Buenos días,
os quiero informar sobre als opciones que ofrecemos en CONTEROL(R) para quedar completamente exentos de la aplicación del ADR en el transporte de gasóleo (y/o gasolina) para suministro a maquinaria (cosechadores, etc.). En la feria en Lerma hemos visto que el sector (e incluso la administración a veces) está un poco confundido aunque entiendo que las multas por incumplimiento del ADR son importantes y pueden asustar.
Desde CONTEROL os queremos ofrecer este articulo escrito por un Consejero ADR para aclarar los conceptos y dar la posibilidad de quedar COMPLETAMENTE EXENTO de la aplicación del ADR usando p.e. los depositos que ofrecemos en nuestra tienda:
http://www.agroterra.com/v/conterol-890 ... -de-gasoil
Tenemos depositos de cualquier tamaño!!! Contectanos si no encuentra lo que busca.
Aplicación práctica de las Exenciones totales del ADR en el transporte para gasóleo y gasolina
“ 1.1.3 Exenciones
1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte (…)
c) al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, como, por ejemplo, el aprovisionamiento de canteras, obras de edificación o de ingeniería civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medición, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase/embalaje ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6. Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte. Esta excepción no es aplicable para la clase 7. Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención;”
Según el ADR existen ciertas exenciones por las cuales en función de la naturaleza de la operación de transporte, para tipos de materias (gases, carburantes líquidos…), cantidades limitadas y exceptuadas, envases y embalajes vacíos y sin limpiar, con cantidades transportadas por unidad de transporte…
En el caso de empresas cuya actividad principal NO sea el transporte ni ninguna actividad relacionada con las mercancías peligrosas salvo el propio consumo o utilización final con el fin de realizar trabajos, mediciones, reparaciones o funcionamiento de maquinaria o equipos. EL ADR, en la subsección 1.1.3.1 c) indica qué condiciones deben cumplir estas empresas en cuanto a su actividad, las cantidades máximas permitidas, las condiciones para realizar el transporte, las clases permitidas así como qué supuestos no están afectados por la exención.
En cuanto a su actividad:
Estará exento de cumplir el ADR el transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal; esto es, cualquier empresa que no se dedique al transporte y que únicamente consuma mercancías peligrosas para el desarrollo de su actividad, podría en principio beneficiarse de esta exención.
¿Para qué?:
Para proporcionar esas mercancías peligrosas que se consumen para el funcionamiento de máquinas y equipos desplazados para realizar un servicio determinado que presta la empresa. Hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones las empresas desplazan maquinaria para realizar trabajos en lugares muy inaccesibles que hacen imposible la llegada de vehículos cisterna o bien por el tipo de vehículo es imposible que reposten en estaciones de servicio al uso o que por el tamaño de sus depósitos sería imposible trasladarlos sin que se consumiera la totalidad en el desplazamiento, sin llegar a realizar trabajo efectivo.
¿Qué cantidades están permitidas?:
Por un lado, limita a 450 litros por envase/embalaje la cantidad de cada uno de los envases/embalajes transportados y además por unidad de transporte fija un límite en función de la peligrosidad de la materia, así pues en el supuesto de la gasolina queda limitado a 333 litros y en caso del gasóleo a 1000 litros.
¿Cuáles son las condiciones en que se debe realizar el transporte?:
Una vez cumplidos los requisitos de cantidades máximas por envase/embalaje y por unidad de transporte, solamente debe cumplirse que se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte. Esto incluye que el envase/embalaje sea adecuado para la mercancía a transportar, que se respete el grado de llenado y se cierren las tapas y orificios correctamente. El objetivo es evitar cualquier fuga en condiciones normales.
¿Qué materias no están permitidas?:
La exención no es aplicable a las materias de la clase 7 (radioactivos)
¿Qué operaciones no están afectadas por la exención?:
Los transportes considerados de aprovisionamiento o su distribución exterior o interior. Sólo en los casos en los que la operación sea la de suministrar a las máquinas o equipos con lo contenido en los envases y embalajes transportados hasta el punto de suministro y consumo final.
Por tanto, los transportes amparados en la exención 1.1.3.1 c) no necesitan etiquetar los bultos, ni marcarlos, ni tienen que estar homologados, ni necesitan carta de porte, ni más extintores que los reglamentarios para el tipo de vehículo, ni equipamientos ADR para el vehículo y la tripulación.
Y si tiene que cumplir obligatoriamente: los límites de cantidad por envase/embalaje de 450 litros y la cantidad máxima por unidad de transporte especificada en el 1.1.3.6 así como que se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte.
Francisco Javier Santamaría Zancada
Consejero de Seguridad ADR y RID Nº Registro: 102006
ASEINTRA MULTIMODEL S. L.
Quedo a vuestra disposición para aclararos cualquier duda que os pueda quedar al respecto.
Un saludo desde CONTEROL
Transporte de gasóleo y gasolina / depósitos ADR
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