Papeleos herencia olivos

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jacinto495
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Papeleos herencia olivos

Mensaje por jacinto495 »

Buenos días.

Tengo un amigo cuyo padre ha muerto recintemente. Tiene unos 2000 olivos y no sabe que papeleos hay que hacer.

Creo que los tienen que cambiar de nombre para poder seguir cobrando la subvención, ¿no?

No saben si ponerlos a nombre de su madre o repartirlos ya entre los hijos y ponerlos cada uno ya a su nombre.

Me imagino que tendrían que ir al Notario, y luego a la Delegación...

En fin. Si alguien tiene experiencia en esto se lo agradecería.

Un saludo.
Tricuspide
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Re: Papeleos herencia olivos

Mensaje por Tricuspide »

Creo que:

En primer lugar habrá que hacer la testamentaría y repartir los bienes conforme la voluntad del difunto, o la voluntad de los herederos.

Y liquidar el impuesto de sucesiones y transmisiones patrimoniales en la Junta. Hay 6 meses desde la muerte.

Hoy en día, todo se resume a pagar, sin pagar, o haber presentado el documento a liquidar, no hay transmisión de derechos que valga. Las APA,s tienen orden expresa de requerir liquidación de impuestos,...para cambio del titular de derechos.
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Guzifer
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Re: Papeleos herencia olivos

Mensaje por Guzifer »

Tricus, ¿Sabes cuanto es el porcentaje o la cuantia del impuesto de sucesiones y transmisiones patrimoniales y sobre que valor se calcula?
El suelo lo es todo, no mires arriba.
Tricuspide
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Re: Papeleos herencia olivos

Mensaje por Tricuspide »

Guzi: Cuando falleció mi padre en 1991, nos tocó pagar a los hermanos 20 millones de las antigüas pesetas, hoy en día,...¡¡ calcula !!, aquello lo luché a base de bien, y acabamos en el TS de Justicia de Granada,...¡¡ Y LO GANAMOS !!, al final prescribió el impuesto y no pagamos ni un duro.

Estoy un poco desconectado sobre los tipos, pero es variable en función de la base liquidable.

Te dejo un enlace a la página web de la Junta,...pero ahora los valores declarados los revisan a base de bien: http://www.juntadeandalucia.es/hacienda ... gentes.htm
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IgnacioFd
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Re: Papeleos herencia olivos

Mensaje por IgnacioFd »

Guzifer, en muchas Comunidades Autónomas, el impuesto de sucesiones y donaciones ( fundamentalmente en cuanto a sucesiones ) está prácticamente eliminado. En Andalucía no, si bien, si la base imponible individual del heredero es inferior a 175 ml. euros, no se paga, siempre y cuando, estamos hablando de herencia de padres a hijos y el patrimonio preexistente del heredero sea inferior a 402 ml euros.

Es decir, en Andalucía, para prevenirnos de sustos, en posibles herencias de padres a hijos, lo primero que tendríamos que hacer es calcular la masa hereditaria, que se calcula sobre valores "reales". En la práctica, y obviando algunos detalles para enredarnos demasiado, te diré que es bastante fácil en la mayoría de los casos, dado que en cuanto a los inmuebles urbanos, hay que multiplicar el valor catastral por unos índices que pública la Junta de Andalucía todos los años ( hace unos días publicó dichos índices para 2013, y que puedes ver entrando en la Consejería de Hacienda ), y para las fincas rústicas, también te da los valores la Junta de Andalucía desde noviembre de 2011, mediante la introducción de la referencia catastral de cada parcela en aplicación exitente en la web de la Junta- Consejería de Hacienda. A eso le sumas el valor de depósitos bancarios, acciones, vehículos,... y sobre la suma, le calculas el 3% de ajuar.

Si por ejemplo te da 650.000 euros y los herederos son 4 hijos a partes iguales, les corresponderían a cada uno 162.500 euros, por lo que si no tienen patrimonio preexistente superior a 402 ml euros, no pagarían nada.

Si el caudal hereditario es mayor,y tocan a más de 175 ml euros o tienen patrimonio preexistente es mayor, pues a empezar a preocuparse.

La tarifa de sucesiones y donaciones para Andalucía, la tienes en el enlace que te ha puesto Tricus, y como verás, parte del 7,65% y llega al 36,5% ( a nivel nacional es el 34% pero la Junta la ha incrementado).No obstante, para herencia de tíos a sobrinos, habría que multiplicar ese tipo por entre 1,59 y 1,9, y para parientes más alejados, por entre 2 y 2,4, pudiendo llegar en casos extremos el impuesto, al 87,6% en casos extremos.

Si quieres alguna aclaración en concreto, mándame un privado.
Guzifer
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Re: Papeleos herencia olivos

Mensaje por Guzifer »

Muchas gracías tanto a Ignacio como a Tricus, gracias a vuestros mensajes me he enterado del pastizal que tendré que pagar en la sucesión.
¿Que tiene de diferente un ciudadano que viva en una comunidad autonoma que no tenga que pagar el impuesto? Que asco de país

¿Sabeis si en vida se puede hacer algún tipo de donación, sucesión o venta que no sea gravada de esta manera tan brutal?
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IgnacioFd
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Re: Papeleos herencia olivos

Mensaje por IgnacioFd »

Guzifer, la compraventa tributaría por ITP al 8% hasta 400 ml euros, por el 9% los siguientes 300 ml, y a partir de ahí al 10% ( estos incrementos gracias una vez más a nuestra expoliadora Junta de Andalucía ). Esto se solía hacer hace años, pero dudo que con la informática de hoy en día, sea aconsejable hacerlo.

En cuanto a donaciones, en Andalucía, existe reducción del 99% para cantides donadas a descendientes menores de 35 años, con lte. de 120 ml euros, y también reducción del 99% para donaciones h/120 ml euros para el inicio/ampliación de negocio profesional/empresarial.

La mejor alternativa es la transmisión del patrimonio mediante herencia o donación ( mejor herencia que donación ), de un negocio profesional o empresarial, o de participaciones sociales de empresa familiar.

En negocio profesional/empresarial, el titular debe ejercer la dirección del negocio, de forma habitual,personal y directa, y debe constituir su principal fuente de renta ( más del 50% de la base imponible ). Los herederos deben mantener el "valor" de lo heredado durante al menos 5 años, si bien no tienen porqué continuar con la actividad. Pero si se trata de donación, los donatarios deben tener derecho a exención del impuesto del patrimonio durante al menos 10 años ( es decir, debería ser su principal fuente de renta, entendida como más del 50% de su base imponible de irpf, durante los siguientes 10 años de la donación ).

En el caso de que se trate de participaciones sociales, el sujeto pasivo debe tener el 5% del capital de forma indiviual o el 20% de forma conjunta con familiares h/2º grado, y en este caso, la condición de ejercicio de dirección y principal fuente de renta puede recaer bien en él o en otra personal del grupo familiar anteriormente mencionado y que sea titular de alguna participación social.

A ver Guzifer, que si por ejemplo me estás hablando de patrimonio de tus padres, que principalmente esté constituído por olivos de tus padres, es mejor que sigan titulando ellos la explotación.

¿ Y si están jubilados ? Pues efectivamente hay controversias, porque la Dirección General de Tributos dice que para el ejercicio de la dirección de un negocio de forma habitual,personal y directa, hay que cotizar a la seguridad social, entendiendo el cobro de la pensión de jubilación incompatible con dicho efercicio de dirección de forma habitual, personal y directa. Sin embargo, hay sentencias del TEAC Y del Supremo, que avalan dicha compatibilidad, y por los casos que conozco, la Junta de Andalucía, no viene poniendo problemss ( por lo menos hasta ahora ).

Una alternativa, puede ser la constitución de una s.l., porque aquí, como he comentado antes, no hace falta que la función directiva sea ejercida por la persona que transmite el patrimonio, bien por donación herencia, aunque hay que analizar cada caso en concreto( por posibles elevadas ganancias patrimoniales a triburar, posibilidad o no de acogerse al régimen esepcial del Titulo vIII de la ley de impuesto de sociedades,etc...)
IgnacioFd
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Re: Papeleos herencia olivos

Mensaje por IgnacioFd »

La reducción que digo que hay para donación a menores de 35 años, es para adquisición de vivienda.
IgnacioFd
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Re: Papeleos herencia olivos

Mensaje por IgnacioFd »

co***, y la reducción por donación/herencia de negocio profesional/empresarial o participaciones de empresa familiar, es del 99%
Guzifer
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Re: Papeleos herencia olivos

Mensaje por Guzifer »

Ignacio, gracias de nuevo por el interes tomado, se nota que estás puesto en el tema.

Te explico un poco mi caso: la finca está explotada por una comunidad de bienes constituida por mi padre, mi hermano y yo, siendo yo el autónomo de los tres comuneros. Y mi padre, que está jubilado, es el titular de la finca.

Así que no se si entrariamos en el supuesto de donación/herencia de negocio profesional/empresarial, yo entiendo que si.
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IgnacioFd
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Re: Papeleos herencia olivos

Mensaje por IgnacioFd »

Guzi, no hay gracias que dar. Si puedo ayudarte a que te aclares algo, lo hago con mucho gusto, aunque ya te digo que es un tema, en el que no hay una solución genérica que sea la óptima para todos los casos ( hay que ver en cada caso, volumen de patrimonio que se trata, nº de herederos e impuestos a los que habría que hacer frente, valores de adquisicíon del patrimonio y posibles ganancias patrimoniales implícitas, destino a futuro que se le piensa dar al patrimonio, etc...).

En cuanto a la comunidad de bienes de tu caso, decirte, que como sabrás, las c.b. carecen de personalidad jurídica, y por tanto su situación no es asimilable al tratamiento de participaciones o acciones de una SL o SA, de tal forma, que hay numerosísimas resoluciones de la Dirección General de Tributos, en las que se resuelve, que en estos casos, los requisitoss para la exención en el impuesto de patrimonio ( ejercicio de dirección de forma habitual personal y directa, y principal fuente de renta ), que da derecho a la reducción del 99% en impuesto de sucesiones y donaciones, han de ser cumplidos por el comunero de forma indiviual.

Según este criterio, para tu padre, los ingresos procedentes de la comunidad de bienes, deberían constituir su principal fuente de renta ( más del 50% de la base imponible irpf ), y debería ejercer él también la actividad de forma habitual, personal y directa, con las pegas de la DGT que te comentaba en comentario anterior, sobre la compatibilidad de cobrar pensión de jubilación y el ejercicio de dirección de actividad empresarial de forma habitual, personal y directa. No obstante, te vuelvo a comentar, que por lo que sé,hasta ahora la Junta de Andalucía, no ha venido poniendo pegas en casos de herencias de agricultores individuales jubilados. No sé, si al tratarse de una C.B. y con las necesidades recaudatorias que hay actualmente, se fijarían más en quién ejerce la dirección del negocio, y concluyesen que no la ejerce tu padre, sino solamente tú, que eres el que cotiza a la seguridad social.

Como no tendrías problema fiscal ninguno, aunque ...¡muy probablemente si con tu padre!, porque... ¿ quién le pone el cascabel al gato ?,sería, que tu padre volviera a cotizar en la seguridad social, lo que supone renunciar a la pensión de jubilación. No obstante, en casos de personas de edad muy avanzada y salud muy deteriorada, sería una solución muy barata y segura.

Otra solución segura, es la aportación de la finca a una S.L., en la que tú fueras administrador, y tus ingresos, fueran tu principal fuente de renta ( en este caso no hace falta que sean más del 50% de la base imponible, sino que basta con que fueran superiores a rend.trabajo que puddieras obtener adicionalmente ).

En este caso, y al objeto de evitar las elevadas ganancias patrimoniales a las que tendría que hacer frente tu padre, dado que imagino que el valor de adquisición por compra o herencia será muy bajo, tratándose de una adquisición muy antigua ( si la adquisición fuera reciente no habría este problema ), se podría aportar la finca acogiéndose al régimen especial establecido en los artículos 83 a 96 del Título VIII de la ley de Impuesto de Sociedades, de tal manera, que se evita tributar por las ganancias patrimoniales comentadas. Ahora bien, la sociedad, se subrogaría en la fecha de adquisición y valor de adquisición de tu padre, por lo que en una posible venta de la finca a través de la sociedad, o al disolver la sociedad y atribuir las fincas a los socios, si habría que tributar.
Pavosabiote
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Re: Papeleos herencia olivos

Mensaje por Pavosabiote »

Qué gozada Ignacio contar con gente como tú en el foro, si señor, aportaciones útiles y no riñas absurdas e infantiles.
Tricuspide
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Re: Papeleos herencia olivos

Mensaje por Tricuspide »

IgnacioFd: ¿Que me puedes decir de las donaciones "mortis-causa"?, es decir, las donaciones que solamente serán efectivas a la muerte del donante, y que pueden ser revocadas vía testamentaria (que es la gran put-a-da).
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IgnacioFd
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Re: Papeleos herencia olivos

Mensaje por IgnacioFd »

Tricus, no domino nada ese asunto. Pero no me gustan nada estas figuras enrevesadas por lo que apuntas, es decir el hecho de que sea revocable.

También, al igual que cualquier donación pura y simple, entiendo que puede ser impugnada por el resto de herederos, si no se ha respetado su legítima.

Muchas gracias Pavo, por tu comentario,
Tricuspide
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Re: Papeleos herencia olivos

Mensaje por Tricuspide »

IgnacioFd: conozco el caso de una donación de padres a hijos, en la que expresamente se dice que la donación se entenderá como "anticipo de herencia", y que los donatarios (los hijos), no podrán enajenar, gravar, hipotecar, arrendar, sin el consentimiento expreso de los donantes (los padres).

Así se hace constar la prohibición de enajenar, gravar, arrendar, hipotecar,...etc. en el Registro de la Propiedad.

El mismo día, a la misma hora, ante el mismo Notario, los padres (donantes), y los hijos (donatarios), otorgan otra escritura en la que expresamente se hace constar, que los hijos expresamente reconocen la plena propiedad de los padres, los cuáles podrán hacer con los bienes lo que les plazca como dueños absolutos de ellos que son, facultando a los padres para vender, hipotecar, arrendar,...etc. sin limitación de tiempo, y para ello en el mismo acto, los hijos otorgan PODER A LOS DONANTES, IRREVOCABLE, PARA TODOS LOS ACTOS DE ENAJENACIÓN, VENTA, GRAVAMEN,...etc.

Es decir, ES UNA DONACIÓN FICTICIA, a efectos prácticos valida, apareciendo los hijos como propietarios en el Registro de la Propiedad, pero con la limitación de enajenar, gravar,...etc., sin el consentimiento de los donantes.

A la muerte de los donantes, VÍA TESTAMENTARIA, los donantes REVOCAN LA DONACIÓN, dejando solamente EL USUFRUCTO A LOS HIJOS, y la PROPIEDAD A LOS NIETOS. No entraré en detalles, pero eso es perfectamente válido, y jurídicamente admitido en el derecho común.

¡¡ ZASS,...hostia en toda la cara... !!.

Aparte la anécdota, entiendo que en las donaciones "mortis causa", que se supeditan a la muerte del donante, el devengo se produce a la muerte del donante, aunque a los efectos prácticos, el donatario podrá constituir una empresa, una SL, o lo que quiera, difiriendo el pago del impuesto, y puede ser que cuando muera el donante, haya cambiado la ley, y sea menos gravoso el pago del ISD.

¿...?.
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Re: Papeleos herencia olivos

Mensaje por IgnacioFd »

Tricus,entiendo que en ese caso, los bienes no se pueden aportar a una s.l., dado que se produce la "enajenación" de los mismos.

Entiendo por lo que estas contando, que en este caso, los padres les hicieron una put-adita a los hijos, pero también en otro caso, se podría hacer de conformidad con los hijos, para reducir/eliminar el impuesto, al diluirse el patrimonio, y no superar mínimos exentos individuales, como los 175 ml euros que comentaba en uno de mis comentarios anteriores.
Guzifer
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Re: Papeleos herencia olivos

Mensaje por Guzifer »

Yo me encuentro en el segundo caso, en el de intentar de conformidad mutua reducir o eliminar el impuesto.
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Re: Papeleos herencia olivos

Mensaje por Tricuspide »

Lo que quiero decir Ignacio, es que un padre hace donación "mortis-causa" a sus hijos, es decir, te dejo esos bienes, pero con la prohibición de enajenar, vender,...etc., sin el consentimiento expreso del donante, haciendo constar expresamente, QUE SOLO A LA MUERTE DEL PADRE, ADQUIRIRÁ EL HIJO LA PLENA PROPIEDAD DE LOS BIENES DONADOS.

Esa donación, es perfectamente inscribible en el Registro de la Propiedad, y por tanto sujeta a tributación, lo único que pasa es que la plena propiedad SE DIFIERE al momento de la muerte del donante.

Así que si el hijo, NO ADQUIERE LA PLENA PROPIEDAD HASTA EL MISMO MOMENTO DE LA MUERTE DE SU PADRE, el pago del impuesto...¿se difiere hasta ese momento..no antes...?.

El hijo, con sus bienes inscritos en el Registro de la Propiedad, puede constituir cualquier tipo de empresa, pues es plenamente titular de esos bienes, lo único que pasa, es que la plena propiedad solamente la adquiere cuando muera el padre, y será el momento en que tendrá que tributar, y para esa fecha, puede que se haya reformado el impuesto, pues el Sr. Arenas, y el PP, dijeron que si llegaban al poder, suprimían ese impuesto tan injusto.

Salvo mejor criterio u opinión,...claro está.
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Re: Papeleos herencia olivos

Mensaje por Tricuspide »

Art. 24.3 LISD: "Cuando la efectividad de la adquisición quede suspendida por la existencia de una condición, un término, un fideicomiso, o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que desaparezcan esas limitaciones".
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IgnacioFd
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Re: Papeleos herencia olivos

Mensaje por IgnacioFd »

Tricus, si lo de la donación mortis-causa te lo había entendido perfectamente, y además creo que efectivamente, que la tributación se difiere hasta el fallecimiento del donante, lo que no creo que se pueda hacer es la aportación a una sociedad (aunque si se pueda constituir una sociedad que explote el bien), dado que no se puede transmitir aquello que no se posee. Entiendo que no se puede aportar la plena propiedad de una finca por ejemplo, en el caso que expones, dado que el donatorio no puede enajenar la finca. No se puede transmitir aquello que no se posee, y no se podría contrastar y verificar, la realidad y la valoración de las aportaciones no dinerarias. Entiendo que esta aportación dineraria no sería aceptable, y no debiera ser admitida ni por el notario ni el registrador, dado que no existirían garantías frente a terceros.
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