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Publicado: 15 Jul 2005, 23:07
por Marite
A ver si alguien me puede resolver estas dudas, porque cada uno me dice una cosa diferente:
1 - Somos cuatro hermanos que tienen unas parcelas de secano arrendadas desde hace bastantes años. El arrendatario, un paisano nuestro al que que conocemos desde siempre, es receptor de las ayudas de la PAC, pero ahora va a jubilarse. Después de su retirada laboral, ¿a quién le corresponden dichas ayudas?
2 - Si nosotros nos quedamos con las ayudas, ¿debemos indemnizarle por ello si se va a jubilar? Me han dicho que de esta indemnización depende la viabilidad de las tierras, o sea, que si no le indemnizamos, éstas dejarán de tener cualquier valor.
Muchas gracias a todos. (Y que llueva, por favor)
Un saludo.

Publicado: 16 Jul 2005, 16:01
por Trinky

Los derechos los tiene el que hizo la P.A.C. durante los años 2000-2001 y 2002 . En vuesto caso supongo que sera el arrendatario.Cuando se jubile los derechos seguiran siendo suyos.
Cuando deje de trabajar vuestras tierras lo mas normal es que busqueis otro arrendatario . Aqui cabrian dos opciones que el jubilado os transfiera los derechos con vuestra tierra y posteriormente arrendeis la tierra y los derechos o bien que el jubilado transfiera los derechos al nuevo arrendador.Esto por supuesto con el beneplacito del jubilado.
Si no os quiere ceder los derechos debeis tener en cuenta que no se pueden cobrar derechos sin tierra,los derechos no utilizados durante 3 años se pierden y para vender derechos sin tierra hay que utilizar al menos el 80% de estos.
Si no queda mas remedio podeis pedir derechos a la reserva nacional.Sin derechos las tierras siguen teniendo valor si se siembran se cobra el 25% de la subvencion indudablemente su rentabilidad seria inferior o incluso nula.Si no has leido los temas "derechos " y "cobro del P.A.C." TE RECOMIENDO QUE LO HAGAS.Trinky38549,6689814815

Publicado: 17 Feb 2006, 23:11
por Peñasagra
    a mi me parece todo mas sencillo, los derechos son suyos y las tierras vuestras, a partir de ai podeis llegar a los acuerdos que os convengan. el jubilado puede vender los derechos a otro que los cobre con otras tierras, o podeis comprarle los derechos vosotros y asi cobrariais vosotros pero esta claro que cada uno puede seguir su camino con lo suyo y punto.