Página 1 de 1

Publicado: 05 Mar 2008, 22:44
por Abrojo
Hola a todos.
 
Soy nuevo en el foro;y estoy perdido,necesito ayuda.
 
Tengo unos derechos Pac,y quiero cederselos a un conocido (sin cobrarle nada por ellos).
 
Lo que ocurre es que no se si es obligatorio declarar una cantidad minima (de dinero,en concepto de ingresos) de cara a hacienda;como ocurre cuando se vende un terreno (que esta tasado en una cantidad minima,y hay que declararla como ingresos).
 
¿Cuando se venden derechos como se hace?;¿se declara una cantidad minima de dinero (en concepto de ingresos,y de cara a hacienda)?
 
Gracias por la ayuda,y salu2.

Publicado: 06 Mar 2008, 11:01
por Segis
Creo que la cesión ya no se contempla, ahora es venta, la cobres cara, barata, o regalada, y   a hacienda yo creo que se le debe declarar la verdad, no?
Tanto si es nada como si es 600 napos... ya sé que te quedas como estabas, pero ya vendrá Trinky, y te pondrá al corriente... es para que no te sientas abandonado/a

Publicado: 01 May 2008, 20:10
por Spider
a mi me cedieron derechos de mi propia familia no se como andara ahora me supongo que los podras ceder sin dinero alguno por la razon que sea, lo que pasa es que igual te penalizan, igual como no es con dinero no puesto que a ti no te hancostado nada lo de los 600 napos me parece una chorrada

Publicado: 02 May 2008, 09:50
por Trinky
Como bien te comentan la cesion de derechos  ya no es posible ,ahora debera hacerse una compraventa.Por otra parte en Aragon al realizar una compraventa solo piden numero de derechos a transferir sin especificar importe alguno.
Saludos cordiales