Tiempo de maduración aceituna

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caponato
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por caponato »

Lo mismo que los beneficios de la Cooperativas las disfrutaran sus respectivos socios.Como es lógico. Por tanto sus deudas las tendran que asumir los socios y repito ¡IRAN A POR LOS QUE TIENEN PATRIMONIO ! Y si usted esta en la junta de su cooperativa el primer MENTIROSO eres TUUUU ¡¡¡.
mentesa_bastia
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por mentesa_bastia »

Parece mentira don Rafael,...que una persona tan versada como Vd. en cotarros cooperativistas me venga con esas.

De las deudas contraidas por la cooperativa en el ejercicio de su actividad, responden todos los socios, tanto con sus bienes presentes como futuros, independientemente de lo dispuesto en los estatutos, es un principio general del derecho, que se resume en "quién la hace,...la paga", frase suavizada de la anterior del Talión,..."ojo por ojo,...diente por diente".

Recordamos el caso Fedeoliva,...¿o escuece demasiado...?.
Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.
mentesa_bastia
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por mentesa_bastia »

Art. 1911 Código Civil.

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.


Por tanto, las normas que acabamos de exponer, sobre todo si se interpretan literalmente y con carácter restrictivo, podrían apoyar la idea de que, una vez individualizada la pérdida que le corresponde a cada socio, éste debe satisfacerla íntegramente, incluso si causa baja de la cooperativa. Por esta razón, el socio se convierte en deudor de la cooperativa y responsable de su cumplimiento en los términos del art. 1.911 del Código civil (responsabilidad universal e ilimitada).
Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.
caponato
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por caponato »

Por eso precisamente en una Cooperativa las cuentas hay que presentarlas muuuuuyyy claritas. Y si no estan claras ya podemos ir sospechando
Oleae
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por Oleae »

Creo que el Sr. Mentesa está en un error. La responsabilidad de los socios cooperativistas está limitada a su aportación social.
Así el art. 15 de la Ley 27/1999 de Cooperativas establece:
" 3. La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad."
Hay una excepción contemplada en el caso de que un socio se dé de baja, caso en el cual responderá personalmente de las deudas, pero hasta el límite de su aportación al capital social:

"4. No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social."
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rafaelpozo
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por rafaelpozo »

caponato escribió:Lo mismo que los beneficios de la Cooperativas las disfrutaran sus respectivos socios.Como es lógico. Por tanto sus deudas las tendran que asumir los socios y repito ¡IRAN A POR LOS QUE TIENEN PATRIMONIO ! Y si usted esta en la junta de su cooperativa el primer MENTIROSO eres TUUUU ¡¡¡.

Una cooperativa es una entidad jurídica de responsabilidad limitada , al igual que otras.Si hay perdidas está el capital social de cada socio ,si sigue habiendolas y la cooperativa no es viable por tenerlas con terceros , se vota cerrarla la ley manda entrar en concurso de acreedores con los activos de la propia cooperativa .El socio no responde con su patrimonio.

Una forma de hacer las cosas que parece dar buen resultado , es la de mantener un voto para cada socio excepto para cuestiones economicas importantes en las que se dotaría de varios votos o de voto con derecho a veto a determinados socios cuando tengan un gran volumen de participación en la sociedad.

Lo del socio con los 27 olivos es anecdótico , como cuando en una pais como Chipre un mecanico sale elegido de ministro de economia.


Y yo no he llamado mentiroso a nadie todavía.
Última edición por rafaelpozo el 23 Nov 2013, 22:36, editado 1 vez en total.
rafaelpozo
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por rafaelpozo »

mentesa_bastia escribió:Parece mentira don Rafael,...que una persona tan versada como Vd. en cotarros cooperativistas me venga con esas.

De las deudas contraidas por la cooperativa en el ejercicio de su actividad, responden todos los socios, tanto con sus bienes presentes como futuros, independientemente de lo dispuesto en los estatutos, es un principio general del derecho, que se resume en "quién la hace,...la paga", frase suavizada de la anterior del Talión,..."ojo por ojo,...diente por diente".

Recordamos el caso Fedeoliva,...¿o escuece demasiado...?.

Los estatutos se llevan al registro de la propiedad y en el registro no se sella nada ilegal, no como se hacía hace sesenta años , y menos algo tan importante.
Son sociedades de responsabilidad limitada sí se quiere así , de la misma forma se puede votar que no lo sean para que la entidad tenga una mayor respaldo cuando hay que pedir financiación.
En Fedeoliva se votó responsabilidad ilimitada , lo digo alto y claro.
mentesa_bastia
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por mentesa_bastia »

Los estatutos de una cooperativa podrán decir misa,...en latín o hebreo,...pero siempre subordinados a la ley.

Y por ello de la subordinación...

En primer lugar la Constitución,...algo que está ahí de adorno,...más que nada.

Y luego nuestro queridísimo Código Civil, que es de lo mejorcito que tenemos,...tan bueno,...que no necesita ni reformas, porque aunque sea un vejestorio,...se adapta perfectamente a todos los presupuestos de nuestra actividad social y económica.

La responsabilidad limitada o ilimitada, en cualquier caso, estará subordinada,...como he dicho a la ley superior,...y cualquier discrepancia la resolverá el Juzgador (Juez), siempre con el Código Civil en mano.

Así,...que es muy relativa la cuestión.
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por mentesa_bastia »

"Quid pro quo", queridos colegas...recordad..."El silencio de los corderos".
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por mentesa_bastia »

Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.
rafaelpozo
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por rafaelpozo »

Oleae escribió:Creo que el Sr. Mentesa está en un error. La responsabilidad de los socios cooperativistas está limitada a su aportación social.
Así el art. 15 de la Ley 27/1999 de Cooperativas establece:
" 3. La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad."
Hay una excepción contemplada en el caso de que un socio se dé de baja, caso en el cual responderá personalmente de las deudas, pero hasta el límite de su aportación al capital social:

"4. No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social."
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Mentesa , el buen amigo ,no es que esté equivocado ,es que él "interpreta" el código civil .Todavia hay muchas discusiones tanto a favor como en contra.Pero como los jueces aplican la ley dictada , y no van a la constitución cada vez que hay un problema de derecho mercantil se hizo la ley en el 99 .Del código civil nos vamos a la ley que se hizo a propósito .
Evidentemente , muy extensa que no deja lugar a dudas :


http://www.infoagro.com/legislacion/ley ... espana.htm
http://www.infoagro.com/legislacion/ley ... alucia.htm



Capítulo VI , artículo 94.
Capítulo IX , artículos del 110 al 19.


No quiero poner la ley de cooperativas del 2oo2 de Cataluña ,aún mas taxativa.Quien quiera que la busque.

Tricúspide o Mentesa , lo que prefieras hoy , el gobierno apoya esta foma de empresa , igual que apoya a las mutuas, te guste o no.El gobierno legisla a favor de las cooperativas , aunque cada vez menos porque se tiende a las sat y por el estilo. Es una forma de autogestión con gran utilidad social en el mundo rural .



Estas son las mayores cooperativas del mundo ,por nombre ,actividad ubicación ,año de creación y ventas en millones de dolares

1 Zen-Noh Alimentos y agriculura Japón 1948 53.898
2 Zenkyoren Seguros Japón 1951 46.680
3 Crédit Agricole Finanzas Francia 1897 32.914
4 Nationwide Seguros Estados Unidos 1925 23.711
5 NACF Agricultura + Corea 1961 22.669
6 Groupama Seguros Francia 1899 21.651
7 Migros Ventas Suiza 1925 17.779
8 Teh Co-op Group Ventas Reino Unido 1863 16.556
9 Edeka Zentrale AG Ventas Alemania 1898 15.986
10 Mondragón Corp. Diversificado España 1956 14.155


Nada de borreguismo ,de rediles ni cuentos chinos.
Mira en Japón , 99.000 millones de dolares , ¿ te parecen comunistas ?

Me da lo mismo que pongas un poema de Ruben dario que la Pol.a rekor , pero no es gracioso , no tiene nada que ver con el tema y menos con la maduración de la aceituna.
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por jama1970 »

Por cierto y ya que viene al caso, la asamblea general de cooperativa de Rute, aprobó en la noche de ayer, la entrada de deccopp creo que es ó la antigua hojiblanca.
QUIRVA
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por QUIRVA »

por mucho que le duela al "señor" mentesa e intente desprestigiar el grupo crece no sera todo tan negro como el lo pinta.
Lo sabe todo,absolutamente todo.Figúrense lo tonto que será.(Miguel de Unamuno)
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por Insider »

QUIRVA escribió:por mucho que le duela al "señor" mentesa e intente desprestigiar el grupo crece no sera todo tan negro como el lo pinta.
Por dicha regla de tres..... "millones de moscas no pueden estar equivocadas....





....., en consecuencia la m*** es un manjar". =)) =)) ..


Hace una década algunos sosteníamos que en España se estaba fraguando una burbuja inmobiliaria peligrosísima de consecuencias funestas para la Economía nacional.

A TODOS los demás les parecía cojonuda la situación.

Nos basábamos en las experiencias previas en otros países y en diferentes variables que eran absolutamente desconocidas para el común de los mortales:
* Por ejemplo España estaba construyendo del orden de 700.000 viviendas anuales, más que Francia, Alemania e Inglaterra juntas.
* Dicha burbuja se estaba financiando con endeudamiento externo. Los bancos españoles (especialmente las Cajas) se estaban endeudando en el interbancario. Hoy la deuda externa supera el billón de euros (debemos hasta... de callarnos). El crédito crecía a tasas del crédito 20-25% interanual y a todo el mundo le parecía cojonudo, excepto a unos pocos a los que nos parecía demencial, insostenible y suicida.

* Nos trajimos 5-6 millones de inmigrantes, un 12% de la población nacional cuando a Alemania siendo la mayor potencia industrial de Europa alcanzar dicho porcentaje le llevó 40 años. Nosotros, sin dicha actividad industrial, nos pemitimos el "lujo" de darle papeles a to cristo.
Hoy en día la Seguridad social, tal y como era previsible, está al borde de la ruina, lo cual se está traduciendo en recortes continuos de prestaciones y de jubilaciones. El alargamiento de la edad de jubilación no es más que un recorte del motante total a pagar, porque no hay otra forma de cuadrar las cuentas.
Estamos empobreciendo a las generaciones futuras.

* Como consecuencia de la burbuja, se generaba una actividad ficticia que infló la estructura del Estado y sirvió también para generar un desequilibrio de la Balanza de pagos del orden del 8-10% del PIB, es decir nos hinchábamos a comprar cosas a crédito compradas (y fabricadas) en el exterior. Éramos ricos a crédito.
Unos pocos lo teníamos claro. La inmensa mayoría no se enteraban de la realidad.



* Etc.



A TODOS la orgía de crédito fácil y crecimiento especulativo del 2.003-2.007 les parecía COJONUDO.
A los que conocíamos los FUNDAMENTOS de las cosas nos parecía un absoluto DESPROPÓSITO.


......


Que te indique cómo ha acabado la película y quién tenía razón me parece que NO ES NECESARIO.
.
mentesa_bastia
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por mentesa_bastia »

Sobre las cooperativas y estudiosos del tema, es bueno acudir a un estudio doctoral llamado "La gestión económica de la cooperativa: responsabilidad de los socios", de la profesora Fajardo García.

Las cooperativas en su funcionamiento,...se relacionan con terceros, contrayendo obligaciones, al igual que un particular lo hace en su vida diaria.

La legislación cooperativa española regula con carácter expreso la responsabilidad de los socios por las deudas contraídas por la cooperativa.

En lo que se refiere a deudas sociales, la legislación española establece la responsabilidad LIMITADA de los socios...

PERO...

UNA VEZ DETERMINADA LA PARTE DE LAS PÉRDIDAS QUE DEBE SATISFACER CADA UNO DE LOS SOCIOS, LA COOPERATIVA PODRÁ RECLAMAR SU IMPORTE ÍNTEGRO, CON INDEPENDENCIA DE QUE SUPERE EL VALOR DE SUS APORTACIONES AL CAPITAL.

Sobre la constitución de la cooperativa, el otorgamiento de la escritura y etc., ya lo ha explicado el amigo don Rafael.

PRIMERA REMISIÓN AL CÓDIGO CIVIL: Por regla general, LA COOPERATIVA DEBE HACER FRENTE CON TODO SU PATRIMONIO A LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON SUS ACREEDORES...art. 1911 del CC.

Como regla general, los socios responden de forma LIMITADA, ya lo han comentado anteriormente los foreros, produciéndose dos situaciones, con efectos diferentes, dependiendo de si el socio ha causado baja o no.

La legislación cooperativa establece como principio general LA OBLIGACIÓN DEL SOCIO DE REINTEGRAR LAS PÉRDIDAS OBTENIDAS POR LA COOPERATIVA, que SERÁ PROPORCIONAL A LAS OPERACIONES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES de cada socio.

Una vez que se hayan individualizado esas pérdidas a cada socio, las normas cooperativas estableceran como se hará dicho pago...

-.Si con deducción a la aportación al capital social o inversiones financieras, cargo a retornos o cualquier otra formula que se acuerde.

Una vez tenemos individualizada la cantidad resultante a cada uno de los socios resulta que:

CADA UNO DE LOS SOCIOS, CON SU DEUDA INDIVIDUALIZADA, SE CONVIERTE EN DEUDOR DE LA COOPERATIVA,...INCLUSO SI CAUSA BAJA DE LA COOPERATIVA.

Es decir,...es cojonudo,...la cooperativa me causa un desfalco o un quebranto económico,...en el que NO TENGO ABSOLUTAMENTE NADA QUE VER, y encima ME CONVIERTO LEGALMENTE EN DEUDOR RESPONSABLE.

Y como deudor, DEL PAGO DE ESA DEUDA, salgo de la esfera cooperativista, y soy responsable en los términos del artículo 1911 del Código Civil,...es decir, CON RESPONSABILIDAD UNIVERSAL E ILIMITADA, con mis bienes presentes y futuros.

Es irrelevante el tipo de responsabilidad cuando se trata de pérdidas que por su origen son imputables a los socios. Las pérdidas son pérdidas patrimoniales de cada socio y no pérdidas de la cooperativa, y por esa razón se imputan a los socios, con independencia de su responsabilidad por las pérdidas propiamente sociales.
Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por mentesa_bastia »

El caso del floripondio resumido es:

Una cooperativa de cooperativas.

Esa cooperativa de cooperativas se vende a una S.A. --Cabronell--

Y tenemos, que todos los cooperativistas del foro, que siempre están con la cantinela de la especulación del aceite, y que la culpa de todo la tienen las envasadoras distribuidoras,...o las multinacionales,...están ahora mismo siendo controlados por ellos, es más, es que la dueña de las cooperativas del floripondio es una multinacional...(como gusta decir por aquí).

Por esta razón, el Duque, se convierte en el asesino de Viriato. Ya sabéis, aquel caudillo terror de la expansión romana en hispania, y que fue asesinado mientras dormía por Audax, Ditalcos y Minuros, sobornados por Cepión,...a cambio de riquezas, ventajas personales y tierras,...y que cuando fueron a cobrar la recompensa prometida, Cepión les dijo:

«Roma traditoribus non praemiat», esto es, «Roma no paga a traidores»

Justamente,...lo que ha pasado.
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por Guzifer »

Yo no se que co_ño tiene que ver todo esto con el tiempo de maduración de la aceituna.
El suelo lo es todo, no mires arriba.
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por Firy »

a mi me han robado en cooperativas, pero me han robado mas en los particulares, las de olivar como otras agrarias surgieron frente a los abusos de los molinos, ya sabeis el refran "cambiarás de molinero pero no de ladrón.." Una cooperativa en si no es algo ni bueno ni malo, es solo una asociación de personas que aportan su trabajo o su capital de forma conjunta buscando un mismo fin.. luego de forma democratica votan a sus dirigentes o representantes, que pueden cambiar...

el problema es que somos españoles y no tenemos mentalidad para esto. Igual que ha pasado con la politica, nos pasa en pequeño. En cuanto no nos miran, nos escaqueamos.. y nadie quiere ponerse al frente de nada, vamos y echamos el voto, y nos desentendemos, no se controla a los dirigentes ni se les exige responsabilidad y trabajo. Aupamos arriba a cuatro pillos que lo saben y nos tienen la medida cogida, nos dejan robar un poquito, para robar ellos la parte gorda... Como va un presidente, de un negocio que que es una copperativa de cualquier pueblo, que mueve por decir algo, 2 o 3000millones de pesetas, a estar ahi por amor al arte? a la que puede el tio se lo cobra en comisiones…¿es que no entendemos que nadie curra gratis? a ver hojiblanqueros ¿que sueldo tiene el luque? pues pensad que se va a cobrar la diferencia hasta que gane lo que él piense que es justo por dirigir ese emporio.
Marx ha muerto..
Dios ha muerto..
Y yo me estoy poniendo muy malito..
Oleae
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por Oleae »

rafaelpozo escribió: Mentesa , el buen amigo ,no es que esté equivocado ,es que él "interpreta" el código civil .Todavia hay muchas discusiones tanto a favor como en contra.Pero como los jueces aplican la ley dictada , y no van a la constitución cada vez que hay un problema de derecho mercantil se hizo la ley en el 99 .Del código civil nos vamos a la ley que se hizo a propósito .
No es que el Sr. Mentesa interprete el Código Civil, es que parece que no sabe lo que significa la aplicación supletoria de una norma. Una norma se aplica supletoriamente cuando existe "un vacio" normativo de la norma especial aplicable, sólo entonces. En este caso existe una normativa especifica de cooperativas, una normativa especial constituida por la ley básica estatal desarrollada por la legislación de las diferentes Comunidades Autónomas, legislación especial que se aplica siempre en primer lugar, y sólo en aquellos aspectos no contemplados en la normativa sectorial se acude a la fuente general que es el código Civil.
"Código Civil, artículo 4:
3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes."

Es de cajón que la responsabilidad de los socios en una cooperativa, como la responsabilidad de los socios de una SL o una SA no se rige por el Código Civil, sino por sus normas especificas. ¿Acaso Vd responde con su patrimonio por ser accionista de Deol_o o de Ende_a?
Como dice Firy, ni todo es bueno ni todo es malo en las cooperativas. Como todo en la vida no todo es blanco o negro.
Atentamente
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Re: Tiempo de maduración aceituna

Mensaje por Insider »

mentesa_bastia escribió:Sobre las cooperativas y estudiosos del tema, es bueno acudir a un estudio doctoral llamado "La gestión económica de la cooperativa: responsabilidad de los socios", de la profesora Fajardo García.

Las cooperativas en su funcionamiento,...se relacionan con terceros, contrayendo obligaciones, al igual que un particular lo hace en su vida diaria.

La legislación cooperativa española regula con carácter expreso la responsabilidad de los socios por las deudas contraídas por la cooperativa.

En lo que se refiere a deudas sociales, la legislación española establece la responsabilidad LIMITADA de los socios...

PERO...

UNA VEZ DETERMINADA LA PARTE DE LAS PÉRDIDAS QUE DEBE SATISFACER CADA UNO DE LOS SOCIOS, LA COOPERATIVA PODRÁ RECLAMAR SU IMPORTE ÍNTEGRO, CON INDEPENDENCIA DE QUE SUPERE EL VALOR DE SUS APORTACIONES AL CAPITAL.

Sobre la constitución de la cooperativa, el otorgamiento de la escritura y etc., ya lo ha explicado el amigo don Rafael.

PRIMERA REMISIÓN AL CÓDIGO CIVIL: Por regla general, LA COOPERATIVA DEBE HACER FRENTE CON TODO SU PATRIMONIO A LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON SUS ACREEDORES...art. 1911 del CC.

Como regla general, los socios responden de forma LIMITADA, ya lo han comentado anteriormente los foreros, produciéndose dos situaciones, con efectos diferentes, dependiendo de si el socio ha causado baja o no.

La legislación cooperativa establece como principio general LA OBLIGACIÓN DEL SOCIO DE REINTEGRAR LAS PÉRDIDAS OBTENIDAS POR LA COOPERATIVA, que SERÁ PROPORCIONAL A LAS OPERACIONES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES de cada socio.

Una vez que se hayan individualizado esas pérdidas a cada socio, las normas cooperativas estableceran como se hará dicho pago...

-.Si con deducción a la aportación al capital social o inversiones financieras, cargo a retornos o cualquier otra formula que se acuerde.

Una vez tenemos individualizada la cantidad resultante a cada uno de los socios resulta que:

CADA UNO DE LOS SOCIOS, CON SU DEUDA INDIVIDUALIZADA, SE CONVIERTE EN DEUDOR DE LA COOPERATIVA,...INCLUSO SI CAUSA BAJA DE LA COOPERATIVA.

Es decir,...es cojonudo,...la cooperativa me causa un desfalco o un quebranto económico,...en el que NO TENGO ABSOLUTAMENTE NADA QUE VER, y encima ME CONVIERTO LEGALMENTE EN DEUDOR RESPONSABLE.

Y como deudor, DEL PAGO DE ESA DEUDA, salgo de la esfera cooperativista, y soy responsable en los términos del artículo 1911 del Código Civil,...es decir, CON RESPONSABILIDAD UNIVERSAL E ILIMITADA, con mis bienes presentes y futuros.

Es irrelevante el tipo de responsabilidad cuando se trata de pérdidas que por su origen son imputables a los socios. Las pérdidas son pérdidas patrimoniales de cada socio y no pérdidas de la cooperativa, y por esa razón se imputan a los socios, con independencia de su responsabilidad por las pérdidas propiamente sociales.
Es EXACTO tal y como lo planteas.

Además de que ya existe jurisprudencia al respecto.

En el caso de Fed****, muchos socios se fueron por "patas" y no volvieron a entregar producto a las Cooperativas afectados,..... pero.....
En el contencioso judicial que se planteó cuando las entidades financieras reclamaron la deuda de la Cooperativa de 2º grado a las cooperativas de primer grado, dado que era evidente que los bienes de la entidad de 2º grado apenas cubría un 10-15% del montante total, las Cooperativas no tenían liquidez para hacer frente a la deuda.

Los que se fueron "por patas" argumentaron, tal y como indica Rafapozo, que su responsabilidad es limitada al capital aportado..... y que por ellos que se quedasen con todo dicho capital.

Obviamente, dicho capital tampoco cubría apenas una mínima parte, así que el quid de la cuestión a efectos legales es el que magníficamente ha descrito Mentesa.

El juez de lo mercantil estimó en sus fundamentos de hechos que si se había originado un agujero patrimonial de alrededor de 42-45 millones se debia a que se habían originado unas pérdidas en el funcionamiento ordinario de la entidad que no se habían contabilizado correctamente y reducido de las liquidaciones anteriores de los socios.

Es decir, que éstos habían estado cobrando, mientras se estaban fraguando esas pérdidas, más de lo que le correspondería legalmente aplicando correctamente los principios contables.

En consecuencia, se convirtieron en deudores de las Cooperativas y el juzgado les obligó a reintegrar los importes percibidos indebidamente. Y de dichos importes, como bien ha indicado Mentesa, respondían ilimitadamente con su patrimonio (art. 1.911 del Código Civil).

.......


Sres. y esto acabó en el Tribunal Supremo, que NO DIO la razón a los socios que se habían ido por patas argumentando que "tarari que te ví", que su responsabilidad era limitada (al capital social aportado) tal y como establecían los Estatutos.
Es decir, el Tribunal Supremo consideró válida la exposición de fundamentos de hechos del Juez de primera instancia y concluyó que debían asumir dichas deudas, restituir los importes cobrados indebidamente a las Cooperativas en las liquidaciones anteriores y responder "en la práctica" con su patrimonio de dichos débitos.


Así que cada cual sepa a qué atenerse,...., pero eso es lo que hay. Y Mente lo ha explicado magníficamente.

===========================================

P.d: efectivamente este tema no tiene nada que ver con la maduración del fruto,..., pero es que a veces las "conversaciones" derivan a ciertos derroteros en donde algunos intentan "sentar cátedra"..... con poco o nulo fundamento.
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