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Publicado: 25 Ago 2009, 19:53
por Jgotera
Mi pregunta en la siguiente ¿se pueden heredar las PAC de un alquiler?El caso es el siguiente, yo tenía alquiladas las tierras a una comunidad de bienes, al fallecer un de los 2 miembros de ella (con el 40% de la comunidad), por lo visto queda disuelta la comunidad. El miembro que queda (60%), no quiere continuar con el alquiler, e incluso dice que no tiene problema en cederme las pac de mi parte, pero los herederos del fallecido dicen que ellos se quedan con su 40% de mis pac. Las tierras las voy a trabajar yo. ¿Tienen derecho a quedarse ese 40% de las pac?Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.
Publicado: 25 Ago 2009, 23:07
por Verdamarillo
Cuando te refieres a cederte tu pac, supongo que te refieres a cederte los derechos de tus tierras ¿no?
Suponiendo que esas tierras ya las tuvieses alquiladas a la sociedad en el llamado "periodo de referencia", que creo que fueron los años 2000-2002, los derechos seran de esa sociedad y si no quieren, no te los cederan, con lo que tu no podras cobrar la subvención.
Otra cosa es que pidas derechos a la reserva y te los concedan, entonces podrias cobrar tu la pac.
De todas formas, esto es como yo creo que funciona, pero mejor que te informe alguien que este mas puesto en esto.
Publicado: 26 Ago 2009, 01:47
por Sarreva_
es como dice verdeamarillo, el q declarara esas tierras en ese perido d referencia tendra el 75% del valor de los derechos,
y el q las declarar en los años 07-08 cobrara el 25%, si fue la misma persona, cobrara el 100%.
para q t den d la reserva, es un poco dificil, joven agricultor y mucho mas
Publicado: 26 Ago 2009, 09:34
por Jgotera
Muchas gracias por vuestras respuestas. Voy un poco mas allá, el 60% de la sociedad (uno de los socios) dice que me cede los derechos, y los herederos del 2º socio (40%) dicen que ellos se quedan con su 40% de los derechos de mis tierras. ¿Si la mayoría de la sociedad (60%) decide cedermelos, se pueden quedar los otros con el 40% de los derechos de mis tierras?
Jgotera2009-08-26 11:59:46
Publicado: 26 Ago 2009, 13:13
por Gato
No le des mas vueltas, los derechos no son de tus tierras, son de quien las ha sembrado, y lo que me parece raro es que el que tiene el 60% te haya regalado los derechos, por que me imagino que en su dia no le regalaste las rentas del alquiler.
En muchos casos a mi me parece injusto desvincular los derechos de las tierras pero mas injusto son las rentas que nos estamos viendo abligados a pagar.
Publicado: 26 Ago 2009, 17:38
por Jgotera
Llevas razón Gato, pero el caso particular es mas explicable, pues yo le voy a alquilar al del 60% sus tierras y si algún día las dejo, le devolveré sus derechos. Los herederos del 40% no van a alquilar, pero sin embargo, yo he ido comprando más tierras y actuando de buena fe he cometido el fallo de cederle mas y mas derechos ya que el fallecido verbalmente me los pidió diciendo que si algún dia dejabamos el alquiler me los devolvería. ¿A que ahora lo ves mas injusto? Gracias de todos modos por la respuesta
Publicado: 26 Ago 2009, 18:05
por Gato
Si es tal cual lo cuentas nada que decir, llevas la razon, los del 40% actuan sin respetar la palabra del fallecido, hoy en dia lo que manda es el dinero por encima de todo. Este es un problema de hacer las cosas de palabra, de todos modos te deseo suerte y que puedas recuperar los derechos.
Publicado: 27 Ago 2009, 11:53
por Verdamarillo
Si, pero ya se sabe que las palabras se las lleva el viento. Por mucho que digese el fallecido que si un dia acababais el arriendo, te devolveria los derechos, si no hay nada escrito, los derechos son del que cultivo las piezas.
Ya nos contaras como van las cosas.
Publicado: 31 Ago 2009, 12:41
por Jgotera
Un millon de gracias por vuestras respuestas y apollos. Os hago otra pregunta, me han dicho que al hacerme joven agricultor, la reserva te da derechos. ¿Qué sabeis de eso? ¿Que pasos he de seguir? Ya se que debo dirigirme a una oficina, pero es por ir un poco informado de antemano, ya sabéis, por si el que me atienda tiene un mal día...
Jgotera2009-08-31 12:42:48
Publicado: 31 Ago 2009, 23:27
por Verdamarillo
Ahi yo se lo mismo que tu, que a un joven agricultor le dan derechos de la reserva. Lo que no se es que condiciones mas ahi que cumplir, a parte de ser joven agricultor.
A lo mejor Sarreva sabe algo mas.
Publicado: 01 Sep 2009, 23:16
por Trinky
[QUOTE=Jgotera]Mi pregunta en la siguiente ¿se pueden heredar las PAC de un alquiler?El caso es el siguiente, yo tenía alquiladas las tierras a una comunidad de bienes, al fallecer un de los 2 miembros de ella (con el 40% de la comunidad), por lo visto queda disuelta la comunidad. El miembro que queda (60%), no quiere continuar con el alquiler, e incluso dice que no tiene problema en cederme las pac de mi parte, pero los herederos del fallecido dicen que ellos se quedan con su 40% de mis pac. Las tierras las voy a trabajar yo. ¿Tienen derecho a quedarse ese 40% de las pac?Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.
si porque la sociedad declaraba la pac y los derechos son de ella o en caso de disolucion de sus mienbros o los herederos de esta.
si te incorporas a la agricultura como joven agricultor profesional te daran derechos de reserva ,otra cosa es cumplir los requisitos(es obligatorio),[/QUOTE]
Publicado: 02 Sep 2009, 15:58
por Verdamarillo
Trinky, ¿que tipo de requisitos son esos?
Publicado: 03 Sep 2009, 21:14
por Trinky
como siempre digo en estos casos lo mejor es preguntar en la oficina de agricultura.
Basicamenta,asi de memoria y si no cambio la normativa vienen a ser los siguientes:
comprometerse a ser agricultor atp durante 5 o mas años(s.s., mas del 50% de ingresos de actividad agricola , menos de xxxx horas en trabajos como asalariado etc etc)
iniciar la actividad con una explotacion suficientemente dimensionada y ampliar la explotacion antes de tres años
estar capacitado para ser agricultor(experiencia,estudios o en su defecto realizar un curso de incorporacion)
papeleo diverso(contatos de arrendamiento,compras,inversiones,etcetc)
esto que yo recuerde pero seguro que piden mas cosas