zona de montaña y desfavorecida en la nueva pac

Política Agraria Común. Escribe tus opiniones o publica tus dudas. ¡Con total libertad! ...
Ebano58
Usuario dorado
Mensajes: 10217
Registrado: 28 Abr 2006, 12:31
Mostrar url de tu tienda en Agroterra: No
Ubicación: Los Pedroches-Córdoba

Re: zona de montaña y desfavorecida en la nueva pac

Mensaje por Ebano58 »

Napar escribió:¿pero eso se puede hacer?? yo creo que segun la ley de comunales no es posible, al menos por aqui. que horror, la cacicada de manual.
Por lo visto en algunos casos si. Hay que ver cada caso y los protocolos municipales de venta a ver si se ajustan completamente a la normativa general, o efectivamente se aprovecha la normativa para hacer la cacicada.
http://revistasoberaniaalimentaria.word ... dio-rural/

No parece razonable que solamente los actuales ATPs puedan comprar tierras a barata canción sin una subasta pública libre y abierta. Eso es favorecer una perpetuación y podría existir una prevaricación por parte del alcalde, y más al ser uno de los principales afectados por dicha norma. Lo importante es recurrir la norma municipal de venta en cuanto se publique en principio por vía administrativa y buscarse un buen abogado. Si después hay indicios penales, puede ser el propio juez quien inicie esas diligencias a la vista del recurso, una vez el asunto llegue al contencioso si el alcalde no deroga previamente el decreto municipal .
Evidentemente no está hecha la miel para la boca del asno
pirenaico
Usuario Avanzado
Mensajes: 685
Registrado: 05 Oct 2011, 18:28
Mostrar url de tu tienda en Agroterra: No
Ubicación: navarra

Re: zona de montaña y desfavorecida en la nueva pac

Mensaje por pirenaico »

aqui en navarra los comunales son inalienables e inembargables, sin excepcion ninguna. aunque el ayuntamiento quiebre, el comunal es inembargable, pues se considera propiedad de los vecinos, y no del ayuntamiento corruptamente gobernado. eso creo yo. no hace falta ni abogado, con un recurso administrativo al TAN, se les cae el pelo.
Lodos2093
Usuario experto
Mensajes: 1371
Registrado: 22 Ago 2010, 16:43

Re: zona de montaña y desfavorecida en la nueva pac

Mensaje por Lodos2093 »

lo de propiedad de los vecinos no se si sera , lo que si se es que el ayuntamiento las reparte como a el le parece mas acorde a sus intereses personales y electorales.y no todos vecinos tienen derechos, depende de los requisitos que ellos ponen, sin ningun consesno,y sino a juicio tu pagas con tu dinero y ellos con el de todos, que ya a pasado.
Napar
Usuario Avanzado
Mensajes: 767
Registrado: 21 Nov 2006, 23:27
Mostrar url de tu tienda en Agroterra:
Ubicación: Navarra

Re: zona de montaña y desfavorecida en la nueva pac

Mensaje por Napar »

pero no existe una ley de comunales? Segun esa ley. los comunales se reparten favoreciendo a las clases mas bajas mediante adjudicacion vecinal directa, sino existe adjudicacion vecinal salen a subasta publica. y nunca pueden cambiar de titularidad excepto para una permuta justificada, pero nunca venderse ni enajenarse.
Ebano58
Usuario dorado
Mensajes: 10217
Registrado: 28 Abr 2006, 12:31
Mostrar url de tu tienda en Agroterra: No
Ubicación: Los Pedroches-Córdoba

Re: zona de montaña y desfavorecida en la nueva pac

Mensaje por Ebano58 »

Yo también pienso que los montes comunales no se pueden vender....pero....

Parece que los del medio rural se refieren a esto, que no debería tener mucho que ver en principio con venta de pastos. Lo que deberías investigar es si el alcalde pretende ampararse o aprovechar esta disposición final cuarta para vender pastos comunales. Al fin y al cabo no dice suelo urbano, sino suelo.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/30/p ... -13756.pdf
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
Se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 39 con la siguiente redacción:
«5. Excepcionalmente, los municipios que dispongan de un patrimonio público
del suelo, podrán destinarlo a reducir la deuda comercial y financiera del
Ayuntamiento, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:
a) Haber aprobado el presupuesto de la Entidad Local del año en curso y
liquidado los de los ejercicios anteriores.
b) Tener el Registro del patrimonio municipal del suelo correctamente
actualizado.
c) Que el presupuesto municipal tenga correctamente contabilizadas las
partidas del patrimonio municipal del suelo.
d) Que exista un Acuerdo del Pleno de la Corporación Local en el que se
justifique que no es necesario dedicar esas cantidades a los fines propios del patrimonio público del suelo y que se van a destinar a la reducción de la deuda de la Corporación Local, indicando el modo en que se procederá a su devolución.
e) Que se haya obtenido la autorización previa del órgano que ejerza la tutela financiera.
Evidentemente no está hecha la miel para la boca del asno
Responder