incidencias en el pago base 2015
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En Cataluña han empezado a enviar cartas con incidencias en pastos que siempre se habían declarado como tales y que realmente lo son. La razón que dan es que se ha hecho control de "gabinete administrativo" (o sea desde el despacho). No se como vais por el resto de España, pero a mi ni un duro del pago que tenia que cobrar a finales de octubre. Dijeron que entre el 20-22 de diciembre cobraríamos el 90% del total de octubre y diciembre. El pago de la IC 2014 menos de la mitad y en octubre en vez de mayo (que es cuando dijeron que pagarían). Hoy he consultado con el que me hace la DUN, que es bastante competente y me ha dicho que estas cartas las están enviando a granel porque no tienen un duro y quieren retrasar el pago que se tenia que hacer el 20-22 de diciembre.
Me gustaría que dijerais os han enviado cartas similares por vuestras zonas, y cuanto tardan en ese caso.
Gracias y saludos a todos!
Me gustaría que dijerais os han enviado cartas similares por vuestras zonas, y cuanto tardan en ese caso.
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Re: incidencias en el pago base 2015
En Castilla la Mancha no se han molestado ni en mandar cartas. Listados con la incidencia al organismo colaborador y a tirar millas. También tenemos liada una buena con los pastos. Mucha incidencia de subpastoreo por no computar la totalidad del ganado. o por computar la superficie total de la parcela aun cuando el CAP da una superficie admisible tendente a cero. Ni reuniendo un gabinete de sabios malvados y malintencionados se puede crear algo tan retorcido ni poner tantas pegas. Todo escusas de mal pagador.
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Re: incidencias en el pago base 2015
A mi lo que me ha dicho (o lo que he entendido) el que me hace la DUN y hasta el momento me parece bastante más competente que los de la Administración, es que intentan que los derechos de pastos tengan mucho valor para pegarnos el estacazo a cinco años con la convergencia.
Supongo que si restan Ha, en el caso nuestro corresponden a los derechos, como el importe total cobrado en 2013 se debe dividir por los derechos ,a menos derechos más valor de estos, más bofetada en la convergencia... No sé si funciona así, pero si es verdad, vaya mala leche que tienen!!!
Bueno pues los ganaderos cuando cobraremos? A mi lo que me revienta más es que si escuchas a los políticos, da igual el color, van diciendo que nos defienden a base de bien y en realidad nos van dando tranquilamente!!
Supongo que si restan Ha, en el caso nuestro corresponden a los derechos, como el importe total cobrado en 2013 se debe dividir por los derechos ,a menos derechos más valor de estos, más bofetada en la convergencia... No sé si funciona así, pero si es verdad, vaya mala leche que tienen!!!
Bueno pues los ganaderos cuando cobraremos? A mi lo que me revienta más es que si escuchas a los políticos, da igual el color, van diciendo que nos defienden a base de bien y en realidad nos van dando tranquilamente!!
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Re: incidencias en el pago base 2015
Si, alguna maniobra rara debe haber con los pastos,pues no es normal el lio que arrastramos en los últimos meses con ellos.
Los políticos son todos cortados por el mismo patrón.
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Re: incidencias en el pago base 2015
Así funciona así Albert43. Totalmente atinado. Ese es el coeficiente de admisibilidad. Un robo de guante blanco. Muy propio de los politicos
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Re: incidencias en el pago base 2015
Pues ahora está por ver cuando tardamos en cobrar habiendo alegado.Como si fueramos millonarios....
Lo correcto seria cobrar el 90% de la parte que corresponde a los recintos sin incidencia y el resto cuando se solucione, pero claro nunca han hecho lo correcto.
Lo correcto seria cobrar el 90% de la parte que corresponde a los recintos sin incidencia y el resto cuando se solucione, pero claro nunca han hecho lo correcto.
Re: incidencias en el pago base 2015
Primero la chapuza de Cañete con el excedente de maíz,y ahora esto
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TVE es del capital,pero las urnas son nuestras!,porque no hay nada mas tonto que un obrero de derechas!!!
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Re: incidencias en el pago base 2015
mira bonico q siempre estas con lo mismo, solo te voy a decir una cosa este año q han pagado tus amigos del articulo q pones hemos cobrado la mitad un mes mas tarde, los q solo son ganaderos dicen q para abril, como se concrete la reducción del ecológico otra y etc, etc, conq vete x hay majo, yo ye estoy poniendo hechos pon tu alguno o pruebas no lo q diga ese en plena campaña electoral
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Re: incidencias en el pago base 2015
Desde luego......... no llego a entender como 2 personas que esta sufriendo el mismo problema en sus carnes, pueden ver de forma diferentes hecho ya consumados y hechos patetentes......
Marionetas everywhere!!!
Que pena!!
Marionetas everywhere!!!
Que pena!!
Re: incidencias en el pago base 2015
Bueno pues mañana presento en el registro las alegaciones pertinentes y solicito en ellas una inspección de los polígonos y parcelas que son pastos de toda la vida y que me han quitado enteritos desde un despacho.
Lo que da pena es que hoy he hablado con la persona responsable del tema de mi oficina comarcal y ella misma me ha dicho que seguramente no vendría nadie porque no tenían gente para inspeccionar todas las fincas que tenían incidencias y habían alegado.
La verdad si lo que quieren es dejar de pagarnos una determinada cantidad seria mejor que nos lo dijeran descaradamente sin más. Yo personalmente prefiero a las malas, cobrar menos pero cuando toca no cuando a ellos les va bien. Nos perjudican más pagando a destiempo que pagándonos menos.Pero es que hacen las dos cosas y sin intereses de demora. Que impotencia!!!
Lo que da pena es que hoy he hablado con la persona responsable del tema de mi oficina comarcal y ella misma me ha dicho que seguramente no vendría nadie porque no tenían gente para inspeccionar todas las fincas que tenían incidencias y habían alegado.
La verdad si lo que quieren es dejar de pagarnos una determinada cantidad seria mejor que nos lo dijeran descaradamente sin más. Yo personalmente prefiero a las malas, cobrar menos pero cuando toca no cuando a ellos les va bien. Nos perjudican más pagando a destiempo que pagándonos menos.Pero es que hacen las dos cosas y sin intereses de demora. Que impotencia!!!
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Re: incidencias en el pago base 2015
El gobierno de Castilla la Mancha en los últimos meses, coincidiendo con el nombramiento del nuevo consejero ha seguido una política agraria errática, con recortes injustificados y claramente perjudicial para los intereses de los agricultores. Ha dejado para el ultimo momento la toma de decisiones , impedido el normal funcionamiento de la administración para el cruce de datos y la corrección de incidencias dentro de los plazos establecidos para ello. El consejero ,por poner solo un ejemplo, decide incumplir los compromisos adquiridos en agricultura ecológica. Compromisos que ya estaban publicados . Otro ejemplo, las alegaciones a los CAP, aun no se han realizado las comprobaciónes, yno sera posible hacerlo antes del plazo para pagar. Una ggestión nefasta.
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Re: incidencias en el pago base 2015
Pioner eso no es nada, en CyL llevan retrasos de años en IC , medidas medioambientales, modernizaciones y nuevas incorporaciones.
Seguro que el domingo alguno lo tendrá en cuenta.
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Re: incidencias en el pago base 2015
Aquí las IC también van con años de retraso. Las ambientales, funcionaba la ecológica, ya parece ser que no.Las demás ambientales como el pastoreo un desastre. las incorporaciones y los planes de mejora de forma errática.
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Re: incidencias en el pago base 2015
¿El pastoreo en CLM es una ayuda para todos los ganaderos de ovino de la región sin distinción? ¿O solamente para los ATPs? Y si sabes la ayuda teórica anual por Ha o cabeza, porque en las webs dicen hasta 30€/Ha pero no se de que depende y es bastante pasta. Gracias
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Re: incidencias en el pago base 2015
Sabéis si en Andalucía le van a pagar algo a los que tenemos controles de campo o tenemos que esperar al año que viene?
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Re: incidencias en el pago base 2015
No , el pastoreo fue una ayuda que salio hace años. Complicadisima, te comprometías a ir subiendo anualmente la superficie de pastos o a bajar las UGM. Todo dentro de unos baremos que para realizar los cálculos se requería un doctorado en física nuclear cuántica abstracta. Aun así los que se embarcaron fueron abandonados en mitad del periodo por falta de presupuesto.
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Re: incidencias en el pago base 2015
Aqui tienes la orden.
Orden de 19/02/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras
de la ayuda agroambiental para el incremento de la extensificación mediante el fomento de prácticas
de pastoreo en las explotaciones de ovino-caprino de Castilla-La Mancha. [2010/3234]
El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO nº L277 de 21/10/2005), relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece un régimen de
pagos agroambientales para incitar a los agricultores y otros gestores de la tierra a prestar servicios a la sociedad en
su conjunto mediante la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles
con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recurso naturales, del suelo y la
diversidad genética.
Así mismo los Reglamentos (CE) nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 (DO nº L368 de 23/12/2006)
y nº 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006 (DO nº L368 de 23/12/2006), son los que establecen las disposiciones
de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013, aprobado al amparo de la legislación anterior, establece,
como razones para la intervención, que los instrumentos agroambientales son necesarios para apoyar el desarrollo
sostenible de las zonas rurales y para responder a la creciente demanda de la sociedad de servicios ambientales
y de la necesidad de la implantación de técnicas culturales respetuosas con el medio ambiente. Las ayudas concedidas
a través de las medidas agroambientales fomentaran que los agricultores y otros responsables de la gestión de tierras
sirvan a la sociedad en conjunto, introduciendo o manteniendo la aplicación de métodos de producción agrícola compatibles
con la protección y la mejora del ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, el suelo y
la diversidad genética. Igualmente es necesario, para una adecuada conservación de la Red Natura 2000, integrar la
actividad agraria mediante prácticas agrícolas que contribuyan al mantenimiento de los hábitats y especies en estas
zonas en concreto.
Convendría precisar que al tratarse de un régimen de pagos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea
y estatales, estas ayudas pueden acogerse a la excepción prevista en el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Las disposiciones derivadas de la reglamentación europea en materia de aplicación del régimen de pago único y otros
regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería establecen a los titulares de explotaciones agrarias la obligación
de presentar una solicitud de ayuda única.
El día 15/12/2009 fue aprobada por parte del Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea la modificación del
PDR regional, con la inclusión de nuevas medidas agroambientales. Entre las nuevas medidas se ha definido la agroambiental
214.13 para el incremento de la extensificación mediante el fomento de prácticas de pastoreo en las explotaciones
de ovino-caprino, por todo esto se hace necesario publicar esta orden.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura y
Desarrollo Rural el Decreto 142/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias
de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (DOCM núm. 189, de 12-09-2009) y
conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (DOCM núm. 149, de 29-11-2002), dispongo:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación
de la medida agroambiental 214.13, dirigida al incremento de la extensificación mediante el fomento de prácticas
de pastoreo en las explotaciones de ovino-caprino, dentro de las previsiones del artículo 39 del Reglamento (CE) nº
1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO nº L 277 de 21/10/2005) relativo a la ayuda al desarrollo rural
AÑO XXIX Núm. 40 26 de febrero de 2010 9707
a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural
de Castilla-La Mancha 2007-2013.
2. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regirán por las disposiciones en ella contenidas y por
la normativa comunitaria aplicable, siendo de aplicación supletoria las disposiciones vigentes en materia de subvenciones.
Artículo 2. Finalidad.
Con esta medida agroambiental se pretende apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales de Castilla-La Mancha,
así como responder a la creciente demanda de la sociedad de servicios ambientales y de la necesidad de la
implantación de técnicas culturales respetuosas con el medio ambiente. Igualmente, esta ayuda fomentará que los
ganaderos sirvan a la sociedad en conjunto, introduciendo o manteniendo la aplicación de métodos de producción
ganadera compatibles con la protección y la mejora del medio ambiente el paisaje y sus características, los recursos
naturales, el suelo y la diversidad genética.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
1.Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de incremento de la extensificación
mediante el fomento de prácticas de pastoreo en las explotaciones de ovino-caprino de Castilla-La Mancha, las personas
físicas o jurídicas o las comunidades de bienes, titulares de explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Presenten una solicitud inicial de ayuda para participar en el programa agroambiental, conforme a los modelos y
plazos establecidos al efecto.
b) Presenten una solicitud anual de pago durante toda la duración del acuerdo de compromisos agroambientales
conforme a los modelos y plazos establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria.
c) Se obliguen a cumplir en su explotación agraria los compromisos agroambientales generales así como los específicos
correspondientes a la medida 214-13, durante toda la duración del compromiso
d) Disponer de superficie de pastos permanentes y/o de pastos comunales y rastrojeras sometidos a ordenación común,
en la Comunidad de Castilla-La Mancha para aprovechamiento mediante pastoreo por ganado ovino-caprino.
e) Ser titulares de explotaciones ganaderas registradas en Castilla-La Mancha conforme al Real Decreto 479/2004,
de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas, y poseer animales
reproductores pertenecientes a las especies ovina y/o caprina.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso
en las prohibiciones previstas en dicho precepto se realizará mediante la presentación de una declaración responsable.
Artículo 4. Compromisos generales y específicos.
1. Los titulares de explotaciones que soliciten las ayudas reguladas en la presente Orden deberán suscribir un
acuerdo de compromisos agroambientales para un periodo de cinco años, con arreglo al cual, y salvo causa de
fuerza mayor, asumirán los siguientes compromisos:
a) Cumplir en toda la explotación lo estipulado en el artículo 50 bis del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo,
de 20 de septiembre de 2005 y lo establecido en la Orden de 07-10-2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo
Rural (DOCM nº 201 de 15-10-2009), sobre aplicación de la condicionalidad en relación con los agricultores y
ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas
ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración
y reconversión y a la prima por arranque del viñedo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o
norma que lo sustituya.
b) El titular de la superficie acogida a los compromisos agroambientales debe ser el mismo que el de las ayudas por
dicha superficie, tanto del régimen de pago único como de todos los regímenes de ayuda establecidos en los títulos
III y IV del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.
c) Disponer de asesoramiento técnico por un técnico asesor que deberá ser Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero
Técnico Agrícola, de Montes, Forestal o cualquier titulado de grado medio o superior de ciencias relacionadas
con la naturaleza de las acciones que debe asesorar. Puede ser a través de una Agrupación de Defensa Sanitaria
AÑO XXIX Núm. 40 26 de febrero de 2010 9708
Ganadera (ADSG), o facilitado por organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agrarias con todo o parte
de su ámbito territorial en Castilla-La Mancha o entidades reconocidas por la Administración Regional para prestar
asesoramiento.
d) Tener la formación adecuada o realizar itinerarios formativos durante toda la duración de los compromisos, cumpliendo
un mínimo de 20 horas de formación a justificar antes de la finalización del segundo año de compromisos.
Esta formación incluirá cursos, jornadas técnicas, conferencias, visitas técnicas o demostraciones, relacionadas con
las orientaciones productivas agrarias y con los compromisos agroambientales suscritos. Dicha formación se justificará
mediante certificado emitido por un organismo público o por una entidad reconocida por éste.
e) Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace
referencia el Anexo I de la presente Orden.
f) En el caso de que las medidas se desarrollen dentro del ámbito de un Espacio Natural Protegido, esta actividad
deberá estar previamente informada y autorizada por el Órgano Gestor del Espacio Natural Protegido.
g) Dedicar las superficies forrajeras acogidas a la ayuda agroambiental para la alimentación del ganado (ovino y/o
caprino) mediante pastoreo.
h) El sistema de explotación deberá ser en extensivo, por lo que la carga ganadera de la totalidad de la explotación
se limita a 1,4 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea como máximo. La carga mínima de la totalidad de
la explotación deberá ser de 0,2 UGM por hectárea, para evitar el subpastoreo.
i) Disminuir en un 10 por ciento la relación UGM/superficie, sin rebasar el límite inferior de 0,2 UGM/ha, al finalizar el
periodo quinquenal de compromisos. Esta disminución deberá producirse a partir del segundo año de compromisos,
a razón de un 2,5% anual durante los cuatro años siguientes al del inicio de los compromisos. Ésta carga ganadera
se ajustara a 2 decimales y su redondeo se hará de la siguiente manera:
- Tercer decimal menor que 5, el anterior no se modifica.
- Tercer decimal mayor que 5, el anterior se incrementa en una unidad.
No tendrán la obligación de reducir carga ganadera aquellas explotaciones que partan de una carga inicial de 0,2
UGM/ha, en ningún caso se podrá bajar de esta carga.
j) Disponer de un plan de explotación que abarque los cinco años del compromiso, el cual contendrá, al menos, la
información que figurará en el modelo de la correspondiente Resolución de convocatoria. La explotación deberá disponer
y aplicar un programa higiénico-sanitario supervisado por el veterinario responsable. En el caso de encontrarse
la explotación en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria ganadera reconocida oficialmente y
no pertenecer a ella, deberá aplicar al menos el programa sanitario de ésta.
k) Cumplimentar y mantener actualizado un calendario de pastoreo según disponibilidad de superficie de la explotación
que garantice su utilización efectiva firmado y supervisado por técnico competente, (incluyendo el aprovechamiento
de superficies en común y rastrojeras de acuerdo con la tradición del municipio). Este calendario contendrá
al menos la información que figurará en el modelo de la correspondiente resolución de convocatoria y el beneficiario
de esta ayuda deberá comprometerse a cumplir dicho calendario.
l) Disponer de un mínimo de 5 UGM de las especies de ovino y/o caprino
m) Mantenimiento de los registros del productor, mediante la llevanza de un cuaderno de explotación con el contenido
que se indique en la Resolución de convocatoria.
2. Los compromisos deberán respetarse anualmente en una superficie de la explotación equivalente a la superficie
básica inicial incrementada en el porcentaje correspondiente citado en la letra i) del punto anterior, entendiendo
como superficie básica inicial, aquella para la que se aprueba la incorporación a la actuación agroambiental de aprovechamiento
forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino. La superficie básica inicial figurará
en la solicitud inicial a que se hace referencia en la letra a) del punto 1 del artículo 3.
La reducción de la carga ganadera se podrá conseguir aumentando la superficie básica inicial, por disminución de
las cabezas de ganado o bien por las dos cosas a la vez.
3. En todos los casos, la superficie objeto del compromiso agroambientales:
a) Será determinada por la Administración una vez realizados los controles administrativos necesarios y en su caso
los de campo tras la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial.
b) La superficie determinada en el apartado anterior deberá ser aprobada por la Consejería de Agricultura y Desarrollo
Rural y comunicada expresamente al titular.
Artículo 5. Solicitud inicial de ayuda.
1. Los interesados que deseen incorporarse a la actuación agroambiental de incremento de la extensificación mediante
el fomento de prácticas de pastoreo en las explotaciones de ovino-caprino de Castilla-La Mancha, deberán
AÑO XXIX Núm. 40 26 de febrero de 2010 9709
presentar el año de inicio de los compromisos agroambientales una solicitud inicial de participación en el programa,
según el modelo recogido en la correspondiente Resolución de convocatoria dirigido a la Dirección General que en
dicha resolución se indique.
2. La Dirección General competente en la materia será el órgano competente para la resolución de las solicitudes
iniciales de ayuda que especificará las unidades objeto del compromiso agroambiental.
En caso de ausencia de disponibilidades presupuestarias para atender a todas las solicitudes iniciales de ayuda se
aplicarán los criterios de prioridad establecidos en el artículo 15 de la presente Orden, siendo evaluadas las solicitudes
por un órgano colegiado, bajo la presidencia del titular del Servicio de Producción Animal e integrado por un
jefe de sección técnica y un técnico superior.
3. Corresponde al Director General competente en la materia, resolver sobre las solicitudes iniciales de ayuda que
especificarán las unidades objeto del compromiso agroambiental. El plazo máximo para la resolución del procedimiento
y la notificación de la resolución inicial será de doce meses, contados desde la finalización del plazo de modificación
de las solicitudes presentadas. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo.
4. Una vez dictadas las resoluciones iniciales de concesión, se notificará a los beneficiarios la superficie y los compromisos
agroambientales asumidos. La aceptación de los compromisos se entenderá realizada si tras la notificación
de la resolución inicial de concesión no presenta renuncia a la misma en un plazo de 30 días.
5. Las renuncias en años posteriores o fuera del plazo establecido en el apartado anterior, conllevará la devolución
de todas las ayudas percibidas incrementadas en los intereses correspondientes.
Artículo 6. Solicitud anual de pago.
1. Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos, incluido el primero, los solicitantes deberán
presentar una solicitud anual de ayuda según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente resolución de
convocatoria.
2. En el supuesto de que en alguno de los cinco años de duración de los compromisos agroambientales no se presente
la solicitud anual de ayuda, no se abonará la ayuda correspondiente a ese año, aunque se podrá mantener
vigente el compromiso quinquenal siempre que no se haya verificado incumplimiento alguno en relación con los
compromisos asumidos.
3. Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda anual en dos o más años de los cinco de compromiso, el
compromiso agroambiental se resolverá. En este caso, el interesado deberá reintegrar los importes anteriormente
percibidos con los intereses correspondientes.
4. Corresponde a las unidades administrativas dependientes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural
la ordenación e instrucción de las solicitudes presentadas por los beneficiarios domiciliados en su ámbito territorial.
5. El órgano competente para resolver las solicitudes de pago de ayuda anual, es el Director General de Producción
Agropecuaria, siendo el plazo de resolución y notificación de doce meses, a contar desde la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
6. En base al artículo 29 del Decreto 21/2008, de 5 de enero por el que se aprueba el reglamento en materia de
subvenciones para Castilla-La Mancha, el medio de comunicación de las resoluciones establecidas en el punto anterior
se efectuará conforme los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo a las siguientes bases:
a) resoluciones de solicitudes de ayuda aprobatorias íntegramente respecto a lo solicitado por el agricultor: Se notificarán
mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha.
b) resto de resoluciones se notificaran conforme los artículo 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Ré-
gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AÑO XXIX Núm. 40 26 de febrero de 2010 9710
Artículo 7. Carga ganadera.
Para el cálculo de la carga ganadera se tendrán en cuenta todos los animales de la explotación en régimen extensivo.
Ésta carga ganadera se expresará teniendo en cuenta los animales presentes en la explotación a fecha 1 de
enero del año de solicitud el censo en UGM (unidades de ganado mayor) entre las unidades de superficie forrajera
de la explotación dedicada a la alimentación de los animales mantenidos en ella expresadas en hectáreas.
Para la determinación de la carga ganadera se tendrá en cuenta:
a) Todos los animales de la explotación en régimen extensivo, y se convertirá en UGM según estas medidas de
conversión:
- Bovinos mayores de 24 meses de edad 1 UGM
- Bovinos de 6 a 24 meses 0,6 UGM
- Ovinos y caprinos reproductores 0,15 UGM
- Équidos mayores de 6 meses 1 UGM
- Équidos menores de 6 meses 0,2 UGM
- Cerdas de cría > 50 Kg. 0,5 UGM
- Otros animales de la especie porcina 0,3 UGM
b) El censo de la explotación se determinará según los animales presentes en la explotación a fecha 1 de enero
del año de solicitud en la base datos SITRAN para bovino y en los datos de declaración del censo para el resto de
especies.
c) La superficie forrajera, es decir, la superficie de la explotación disponible durante todo el año natural para la cría
de bovinos, ovinos y caprinos sólo se tendrán en cuenta
- En el caso de los pequeños rumiantes, la superficie dedicada a cultivos herbáceos susceptible de ser aprovechado
su rastrojo por dichas especies y siempre que la misma no haya sido declarada a efectos de densidad forrajera por
otro titular. (dentro del grupo 21)
- En todos los casos la superficie considerada como forrajes no COP (grupo 9), los pastos permanentes (grupo 91)
y los barbechos (grupo 2)
d) Toda superficie forrajera deberá ser declarada según la nomenclatura de SIGPAC de tal forma que su identificación
sea inequívoca.
Artículo 8. Cuantía de las ayudas.
1. La ayuda anual se fija en 130 euros por hectárea de superficie forrajera destinada al pastoreo de los animales de
la especie ovino y/o caprino de la explotación, con un máximo de 6.500 euros por beneficiario. La superficie forrajera
citada será la que corresponda proporcionalmente al número de UGM de ovino-caprino de la explotación, tendiendo
en cuenta la totalidad de la superficie forrajera y de las UGM de la explotación.
2. No se pagará más superficie que la básica inicial incrementada en el porcentaje previsto en el artículo 4.1.g).
Artículo 9. Controles.
1. Todas las solicitudes de las ayuda agroambiental serán sometidas a los controles administrativos y sobre el terreno
necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de dichas
ayudas.
2. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural elaborará el plan de controles, con el objeto de verificar el cumplimiento
de los requisitos, obligaciones y compromisos adquiridos por el beneficiario durante toda la duración del
contrato.
3. Para la realización de los controles se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión,
de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del
Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
en el Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de
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aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos
de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Artículo 10. Reducciones y exclusiones.
1.Si como consecuencia de los controles administrativos o sobre el terreno, existieran diferencias entre la superficie
declarada durante el período de los compromisos suscritos y la comprobada realmente por la Administración, o existiera
incumplimiento de los criterios de admisibilidad, se estará a lo dispuesto en el Título I de la Parte II del Reglamento
(CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control
y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
2. Así mismo será de aplicación el artículo 18 del Reglamento 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006,
relativo a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de compromisos vinculados a la concesión de la
ayuda excepto los relativos al tamaño de la superficie o al número de animales declarados.
3. En caso de falsa declaración hecha deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 18.3 del Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre.
4. En los casos de rescisión del compromiso agroambiental el titular estará obligado a reintegrar las cantidades
percibidas hasta el momento, incrementadas con los intereses correspondientes establecidos en la correspondiente
Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
5. En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará a lo estipulado en el Reglamento (CE) 1975/2006 de la
Comisión de 7 de diciembre de 2006.
Artículo 11. Incompatibilidades entre medidas.
La actuación agroambiental regulada en esta Orden es incompatible con las siguientes medidas agroambientales
del P.D.R. de Castilla-La Mancha:
- Medida 214.5: Ayuda al mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
- Medida 214.6: Conservación de la dehesa de Castilla-La Mancha.
- Medida 214.7: Regulación del pastoreo en Espacios Naturales Protegidos.
Se considera compatible con el resto de medidas del citado P.D.R.
Artículo 12. Transferencias de explotación.
1. Solo se podrán realizar las transferencias de la totalidad del compromiso agroambiental. Si durante el periodo
del compromiso el beneficiario traspasa totalmente la superficie forrajera acogida al compromiso a otra persona,
esta podrá continuar con el compromiso durante el periodo de tiempo que quede por cumplir. En caso contrario, el
beneficiario estará obligado a reintegrar el importe de las ayudas establecidas.
2. Los titulares interesados en traspasar totalmente la superficie forrajera incluida en el acuerdo de compromiso
agroambiental deberán formular una solicitud dirigida a la Dirección General de Producción Agropecuaria, según los
modelos y plazos establecidos al efecto en la Resolución de convocatoria correspondiente.
3. No podrá autorizarse la transferencia solicitada si el cesionario no cumple los requisitos exigidos en el artículo 3
de la presente Orden para los beneficiarios de esta ayuda. También se deben cumplir los criterios de prioridad, en
el caso de haber sido aplicados.
Asimismo sólo podrán autorizarse las transferencias:
a) A beneficiarios acogidos a esta ayuda y cuando el tiempo de duración de los compromisos suscritos por cedente
y cesionario sea el mismo.
b) A cesionarios no acogidos, siempre que las unidades que se transfieran vayan a constituir todas las del compromiso
agroambiental del cedente.
c) Cuando el cesionario no haya intervenido en una transferencia previa como cedente y viceversa.
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4. Corresponde al Director General de Producción Agropecuaria, resolver sobre las solicitudes de transferencia. El
plazo máximo para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución será de seis meses, contados
desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, se entenderá desestimada
la solicitud de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico
aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias. (DOCM. nº 271 de 30-12-2006).
5. Una vez dictada la resolución favorable de la transferencia, se notificará al cesionario la superficie y los compromisos
agroambientales asumidos. La aceptación de los compromisos por parte del cesionario se entenderá realizada
si tras la notificación de la resolución no presenta renuncia a la misma en un plazo de 30 días. En caso de renuncia,
el cedente estará obligado a reintegrar las ayudas percibidas hasta ese momento incrementadas con los intereses
correspondientes.
Artículo 13. Modificación de la superficie de compromiso.
1. En caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a que su explotación
es objeto de una operación de concentración parcelaria o de cualquiera otra intervención pública similar de
ordenación territorial, deberán adaptarse los compromisos a la nueva situación de la explotación, sin que se exija el
reembolso de las ayudas percibidas en caso de que se produzca una disminución de la superficie comprometida.
Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno de las
ayudas percibidas.
2.En el caso de cese definitivo de la actividad agraria del titular de la explotación que haya cumplido al menos tres
años de compromisos y siempre que el sucesor no pueda continuar con los compromisos adquiridos por aquel, se
darán por finalizados los compromisos asumidos por el titular de la explotación, sin que haya lugar al reembolso de
las ayudas percibidas.
Artículo 14. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
1. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos, debido a causa de fuerza
mayor, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos
a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado
sin que se exija reembolso alguno.
2. A los efectos de las ayudas contempladas en esta Orden, se considerarán causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales las indicadas en el artículo 47 del Reglamento (CE) Nº 1974/2006, de 15 de diciembre:
a) Fallecimiento del beneficiario
b) Larga incapacidad profesional del beneficiario
c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se
suscribió el compromiso agroambiental.
d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.
e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
f) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.
Artículo 15. Procedimiento de concesión y criterios de prioridad.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva.
2. Cuando las disponibilidades presupuestarias indicadas en la resolución de convocatoria sean insuficientes para
atender a las solicitudes iniciales presentadas, se concederán las ayudas aplicando en este orden los siguientes
criterios de prioridad:
1º Explotaciones ubicadas en áreas de Red Natura 2000
2º Las solicitudes se ordenarán en orden decreciente de censo de ovino-caprino, de manera que primero se tendrán
en cuenta las explotaciones con mayor número de UGM de las dos especies.
3º Se ordenarán de mayor a menor superficie del grupo 91 (pastos permanentes).
4º Se priorizarán los Agricultores a título principal o titular de explotación calificada como prioritaria y, dentro de este
grupo, mujeres, jóvenes agricultores y explotaciones prioritarias, por este orden.
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En todos los casos, el presupuesto límite será el establecido para la medida 214.13, del Programa de Desarrollo
Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007-2013 aprobado por la Comisión.
Artículo 16. Renuncias.
No se admitirán renuncias a las solicitudes de ayuda una vez que la Administración haya comunicado al titular la
existencia de irregularidades administrativas o la realización de un control de campo.
En el resto de casos, podrán admitirse renuncias durante el periodo de compromisos agroambientales, en cuyo caso
procederá la rescisión o modificación de los compromisos quinquenales, así como el reintegro de las cantidades
indebidamente percibidas.
Artículo 17. Reintegro y recuperación de pagos indebidos.
1. Serán causa de reintegro de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes o de pérdida del derecho
a la subvención si no se hubiera procedido al pago, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos exigidos por
la presente Orden a los beneficiarios de la misma.
2. El régimen de reintegro de pagos es el establecido en las disposiciones comunitarias sobre desarrollo rural y, en
su defecto, se aplicarán las disposiciones existentes en la regulación general sobre subvenciones.
Artículo 18. Publicidad de las ayudas.
La Dirección General de Producción Agropecuaria en el plazo de seis meses, a contar desde la finalización
del plazo de resolución de concesión de las ayudas reguladas por esta Orden, procederá a dar publicidad de la
relación de beneficiarios y de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en la Ley 9/2006, de 21 de
diciembre de 2006 de modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia
de subvenciones.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo se
deberá realizar la publicación de la información sobre los beneficiarios de estas ayudas a más tardar el 30 de abril
de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior
Artículo 19. Financiación.
1. Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Medio Ambiente
y Medio Rural y Marino y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo
2007-2013, que son el 4, 6 y 90% respectivamente.
2. La aplicación del gasto correspondiente a esta ayuda será con cargo a la partida presupuestaria
21040000G/713B/4734D
Artículo 20. Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por esta Orden quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en
el artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. El beneficiario se compromete a colaborar con la autoridad competente a la realización de los controles, tanto
administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones
reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas y del cumplimiento de los compromisos adquiridos,
facilitando el acceso a los terrenos y explotaciones afectados y aportando cuanta documentación y pruebas le
sean requeridas.
3. La no presentación de los datos, pruebas o justificaciones requeridos por la Administración, en el plazo que se
indique, dará lugar a las reducciones reglamentarias que correspondan.
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4. Igualmente si el titular de la explotación o su representante impiden la ejecución de los controles sobre el terreno
de los que su explotación vaya a ser objeto, se rescindirá el acuerdo de compromisos agroambientales, procediendo
la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a solicitar el reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento
incrementadas con los intereses correspondientes.
5. Los compromisos que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas serán los que se recogen en el artículo
4, así como los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales previstas en el
mismo artículo.
Artículo 21. Autorización de los solicitantes.
El solicitante autorizará a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para el tratamiento informatizado de los
datos obtenidos de otras Administraciones Públicas u Organismos privados para la concesión de estas ayudas así
como de los datos que figuren en sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 22. Cláusula de Revisión
En el caso de que existan modificaciones de las normas o requisitos obligatorias establecidos de conformidad con
los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) nº 73/2009 y los anexos II y III del mismo, asó como de los requisitos mínimos
previstos en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios y de otros requisitos obligatorios
pertinentes previstos en la legislación nacional, respecto de los que los compromisos sean más rigurosos, se ofrecerá
al beneficiario la posibilidad de adaptación de los compromisos adquiridos a las nuevas condiciones.
En el caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado sin que
se exija reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo.
Disposición adicional.
Aquellos titulares que tengan suscrito un acuerdo de compromisos agroambientales al amparo de esta Orden, deberán
adaptar los compromisos a las modificaciones futuras que se produzcan en el Programa de Desarrollo Rural
de Castilla-La Mancha 2007-2013 y sean aprobados por la Comisión.
Disposición final primera.
Se faculta a la Dirección General de Producción Agropecuaria para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación
de la presente Orden, y en particular, para dictar las resoluciones de convocatoria para este año y años
sucesivos.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 19 de febrero de 2010
El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
Orden de 19/02/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras
de la ayuda agroambiental para el incremento de la extensificación mediante el fomento de prácticas
de pastoreo en las explotaciones de ovino-caprino de Castilla-La Mancha. [2010/3234]
El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO nº L277 de 21/10/2005), relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece un régimen de
pagos agroambientales para incitar a los agricultores y otros gestores de la tierra a prestar servicios a la sociedad en
su conjunto mediante la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles
con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recurso naturales, del suelo y la
diversidad genética.
Así mismo los Reglamentos (CE) nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 (DO nº L368 de 23/12/2006)
y nº 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006 (DO nº L368 de 23/12/2006), son los que establecen las disposiciones
de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013, aprobado al amparo de la legislación anterior, establece,
como razones para la intervención, que los instrumentos agroambientales son necesarios para apoyar el desarrollo
sostenible de las zonas rurales y para responder a la creciente demanda de la sociedad de servicios ambientales
y de la necesidad de la implantación de técnicas culturales respetuosas con el medio ambiente. Las ayudas concedidas
a través de las medidas agroambientales fomentaran que los agricultores y otros responsables de la gestión de tierras
sirvan a la sociedad en conjunto, introduciendo o manteniendo la aplicación de métodos de producción agrícola compatibles
con la protección y la mejora del ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, el suelo y
la diversidad genética. Igualmente es necesario, para una adecuada conservación de la Red Natura 2000, integrar la
actividad agraria mediante prácticas agrícolas que contribuyan al mantenimiento de los hábitats y especies en estas
zonas en concreto.
Convendría precisar que al tratarse de un régimen de pagos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea
y estatales, estas ayudas pueden acogerse a la excepción prevista en el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Las disposiciones derivadas de la reglamentación europea en materia de aplicación del régimen de pago único y otros
regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería establecen a los titulares de explotaciones agrarias la obligación
de presentar una solicitud de ayuda única.
El día 15/12/2009 fue aprobada por parte del Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea la modificación del
PDR regional, con la inclusión de nuevas medidas agroambientales. Entre las nuevas medidas se ha definido la agroambiental
214.13 para el incremento de la extensificación mediante el fomento de prácticas de pastoreo en las explotaciones
de ovino-caprino, por todo esto se hace necesario publicar esta orden.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura y
Desarrollo Rural el Decreto 142/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias
de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (DOCM núm. 189, de 12-09-2009) y
conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (DOCM núm. 149, de 29-11-2002), dispongo:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación
de la medida agroambiental 214.13, dirigida al incremento de la extensificación mediante el fomento de prácticas
de pastoreo en las explotaciones de ovino-caprino, dentro de las previsiones del artículo 39 del Reglamento (CE) nº
1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO nº L 277 de 21/10/2005) relativo a la ayuda al desarrollo rural
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a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural
de Castilla-La Mancha 2007-2013.
2. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regirán por las disposiciones en ella contenidas y por
la normativa comunitaria aplicable, siendo de aplicación supletoria las disposiciones vigentes en materia de subvenciones.
Artículo 2. Finalidad.
Con esta medida agroambiental se pretende apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales de Castilla-La Mancha,
así como responder a la creciente demanda de la sociedad de servicios ambientales y de la necesidad de la
implantación de técnicas culturales respetuosas con el medio ambiente. Igualmente, esta ayuda fomentará que los
ganaderos sirvan a la sociedad en conjunto, introduciendo o manteniendo la aplicación de métodos de producción
ganadera compatibles con la protección y la mejora del medio ambiente el paisaje y sus características, los recursos
naturales, el suelo y la diversidad genética.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
1.Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de incremento de la extensificación
mediante el fomento de prácticas de pastoreo en las explotaciones de ovino-caprino de Castilla-La Mancha, las personas
físicas o jurídicas o las comunidades de bienes, titulares de explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Presenten una solicitud inicial de ayuda para participar en el programa agroambiental, conforme a los modelos y
plazos establecidos al efecto.
b) Presenten una solicitud anual de pago durante toda la duración del acuerdo de compromisos agroambientales
conforme a los modelos y plazos establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria.
c) Se obliguen a cumplir en su explotación agraria los compromisos agroambientales generales así como los específicos
correspondientes a la medida 214-13, durante toda la duración del compromiso
d) Disponer de superficie de pastos permanentes y/o de pastos comunales y rastrojeras sometidos a ordenación común,
en la Comunidad de Castilla-La Mancha para aprovechamiento mediante pastoreo por ganado ovino-caprino.
e) Ser titulares de explotaciones ganaderas registradas en Castilla-La Mancha conforme al Real Decreto 479/2004,
de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas, y poseer animales
reproductores pertenecientes a las especies ovina y/o caprina.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso
en las prohibiciones previstas en dicho precepto se realizará mediante la presentación de una declaración responsable.
Artículo 4. Compromisos generales y específicos.
1. Los titulares de explotaciones que soliciten las ayudas reguladas en la presente Orden deberán suscribir un
acuerdo de compromisos agroambientales para un periodo de cinco años, con arreglo al cual, y salvo causa de
fuerza mayor, asumirán los siguientes compromisos:
a) Cumplir en toda la explotación lo estipulado en el artículo 50 bis del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo,
de 20 de septiembre de 2005 y lo establecido en la Orden de 07-10-2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo
Rural (DOCM nº 201 de 15-10-2009), sobre aplicación de la condicionalidad en relación con los agricultores y
ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas
ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración
y reconversión y a la prima por arranque del viñedo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o
norma que lo sustituya.
b) El titular de la superficie acogida a los compromisos agroambientales debe ser el mismo que el de las ayudas por
dicha superficie, tanto del régimen de pago único como de todos los regímenes de ayuda establecidos en los títulos
III y IV del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.
c) Disponer de asesoramiento técnico por un técnico asesor que deberá ser Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero
Técnico Agrícola, de Montes, Forestal o cualquier titulado de grado medio o superior de ciencias relacionadas
con la naturaleza de las acciones que debe asesorar. Puede ser a través de una Agrupación de Defensa Sanitaria
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Ganadera (ADSG), o facilitado por organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agrarias con todo o parte
de su ámbito territorial en Castilla-La Mancha o entidades reconocidas por la Administración Regional para prestar
asesoramiento.
d) Tener la formación adecuada o realizar itinerarios formativos durante toda la duración de los compromisos, cumpliendo
un mínimo de 20 horas de formación a justificar antes de la finalización del segundo año de compromisos.
Esta formación incluirá cursos, jornadas técnicas, conferencias, visitas técnicas o demostraciones, relacionadas con
las orientaciones productivas agrarias y con los compromisos agroambientales suscritos. Dicha formación se justificará
mediante certificado emitido por un organismo público o por una entidad reconocida por éste.
e) Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace
referencia el Anexo I de la presente Orden.
f) En el caso de que las medidas se desarrollen dentro del ámbito de un Espacio Natural Protegido, esta actividad
deberá estar previamente informada y autorizada por el Órgano Gestor del Espacio Natural Protegido.
g) Dedicar las superficies forrajeras acogidas a la ayuda agroambiental para la alimentación del ganado (ovino y/o
caprino) mediante pastoreo.
h) El sistema de explotación deberá ser en extensivo, por lo que la carga ganadera de la totalidad de la explotación
se limita a 1,4 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea como máximo. La carga mínima de la totalidad de
la explotación deberá ser de 0,2 UGM por hectárea, para evitar el subpastoreo.
i) Disminuir en un 10 por ciento la relación UGM/superficie, sin rebasar el límite inferior de 0,2 UGM/ha, al finalizar el
periodo quinquenal de compromisos. Esta disminución deberá producirse a partir del segundo año de compromisos,
a razón de un 2,5% anual durante los cuatro años siguientes al del inicio de los compromisos. Ésta carga ganadera
se ajustara a 2 decimales y su redondeo se hará de la siguiente manera:
- Tercer decimal menor que 5, el anterior no se modifica.
- Tercer decimal mayor que 5, el anterior se incrementa en una unidad.
No tendrán la obligación de reducir carga ganadera aquellas explotaciones que partan de una carga inicial de 0,2
UGM/ha, en ningún caso se podrá bajar de esta carga.
j) Disponer de un plan de explotación que abarque los cinco años del compromiso, el cual contendrá, al menos, la
información que figurará en el modelo de la correspondiente Resolución de convocatoria. La explotación deberá disponer
y aplicar un programa higiénico-sanitario supervisado por el veterinario responsable. En el caso de encontrarse
la explotación en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria ganadera reconocida oficialmente y
no pertenecer a ella, deberá aplicar al menos el programa sanitario de ésta.
k) Cumplimentar y mantener actualizado un calendario de pastoreo según disponibilidad de superficie de la explotación
que garantice su utilización efectiva firmado y supervisado por técnico competente, (incluyendo el aprovechamiento
de superficies en común y rastrojeras de acuerdo con la tradición del municipio). Este calendario contendrá
al menos la información que figurará en el modelo de la correspondiente resolución de convocatoria y el beneficiario
de esta ayuda deberá comprometerse a cumplir dicho calendario.
l) Disponer de un mínimo de 5 UGM de las especies de ovino y/o caprino
m) Mantenimiento de los registros del productor, mediante la llevanza de un cuaderno de explotación con el contenido
que se indique en la Resolución de convocatoria.
2. Los compromisos deberán respetarse anualmente en una superficie de la explotación equivalente a la superficie
básica inicial incrementada en el porcentaje correspondiente citado en la letra i) del punto anterior, entendiendo
como superficie básica inicial, aquella para la que se aprueba la incorporación a la actuación agroambiental de aprovechamiento
forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino. La superficie básica inicial figurará
en la solicitud inicial a que se hace referencia en la letra a) del punto 1 del artículo 3.
La reducción de la carga ganadera se podrá conseguir aumentando la superficie básica inicial, por disminución de
las cabezas de ganado o bien por las dos cosas a la vez.
3. En todos los casos, la superficie objeto del compromiso agroambientales:
a) Será determinada por la Administración una vez realizados los controles administrativos necesarios y en su caso
los de campo tras la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial.
b) La superficie determinada en el apartado anterior deberá ser aprobada por la Consejería de Agricultura y Desarrollo
Rural y comunicada expresamente al titular.
Artículo 5. Solicitud inicial de ayuda.
1. Los interesados que deseen incorporarse a la actuación agroambiental de incremento de la extensificación mediante
el fomento de prácticas de pastoreo en las explotaciones de ovino-caprino de Castilla-La Mancha, deberán
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presentar el año de inicio de los compromisos agroambientales una solicitud inicial de participación en el programa,
según el modelo recogido en la correspondiente Resolución de convocatoria dirigido a la Dirección General que en
dicha resolución se indique.
2. La Dirección General competente en la materia será el órgano competente para la resolución de las solicitudes
iniciales de ayuda que especificará las unidades objeto del compromiso agroambiental.
En caso de ausencia de disponibilidades presupuestarias para atender a todas las solicitudes iniciales de ayuda se
aplicarán los criterios de prioridad establecidos en el artículo 15 de la presente Orden, siendo evaluadas las solicitudes
por un órgano colegiado, bajo la presidencia del titular del Servicio de Producción Animal e integrado por un
jefe de sección técnica y un técnico superior.
3. Corresponde al Director General competente en la materia, resolver sobre las solicitudes iniciales de ayuda que
especificarán las unidades objeto del compromiso agroambiental. El plazo máximo para la resolución del procedimiento
y la notificación de la resolución inicial será de doce meses, contados desde la finalización del plazo de modificación
de las solicitudes presentadas. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo.
4. Una vez dictadas las resoluciones iniciales de concesión, se notificará a los beneficiarios la superficie y los compromisos
agroambientales asumidos. La aceptación de los compromisos se entenderá realizada si tras la notificación
de la resolución inicial de concesión no presenta renuncia a la misma en un plazo de 30 días.
5. Las renuncias en años posteriores o fuera del plazo establecido en el apartado anterior, conllevará la devolución
de todas las ayudas percibidas incrementadas en los intereses correspondientes.
Artículo 6. Solicitud anual de pago.
1. Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos, incluido el primero, los solicitantes deberán
presentar una solicitud anual de ayuda según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente resolución de
convocatoria.
2. En el supuesto de que en alguno de los cinco años de duración de los compromisos agroambientales no se presente
la solicitud anual de ayuda, no se abonará la ayuda correspondiente a ese año, aunque se podrá mantener
vigente el compromiso quinquenal siempre que no se haya verificado incumplimiento alguno en relación con los
compromisos asumidos.
3. Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda anual en dos o más años de los cinco de compromiso, el
compromiso agroambiental se resolverá. En este caso, el interesado deberá reintegrar los importes anteriormente
percibidos con los intereses correspondientes.
4. Corresponde a las unidades administrativas dependientes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural
la ordenación e instrucción de las solicitudes presentadas por los beneficiarios domiciliados en su ámbito territorial.
5. El órgano competente para resolver las solicitudes de pago de ayuda anual, es el Director General de Producción
Agropecuaria, siendo el plazo de resolución y notificación de doce meses, a contar desde la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
6. En base al artículo 29 del Decreto 21/2008, de 5 de enero por el que se aprueba el reglamento en materia de
subvenciones para Castilla-La Mancha, el medio de comunicación de las resoluciones establecidas en el punto anterior
se efectuará conforme los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo a las siguientes bases:
a) resoluciones de solicitudes de ayuda aprobatorias íntegramente respecto a lo solicitado por el agricultor: Se notificarán
mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha.
b) resto de resoluciones se notificaran conforme los artículo 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Ré-
gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Artículo 7. Carga ganadera.
Para el cálculo de la carga ganadera se tendrán en cuenta todos los animales de la explotación en régimen extensivo.
Ésta carga ganadera se expresará teniendo en cuenta los animales presentes en la explotación a fecha 1 de
enero del año de solicitud el censo en UGM (unidades de ganado mayor) entre las unidades de superficie forrajera
de la explotación dedicada a la alimentación de los animales mantenidos en ella expresadas en hectáreas.
Para la determinación de la carga ganadera se tendrá en cuenta:
a) Todos los animales de la explotación en régimen extensivo, y se convertirá en UGM según estas medidas de
conversión:
- Bovinos mayores de 24 meses de edad 1 UGM
- Bovinos de 6 a 24 meses 0,6 UGM
- Ovinos y caprinos reproductores 0,15 UGM
- Équidos mayores de 6 meses 1 UGM
- Équidos menores de 6 meses 0,2 UGM
- Cerdas de cría > 50 Kg. 0,5 UGM
- Otros animales de la especie porcina 0,3 UGM
b) El censo de la explotación se determinará según los animales presentes en la explotación a fecha 1 de enero
del año de solicitud en la base datos SITRAN para bovino y en los datos de declaración del censo para el resto de
especies.
c) La superficie forrajera, es decir, la superficie de la explotación disponible durante todo el año natural para la cría
de bovinos, ovinos y caprinos sólo se tendrán en cuenta
- En el caso de los pequeños rumiantes, la superficie dedicada a cultivos herbáceos susceptible de ser aprovechado
su rastrojo por dichas especies y siempre que la misma no haya sido declarada a efectos de densidad forrajera por
otro titular. (dentro del grupo 21)
- En todos los casos la superficie considerada como forrajes no COP (grupo 9), los pastos permanentes (grupo 91)
y los barbechos (grupo 2)
d) Toda superficie forrajera deberá ser declarada según la nomenclatura de SIGPAC de tal forma que su identificación
sea inequívoca.
Artículo 8. Cuantía de las ayudas.
1. La ayuda anual se fija en 130 euros por hectárea de superficie forrajera destinada al pastoreo de los animales de
la especie ovino y/o caprino de la explotación, con un máximo de 6.500 euros por beneficiario. La superficie forrajera
citada será la que corresponda proporcionalmente al número de UGM de ovino-caprino de la explotación, tendiendo
en cuenta la totalidad de la superficie forrajera y de las UGM de la explotación.
2. No se pagará más superficie que la básica inicial incrementada en el porcentaje previsto en el artículo 4.1.g).
Artículo 9. Controles.
1. Todas las solicitudes de las ayuda agroambiental serán sometidas a los controles administrativos y sobre el terreno
necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de dichas
ayudas.
2. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural elaborará el plan de controles, con el objeto de verificar el cumplimiento
de los requisitos, obligaciones y compromisos adquiridos por el beneficiario durante toda la duración del
contrato.
3. Para la realización de los controles se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión,
de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del
Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
en el Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de
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aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos
de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Artículo 10. Reducciones y exclusiones.
1.Si como consecuencia de los controles administrativos o sobre el terreno, existieran diferencias entre la superficie
declarada durante el período de los compromisos suscritos y la comprobada realmente por la Administración, o existiera
incumplimiento de los criterios de admisibilidad, se estará a lo dispuesto en el Título I de la Parte II del Reglamento
(CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control
y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
2. Así mismo será de aplicación el artículo 18 del Reglamento 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006,
relativo a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de compromisos vinculados a la concesión de la
ayuda excepto los relativos al tamaño de la superficie o al número de animales declarados.
3. En caso de falsa declaración hecha deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 18.3 del Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre.
4. En los casos de rescisión del compromiso agroambiental el titular estará obligado a reintegrar las cantidades
percibidas hasta el momento, incrementadas con los intereses correspondientes establecidos en la correspondiente
Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
5. En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará a lo estipulado en el Reglamento (CE) 1975/2006 de la
Comisión de 7 de diciembre de 2006.
Artículo 11. Incompatibilidades entre medidas.
La actuación agroambiental regulada en esta Orden es incompatible con las siguientes medidas agroambientales
del P.D.R. de Castilla-La Mancha:
- Medida 214.5: Ayuda al mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
- Medida 214.6: Conservación de la dehesa de Castilla-La Mancha.
- Medida 214.7: Regulación del pastoreo en Espacios Naturales Protegidos.
Se considera compatible con el resto de medidas del citado P.D.R.
Artículo 12. Transferencias de explotación.
1. Solo se podrán realizar las transferencias de la totalidad del compromiso agroambiental. Si durante el periodo
del compromiso el beneficiario traspasa totalmente la superficie forrajera acogida al compromiso a otra persona,
esta podrá continuar con el compromiso durante el periodo de tiempo que quede por cumplir. En caso contrario, el
beneficiario estará obligado a reintegrar el importe de las ayudas establecidas.
2. Los titulares interesados en traspasar totalmente la superficie forrajera incluida en el acuerdo de compromiso
agroambiental deberán formular una solicitud dirigida a la Dirección General de Producción Agropecuaria, según los
modelos y plazos establecidos al efecto en la Resolución de convocatoria correspondiente.
3. No podrá autorizarse la transferencia solicitada si el cesionario no cumple los requisitos exigidos en el artículo 3
de la presente Orden para los beneficiarios de esta ayuda. También se deben cumplir los criterios de prioridad, en
el caso de haber sido aplicados.
Asimismo sólo podrán autorizarse las transferencias:
a) A beneficiarios acogidos a esta ayuda y cuando el tiempo de duración de los compromisos suscritos por cedente
y cesionario sea el mismo.
b) A cesionarios no acogidos, siempre que las unidades que se transfieran vayan a constituir todas las del compromiso
agroambiental del cedente.
c) Cuando el cesionario no haya intervenido en una transferencia previa como cedente y viceversa.
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4. Corresponde al Director General de Producción Agropecuaria, resolver sobre las solicitudes de transferencia. El
plazo máximo para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución será de seis meses, contados
desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, se entenderá desestimada
la solicitud de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico
aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias. (DOCM. nº 271 de 30-12-2006).
5. Una vez dictada la resolución favorable de la transferencia, se notificará al cesionario la superficie y los compromisos
agroambientales asumidos. La aceptación de los compromisos por parte del cesionario se entenderá realizada
si tras la notificación de la resolución no presenta renuncia a la misma en un plazo de 30 días. En caso de renuncia,
el cedente estará obligado a reintegrar las ayudas percibidas hasta ese momento incrementadas con los intereses
correspondientes.
Artículo 13. Modificación de la superficie de compromiso.
1. En caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a que su explotación
es objeto de una operación de concentración parcelaria o de cualquiera otra intervención pública similar de
ordenación territorial, deberán adaptarse los compromisos a la nueva situación de la explotación, sin que se exija el
reembolso de las ayudas percibidas en caso de que se produzca una disminución de la superficie comprometida.
Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno de las
ayudas percibidas.
2.En el caso de cese definitivo de la actividad agraria del titular de la explotación que haya cumplido al menos tres
años de compromisos y siempre que el sucesor no pueda continuar con los compromisos adquiridos por aquel, se
darán por finalizados los compromisos asumidos por el titular de la explotación, sin que haya lugar al reembolso de
las ayudas percibidas.
Artículo 14. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
1. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos, debido a causa de fuerza
mayor, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos
a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado
sin que se exija reembolso alguno.
2. A los efectos de las ayudas contempladas en esta Orden, se considerarán causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales las indicadas en el artículo 47 del Reglamento (CE) Nº 1974/2006, de 15 de diciembre:
a) Fallecimiento del beneficiario
b) Larga incapacidad profesional del beneficiario
c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se
suscribió el compromiso agroambiental.
d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.
e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
f) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.
Artículo 15. Procedimiento de concesión y criterios de prioridad.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva.
2. Cuando las disponibilidades presupuestarias indicadas en la resolución de convocatoria sean insuficientes para
atender a las solicitudes iniciales presentadas, se concederán las ayudas aplicando en este orden los siguientes
criterios de prioridad:
1º Explotaciones ubicadas en áreas de Red Natura 2000
2º Las solicitudes se ordenarán en orden decreciente de censo de ovino-caprino, de manera que primero se tendrán
en cuenta las explotaciones con mayor número de UGM de las dos especies.
3º Se ordenarán de mayor a menor superficie del grupo 91 (pastos permanentes).
4º Se priorizarán los Agricultores a título principal o titular de explotación calificada como prioritaria y, dentro de este
grupo, mujeres, jóvenes agricultores y explotaciones prioritarias, por este orden.
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En todos los casos, el presupuesto límite será el establecido para la medida 214.13, del Programa de Desarrollo
Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007-2013 aprobado por la Comisión.
Artículo 16. Renuncias.
No se admitirán renuncias a las solicitudes de ayuda una vez que la Administración haya comunicado al titular la
existencia de irregularidades administrativas o la realización de un control de campo.
En el resto de casos, podrán admitirse renuncias durante el periodo de compromisos agroambientales, en cuyo caso
procederá la rescisión o modificación de los compromisos quinquenales, así como el reintegro de las cantidades
indebidamente percibidas.
Artículo 17. Reintegro y recuperación de pagos indebidos.
1. Serán causa de reintegro de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes o de pérdida del derecho
a la subvención si no se hubiera procedido al pago, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos exigidos por
la presente Orden a los beneficiarios de la misma.
2. El régimen de reintegro de pagos es el establecido en las disposiciones comunitarias sobre desarrollo rural y, en
su defecto, se aplicarán las disposiciones existentes en la regulación general sobre subvenciones.
Artículo 18. Publicidad de las ayudas.
La Dirección General de Producción Agropecuaria en el plazo de seis meses, a contar desde la finalización
del plazo de resolución de concesión de las ayudas reguladas por esta Orden, procederá a dar publicidad de la
relación de beneficiarios y de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en la Ley 9/2006, de 21 de
diciembre de 2006 de modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia
de subvenciones.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo se
deberá realizar la publicación de la información sobre los beneficiarios de estas ayudas a más tardar el 30 de abril
de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior
Artículo 19. Financiación.
1. Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Medio Ambiente
y Medio Rural y Marino y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo
2007-2013, que son el 4, 6 y 90% respectivamente.
2. La aplicación del gasto correspondiente a esta ayuda será con cargo a la partida presupuestaria
21040000G/713B/4734D
Artículo 20. Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por esta Orden quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en
el artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. El beneficiario se compromete a colaborar con la autoridad competente a la realización de los controles, tanto
administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones
reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas y del cumplimiento de los compromisos adquiridos,
facilitando el acceso a los terrenos y explotaciones afectados y aportando cuanta documentación y pruebas le
sean requeridas.
3. La no presentación de los datos, pruebas o justificaciones requeridos por la Administración, en el plazo que se
indique, dará lugar a las reducciones reglamentarias que correspondan.
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4. Igualmente si el titular de la explotación o su representante impiden la ejecución de los controles sobre el terreno
de los que su explotación vaya a ser objeto, se rescindirá el acuerdo de compromisos agroambientales, procediendo
la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a solicitar el reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento
incrementadas con los intereses correspondientes.
5. Los compromisos que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas serán los que se recogen en el artículo
4, así como los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales previstas en el
mismo artículo.
Artículo 21. Autorización de los solicitantes.
El solicitante autorizará a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para el tratamiento informatizado de los
datos obtenidos de otras Administraciones Públicas u Organismos privados para la concesión de estas ayudas así
como de los datos que figuren en sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 22. Cláusula de Revisión
En el caso de que existan modificaciones de las normas o requisitos obligatorias establecidos de conformidad con
los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) nº 73/2009 y los anexos II y III del mismo, asó como de los requisitos mínimos
previstos en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios y de otros requisitos obligatorios
pertinentes previstos en la legislación nacional, respecto de los que los compromisos sean más rigurosos, se ofrecerá
al beneficiario la posibilidad de adaptación de los compromisos adquiridos a las nuevas condiciones.
En el caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado sin que
se exija reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo.
Disposición adicional.
Aquellos titulares que tengan suscrito un acuerdo de compromisos agroambientales al amparo de esta Orden, deberán
adaptar los compromisos a las modificaciones futuras que se produzcan en el Programa de Desarrollo Rural
de Castilla-La Mancha 2007-2013 y sean aprobados por la Comisión.
Disposición final primera.
Se faculta a la Dirección General de Producción Agropecuaria para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación
de la presente Orden, y en particular, para dictar las resoluciones de convocatoria para este año y años
sucesivos.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 19 de febrero de 2010
El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
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Re: incidencias en el pago base 2015
¡¡¡¡Jodo petaca Pioneer!!!!.
Disminución progresiva anual del 2,5% entre el 2º y el 5º año hasta el 10% aumulado de las UGM en los pastos declarados.
Y luego dicen que la gente no aprovecha la ayudas del tercer pilar. El tercer pilar pero de alabastro y grande como las columnas del partenon se le debería caer en la cabeza de los políticos que son capaces de escribir en un boletin semejante jilipollez..
Pero si encima algunos han picado y después de cumplir los compromisos no les pagan, entonces es para ir con la de los ojos negros a la Consejería y darle un susto a alguno.
Disminución progresiva anual del 2,5% entre el 2º y el 5º año hasta el 10% aumulado de las UGM en los pastos declarados.
Y luego dicen que la gente no aprovecha la ayudas del tercer pilar. El tercer pilar pero de alabastro y grande como las columnas del partenon se le debería caer en la cabeza de los políticos que son capaces de escribir en un boletin semejante jilipollez..
Pero si encima algunos han picado y después de cumplir los compromisos no les pagan, entonces es para ir con la de los ojos negros a la Consejería y darle un susto a alguno.
Evidentemente no está hecha la miel para la boca del asno
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Re: incidencias en el pago base 2015
Pues esto ha pasado, yo estube a punto de entrar en la ayuda. Gracias a que fui incapaz de cuadrar cifras . Pero conozco unos cuantos que entraron y después de complicarse la vida los dejaron colgados.
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Re: incidencias en el pago base 2015
O sea que para después quedartesin cobrar, si tienes 1000 ovejas, tienes que ir dejando sin reponer 25 cada año durante 5 años y al final dejar 900 para que te paguen. pero ya estás perdiendo al final progresivamente un 10% de producción en el 5º año y probablemente un 20-25% de beneficios netos porque los gastos fijos son los mismos, y donde comen 1000 comen 50 ovejas más o 50 ovejas menos
Evidentemente no está hecha la miel para la boca del asno