derechos
DE momento he solicitado los derechos a la reserva nacional , y parece ser ,que si me los van a conceder, ahora, el antiguo propietario de la finca me quiere vender los derechos, vaya dinamica que vamos a coger , he leido anuncios en la prensa que se compran derechos, pero me pregunto "para que" , si te les conceden de la reserva nacional, el que no les tenga. NO SE VAYA LIO.
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De momento no te puede vender los derechos. Otra cosa es que te quiera cobrar por firmarte la cesion.Si el que te vendio no tiene mas tierras, ni puede disponer de nueva tierra en el futuro, ademas de aplicarle lo del 90% no podra vender lo que le quede (para vender derechos hay que usar al menos el 80% de estos)
Si tiene mas tierras o consigue tierras para esos derechos entonces ya es ota cosa. BUENAS TARDES a todos.
Si tiene mas tierras o consigue tierras para esos derechos entonces ya es ota cosa. BUENAS TARDES a todos.
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[QUOTE=Trinky]
De momento no te puede vender los derechos. Otra cosa es que te quiera cobrar por firmarte la cesion.Si el que te vendio no tiene mas tierras, ni puede disponer de nueva tierra en el futuro, ademas de aplicarle lo del 90% no podra vender lo que le quede (para vender derechos hay que usar al menos el 80% de estos)
Si tiene mas tierras o consigue tierras para esos derechos entonces ya es ota cosa. BUENAS TARDES a todos.
[/QUOTE]
Hola, yo tengo un primo que va a tener más derechos que tierras porque unas tierras que tenía arrendadas verbalmente se las van a reclamar los dueños (van a rescindir ese "contrato" unilateralmente).
Parece que si no llegas al año que viene a pedir la PAC por el 80% de tus derechos (esto le va a suceder a la persona que os digo), pierdes el pago único ¿no? ¿es eso así?
¿Puede entonces ahora intentar arrendar otras tierras (de alguien que no tenga derechos, supongo...) para llegar a ese 80%? ¿O las tendría que haber arrendado ya antes?
Muchas gracias por adelantado!!!
De momento no te puede vender los derechos. Otra cosa es que te quiera cobrar por firmarte la cesion.Si el que te vendio no tiene mas tierras, ni puede disponer de nueva tierra en el futuro, ademas de aplicarle lo del 90% no podra vender lo que le quede (para vender derechos hay que usar al menos el 80% de estos)
Si tiene mas tierras o consigue tierras para esos derechos entonces ya es ota cosa. BUENAS TARDES a todos.
[/QUOTE]
Hola, yo tengo un primo que va a tener más derechos que tierras porque unas tierras que tenía arrendadas verbalmente se las van a reclamar los dueños (van a rescindir ese "contrato" unilateralmente).
Parece que si no llegas al año que viene a pedir la PAC por el 80% de tus derechos (esto le va a suceder a la persona que os digo), pierdes el pago único ¿no? ¿es eso así?
¿Puede entonces ahora intentar arrendar otras tierras (de alguien que no tenga derechos, supongo...) para llegar a ese 80%? ¿O las tendría que haber arrendado ya antes?
Muchas gracias por adelantado!!!
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La respuesta a tu pregunta agricultorsegoviano la puedes leer en este tema solo que un poco mas atras.
Tu primo no tiene ningun problema, al reves tiene la ventaja de tener mas derechos que tierra.Lo del 80% es para vender derechos .
Supongamos que tu primo tiene 100 derechos y ahora solo tiene 50 ha. Cobrara derechos por 50 ha. Lo que no tengo claro es lo de el barbecho tradicional .Suponiendo que en tu zona sea de el 10% desconozco si a tu primo le aplicaran el 10% y solo cobrara 45 o cobrara por 50.
saludos desde Aragon.Trinky38546,6805439815
Tu primo no tiene ningun problema, al reves tiene la ventaja de tener mas derechos que tierra.Lo del 80% es para vender derechos .
Supongamos que tu primo tiene 100 derechos y ahora solo tiene 50 ha. Cobrara derechos por 50 ha. Lo que no tengo claro es lo de el barbecho tradicional .Suponiendo que en tu zona sea de el 10% desconozco si a tu primo le aplicaran el 10% y solo cobrara 45 o cobrara por 50.
saludos desde Aragon.Trinky38546,6805439815
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Muchas gracias Trinky!!!
Tengo que recopilar las muchas dudas que tengo para intentar hacer más preguntas... menudo lío han montado con todo esto.
De todos modos, me queda una duda de lo que me comentas: Si el desacoplado de la producción es del 50% y tienes 50Ha y 100 derechos... ¿quiere eso decir que aunque no siembres nada de nada te van a dar la subvención? Me parece bastante fuerte... Es que eso del desacoplado parece que tampoco lo entiendo muy bien...
Bueno, de nuevo, muchísimas gracias!!!
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Si tienes 50ha y 50 o mas derechos (salvo lo que te comente antes del barbecho tradicional) cobraras si siembras:
5Ha retirada X 100% subvencion
45Ha (pago desacoplado) X 75% subvencion
45Ha siembra (pago acoplado) X 25% subvencion
Si no siembras nada cobrarias:
5 Ha retirada X 100% subvencion
45 Ha (pago desacoplado) X 75% subvencion
Con lo cual si no siembras pierdes un 25% de la ayuda.Por cierto ya habras visto que el desacoplamiento es al 75% en cereales y en ovino del 50%.
Pago desacoplado es el que cobrarias independientemente de que siembres o no.Como veo que estas muy verde te recomiendo que revises este tema desde el principio pero cuidado hay informacion erronea que despues aparece corregida.lo mejor es que te aconseje un tecnico de tu organizacion agraria y si no acude a los funcionarios de agricultura .
5Ha retirada X 100% subvencion
45Ha (pago desacoplado) X 75% subvencion
45Ha siembra (pago acoplado) X 25% subvencion
Si no siembras nada cobrarias:
5 Ha retirada X 100% subvencion
45 Ha (pago desacoplado) X 75% subvencion
Con lo cual si no siembras pierdes un 25% de la ayuda.Por cierto ya habras visto que el desacoplamiento es al 75% en cereales y en ovino del 50%.
Pago desacoplado es el que cobrarias independientemente de que siembres o no.Como veo que estas muy verde te recomiendo que revises este tema desde el principio pero cuidado hay informacion erronea que despues aparece corregida.lo mejor es que te aconseje un tecnico de tu organizacion agraria y si no acude a los funcionarios de agricultura .
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Hola, me gustaría proponeros si sería interesante crear una sociedad
civil entre los padres y hermanos para poder evitar las retenciones por
herencias y traspasos de los derechos, porque lo que se traspasarían
serían las participaciones de la nueva sociedad civil.
O sea que trucos pueden aplicarse para evitar reducciones.
Gracias
civil entre los padres y hermanos para poder evitar las retenciones por
herencias y traspasos de los derechos, porque lo que se traspasarían
serían las participaciones de la nueva sociedad civil.
O sea que trucos pueden aplicarse para evitar reducciones.
Gracias
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Las transmisiones de derechos con tierra pueden tener una retencion de hasta el 5-10%. eso si se especula con que la retencion posiblemente sea del 0%.
No se aplicara retencion , en las ventas, a un agricultor que inicia la actividad. Ni en el caso de herencia real o anticipada.
De todos modos ¿ alguien cree que esto va a durar mucho ?
No se aplicara retencion , en las ventas, a un agricultor que inicia la actividad. Ni en el caso de herencia real o anticipada.
De todos modos ¿ alguien cree que esto va a durar mucho ?
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Os propongo el siguiente tema. A fecha de hoy, el ministerio no deja que los derechos al pago único generados por el ganado ovino en el año 2000, 2001 y 2002 pasen al que compró esos derechos en 2003, 2004 o 2005 si no media otra vez la firma del que vendió los derechos. Evidentemente, en la mayoría de los casos, el que ha recibido la carta de derechos al pago único dice que no firma nada. Habiendo un papel oficial de por medio que es el documento de comunicación de transferencia de derechos, ¿No sería lo lógico que este documento bastara? ¿Porque no es así? ¿Que interés hay en que esto no sea así?
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NOTICIA BOMBA.
Segun una revista especializada en esto del agro el juzgado de Le Mans (Francia) ha dictaminado en sentencia firme que los derechos de pago unico son inerentes a la tierra independientemente de que esta estuviese o no arrendada.
Por decirlo en cristiano LOS DERECHOS VAN CON LA TIERRA
El gobierno frances parece que no va a recurrir la sentencia. A mi no me extrañaria que sentencias de este estilo se repitan en el resto de Europa incluida España.Esto supondria que deberia modificarse el reglamento para adaptarlo a la legalidad.
Esta sentencia confirma lo que muchos ya pensabamos . La reforma de la P.A.C. es una chapuza que no puede durar mucho y ahora ademas vulnera la legalidad (al menos en Francia).Trinky38563,850150463
Segun una revista especializada en esto del agro el juzgado de Le Mans (Francia) ha dictaminado en sentencia firme que los derechos de pago unico son inerentes a la tierra independientemente de que esta estuviese o no arrendada.
Por decirlo en cristiano LOS DERECHOS VAN CON LA TIERRA
El gobierno frances parece que no va a recurrir la sentencia. A mi no me extrañaria que sentencias de este estilo se repitan en el resto de Europa incluida España.Esto supondria que deberia modificarse el reglamento para adaptarlo a la legalidad.
Esta sentencia confirma lo que muchos ya pensabamos . La reforma de la P.A.C. es una chapuza que no puede durar mucho y ahora ademas vulnera la legalidad (al menos en Francia).Trinky38563,850150463
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LO VEO CON MUCHO SENTIDO COMUN. Si unas tierras han generado unos derechos, lo logico es que vayan unidos a la tierra que los ha generado, el arrendatario ha sido un mero beneficiado por ek hecho de haberlas trabajado. Se acabaran las tierras, se acabaron los derechos (DEBEN IR CON QUIEN LOS GENERO) Saludos
LOGAR
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Yo veo una tonteria lo del comprar y vender derechos, pues para cuatro dias que van a durar las subvenciones...... bueno, acabarse no se van a acabar, pero lo que daran sera tan irrisorio que no vgaladra la pena ni el tiempo que se pierde en papeleos, a mi me pillan 20 ha de reagadio que los anteriores arrendatarios no me han querido ceder los derechos, me los querian vender.... alli los tienen, porque si entramos en este juego de comprar y vender derechos, esto va a aser un desmadre,
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Tube arrendadas unas tierras en los años que se toman como referencia para el Pago Único, 2000-2002.
Ahora ya no las tengo arrendadas y el propietario me dice que le tengo que firmar la cesión de los derechos porque sino él se queda sin cobrar nada hasta el 2013 que finalizan las ayudas.
Por Ley me correnponden a mí los derechos, pero entiendo su postura, y no sé qué debo hacer.
¿Debería ceder los derechos?
Ahora ya no las tengo arrendadas y el propietario me dice que le tengo que firmar la cesión de los derechos porque sino él se queda sin cobrar nada hasta el 2013 que finalizan las ayudas.
Por Ley me correnponden a mí los derechos, pero entiendo su postura, y no sé qué debo hacer.
¿Debería ceder los derechos?
"manda güevos " y mandó tres docenas
He mirado el B.O.E. sobre el tema del pago unico,y me ha parecido leer que las ventas de tierra tienen un % de retencion que pasan a la reserva nacional, pero en el caso de los arrendamientos me parece que no.
Alguien sabe cuando se abre el pago de alegaciones al tema de los derechos como sucedio en julio, habia oido que a partir del 15 de enero.
Os han contestado con algo en el tema de las alegaciones que se presentaron del sigpac.
Alguien sabe cuando se abre el pago de alegaciones al tema de los derechos como sucedio en julio, habia oido que a partir del 15 de enero.
Os han contestado con algo en el tema de las alegaciones que se presentaron del sigpac.