semana santa

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PIONIER
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Re: semana santa

Mensaje por PIONIER »

III

ACUERDO

ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL
Y LA SANTA SEDE
SOBRE LA ASISTENCIA RELIGIOSA
A LAS FUERZAS ARMADAS
Y EL SERVICIO MILITAR
DE CLÉRIGOS Y RELIGIOSOS

La asistencia religiosa a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas y el servicio militar de los clérigos y religiosos, constituyen capítulos específicos entre las materias. que deben regularse dentro del compromiso adquirido por la Santa Sede y el Estado español de revisar el Concordato de 1953.

Por tanto, ambas Partes han decidido actualizar las disposiciones hasta ahora vigentes y concluyen el siguiente

ACUERDO

Artículo I

La asistencia religioso-pastoral a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas se seguirá ejerciendo por medio del Vicariato Castrense.

Artículo II

El Vicariato Castrense, que es una Diócesis personal, no territorial, constará de :

A) Un Arzobispo, Vicario General, con su propia Curia, que estará integrada por:

1) Un Provicario General para todas las Fuerzas Armadas, con facultades de Vicario General.

2) Un Secretario General.

3) Un Vicesecretario.

4) Un Delegado de Formación Permanente del Clero, y

5) Un Delegado de Pastoral.

B) Además, contará con la cooperación de:

1) Los Vicarios Episcopales correspondientes.

2) Los Capellanes castrenses como párrocos personales.

Artículo III

La provisión del Vicariato General Castrense se hará de conformidad con el artículo I, 3, del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 28 de julio de 1976, mediante la propuesta de una terna de nombres, formada de común acuerdo entre la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y sometida a la aprobación de la santa Sede.

El Rey presentará, en el término de quince días, uno de ellos para su nombramiento por el Romano Pontífice.

Artículo IV

Al quedar vacante el Vicariato Castrense y hasta su nueva provisión, asumirá las funciones de Vicario General el Provicario General de todas las Fuerzas Armadas, si lo hubiese, y, si no, el Vicario Episcopal más antiguo.

Artículo V

Los Clérigos y Religiosos están sujetos a las disposiciones generales de la Ley sobre el Servicio Militar.

1. Los Seminaristas, postulantes y novicios, podrán acogerse a los beneficios comunes de prórrogas anuales por razón de sus estudios específicos o por otras causas admitidas en la legislación vigente, así como a cualesquiera otros beneficios que se establezcan con carácter general.

2. A los que ya sean presbíteros, se les podrán encomendar funciones específicas de su ministerio, para lo cual recibirá las facultades correspondientes del Vicario General Castrense.

3. A los presbíteros a quienes no se encomienden las referidas funciones específicas y a los diáconos y religiosos profesos no sacerdotes, se les asignarán misiones que no sean incompatibles con su estado, de conformidad con el Derecho Canónico.

4. Se podrá considerar de acuerdo con lo que establezca la ley, como prestación social sustitutoria de las obligaciones específicas del Servicio Militar, la de quienes durante un período de tres años bajo la dependencia de la Jerarquía Eclesiástica se consagren al apostolado, como Presbíteros, Diáconos o Religiosos profesos, en territorios de misión o como Capellanes de emigrantes.

Artículo VI

A fin de asegurar la debida atención pastoral del pueblo, se exceptúan del cumplimiento de las obligaciones militares, en toda circunstancia, los Obispos y asimilados en derecho.

En caso de movilización de reservistas, se procurara asegurar la asistencia parroquial proporcional a la población civil. A este fin, el Ministerio de Defensa oirá el informe del Vicario General Castrense.

Artículo VII

La Santa Sede y el Gobierno español procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del presente Acuerdo, inspirándose para ello en los principios que lo informan.

Artículo VIII

Quedan derogados los artículos XV, XXXII y el Protocolo Final en relación al mismo, del Concordato de 27 de agosto de 1953 y, consecuentemente, el Acuerdo entre la Santa Sede y el Gobierno español sobre la Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas, de 5 de agosto de 1950.

PROTOCOLO FINAL

(En relación con el artículo VIII)

1. No obstante la derogación ordenada en el artículo VIII, subsistirá durante un plazo de tres años la posibilidad de valerse de la disposición prevista en el número 1 del articulo XII del Convenio de 5 de agosto de 1950.

2. Los Sacerdotes v Diáconos ordenados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y los religiosos que hubieren profesado igualmente con anterioridad, conservarán, cualquiera que fuera su edad, el derecho adquirido a la exención del servicio militar en tiempo de paz, conforme el artículo XII del citado Convenio que se deroga.

3. Quienes estuvieren siguiendo estudios eclesiásticos de preparación para el sacerdocio o para la profesión religiosa en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, podrán solicitar prórroga de incorporación a filas de segunda clase, si desean acogerse a este beneficio y les corresponde por su edad.

El presente Acuerdo, cuyos textos en lengua española e italiana hacen fe por igual, entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de ratificación.

Hecho en doble original.

Ciudad del Vaticano, 3 enero 1979.

G. Card. VILLOT MARCELINO OREJA AGUIRRE
Defiendo a quien me defiende.
PIONIER
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Re: semana santa

Mensaje por PIONIER »

Según la Constitución española el concordato con la Santa Sede es legislación interna.
Defiendo a quien me defiende.
Torremocha
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Re: semana santa

Mensaje por Torremocha »

Pionier, una buena nota informativa,pero veraz ahora sale por aquí el tonto de turno,el tipo más sucio y asqueroso que jamas pude escuchar, diciendo y predicando todo lo malo hacia una religion en este caso la cristiana, y tambien se mete con la musulmana.
Felipon entrara de nuevo a el ataque.
.Ni gato en el palomar, ni cabra en el olivar..

Terronaitor
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Re: semana santa

Mensaje por Terronaitor »

Esta manso el bicho..Felipon esta callado, seguro que algo le pasa, y puede que sea esto..? Que le pueda afectar y mucho. =)) =))

https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q= ... kr2-SRoSCQ
El primer paso de la ignorancia es presumir de saber.
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