derechos

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Chama
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Mensaje por Chama »

tengo una duda, la venta de derechos con tierra tiene retencion que ira a la reservanacional, pero por ejemplo si yo cogo unas hectareas de tierra en regimen de arendamientoo sea que un agricultor que genero derechos en los años de referencia me arrienda unas hectareas , ese arrendamiento tiene retencion o no?
Trinky
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Mensaje por Trinky »

Te puede arrendar las tierras y a la vez arrendarte los derechos esto creo que puede hacerse y ademas no tiene retencion pues los derechos no cambian de propietario.
Chama
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Mensaje por Chama »

Te lo aclaro un poco mas:
El tema es que un agricultor se jubila este año y tiene tierras propias y tierras en renta,el caso es que el proximi año yo cogeria la mayoria de la tierra que lleva este agricultor , las de renta y una parte de las propias. Esto lleva retencion o no?
otro tema: es relacionado con el ovino:
un ejemplo:
una persona en el periodo de referencia tenia 500 ovejas y le han mandado 500 derechos, pero en estos momentos solo tiene 200 las restantes las vendio,mi pregunta es: Es señor cobrara la subvencion sobre las 500 ovejas, porque posee las hectareas necesarias para justificar la carga ganadera si o no? o solo cobrara la subvencion sobre las 200 y debera llegar a un acuerdo con el comprador de las otras 300 ovejas?
Para la agricultura tu debes justificar los derechos con las hectareas: 1 hectarea= 1 derecho y en la ganaderia?
vaya rollo espero que os aclareis.
 
Javivi5
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Mensaje por Javivi5 »

tengo una duda , haber si me podeis ayudar, compre una finca en el año 2003, y claro como no tenia ni idea no puse en las escrituras, que era con derechos, en fin llevo cobrando la pac de ella pues 2003 , 2004 y 2005, pero ahora me dicen  que para cobrar el pago unico de la finca , me tiene que ceder los derechos el antiguo propietario, con lo cual he ido a hablar con el antiguo propietario, y me dice que no me cede los derechos de ella, con lo cual creo que me quedo sin cobrar nada en los proximos años,   ¿NO SERIA MEJOR QUE LAS TIERRAS TUVIESEN LOS DERECHOS , ME PREGUNTO YO?   Y  AHORA ESTE TIO VA A COBRAR UNOS DERECHOS SIN SEMBRAR LA FINCA , FENOMENO ,FENOMENO QUE POLITICOS TENEMOS , verdaderamente una pena.
Chama
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Mensaje por Chama »

javivi tu caso esta recogido . Lo que tienes que hacer es presentar una alegacion. en castilla y leon acaba el 15 de julio y te daran derechos para esa tierra, al señor que no te cede los derechos la reserva le quitara el 90% de ellos.
Trinky
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Mensaje por Trinky »

La trasferencia de derechos con tierra podria tener una retencion de hasta el 5-10% pero se especula con la posibilidad de sea del 0% (seria lo mas logico).
En el caso del ovino no lo controlo mucho pero creo que eso depende de si son derechos normales o especiales.Para cobrar bastaria con mantener el 50% de la cabaña y o presentar el nº de ha necesarias para cubrir los derechos si estos son especiales.Es decir podria darse el caso de tener la mitad del ganado o bien tierra para justificar esos derechos y cobrarlos.Claro no lo tengo si alguien lo sabe con certeza que me corrija.
Javivi al vendedor se le aplica el "beneficio inesperado" y se le resta el 90% de sus derechos.Tu debes solicitar derechos por la tierra que compraste.Al vendedor le quedara un 10% pero supongo que necesitara tierra para cobrarlos.
Descargas03
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Mensaje por Descargas03 »

Trinky, te puedo casi asegurar que eso del ovino no es así, en un principio nos dijeron lo de la mitad de las cabezas, pero ese desacoplamiento del 50% no significa eso, yo voy a averiguar todo porque tengo cosas complicadas, cuando sepa como está os expondré mi caso.
Un saludo.
Tizon
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Mensaje por Tizon »

Chama respondiendo a tu pregunta sobre las tierras, has de ser nuevo agricultor para que no te retengan. De todas formas lo miro y esta noche te cuento como va. Aqui te hablo de la Comunidad Andaluza, por que como sabes cada comunidad tiene su propias tretas.
un saludo
NEMO
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Tizon
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Mensaje por Tizon »

Aqui hay dos figuras. El propietario (de la finca) y el Titular (persona que recibe las subvenciones).
Los derechos se obtienen haciendo una media de las subvenciones recividas en X años (segun el tipo de cultivo) pero van del 1999 al 2003.
Un propietario puede que no tenga derechos segun haya sido solo propietario (que no obtendria derechos) o haya sido propietario y titular con lo si tendria derechos. Esto es, qure el titular es siempre el que obtiene los derechos.
Los derechos hay que activarlos y para eso hacen falta tierras. Si tienes X derechos en Y ha., para activar tus X derechos has de tener siempre Y ha.
Si tienes mas ha. no se te activan los derechos y estos pasan a la reserva nacional. Si tienes mas ha. que derechos no recibes subvencion.
espero haberme explicado. disculpad la extesion de este rollo
un abrazo, espero haber ayudado a alguien.
NEMO
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Trinky
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Mensaje por Trinky »

Descargas lo que escribo a continuacion es copia literal de informacion para ARAGON . Claro que con la marcha que llevamos igual no sirve.
OVINO DERECHOS ESPECIALES (productores sin Has. o el derecho de ayuda por Ha. sea superior a 5000 €) Un derecho por cada 5000 € o fraccion. En este caso el productor podra:
---- Presentar el Nº de Has. necesarias para cubrir los derechos de ayudas.
---- Mantener al menos el 50% de la actividad ejercida en el periodo de referencia expresada en U.G.M.
OVINO DERECHOS GENERALES (Productores con un derecho de ayuda inferior a 5000€ Ha.) Como este caso es mas complicado lo resumo.Supongamos un ganadero que tenia 400 ovejas 45 ha de siembra y 5 de retirada (el barbecho tradicional si tiene no cuenta para nada).Suponiendo un importe de referencia en ovino xxx un importe de referencia en siembras yyy un importe de referencia en retirada zzz sus derechos seran   :5 Derechos de retirada con valor (ZZZ/5)  y 45 derechos generales con valor(XXX +YYY /45)
¿ donde estan las ovejas.......... las ovejas donde estan ? Trinky38528,701099537
Javivi5
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Mensaje por Javivi5 »

Yo creo que el pavo que me atendio en la junta de c y l tenia menos idea que yo , de lo que me contais no me dijo nada, me comento que como no me cediera los derechos, irian a parar a la reserva nacional y no les cobrariamos ninguno, Esta semana ire a enterarme mas a fondo, GRACIAS POR VUESTRA INFORMACION, Y UN SALUDO A TODOS.
Descargas03
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Mensaje por Descargas03 »

Trinky, esto está muy complicado, gracias por tu interés, lo peor del caso es que no hay personas en la Administración que sepan del tema. Cuando pregunté en la oficina comarcal mi caso me dijo que aunque no tuviese ovejas cobraría todo, pero tenía que hacer un certificado la veterinaria???, con esto lo digo todo. Si que seríe interesante abrir un nuevo tema con el caso particular de cada uno en el momento en que lo tenga resuelto, así nos informaremos, yo no dudaré en ponerlo cuando lo sepa.
Gracias y un saludo.
Gotham
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Mensaje por Gotham »

Hola a todos, tengo una duda:

    Respecto a lo que comentais que a si una persona a
la que has comprado una finca pero no te ha cedido los derechos, y tu
los solicitas a la Reserva Nacional, le quitan el 90%.
     No creo que sea asi, los derechos no dependen
de la tierra, es decir, yo puedo utilizar los derechos generados en una
finca en otra totalmente diferente. Por lo tanto, si el señor que te
vedio la finca tiene tierra extra sin derechos y emplea los que generó
la que tu compraste en esa tierra extra.
    ¿Por que habrian de quitarselos?.

No se si estoy en lo cierto, ¿que opinais?

Para vivir así, es mejor no morirse nunca.
Gotham
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Mensaje por Gotham »

Hola de nuevo:

Cita de Tizón

Los derechos hay que activarlos y para eso hacen falta tierras. Si
tienes X derechos en Y ha., para activar tus X derechos has de tener
siempre Y ha.
Si tienes mas ha. no se te activan los derechos y estos pasan a la
reserva nacional. Si tienes mas ha. que derechos no recibes subvencion.



¿Estas seguro de que esto es asi?.
Segun he oido el temas es que el primer año has de activar todos tus
derechos para que no los pierdas, y como dices para activar, por
ejemplo, 10 derechos has de tener 10 ha. validas  (que eso de ha.
validas es otro asunto). Pero si tienes 10 derechos y declaras 50 ha. no pierdes tus derechos. Simplemente que cuando cobres la subvencion , cobraras;

(10 derechos X Tantos Euro por derecho)     X 75%=  ------  DESACOPLADA
(50ha. X 63 euros X produccion de la zona) X 25%= -------   ACOPLADA

Se suma y eso es lo que te dan

Lo que sucede es que pierdes la ayuda desacoplada de 40ha. (50ha-10ha con derechos). Lo  que supone mucho dinero.
Pero puedes sembras las tieras que te de la gana sin derechos, eso si,
solo cobraras la parte ACOPLADA. Que segun zonas puede ir desde los
3500ptas por hectarea hasta las 12500 ptas por hectarea.

No se si estaré en lo cierto, ya me diras Tizon si esto es asi. Un saludo





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Trinky
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Mensaje por Trinky »

GOTHAM en el caso de la venta tienes razon ,si el que vendio tiene tierras para cubrir esos derechos no creo que se los quiten . Eso si el comprador debe solicitar a la reserva y supongo que recibira derechos.
En el caso de los derechos TIZON se ha liado bastante o no se ha expresado con correccion.Tu correccion es acertada ademas esta muy bien explicada.Solamente tengo una duda(para activar, por ejemplo, 10 derechos has de tener 10 ha. validas  )  yo no lo tengo tan claro. En un principio se dijo que bastaba con el 80% de la tierra (para activar 100 derechos presentar 80 ha. o mas)Claro que puedo estar equivocado.
Para estas dudas lo mejor preguntar a los tecnicos de las organizaciones agrarias. Trinky38529,7919212963
Baguera
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Mensaje por Baguera »

Para activar los derechos no necesitas ninguna hectárea. Sólo se necesitan a la hora de cobrarlos. Por lo demás setabais en lo cierto Gotham y Trinky.
Un saludo
Trinky
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Mensaje por Trinky »

NOTICIA FRESCA     al ganadero que vendio sus ovejas tambien se le aplicara la clausula de BENEFICIO INESPERADO . Hasta hace 4 dias venian diciendo que PODRIA cobrar a pesar de no tener las ovejas.
Teniendo en cuenta que en ARAGON llegaron las cartas los dias 25 al 27 de mayo y llevamos un mes de papeleos (el plazo salvo prorroga acaba el dia 30) se puede decir que van haciendo las cosas sobre la marcha.Los funcionarios no han tenido tiempo material para estudiarse toda la normativa y encima se la cambian de un dia para otro. Vamos que aqui no hay quien se aclare.
Como yo ya he tramitado todas las solicitudes(dos compras , una herencia y un cese anticipado) me voy a cosechar. Lo que me falta ya lo pedire a la reserva.
Baguera
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Mensaje por Baguera »

[QUOTE=Descargas03]Gracias Baguera, te formulo de otra forma la pregunta de ovino. Mi familiar vendió las ovejas en diciembre de 2002 y ahora no tiene ovejas, no obstante tiene cereal, entonces ahora le vienen los derechos a él por esos tres años de referencia, la duda es que como él no los puede cobrar, si me los puede pasar a mí que tengo ovejas, pero no tantas como derechos tenía él(¿POr ejemplo si uno tenía 200 derechos de media y ahora sólo mantiene 40 ovejas, cobra el pago único?), de esa manera y ahí está la duda que no entendias, si me los pasa,¿mis derechos se modificarán en el período de referencia?, o sólo en el pago que depende de las cabezas del momento(Acoplado).Espero haber sido más claro y gracias de antemano.[/QUOTE]
 
Lo tienes un poco chungo... Tu familiar, al haber vendido las ovejas, le pueden aplicar beneficio inesperado. Si te los cediese a ti, debería ser con sus derechos de ovejas, sin ellos no te los podría ceder.
Ya lo siento, pero creo que no hay mucho que hacer...
Un saludo
Descargas03
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Mensaje por Descargas03 »

Gracias Baguera, aunque sea negativo para mí, pòr lo menos me lo has explicado, cosa que no saben hacer la mayoría de los funcionarios que pululan por las oficinas comarcales.
Trinky
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Mensaje por Trinky »

Para activar los derechos no necesitas ninguna hectárea. Sólo se necesitan a la hora de cobrarlos. Por lo demás setabais en lo cierto Gotham y Trinky.
Gracias por la correccion . No se en que c...... estaba pensando que lie la activacion de derechos con la venta de los mismos.Como tengo varias dudas las suelto y a ver si alguien sabe responderlas.
1º Que va a pasar con el b. tradicional .Pongo un ejemplo . Agricultor con 100 Ha. en zona de 10% de b. t. recibira 90 derechos . Si deja 10 Ha. tendra 90 ha y 90 derechos .¿ Podra cobrar los 90 derechos o le aplicaran el 10% de b.t. y solo cobrara 81?
 2º Las reducciones en las subvenciones se aplicaran disminuyendo el numero de derechos o bien el importe de estos.
 3º Que pasara con los cambios en el futuro .Supongamos que un agricultor amplia su explotacion (arrendamientos , compras , herencias etc) y esta ampliacion es sin derechos ¿podra pedir a la R. N.?
 
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