Hola buenas, recientemente mi padre ha comprado dos parcelas pequeñas de tierra y en la notaria me han cobrado 350 euros por hacer las escrituras, y en la factura no pone nada de que la notaria haga rebaja por ser explotación prioritaria, aunque me dijeron que no hacian ese descuento.
Entonces os queria preguntar si es obligatorio que la notaria nos haga descuento en su factura por ser explotación prioritaria o no.
Solo me refiero a la factura de la notaria, no al descuento de hacienda por ser prioritaria.
Saludos
Descuento en notaria por ser prioritaria
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Re: Descuento en notaria por ser prioritaria
en la notaria no te hacen descuentos, pero por ser explotación prioritaria estas exento de pagar el impuesto por la compra a hacienda, EN NAVARRA, en otras comunidades ??????
Re: Descuento en notaria por ser prioritaria
En hacienda 75% y notaría 30%
Re: Descuento en notaria por ser prioritaria
hola, sabes donde puedo encontrar esa ley o lo que sea que diga que me hacen un 30% descuento en notaria?
gracias
gracias
Re: Descuento en notaria por ser prioritaria
Vigente
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias
Si no me equivoco esa es la ley.
Y si hacen descuento pero en tema de impuestos, otra cosa son los gastos de notario.
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias
Si no me equivoco esa es la ley.
Y si hacen descuento pero en tema de impuestos, otra cosa son los gastos de notario.
Re: Descuento en notaria por ser prioritaria
Y también en el registro de la propiedad.
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Re: Descuento en notaria por ser prioritaria
Efectivamente es esa ley 19/95 Capítulo II.5541abdon escribió:Vigente
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias
Si no me equivoco esa es la ley.
Y si hacen descuento pero en tema de impuestos, otra cosa son los gastos de notario.
Para acceder a estos beneficios se hará constar en la escritura pública de adquisición y en el registro de la propiedad, si las fincas transmitidas estuviesen inscrito en el mismo,que si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante el plazo de los cinco años siguientes, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente, o de la parte del mismo, que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, excepción hecha de los supuestos de fuerza mayor (Art. 9.2 de la Ley 19/95)
Ahora no se como seguirá el tema, pero en su momento se ahorraba uno una pasta.