que conozco asi de extraño es uno que no tiene nada de máquinaria,y lleva una finca de unas 15000 olivas con 2 tractores,bugy todo y las casa se queda un porcentaje por arrendarle sus máquinaria a parte del trato hecho.
El olivar sobrevive=Agua + Subvención+amor