Problema linde olivar valla vecino
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Re: Problema linde olivar valla vecino
Por ejemplo, en el PGOU de mi pueblo dice literalmente:
También estarán sometidos a previa licencia los cerramientos, cualesquiera que sea su naturaleza y dimensiones; y las talas y abatimientos de árboles...
Las edificaciones no residenciales ligadas a la producción agropecuaria podrán autorizarse en cualquier parcela, con independencia de su tamaño, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a)Casetas para almacenamiento de maquinaria y aperos de labranza:
-.Se separarán, como mínimo (4) cuatro metros de los linderos de los caminos y con las fincas colindantes.
-.Su superficie no superará los treinta y cinco (35) metros cuadrados.
-.La altura máxima será de tres (3) metros a aleros y cuatro (4) a cumbrera.
-.Carecerán de cimentación en masa.
Art.135. Ordenanza para el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística o Territorial-2. Protección de Acuíferos.
Se define el suelo.
3.-En este ámbito queda prohibido:
a)La tala de árboles...
b)Las instalaciones de primera transformación de productos agrarios, invernaderos, instalaciones ganaderas y piscifactorías.
c)La implantación de construcciones o edificaciones industriales así como nuevas actividades extractivas o ampliación de las existentes.
...
e)La vivienda no ligada a la explotación de los recursos primarios o de guardería.
...
f)Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de recursos agrarios, al entretenimiento de obras públicas y la guardería...situados en medio rural. La licencia deberá de ser denegada cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
-La explotación a la que está vinculada se sitúa a menos de 2kms de un núcleo de población.
5.-Para autorizarse la vivienda familiar ligada a una explotación, la parcela deberá tener como mínimo una superficie de 25000 m2. Podrán autorizarse en parcelas de entre 10.000 y 25.000 m2 siempre que se demuestre la existencia de dichas parcelas con anterioridad a la aprobación inicial del Plan.
6.-Las actuaciones de carácter infraestructural se considerarán usos excepcionales autorizables cuando se demuestra la ineludible necesidad de su localización en estas zonas y siempre de acuerdo a lo establecido en la Norma 22 del PEPMF de la provincia de Jaén. En cualquier caso será perceptible la realización previa de un Estudio de Impacto Ambiental.
7.-La implantación o modificación de cualquier uso o actividad exigirá la autorización de la Agencia de Medio Ambiente conforme al art. 16 de la Ley 2/1989.
En consecuencia, caso de que el notas tenga menos papeles que una liebre, le puedes buscar y BIEN las cosquillas: Ayuntamiento, Seprona, Junta de Andalucía...etc.
Mira bien el PGOU de tu pueblo, habla con el técnico municipal, o habla con un aparejador o arquitecto privado que te sacará de todas las dudas.
Lo más seguro por lo que dices, es que sea una construcción ILEGAL, de las muchas que se hacen en todos los pueblos y que hacen la vista gorda hasta que llega la denuncia.
Y la Ley en ese sentido es implacable; he visto demoler algunas construcciones ILEGALES. Basta con que el notas le toque los huevos al vecino, y el vecino lo denuncie.
Moraleja: es lo que coloquialmente se llama a ir por lana, y volver trasquilado.
También estarán sometidos a previa licencia los cerramientos, cualesquiera que sea su naturaleza y dimensiones; y las talas y abatimientos de árboles...
Las edificaciones no residenciales ligadas a la producción agropecuaria podrán autorizarse en cualquier parcela, con independencia de su tamaño, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a)Casetas para almacenamiento de maquinaria y aperos de labranza:
-.Se separarán, como mínimo (4) cuatro metros de los linderos de los caminos y con las fincas colindantes.
-.Su superficie no superará los treinta y cinco (35) metros cuadrados.
-.La altura máxima será de tres (3) metros a aleros y cuatro (4) a cumbrera.
-.Carecerán de cimentación en masa.
Art.135. Ordenanza para el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística o Territorial-2. Protección de Acuíferos.
Se define el suelo.
3.-En este ámbito queda prohibido:
a)La tala de árboles...
b)Las instalaciones de primera transformación de productos agrarios, invernaderos, instalaciones ganaderas y piscifactorías.
c)La implantación de construcciones o edificaciones industriales así como nuevas actividades extractivas o ampliación de las existentes.
...
e)La vivienda no ligada a la explotación de los recursos primarios o de guardería.
...
f)Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de recursos agrarios, al entretenimiento de obras públicas y la guardería...situados en medio rural. La licencia deberá de ser denegada cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
-La explotación a la que está vinculada se sitúa a menos de 2kms de un núcleo de población.
5.-Para autorizarse la vivienda familiar ligada a una explotación, la parcela deberá tener como mínimo una superficie de 25000 m2. Podrán autorizarse en parcelas de entre 10.000 y 25.000 m2 siempre que se demuestre la existencia de dichas parcelas con anterioridad a la aprobación inicial del Plan.
6.-Las actuaciones de carácter infraestructural se considerarán usos excepcionales autorizables cuando se demuestra la ineludible necesidad de su localización en estas zonas y siempre de acuerdo a lo establecido en la Norma 22 del PEPMF de la provincia de Jaén. En cualquier caso será perceptible la realización previa de un Estudio de Impacto Ambiental.
7.-La implantación o modificación de cualquier uso o actividad exigirá la autorización de la Agencia de Medio Ambiente conforme al art. 16 de la Ley 2/1989.
En consecuencia, caso de que el notas tenga menos papeles que una liebre, le puedes buscar y BIEN las cosquillas: Ayuntamiento, Seprona, Junta de Andalucía...etc.
Mira bien el PGOU de tu pueblo, habla con el técnico municipal, o habla con un aparejador o arquitecto privado que te sacará de todas las dudas.
Lo más seguro por lo que dices, es que sea una construcción ILEGAL, de las muchas que se hacen en todos los pueblos y que hacen la vista gorda hasta que llega la denuncia.
Y la Ley en ese sentido es implacable; he visto demoler algunas construcciones ILEGALES. Basta con que el notas le toque los huevos al vecino, y el vecino lo denuncie.
Moraleja: es lo que coloquialmente se llama a ir por lana, y volver trasquilado.
Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.
Re: Problema linde olivar valla vecino
mentesa_bastia escribió:Por ejemplo, en el PGOU de mi pueblo dice literalmente:
También estarán sometidos a previa licencia los cerramientos, cualesquiera que sea su naturaleza y dimensiones; y las talas y abatimientos de árboles...
Las edificaciones no residenciales ligadas a la producción agropecuaria podrán autorizarse en cualquier parcela, con independencia de su tamaño, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a)Casetas para almacenamiento de maquinaria y aperos de labranza:
-.Se separarán, como mínimo (4) cuatro metros de los linderos de los caminos y con las fincas colindantes.
-.Su superficie no superará los treinta y cinco (35) metros cuadrados.
-.La altura máxima será de tres (3) metros a aleros y cuatro (4) a cumbrera.
-.Carecerán de cimentación en masa.
Art.135. Ordenanza para el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística o Territorial-2. Protección de Acuíferos.
Se define el suelo.
3.-En este ámbito queda prohibido:
a)La tala de árboles...
b)Las instalaciones de primera transformación de productos agrarios, invernaderos, instalaciones ganaderas y piscifactorías.
c)La implantación de construcciones o edificaciones industriales así como nuevas actividades extractivas o ampliación de las existentes.
...
e)La vivienda no ligada a la explotación de los recursos primarios o de guardería.
...
f)Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de recursos agrarios, al entretenimiento de obras públicas y la guardería...situados en medio rural. La licencia deberá de ser denegada cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
-La explotación a la que está vinculada se sitúa a menos de 2kms de un núcleo de población.
5.-Para autorizarse la vivienda familiar ligada a una explotación, la parcela deberá tener como mínimo una superficie de 25000 m2. Podrán autorizarse en parcelas de entre 10.000 y 25.000 m2 siempre que se demuestre la existencia de dichas parcelas con anterioridad a la aprobación inicial del Plan.
6.-Las actuaciones de carácter infraestructural se considerarán usos excepcionales autorizables cuando se demuestra la ineludible necesidad de su localización en estas zonas y siempre de acuerdo a lo establecido en la Norma 22 del PEPMF de la provincia de Jaén. En cualquier caso será perceptible la realización previa de un Estudio de Impacto Ambiental.
7.-La implantación o modificación de cualquier uso o actividad exigirá la autorización de la Agencia de Medio Ambiente conforme al art. 16 de la Ley 2/1989.
En consecuencia, caso de que el notas tenga menos papeles que una liebre, le puedes buscar y BIEN las cosquillas: Ayuntamiento, Seprona, Junta de Andalucía...etc.
Mira bien el PGOU de tu pueblo, habla con el técnico municipal, o habla con un aparejador o arquitecto privado que te sacará de todas las dudas.
Lo más seguro por lo que dices, es que sea una construcción ILEGAL, de las muchas que se hacen en todos los pueblos y que hacen la vista gorda hasta que llega la denuncia.
Y la Ley en ese sentido es implacable; he visto demoler algunas construcciones ILEGALES. Basta con que el notas le toque los huevos al vecino, y el vecino lo denuncie.
Moraleja: es lo que coloquialmente se llama a ir por lana, y volver trasquilado.
Hay q ver lo q se aprende en este foro.
Y eso de PGOU q es?
si lo pido en mi ayuntamiento me lo dan sin mas?
gracias
En cuanto a la pregunta: echa pre-emergente y procura llevarte bien con el vecino. Mientras puedas aguantar claro, si te toca mucho los web ya vas por lo legal y, seguramente tenga, q poner la vaya mas retirada.
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Re: Problema linde olivar valla vecino
Plan General Ordenación Urbanística.
Todos los pueblos tienen uno, y en caso de pedania se remiten al núcleo del que dependen.
Todos los pueblos tienen uno, y en caso de pedania se remiten al núcleo del que dependen.
Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.
Re: Problema linde olivar valla vecino
Por mi zona el cultivo es mini-fundio. Cuando tienes una linde con un cultivo sensible a algún tratamiento por deriva me busco un ayudante que lleva un CAPOTE parecido al de torear. Quito con la mochila un pase o dos y lo demás con la barra del tractor. Lo importante es no pasarte de lo tullo.
Re: Problema linde olivar valla vecino
Hombre Mente que los conejos se mueren con el glifo jajajj pues en mi zona el 99% trata con glifo y los conejos nos van a comer.
Re: Problema linde olivar valla vecino
Los linderos pueden ser de dos formas, toca pelotas o unos pasotas, no hay término medio jeje.
Me acuerdo que por mi zona las lindes estaban limitadas por cantones que tenían sus zarzas, chopos y demas, que se hicieron cuando se limpio el monte, hace unos 2 o 3 siglos para poner olivos.Estos venían fenomenal porque paraban el agua de las tormentas y no hacia escorrentías, aparte que dejaban unas lindes de mas de 20 metros.
Luego con la aparición del herbicida, empezaron a secar la maleza de los cantones hasta que al final los quitaron para poner un hilo de olivas. Decir que se decía que el dueño del cantón era siempre el lindero de arriba (desconozco si había alguna ley municipal sobre esto)
Lo que consiguieron fue dejar unas lindes con los olivos unos encima de otros, que solo valen para hacer leña y que el agua corra a su gusto cuando llueve fuerte.
Me acuerdo que por mi zona las lindes estaban limitadas por cantones que tenían sus zarzas, chopos y demas, que se hicieron cuando se limpio el monte, hace unos 2 o 3 siglos para poner olivos.Estos venían fenomenal porque paraban el agua de las tormentas y no hacia escorrentías, aparte que dejaban unas lindes de mas de 20 metros.
Luego con la aparición del herbicida, empezaron a secar la maleza de los cantones hasta que al final los quitaron para poner un hilo de olivas. Decir que se decía que el dueño del cantón era siempre el lindero de arriba (desconozco si había alguna ley municipal sobre esto)
Lo que consiguieron fue dejar unas lindes con los olivos unos encima de otros, que solo valen para hacer leña y que el agua corra a su gusto cuando llueve fuerte.
Re: Problema linde olivar valla vecino
Aparte los arroyos, esto si que un delito que no se debió consentir. Antes desde la última oliva al borde del arroyo había más de 10 metros de maleza que es la que paraba el agua y hacia que el arroyo no se abriera por la bajada del agua.
Estos también los secaron para poner otro hilo, que con el paso del tiempo ese hilo ya se bajo al arroyo y las siguientes dos o tres olivas de arriba también.
Estos también los secaron para poner otro hilo, que con el paso del tiempo ese hilo ya se bajo al arroyo y las siguientes dos o tres olivas de arriba también.
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Re: Problema linde olivar valla vecino
Cuando hay un cantón creo que 2/3 pertenecen al de abajo y 1/3 al de arriba.
Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.
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- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
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Re: Problema linde olivar valla vecino
En mi pueblo estos temas los preguntamos en la guardería rural o al perito del ayuntamiento, que saben de lo que hablan.
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Re: Problema linde olivar valla vecino
Muchas gracias a todos m habéis dado muchas ideas
Re: Problema linde olivar valla vecino
y vuelta la burra al trigo





"Ami nadie me ha pedido opinión , aquí en la casa dicen que tampoco así que imagino el origen de la encuesta" - fernandezpascual "Pascualín" - 7 de Abril de 2020 -