Necesito la orden que refleje la distancias minimas de siembra de frutales entre parcelas coolindantes agricolas, asi como la contaminacion de cauces... hasta ahora he encontrado buenas practicas, condicionalidad pero no el numero de orden... gracias si podeis echarme un cable
alguien sabe que ley contempla:
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Para ese tipo de cuestiones no suele haber una normativa clara y universal que lo regule, de ahí la multitud de problemas entre vecino.s por esos temas. Lo más habitual es que se apliquen los usos y costumbres de la zona, y también el sentido común, en el caso de leñosos lo más normal es plantar el árbol a una distancia mínima del lindero que nunca el ramaje invada la parcela vecina, ya que la propiedad de considera no sólo del suelo sino de manera espacial. Si tienes dudas sobre lo habitual en tu zona puedes consultar en la cámara agraria local u organismo similar
- Lophez
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yo anduve en lios de esos hace poco y se lo que pasa aqui por lo menos , es como todo lo que pasa aqui en españa 38484 legislaciones diferentes , hay una estatal a nivel general , pero aqui el gobierno autonomico la hizo mas extricta cuando fue los incendios del 2006 , pero mi ayuntamiento tiene una mas flexible y al final quien tiene las competencias es el ayuntamiento , lo que haria en tu lugar es ir al ayuntamiento y que te den una copia de las normativas locales y autonomicas , o la que ellos apliquen , que lo saben ... no te compliques , aqui la separacion de linde para frutales son 3 metros , pero claro aqui los frutales no se dan muy bien..para los arboles frondosas son 6 metros ,
Soy de la España VACILADA.
- Alfinden
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O la distancia que pueda pillar tu sulfatadora cargadica de glifosato...La norma la pone cada ayuntamiento, lo mismo para alambradas, naves, setos... etc etc. Si no hay normativa en el Ayuntamiento, pues la Diputación de tu Comunidad Autónoma, y si no... pues lo dicho, la sulfatadora de glifosato
A un burro lo hicieron obispo y aun rebuznaba