Hola, a todos, a finales de Julio de 2014 compré una finca en notaria, el vendedor se comprometió a cederme los derechos de pago unico, pero mi sorpresa fue que los derechos eran de otra persona diferente al vendedor, una persona que tenia en arrendamiento las tierras, esta persona esta dispuesto a cedermelos.
Es decir las tierras eran de una persona y los derechos de pago unico de otra. Como puedo hacer llegar los derechos de ese tercero a mi.
Gracias
compra de finca
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Re: compra de finca
Esto pone aquí.
http://www.pac.jcyl.es/web/jcyl/binario ... cache=true
Si el titular es diferente del propietario entiendoque deben firmar los dos. Asesórate bien en tu OCA y si eso no es válido, tendría que activar los derechos el titular y cedertelos para 2016.
¿Cómo afectan las ventas o arrendamientos de tierras que se hayan
hecho después del 15 de mayo de 2014 y que se realicen hasta
el 15 de mayo de 2015 sobre la asignación inicial de 2015?
El 15 de mayo de 2014 fue la fecha final para solicitar cesiones de derechos de pago único. Esos derechos han dejado de existir desde el 31 de diciembre de 2014.
Por su parte, las ventas o arrendamientos de explotaciones, totales o parciales, que se realicen a partir del 16 de mayo de 2014, se regirán ya por las reglas de la nueva PAC, recogidas en el Real Decreto 1076/2014.
Para que la cesión que se realice tenga efectos de cara a la asignación 2015, tanto vendedor como comprador, o arrendador y arrendatario, deben cumplir con los requisitos de agricultor activo establecidos en el Real Decreto 1075/2014.
Además, se deberán firmar las cláusulas contractuales establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 1076/2014 (las indicadas en el punto a, para ventas, y las del punto b, para arrendamientos), relativa al acuerdo para la cesión del valor que vaya a ser asignado en dichas superficies desde el vendedor o arrendador, al comprador o arrendatario, lo que implica la correspondiente cesión del cupo de superficies.
En el caso que el cesionario (comprador o arrendatario) no hubiese percibido ningún pago directo en 2013, y no tuviese referencia de superficie admisible declarada ese año, es decir, no pudiera ser asignatario de derechos de pago básico por sí mismo, podrá recibir del cedente (vendedor o arrendador), el derecho a recibir derechos de pago básico, para lo cual tendrán que firmar la cláusula correspondiente, recogida en el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013.
En estos casos, la solicitud de asignación debe ser realizada por el comprador o el arrendatario e incluirá, aparte de las cláusulas contractuales antes citadas, la autorización expresa del cedente (vendedor o arrendador) al cesionario (comprador o arrendatario), para poder presentar la solicitud de asignación en su nombre.
Toda la información queda recogida en el artículo 19 del Real Decreto 1076/2014 y en el Anexo IV del citado Real Decreto.
http://www.pac.jcyl.es/web/jcyl/binario ... cache=true
Si el titular es diferente del propietario entiendoque deben firmar los dos. Asesórate bien en tu OCA y si eso no es válido, tendría que activar los derechos el titular y cedertelos para 2016.
¿Cómo afectan las ventas o arrendamientos de tierras que se hayan
hecho después del 15 de mayo de 2014 y que se realicen hasta
el 15 de mayo de 2015 sobre la asignación inicial de 2015?
El 15 de mayo de 2014 fue la fecha final para solicitar cesiones de derechos de pago único. Esos derechos han dejado de existir desde el 31 de diciembre de 2014.
Por su parte, las ventas o arrendamientos de explotaciones, totales o parciales, que se realicen a partir del 16 de mayo de 2014, se regirán ya por las reglas de la nueva PAC, recogidas en el Real Decreto 1076/2014.
Para que la cesión que se realice tenga efectos de cara a la asignación 2015, tanto vendedor como comprador, o arrendador y arrendatario, deben cumplir con los requisitos de agricultor activo establecidos en el Real Decreto 1075/2014.
Además, se deberán firmar las cláusulas contractuales establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 1076/2014 (las indicadas en el punto a, para ventas, y las del punto b, para arrendamientos), relativa al acuerdo para la cesión del valor que vaya a ser asignado en dichas superficies desde el vendedor o arrendador, al comprador o arrendatario, lo que implica la correspondiente cesión del cupo de superficies.
En el caso que el cesionario (comprador o arrendatario) no hubiese percibido ningún pago directo en 2013, y no tuviese referencia de superficie admisible declarada ese año, es decir, no pudiera ser asignatario de derechos de pago básico por sí mismo, podrá recibir del cedente (vendedor o arrendador), el derecho a recibir derechos de pago básico, para lo cual tendrán que firmar la cláusula correspondiente, recogida en el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013.
En estos casos, la solicitud de asignación debe ser realizada por el comprador o el arrendatario e incluirá, aparte de las cláusulas contractuales antes citadas, la autorización expresa del cedente (vendedor o arrendador) al cesionario (comprador o arrendatario), para poder presentar la solicitud de asignación en su nombre.
Toda la información queda recogida en el artículo 19 del Real Decreto 1076/2014 y en el Anexo IV del citado Real Decreto.
Evidentemente no está hecha la miel para la boca del asno