precios aceite'
-
- Usuario experto
- Mensajes: 2040
- Registrado: 25 Sep 2014, 12:01
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: LA SOLANA
Re: precios aceite'
Vale, pues que cada uno se quede con lo que quiera. Eso ha sido legal ó permitido hasta este año, desde este año, no lo es, y el que quiera aclararlo simplemente que haga una consulta telefonica ó por escrito a la Agencia del Aceite, y saldra de dudas.
Re: precios aceite'
muchos mensajes borrados no? me parece bien, si no esto sería una guerra jejejeje.
a mi me han borrado dos o tres
a mi me han borrado dos o tres
Re: precios aceite'
será mejor leer y callar. total pa lo que vale enfrentarse a dos o tres fantasmas que solo dicen mentiras
ejejejejejejje
ejejejejejejje
- Jose6230
- Usuario experto
- Mensajes: 5396
- Registrado: 27 Nov 2009, 01:43
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: Alcalá la Real
Re: precios aceite'
Bueno, tengo que decir que esta mañana he ido a la almazara, y he preguntado lo que decía Gorostiola, y tiene el hombre su razón.
Efectivamente les han dicho (no se quien) que hay que hacer un contrato previo de compraventa para todas aquellas operaciones superiores a 2500 €, aunque no estaban excesivamente preocupados, por no decir nada preocupados, sino les pregunto no me dicen nada. Me enseñaron un borrador de contrato que les habían mandado, y poco mas, yo les comente lo de liquidar a los 30 dias de entregar las aceitunas, y me dijeron que para ellos seria mucho mejor así, vender el aceite del tirón, aunque según yo entendí eso no va a suceder, y ya no se yo como se solucionara esto o como se hará, pero vamos, en otros sectores o productos no lo se, pero en el aceite me parece imposible que ocurra esto.
Yo de leyes y estas cosas no controlo mucho el tema, haber si alguien mas puesto como Telemetria, Mente, Insider, etc... lo explica para que lo entendamos.
Efectivamente les han dicho (no se quien) que hay que hacer un contrato previo de compraventa para todas aquellas operaciones superiores a 2500 €, aunque no estaban excesivamente preocupados, por no decir nada preocupados, sino les pregunto no me dicen nada. Me enseñaron un borrador de contrato que les habían mandado, y poco mas, yo les comente lo de liquidar a los 30 dias de entregar las aceitunas, y me dijeron que para ellos seria mucho mejor así, vender el aceite del tirón, aunque según yo entendí eso no va a suceder, y ya no se yo como se solucionara esto o como se hará, pero vamos, en otros sectores o productos no lo se, pero en el aceite me parece imposible que ocurra esto.
Yo de leyes y estas cosas no controlo mucho el tema, haber si alguien mas puesto como Telemetria, Mente, Insider, etc... lo explica para que lo entendamos.
Re: precios aceite'
La ley a la que se están refiriendo, si no me equivoco, es la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentariaJose6230 escribió:Bueno, tengo que decir que esta mañana he ido a la almazara, y he preguntado lo que decía Gorostiola, y tiene el hombre su razón.
Efectivamente les han dicho (no se quien) que hay que hacer un contrato previo de compraventa para todas aquellas operaciones superiores a 2500 €, aunque no estaban excesivamente preocupados, por no decir nada preocupados, sino les pregunto no me dicen nada. Me enseñaron un borrador de contrato que les habían mandado, y poco mas, yo les comente lo de liquidar a los 30 dias de entregar las aceitunas, y me dijeron que para ellos seria mucho mejor así, vender el aceite del tirón, aunque según yo entendí eso no va a suceder, y ya no se yo como se solucionara esto o como se hará, pero vamos, en otros sectores o productos no lo se, pero en el aceite me parece imposible que ocurra esto.
Yo de leyes y estas cosas no controlo mucho el tema, haber si alguien mas puesto como Telemetria, Mente, Insider, etc... lo explica para que lo entendamos.
Os dejo el enlace
http://www.magrama.gob.es/es/alimentaci ... fault.aspx
Si os soy sincero no me la he leído completa....
Dicho lo cual, y a bote pronto, se pretende dar mayor seguridad a los agricultores frente a los operadores de mayor tamaño. Efectivamente, se indica un tope de 2.500 euros a partir del cual el acuerdo debe formalizarse por escrito para evitar los abusos, especialmente para evitar las llamadas "ventas a resultas" en donde se entrega el producto por parte del productor al operador (de mayor tamaño) sin precio ni demás condiciones establecidas en ningún contrato...., con el famoso "ya te pagaré aluego

Por tanto, esto ha muerto.
Y hay que formalizar por escrito, lo cual me parece acertado, los elementos fundamentales en una venta para dotar dicha venta de seguridad jurídica (y así poder reclamar en los juzgados):
* Identificación clara de las partes contratantes.
* Idenfificación clara del producto objeto de venta, con todas las características.
* Plazo de cobro.
* Precio pactado: Fijo o referenciado a algún índice comprobable (pej en el aceite de oliva podría valer el poolred o las publicaciones de alguna revista especializada en mi opinión).
* Demás circusntancias que la partes estimen convenientes de acuerdo a la autonomía contractual de las partes, siempre que no vulneren la Ley.
Es decir, en este aspecto, me parece que conforme indica Jose6230 y otros foreros se puede seguir manteniendo el pago cuando el agricultor lo desee (que disponga él de la venta) siempre y cuando se indique la referencia que se va utilizar y se indique expresamente que se va a utilizar dicho sistema.
Si ambas partes están de acuerdo y lo rubrican por escrito (que es lo fundamental para evitar los abusos y dotar de seguridad jurídica el tráfico mercantil entre productor-operador)no creo que haya ningún problema.
Ejemplos que se tratan de evitar a nivel de productores primarios:
* los operadores que se llevan la mercancía sin precio y después les pagan tarde, mal y nunca lo que les dá la gana.
* Pej en la aceituna de mesa, que muchas veces se entrega la mercancía sin conocer el precio que se va a obtener.... ni nada por escrito.
Algunos artículos:
3. El ámbito de aplicación del Capítulo I del Título II de esta ley se circunscribe a las relaciones comerciales de los operadores que realicen transacciones comerciales cuyo precio sea superior a 2.500 euros, siempre que éstos se encuentren en algunas de las
siguientes situaciones de desequilibrio:
a) Que uno de los operadores tenga la condición de PYME y el otro no.
b) Que, en los casos de comercialización de productos agrarios no transformados, perecederos e insumos alimentarios, uno de los operadores tenga la condición de productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de los mismos
y el otro no la tenga.
c) Que uno de los operadores tenga una situación de dependencia económica
respecto del otro operador, entendiendo por tal dependencia, que la facturación del producto de aquél respecto de éste sea al menos un 30% de la facturación del producto del primero en el año precedente.
4. Será obligatoria la existencia de un contrato formalizado por escrito en el caso de las operaciones de compra-venta a futuro o con precio diferido, excepto en aquellos casos en los que, con carácter previo se pueda estimar que el precio del contrato será en todo
caso inferior a 2.500 euros.
OBJETIVOS DE LA LA LEY:
Son fines de la Ley:
a) Aumentar, en beneficio de la sociedad y de los consumidores, la eficacia y la competitividad del sector alimentario globalmente considerado, así como fomentar la creación o la mejora del empleo, dada su importancia para el conjunto de la sociedad, el medio rural y la economía nacional.
b) Mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, en beneficio tanto de los consumidores como de los operadores que intervienen en la misma, garantizando a la vez una distribución sostenible del valor añadido, a lo largo de los sectores que la integran.
c) Favorecer la introducción de la innovación y las tecnologías de la información y comunicación en la cadena y el desarrollo de nuevos canales de distribución de los productos alimentarios.
d) Conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores, mejorando el acceso a la información y trazabilidad de la cadena alimentaria, regulando las prácticas comerciales y promoviendo códigos de buenas prácticas comerciales entre los operadores.
e) Fortalecer el sector productor y potenciar las actividades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
f) Mejorar la competitividad, eficiencia y capacidad de innovación de la producción agraria, la industria y la transformación alimentaria.
g) Favorecer el desarrollo de las tareas que corresponden a las empresas de la distribución, en un marco de competitividad y de respeto a las normas de competencia.
h) Contribuir a garantizar los derechos del consumidor en lo que respecta a la mejora de una información completa y eficaz sobre los alimentos y su calidad, a la transparencia en el funcionamiento de la cadena de suministro, así como a la disponibilidad de alimentos suficientes y de calidad.
i) Garantizar la unidad de mercado para la mejora de la competitividad de la cadena alimentaria.
j) Favorecer la generalización de la cultura de la sostenibilidad en la cadena alimentaria como factor de compromiso social empresarial, de incremento de la competitividad y de contribución a la mejora de la calidad de la producción agroalimenta
====================
Artículo 9. Condiciones contractuales.
1. Los contratos alimentarios regulados en este Capítulo, contendrán como mínimo
los siguientes extremos:
a) Identificación de las partes contratantes.
b) Objeto del contrato.
c) Precio del contrato, con expresa indicación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables, que se determinará en cuantía fija o variable. En este ultimo caso, se determinará en función únicamente de factores objetivos, verificables, no manipulables y expresamente establecidos en el contrato, tales como la evolución de la situación del
mercado, el volumen entregado y la calidad o composición del producto, entre otros.
d) Condiciones de pago.
e) Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos.
f) Derechos y obligaciones de las partes contratantes.
g) Información que deben suministrarse las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.
h) Duración del contrato, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo.
i) Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.
2. El contenido y alcance de los términos y condiciones del contrato serán libremente pactados por las partes, teniendo en cuenta los principios rectores recogidos en el artículo 4 de la presente Ley
==========================
Obviamente estos contratos, sus formas y requisitos regirán las operaciones efectuadas por los agricultores con la distribución comercial.
Etc, Etc, Etc.
P.d: el que quiera profundizar más que se lea la Ley.
En principio yo hago una valoración positiva de la misma.... para evitar muchas situaciones de abuso e indefensión. Me parece correcta.
¿OK. jose??
.
- Jose6230
- Usuario experto
- Mensajes: 5396
- Registrado: 27 Nov 2009, 01:43
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: Alcalá la Real
Re: precios aceite'
Ahora creo que esta todo bastante claro, muchas gracias Insider por explicarlo con detalle, la mayoría de los agricultores controlamos poco o nada estos temas, y algunos hacen (o hacemos) afirmaciones sin saber, y el personal se alarma.
Esta ley vendría muy bien por ejemplo para las frutas y hortalizas, que normalmente los mayoristas o grandes almacenistas compran a el agricultor sin fijar precio, es decir, se llevan el producto sin precio y luego liquidan al terminar la campaña a los que les da la gana, yo se de algún caso que le ha salido el precio/kilo de cereza en negativo (que te pidan pasta en vez de pagarte al liquidar), así que imaginaros. El problema es que muchas (la mayoría) de estas operaciones se hacen en negro, sobre todo en el mercado de frutas y hortalizas, casi toda la fruta que va a la plaza va sin iva, por tanto esta ley tendrá poco efecto en esos casos, que es en donde mas se necesita en mi opinión, si se pudiera aplicar en este sector al 100% seria cojonudo.
En el caso del aceite creo que todo seguirá igual, únicamente mas papeleo para la almazara y el agricultor.
Esta ley vendría muy bien por ejemplo para las frutas y hortalizas, que normalmente los mayoristas o grandes almacenistas compran a el agricultor sin fijar precio, es decir, se llevan el producto sin precio y luego liquidan al terminar la campaña a los que les da la gana, yo se de algún caso que le ha salido el precio/kilo de cereza en negativo (que te pidan pasta en vez de pagarte al liquidar), así que imaginaros. El problema es que muchas (la mayoría) de estas operaciones se hacen en negro, sobre todo en el mercado de frutas y hortalizas, casi toda la fruta que va a la plaza va sin iva, por tanto esta ley tendrá poco efecto en esos casos, que es en donde mas se necesita en mi opinión, si se pudiera aplicar en este sector al 100% seria cojonudo.
En el caso del aceite creo que todo seguirá igual, únicamente mas papeleo para la almazara y el agricultor.
-
- Usuario experto
- Mensajes: 5678
- Registrado: 05 Feb 2009, 16:37
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: santisteban del puerto (Jaen)
Re: precios aceite'
Vaya Tele, parece que gorostiola no andaba muy desencaminado.Telemetría escribió:Parece que hay muchos intereses en desestabilizar el foro, incluso surge la duda (más parece certeza) de que a los grandes controladores del sector se añade la confusa actuación de Agroterra.
Sorprendente la rapidez con que se eliminan comentarios y la facilidad con la que aparecen nuevos foreros para apoyar determinadas teorías, diligencia que sería de agradecer se emplease en realizar comprobaciones sobre quién y por qué se vierten falsas informaciones, que no erróneas interpretaciones, de normas y leyes que afectan al sector.
Puede que algunos comentarios fuesen inadecuados pero, si los moderadores tirasen del hilo se sorprenderían con quienes propiciaron el origen de los mismos.u
Está claro que nos acercamos a época de liquidaciones y no interesa que se conozca la realidad de las presiones sobre precios para que no se vea el desastre de gestión, los habrá que no tendrán reparos en decir que las bajas liquidaciones se deben a que han guardado aceite para vender el próximo año a mejor precio, para entonces ya se habrán calmado.
Gorostiola, ¿intoxicador oficial?, aunque no se tenga NPI de lo que se quiere presumir, lo mínimo es dedicar unos minutos a informarse. Ni aciertas en plazos ni en el objeto y espíritu de la ley que mencionas. No son precisamente las almazaras privadas quienes pueden verse afectadas por la Ley 15/2010 (morosidad en los pagos). ¿Sabes de quien es el aceite que tienen las almazaras privadas?.
¿Ministerio de Agricultura y Hacienda?.
Este mensaje se autodestruirá por obra y gracia de......
Saludos.
Siempre mirando al cielo!!!!!!!!!!!!!!!!!
-
- Usuario Avanzado
- Mensajes: 723
- Registrado: 12 Jun 2012, 14:20
Re: precios aceite'
Vamos a ver Anlo, que yo no tengo nada en contra de Gorostiola ni de nadie pero lo que siempre he pretendido es intentar aportar algo que pueda ser positivo para algún integrante del foro, no busco enfrentamientos personales pero me disgustan las informaciones tendentes a crear confusión, cierto que la mayoría de los comentarios (erróneos o acertados) se realizan sin intencionalidad polémica pero hay otros que no.
Mi comentario, al que haces referencia, está relacionado con la Ley 15/2010 que modifica la Ley 3/2004, como verás no es nada de reciente creación, una está vigente desde hace diez años y la otra desde hace cuatro pero con un calendario de aplicación cuyo último plazo terminó el 1 de enero de 2013 (para las empresas constructoras de obra civil el 31 de diciembre de 2013, pero eso no nos afecta).
El título y el preámbulo de la ley tratan los motivos de su creación/modificación y razonan los efectos a conseguir. Hay lo que podríamos llamar el espíritu de la ley y también su diversidad de interpretación.
El título de la Ley 15/2010 es muy claro:
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El Preámbulo también:
- Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores.
- resulta particularmente importante en la presente Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes»
- desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor
- En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. A este efecto se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013.
-------------------
Esta Ley deja lagunas, algunas de las cuales se pretenden cubrir con la Ley 12/2013, pero eso es otro punto.
Mi sorpresa viene de que, quedando claro que la aceituna es un bien perecedero y el aceite no perecedero, son las almacenadoras y envasadoras (que compran el aceite a cooperativas y almazaras) las que tendrían que pagar ese aceite a los 60 días de su recepción, cosa que no se hace, y así se evitarían liquidaciones a 12 meses vista y mantenimiento de cuentas de crédito por plazos excesivos. Indudablemente estas empresas y muchas cooperativas no están interesadas en la aplicación de la ley porque les privaría de la libre disposición de los recursos económicos que tendrían que dedicar a pagos a realizar a proveedores/olivicultores en los plazos que determina la ley y les obligaría a liquidar a sus socios/cooperativistas en esos mismos plazos.
Lo importante para algunos radica en desviar la atención, intentando centrarla en las almazaras privadas como si fuese a las únicas que afecta. Precisamente es a este tipo de almazaras a las que menos afecta ya que, salvo alguna situación esporádica, la mayoría trabaja a maquila y, le pese a quien le pese, no son propietarios ni de la aceituna ni del aceite. El agricultor lleva la aceituna a la almazara y esta, en base a la maquila acordada, la transforma en aceite que mantiene en su poder (por cuenta del olivicultor) hasta que su propietario de instrucciones de venta para proceder a su liquidación.
No tengo tan claro si las entregas entre cooperativas de primer y segundo grado están afectas a estos plazos. A las de primer grado no les afecta en relación con el socio, según Ley 12/2013.
Siento haber tenido que escribir un auténtico "ladrillo", espero que esté algo más claro.
La Ley 12/2013 la dejamos para otro hueco.
Saludos
Mi comentario, al que haces referencia, está relacionado con la Ley 15/2010 que modifica la Ley 3/2004, como verás no es nada de reciente creación, una está vigente desde hace diez años y la otra desde hace cuatro pero con un calendario de aplicación cuyo último plazo terminó el 1 de enero de 2013 (para las empresas constructoras de obra civil el 31 de diciembre de 2013, pero eso no nos afecta).
El título y el preámbulo de la ley tratan los motivos de su creación/modificación y razonan los efectos a conseguir. Hay lo que podríamos llamar el espíritu de la ley y también su diversidad de interpretación.
El título de la Ley 15/2010 es muy claro:
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El Preámbulo también:
- Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores.
- resulta particularmente importante en la presente Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes»
- desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor
- En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. A este efecto se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013.
-------------------
Esta Ley deja lagunas, algunas de las cuales se pretenden cubrir con la Ley 12/2013, pero eso es otro punto.
Mi sorpresa viene de que, quedando claro que la aceituna es un bien perecedero y el aceite no perecedero, son las almacenadoras y envasadoras (que compran el aceite a cooperativas y almazaras) las que tendrían que pagar ese aceite a los 60 días de su recepción, cosa que no se hace, y así se evitarían liquidaciones a 12 meses vista y mantenimiento de cuentas de crédito por plazos excesivos. Indudablemente estas empresas y muchas cooperativas no están interesadas en la aplicación de la ley porque les privaría de la libre disposición de los recursos económicos que tendrían que dedicar a pagos a realizar a proveedores/olivicultores en los plazos que determina la ley y les obligaría a liquidar a sus socios/cooperativistas en esos mismos plazos.
Lo importante para algunos radica en desviar la atención, intentando centrarla en las almazaras privadas como si fuese a las únicas que afecta. Precisamente es a este tipo de almazaras a las que menos afecta ya que, salvo alguna situación esporádica, la mayoría trabaja a maquila y, le pese a quien le pese, no son propietarios ni de la aceituna ni del aceite. El agricultor lleva la aceituna a la almazara y esta, en base a la maquila acordada, la transforma en aceite que mantiene en su poder (por cuenta del olivicultor) hasta que su propietario de instrucciones de venta para proceder a su liquidación.
No tengo tan claro si las entregas entre cooperativas de primer y segundo grado están afectas a estos plazos. A las de primer grado no les afecta en relación con el socio, según Ley 12/2013.
Siento haber tenido que escribir un auténtico "ladrillo", espero que esté algo más claro.
La Ley 12/2013 la dejamos para otro hueco.
Saludos
El brillante Sir George Bernard Shaw escribió esta breve frase, llena de sabiduría.
Shaw es la única persona que ha ganado un Premio Nobel (literatura, 1925) y también un Oscar (en la categoría de mejor guión), por "My Fair Lady", basada en su obra Pigmalión.
"Los políticos y los pañales se han de cambiar a menudo...
y por los mismos motivos."
¡¡¡Que capacidad de síntesis!!!
Shaw es la única persona que ha ganado un Premio Nobel (literatura, 1925) y también un Oscar (en la categoría de mejor guión), por "My Fair Lady", basada en su obra Pigmalión.
"Los políticos y los pañales se han de cambiar a menudo...
y por los mismos motivos."
¡¡¡Que capacidad de síntesis!!!
-
- Usuario experto
- Mensajes: 5678
- Registrado: 05 Feb 2009, 16:37
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: santisteban del puerto (Jaen)
Re: precios aceite'
Tele, gracias por toda esa iinformación. Creo que esta ley es buena para defender los intereses de los agricultores., un saludo.
Siempre mirando al cielo!!!!!!!!!!!!!!!!!
-
- Usuario platino
- Mensajes: 20935
- Registrado: 14 Jul 2013, 13:00
Re: precios aceite'
Introducción a la teoría DOW.
Los principios básicos son:
1.-Los índices descuentan todo (todo lo que pueda afectar a los índices está reflejado en ellos).
2.-El mercado tiene 3 tendencias: PRIMARIAS O PRINCIPALES, SECUNDARIAS Y MENORES O TERCIARIAS.
A su vez,...en las TENDENCIAS PRIMARIAS se distinguen 3 fases:
A.-Fase de acumulación: Difícil de localizar.
B.-Fase fundamental: Es donde funciona a la perfección,...todos los métodos seguidores de tendencia: medias móviles, convergencia y divergencia,...etc.
C.-Fase especulativa: Esta es la fase en la que todo el mundo habla de la bonanza, subidas sin límites...etc....ES LA FASE DONDE CUALQUIER BUEN INVERSOR TIENE QUE SALIR FOSTIADO Y PONERSE EN LIQUIDEZ.
EL VOLUMEN TIENE QUE CONFIRMAR LA TENDENCIA.
SI LA TENDENCIA PRIMARIA ES BAJISTA, ENTONCES TIENE QUE OCURRIR QUE A MEDIDA QUE LOS PRECIOS BAJAN...EL VOLUMEN DE CONTRATACIÓN SUBE.
NUNCA SE DEBE OPERAR CONTRA LA TENDENCIA.
FIGURA DE SOPERA INVERTIDA:
Figura de cambio de tendencia alcista a bajista.
El volumen es más irregular que en la sopera,...aumentando de forma considerable CUANDO YA EL PRECIO ESTÁ CAYENDO DE UNA FORMA ESPECTACULAR (casi en caída libre)...tipica fígura de DISTRIBUCIÓN...también llamada de MARIC-ON EL ÚLTIMO...se acabó la fiesta,...ó..."¡ya os lo advirtió Mentesa...!".
Los principios básicos son:
1.-Los índices descuentan todo (todo lo que pueda afectar a los índices está reflejado en ellos).
2.-El mercado tiene 3 tendencias: PRIMARIAS O PRINCIPALES, SECUNDARIAS Y MENORES O TERCIARIAS.
A su vez,...en las TENDENCIAS PRIMARIAS se distinguen 3 fases:
A.-Fase de acumulación: Difícil de localizar.
B.-Fase fundamental: Es donde funciona a la perfección,...todos los métodos seguidores de tendencia: medias móviles, convergencia y divergencia,...etc.
C.-Fase especulativa: Esta es la fase en la que todo el mundo habla de la bonanza, subidas sin límites...etc....ES LA FASE DONDE CUALQUIER BUEN INVERSOR TIENE QUE SALIR FOSTIADO Y PONERSE EN LIQUIDEZ.
EL VOLUMEN TIENE QUE CONFIRMAR LA TENDENCIA.
SI LA TENDENCIA PRIMARIA ES BAJISTA, ENTONCES TIENE QUE OCURRIR QUE A MEDIDA QUE LOS PRECIOS BAJAN...EL VOLUMEN DE CONTRATACIÓN SUBE.
NUNCA SE DEBE OPERAR CONTRA LA TENDENCIA.
FIGURA DE SOPERA INVERTIDA:
Figura de cambio de tendencia alcista a bajista.
El volumen es más irregular que en la sopera,...aumentando de forma considerable CUANDO YA EL PRECIO ESTÁ CAYENDO DE UNA FORMA ESPECTACULAR (casi en caída libre)...tipica fígura de DISTRIBUCIÓN...también llamada de MARIC-ON EL ÚLTIMO...se acabó la fiesta,...ó..."¡ya os lo advirtió Mentesa...!".
- Adjuntos
-
- POOLREDSEPTIEMBRE022014.jpg (266.22 KiB) Visto 320 veces
Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.
-
- Usuario platino
- Mensajes: 20935
- Registrado: 14 Jul 2013, 13:00
Re: precios aceite'
Y por cierto,...los niveles de volumen en Troll, suben y bajan de unos días a otros...lo tengo ya controlado.
Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.
Re: precios aceite'
Mente, no te guíes por el A.T en este mercado. No sirve de nada.
SÍ por el A.F.
Hazme caso
.
SÍ por el A.F.
Hazme caso

.
-
- Usuario platino
- Mensajes: 20935
- Registrado: 14 Jul 2013, 13:00
Re: precios aceite'
Buenas Insider...
El técnico y el fundamental,...son completamente compatibles.
Para el largo plazo...mejor el fundamental,...para el intradía o el corto plazo, el técnico...
En el aceite,...quizás sea el medio plazo,...por lo que una buena combinación de ambos,...pueda ser acertada.
Eso,..si el Troll dijese la verdad,...aunque es una orientación a tener en cuenta junto a otras.
Lo que no me negarás,...es que no se puede ir contracorriente.
Esto va a seguir así...hasta que se re-distribuya el excedente...REDESTRIBUCIÓN.

El técnico y el fundamental,...son completamente compatibles.
Para el largo plazo...mejor el fundamental,...para el intradía o el corto plazo, el técnico...
En el aceite,...quizás sea el medio plazo,...por lo que una buena combinación de ambos,...pueda ser acertada.
Eso,..si el Troll dijese la verdad,...aunque es una orientación a tener en cuenta junto a otras.
Lo que no me negarás,...es que no se puede ir contracorriente.
Esto va a seguir así...hasta que se re-distribuya el excedente...REDESTRIBUCIÓN.


Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.
-
- Usuario experto
- Mensajes: 1139
- Registrado: 14 Sep 2012, 13:32
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: No
Re: precios aceite'
Insider escribió:Mente, no te guíes por el A.T en este mercado. No sirve de nada.
SÍ por el A.F.
Hazme caso.
Muy bonito , muy bonito ,alecciona a tu pupilo ,pero los demás .... ¿ paqué?
-
- Usuario platino
- Mensajes: 20935
- Registrado: 14 Jul 2013, 13:00
Re: precios aceite'
Lo mismo que la subida,...(a principios de año) NO SE LA ESPERABA NADIE...-.incertidumbre de la cosecha.-...LA BAJADA ERA PREVISIBLE...eso está ahí desde que se inventó el sistema cooperativista, año tras año,...lustro tras lustro...independientemente de las cosechas.
Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.
-
- Usuario platino
- Mensajes: 20935
- Registrado: 14 Jul 2013, 13:00
Re: precios aceite'
...y quedarse con aceite guardado para la próxima cosecha,...puede ser una irresponsabilidad,...
Para mí...el Floripondio este año,...ha hecho bien los deberes,...y encima,...el extra de precio...se lo han propiciado las coop. NO ASOCIADAS.
Para mí...el Floripondio este año,...ha hecho bien los deberes,...y encima,...el extra de precio...se lo han propiciado las coop. NO ASOCIADAS.
Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.
-
- Usuario platino
- Mensajes: 20935
- Registrado: 14 Jul 2013, 13:00
Re: precios aceite'
rafaelpozo escribió:Insider escribió:Mente, no te guíes por el A.T en este mercado. No sirve de nada.
SÍ por el A.F.
Hazme caso.
Muy bonito , muy bonito ,alecciona a tu pupilo ,pero los demás .... ¿ paqué?
...
- Adjuntos
-
- ACUSICA.jpg (60.33 KiB) Visto 275 veces
Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.
Re: precios aceite'
Mente, te libré de un owned hace bien poco...... , pero al parecer es que te encantan...
Tú mismo.
Recuerda esto: las cosas en su sitio.




Tú mismo.
Recuerda esto: las cosas en su sitio.
.
-
- Nuevo usuario
- Mensajes: 7
- Registrado: 30 Sep 2014, 23:44
Re: precios aceite'
entonces el aceite va a subir o va a bjar?.
en mi pueblo pepino de toledo no ay muncha aceitunaas
en mi pueblo pepino de toledo no ay muncha aceitunaas
-
- Usuario experto
- Mensajes: 1139
- Registrado: 14 Sep 2012, 13:32
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: No
Re: precios aceite'
Fernandovaca escribió:entonces el aceite va a subir o va a bjar?.
en mi pueblo pepino de toledo no ay muncha aceitunaas
Dioptrías al aparato.
