algo nuevo sobre dni arrendatario
algo nuevo sobre dni arrendatario
sabeis algo sobre las alegaciones de las asociaciones, parece que España es el unico pais con ese requisito.
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Re: algo nuevo sobre dni arrendatario
Se comentaba algo de que solo para parcelas de mas de 2 Ha.....pero como esto cambia de un dia para otro..
Saludos
Saludos
Re: algo nuevo sobre dni arrendatario
hoy sale en el boe nif arrendatario abligatorio para recintos de más de 2 hras.
Re: algo nuevo sobre dni arrendatario
Buen año nuevo a todos, que nos colme de felicidad, grano y PACIENCIA.
Aquí pego lo que el BOE dice.
Saludos
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312 Miércoles 30 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 123428
Cuarenta y cuatro. El anexo VII queda modificado como sigue:
a) El apartado I queda modificado como sigue:
1.º El párrafo 1 se sustituye por el siguiente:
«1. La identificación del agricultor: NIF, apellidos y nombre del agricultor y, si procede, de su cónyuge y régimen matrimonial, en su caso, o razón social, fecha de nacimiento si procede, domicilio (tipo de vía y su número, código postal, municipio y provincia), teléfono y apellidos y nombre del representante legal en su caso, con su NIF. En caso de persona física, indicación de la si la titularidad de la explotación es compartida mediante la inscripción en el registro previo correspondiente. Si procede, la comprobación de los datos relativos a la identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, si así se autoriza por el solicitante. En caso de no presentar dicha autorización, el solicitante deberá aportar el correspondiente documento.»
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312 Miércoles 30 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 123428
2.º El párrafo 11 se sustituye por el siguiente:
«11. Declaración de todas las parcelas agrarias de la explotación, incluidas
aquéllas para las que no se solicite ningún régimen de ayuda, indicándose en todo
caso y para cada parcela, lo recogido en los puntos 1 a 4 del epígrafe III del presente anexo. Para cada recinto se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del solicitante, se explota en régimen de arrendamiento o aparcería,indicando en estos casos, para recintos mayores de 2 hectáreas, el NIF del arrendador o cedente aparcero, usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación. En el caso de la ayudas por superficie de los programas de desarrollo rural se incluirán las superficies no agrícolas por la que se solicita dicha ayuda. La indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en aquellas comunidades autónomas que tengan implementado un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulentade las mismas.»
Aquí pego lo que el BOE dice.
Saludos
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312 Miércoles 30 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 123428
Cuarenta y cuatro. El anexo VII queda modificado como sigue:
a) El apartado I queda modificado como sigue:
1.º El párrafo 1 se sustituye por el siguiente:
«1. La identificación del agricultor: NIF, apellidos y nombre del agricultor y, si procede, de su cónyuge y régimen matrimonial, en su caso, o razón social, fecha de nacimiento si procede, domicilio (tipo de vía y su número, código postal, municipio y provincia), teléfono y apellidos y nombre del representante legal en su caso, con su NIF. En caso de persona física, indicación de la si la titularidad de la explotación es compartida mediante la inscripción en el registro previo correspondiente. Si procede, la comprobación de los datos relativos a la identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, si así se autoriza por el solicitante. En caso de no presentar dicha autorización, el solicitante deberá aportar el correspondiente documento.»
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312 Miércoles 30 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 123428
2.º El párrafo 11 se sustituye por el siguiente:
«11. Declaración de todas las parcelas agrarias de la explotación, incluidas
aquéllas para las que no se solicite ningún régimen de ayuda, indicándose en todo
caso y para cada parcela, lo recogido en los puntos 1 a 4 del epígrafe III del presente anexo. Para cada recinto se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del solicitante, se explota en régimen de arrendamiento o aparcería,indicando en estos casos, para recintos mayores de 2 hectáreas, el NIF del arrendador o cedente aparcero, usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación. En el caso de la ayudas por superficie de los programas de desarrollo rural se incluirán las superficies no agrícolas por la que se solicita dicha ayuda. La indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en aquellas comunidades autónomas que tengan implementado un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulentade las mismas.»