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Publicado: 13 Jun 2008, 19:55
por Chamas85
haber os pongo la siguiente pregunta
 
un padre puede pasar a su hijo que se incorpora a la agricultura derechos que posee sin que pierda ningun derecho y no pasen ninguno a la reserva? es que pone una clausula que dice mas o menos no se que de parentesco de consaguinidad de 1 er grado o algo asi.

Publicado: 15 Jun 2008, 21:06
por Trinky
En el caso de incorporaciones los derechos que te traspasan son sin retencion.
Tampoco llevan retencion las herencias de derechos.

Publicado: 16 Jun 2008, 10:15
por Chamas85
[QUOTE=Trinky]En el caso de incorporaciones los derechos que te traspasan son sin retencion.
Tampoco llevan retencion las herencias de derechos.[/QUOTE]
 
Estas Seguro? A que se refiere eso que pone de afinidad o consaguinidad de parentesco de primer grado? gracias

Publicado: 17 Jun 2008, 00:45
por Trinky
Lo del parentesco no se exactamente a que te refieres y ademas cada c.c.a.a. usa sus propias normativas.
En principio cualquier agricultor de nueva incorporacion los derechos que le cedan o compre no llevan retencion.(solamente el año de su incorporacion)
Lo que comentas de consanguinidad puede ser por el tema de solicitar derechos a la reserva nacional( no puedes pedir derechos a r.n de unas tierras que por ejemplo llevara tu padre y ahora pasen a tu pac.)
Otro de los temas de los familiares es que ahora (en aragon al menos) si hay un cese anticipado y la tierra pasa  por ejemplo al hijo debe pasar obligatoriamente en propiedad (antes bastaba un arrendamiento)
p.d  lee mejor esa clausula y despues preguntas las dudas que tengas