PRECIO OLIVAR (PEGALAJAR) JAEN
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Me ha caido una pequeña herencia de un olivar con 30 olivas, en Pegalajar Jaen.
Y la verdad que no tengo mucha idea de por cuanto dinero podría venderla.
Según me han contado no está muy bien cuidado ultimamente, por eso me gustaría que me dijeseis un precio minimo, por el cual me podría hacer una idea.
Muchas gracias y un placer
Y la verdad que no tengo mucha idea de por cuanto dinero podría venderla.
Según me han contado no está muy bien cuidado ultimamente, por eso me gustaría que me dijeseis un precio minimo, por el cual me podría hacer una idea.
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Re: PRECIO OLIVAR (PEGALAJAR) JAEN
si no te hace falta el dinero no la vendas ya vendrán tiempos mejores
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Re: PRECIO OLIVAR (PEGALAJAR) JAEN
Por treinta olivas poco , 6000 euros como mucho. Lo que haría en tu lugar sería arrendarlas por escrito,a un lindero ,una renta de 300 euros año por poner alguna cifra.De esta forma tienes un pequeño ingreso extra cada año ,y si quieres venderlas pones en el arrendamiento clausula de "rescisión".
Vender conlleva pagar escrituras y plusvalías ,además que no te van a dar apenas nada.
Vender conlleva pagar escrituras y plusvalías ,además que no te van a dar apenas nada.
Re: PRECIO OLIVAR (PEGALAJAR) JAEN
gracias!os seguire informando!
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Re: PRECIO OLIVAR (PEGALAJAR) JAEN
¡¡ Atención...GOL DE SEÑOR...!!.rafaelpozo escribió:Por treinta olivas poco , 6000 euros como mucho. Lo que haría en tu lugar sería arrendarlas por escrito,a un lindero ,una renta de 300 euros año por poner alguna cifra.De esta forma tienes un pequeño ingreso extra cada año ,y si quieres venderlas pones en el arrendamiento clausula de "rescisión".
Vender conlleva pagar escrituras y plusvalías ,además que no te van a dar apenas nada.
Las ventas de fincas rusticas no pagan impuesto de plusvalía.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014).
...
Art.104.2: No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a104
Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.
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Re: PRECIO OLIVAR (PEGALAJAR) JAEN
Una cosa más que aprendo,gracias tricúspide por el aporte.Como por suerte aún no he enajenado patrimonio familiar ,lo ignoraba.
Re: PRECIO OLIVAR (PEGALAJAR) JAEN
Una pequeña aclaración:
Vamos a ver, yo había entendido que las plusvalías a que se refería Rafael, eran en realidad, lo que hoy en día se conoce como ganancia patrimonial, y que tributan en IRPF por diferencia entre el valor de enajenación y el valor de adquisición. No obstante, en una venta de una finca recientemente heredada, normalmente no tiene porqué haber ganancia patrimonail, ya que el valor de escritura de compraventa podrá ser el mismo que el de adquisición ( el valor fiscal mínimo de la finca, será el mismo en impuesto de sucesiones que en la compraventa ).
Otra cosa es la plusvalía municipal o IIVTNU ( Impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana ), que como bien dice el amigo Tricus, no afecta a las fincas rústicas .
Vamos a ver, yo había entendido que las plusvalías a que se refería Rafael, eran en realidad, lo que hoy en día se conoce como ganancia patrimonial, y que tributan en IRPF por diferencia entre el valor de enajenación y el valor de adquisición. No obstante, en una venta de una finca recientemente heredada, normalmente no tiene porqué haber ganancia patrimonail, ya que el valor de escritura de compraventa podrá ser el mismo que el de adquisición ( el valor fiscal mínimo de la finca, será el mismo en impuesto de sucesiones que en la compraventa ).
Otra cosa es la plusvalía municipal o IIVTNU ( Impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana ), que como bien dice el amigo Tricus, no afecta a las fincas rústicas .
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Re: PRECIO OLIVAR (PEGALAJAR) JAEN
Ignacio por "impuesto de plusvalía", se conoce únicamente al impuesto municipal sobre diferencia de valor entre el momento de la adquisición y el momento de la venta,...sobre bienes inmuebles urbanos, que es variable, dependiendo de la ciudad o pueblo...y que te pueden, -literalmente-,...freír en aceite del baratuno,...(para mayor INRI).
Leer artículo el economista: http://www.eleconomista.es/legislacion/ ... recer.html
...los Economistas aseguran que este tributo, potestativo para los Ayuntamientos, "debería desaparecer", ya que "grava un incremento de valor del suelo cuando se transmite un inmueble que ya tributa como ganancia patrimonial en el IRPF...
Es decir,...doble tributación,...incluso en los supuestos de perder la vivienda por ser lanzado en ejecución hipotecaria, o dación en pago.
El otro impuesto al que te refieres es el que pagas a Hacienda,...que es parecido,...pero menos gravoso, y puedes leer perfectamente definida y explicada en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... eble.shtml
Leer artículo el economista: http://www.eleconomista.es/legislacion/ ... recer.html
...los Economistas aseguran que este tributo, potestativo para los Ayuntamientos, "debería desaparecer", ya que "grava un incremento de valor del suelo cuando se transmite un inmueble que ya tributa como ganancia patrimonial en el IRPF...
Es decir,...doble tributación,...incluso en los supuestos de perder la vivienda por ser lanzado en ejecución hipotecaria, o dación en pago.
El otro impuesto al que te refieres es el que pagas a Hacienda,...que es parecido,...pero menos gravoso, y puedes leer perfectamente definida y explicada en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... eble.shtml
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Re: PRECIO OLIVAR (PEGALAJAR) JAEN
Jo... Tricus, desde luego que eres la leche. Con tal de tener siempre la razón y quedar por encima de los demás, como te decía hace unos días el amigo Firy, eres capaz de cualquier cosa.
Yo si quieres toda la razón para ti, te la doy, y la perra gorda también. Pero bueno, ¿ de qué parte de mi comentario has deducido tú que no conozco perfectamente la diferencia entre los dos hechos impositivos?
Vamos a ver, una cosa es que la legislación fiscal actual, reserve el término plusvalía para el IIVTNU ( impuesto plusvalía municipal ) y otra cosa y es que no haya existido y exista, se haya utilizado y se siga utilizando ( incluso en medios especializados ) el concepto de plusvalía patrimonial, que como dices y ya había dicho yo antes, se conoce como ganacia patrimonial, tributando en IRPF
Hasta la persona con mínimos o nulos conocimientos de fiscalidad, y no digo ya una persona preparada como tú, habrá oído en multitud de ocasiones, que tal persona o tal empresa, ha obtenido importantes "plusvalías" con la venta de una sociedad, un piso, una finca rústica o determinadas acciones con cotización en bolsa, y en este caso, nos referimos claramente a la ganancia patrimonial obtenida.
Por tanto, que no parezca que el concepto de plusvalía patrimonial me lo estoy inventando yo ( ver más de 200.000 entradas en google ), porque como ya he dicho antes, hasta el más ignorante en materia fiscal lo ha oído en multitud de ocasiones,y hombre, yo no soy más listo que nadie, pero tampoco soy el más tonto, y por tanto, algo sabré de esto, cuando además, no ya por el hecho de ser licenciado en económicas, además en la especialidad de Hacienda Pública y tener un MBA de una importante escuela de negocios, sino porque te puedo asegurar que he dedicado muchísimas horas en los últimos años a optimizar la fiscalidad de la transmisión del patrimonio familiar, por lo que aparte de profundizar en el estudio del impuesto de sucesiones y donaciones, he tenido que analizar el resto de impuestos que intervienen en el asunto, y entre ellos, los 2 comentados anteriormente.
Por cierto Tricus, si bien hay casos en que pudiera pagarse más por IITVNU, contrariamente a lo que dices, es más gravoso el impuesto en IRPF por la ganancia patrimonial que el IITVNU. No me voy a enrrollar con las bases impoibles de cada caso y los tipos con que se gravan, pero puedes mirartelo.
Yo si quieres toda la razón para ti, te la doy, y la perra gorda también. Pero bueno, ¿ de qué parte de mi comentario has deducido tú que no conozco perfectamente la diferencia entre los dos hechos impositivos?
Vamos a ver, una cosa es que la legislación fiscal actual, reserve el término plusvalía para el IIVTNU ( impuesto plusvalía municipal ) y otra cosa y es que no haya existido y exista, se haya utilizado y se siga utilizando ( incluso en medios especializados ) el concepto de plusvalía patrimonial, que como dices y ya había dicho yo antes, se conoce como ganacia patrimonial, tributando en IRPF
Hasta la persona con mínimos o nulos conocimientos de fiscalidad, y no digo ya una persona preparada como tú, habrá oído en multitud de ocasiones, que tal persona o tal empresa, ha obtenido importantes "plusvalías" con la venta de una sociedad, un piso, una finca rústica o determinadas acciones con cotización en bolsa, y en este caso, nos referimos claramente a la ganancia patrimonial obtenida.
Por tanto, que no parezca que el concepto de plusvalía patrimonial me lo estoy inventando yo ( ver más de 200.000 entradas en google ), porque como ya he dicho antes, hasta el más ignorante en materia fiscal lo ha oído en multitud de ocasiones,y hombre, yo no soy más listo que nadie, pero tampoco soy el más tonto, y por tanto, algo sabré de esto, cuando además, no ya por el hecho de ser licenciado en económicas, además en la especialidad de Hacienda Pública y tener un MBA de una importante escuela de negocios, sino porque te puedo asegurar que he dedicado muchísimas horas en los últimos años a optimizar la fiscalidad de la transmisión del patrimonio familiar, por lo que aparte de profundizar en el estudio del impuesto de sucesiones y donaciones, he tenido que analizar el resto de impuestos que intervienen en el asunto, y entre ellos, los 2 comentados anteriormente.
Por cierto Tricus, si bien hay casos en que pudiera pagarse más por IITVNU, contrariamente a lo que dices, es más gravoso el impuesto en IRPF por la ganancia patrimonial que el IITVNU. No me voy a enrrollar con las bases impoibles de cada caso y los tipos con que se gravan, pero puedes mirartelo.
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Re: PRECIO OLIVAR (PEGALAJAR) JAEN
Hombre Ignacio yo no quiero quedar encima de nadie...pero por impuesto de plusvalía,...siempre lo he conocido como el impuesto municipal sobre venta de bienes urbanos.
Y,...no seré tan inteligente,...pero le gané a la Junta,...ante el TSJA el impuesto sobre transmisiones,...que en el año 91, me lo tasaron en 20 kilos,...y al final,...no pagué ni un duro...y esos 20 kilos en el año 91 eran kilos...
Y algunos impuestos de plusvalías he pagado,... para comparar entre ese impuesto con el de las ganancias patrimoniales.
En fin,...no comprendo la mala ostia del precedente mensaje....cuando tan solo era una puntualización entre conceptos:
Plusvalía...vs...Ganancia patrimonial.
Otra cosa que no poseo...es la capacidad predictiva de intuir lo que quiere decir una persona,...cuando se refiere con un término claro,... a un impuesto concreto y especifico,...máxime,...en los niveles de ilustración del Sr. Rafael.
Y,...no seré tan inteligente,...pero le gané a la Junta,...ante el TSJA el impuesto sobre transmisiones,...que en el año 91, me lo tasaron en 20 kilos,...y al final,...no pagué ni un duro...y esos 20 kilos en el año 91 eran kilos...
Y algunos impuestos de plusvalías he pagado,... para comparar entre ese impuesto con el de las ganancias patrimoniales.
En fin,...no comprendo la mala ostia del precedente mensaje....cuando tan solo era una puntualización entre conceptos:
Plusvalía...vs...Ganancia patrimonial.
Otra cosa que no poseo...es la capacidad predictiva de intuir lo que quiere decir una persona,...cuando se refiere con un término claro,... a un impuesto concreto y especifico,...máxime,...en los niveles de ilustración del Sr. Rafael.
Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.
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Re: PRECIO OLIVAR (PEGALAJAR) JAEN
Amigo ,la humildad no es lo tuyo , mente, no lo es. Si no sueltas eso del TSJA revientas , y dudo mucho que no te asesorara alguien con más conocimientos.
Yo reconozco mi ignorancia por supuesto , pero ya ves que siempre hay quien sabe más y sin soberbia, ignaciofd esta vez, que por cierto te ha dado porculete a base de bien , si me permites la expresión.
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Re: PRECIO OLIVAR (PEGALAJAR) JAEN
Los que no sabemos mucho sobre estos temas, necesitamos y agradecemos las aportaciones de personas como vosotros.....llevaros bien hombre, que a veces atestais por cosas sin importancia....(me estoy metiendo donde no me llaman lo se...jeje)
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Re: PRECIO OLIVAR (PEGALAJAR) JAEN
¿Pero que porculete,...ni que ost-ias...?.rafaelpozo escribió:Amigo ,la humildad no es lo tuyo , mente, no lo es. Si no sueltas eso del TSJA revientas , y dudo mucho que no te asesorara alguien con más conocimientos.
Yo reconozco mi ignorancia por supuesto , pero ya ves que siempre hay quien sabe más y sin soberbia, ignaciofd esta vez, que por cierto te ha dado porculete a base de bien , si me permites la expresión.
El impuesto de plusvalía es el impuesto de plusvalía...y la plusvalía a secas,...puede abarcar a ese impuesto, y al concepto de incremento patrimonial derivado de operaciones de mercado.
Ignacio se ha metido en su florida sesera al objeto de devanar el mecanismo diesel que motiva sus comentarios, y en un alarde de elucubración (pensar con intensidad sobre un determinado problema), ha supuesto, que el colector de escape tenía una fisura que conectaba con el cojinete que controla la sesera, y ha procedido a justificar que dicho órgano pensante, iba en 2 cilindros cuando hizo la manifestación expresada.
Bien... que acto seguido alegó, que desconocía ese impuesto, porque nunca había tenido que vender bienes inmuebles urbanos,...y esa noche se acostó sabiendo algo nuevo.
Si Vd. cree que algo está bien sólo porque todo el mundo lo cree,...no está pensando.
Re: PRECIO OLIVAR (PEGALAJAR) JAEN
Sin comentarios
mentesa_bastia escribió:¿Pero que porculete,...ni que ost-ias...?.rafaelpozo escribió:Amigo ,la humildad no es lo tuyo , mente, no lo es. Si no sueltas eso del TSJA revientas , y dudo mucho que no te asesorara alguien con más conocimientos.
Yo reconozco mi ignorancia por supuesto , pero ya ves que siempre hay quien sabe más y sin soberbia, ignaciofd esta vez, que por cierto te ha dado porculete a base de bien , si me permites la expresión.
El impuesto de plusvalía es el impuesto de plusvalía...y la plusvalía a secas,...puede abarcar a ese impuesto, y al concepto de incremento patrimonial derivado de operaciones de mercado.
Ignacio se ha metido en su florida sesera al objeto de devanar el mecanismo diesel que motiva sus comentarios, y en un alarde de elucubración (pensar con intensidad sobre un determinado problema), ha supuesto, que el colector de escape tenía una fisura que conectaba con el cojinete que controla la sesera, y ha procedido a justificar que dicho órgano pensante, iba en 2 cilindros cuando hizo la manifestación expresada.
Bien... que acto seguido alegó, que desconocía ese impuesto, porque nunca había tenido que vender bienes inmuebles urbanos,...y esa noche se acostó sabiendo algo nuevo.
Re: PRECIO OLIVAR (PEGALAJAR) JAEN
Norte de Málaga, olivos pegados a vía pecuaria, se ve la carretera. Terreno llano.
Hace unos diez días pedían 12000 euros por 22-24olivos. Esta mañana el encargado de venderla, me dijo que la dejaban en 6000 euros, y que hasta dejaban las aceitunas sin coger.
Espero que te sirva esa referencia de cómo están las cosas por nuestro terreno.
Hace unos diez días pedían 12000 euros por 22-24olivos. Esta mañana el encargado de venderla, me dijo que la dejaban en 6000 euros, y que hasta dejaban las aceitunas sin coger.
Espero que te sirva esa referencia de cómo están las cosas por nuestro terreno.